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CSJ - SP 9602(09-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9602(09-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • • ,

CASACIOH "0.9602

ALFONSO RUIZ GAWSOA

,,

HOMICIDIO

•• , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,

•• ! • , ! • • .

SALA DE CASACION PENAL •

• • • • , , ,, • , • I I , , , •• • •

Magistrado Ponente: I

, • ,, · , • , ; , Aprobado Acta 164 No. •, , ¡ , • j • • I • Santafé de Bogotá ~ D.C., nueve (9) de novi embre de mi 1 noveci entos I \ • .., •

  • • noventa cinco (1995). y

I I ,• • , · ; , I, • , • • • • • • • •

VISTOS •

, • , ! • • . ; • ~' ,, Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.

ANTECEDENTES

, •

  • • La demanda de casación presentada ante el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en representación del procesado Alfonso Ruiz Gamboa, fue • admitida el día 25,de julio de 1994. • • El traslado al Procurador Segundo De1'egado en 10 Penal se cump1 ió conforme a 10 dispuesto'en el artículo 22~ del Código de Procedimiento

. • , ' • Penal, concepto que se emitió el día 16 de fet:>rerode 1995 .

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CASACIOH

HO.9602 ,

ALFONSO RUIZ GAWBOA I

• ,, HOYICIOIO l ¡ Registrado el proyecto de, sentencia de casación dentro del término , , ! , legal, el doctor Carlos Augusto Ga1vez Argote con pronunciamiento del 1 , de octubre de los cursantes hace la siguiente manifestación: , 31 I I I , "Por haber emitido concepto Procurador Segundo Delegado en eOlIO I I 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto , por el procesado Alfonso Ruiz me declaro impedido para Gamboa ¡ , • er del presente asunto de conformidad con 10 establecido en I , el articulo numo 60. del Código de Procedimiento Penal". i 1,03 ¡ LA SAlA ca-SIDO lA • El l 60. del artículo del Código de Procedimiento Penal .numera 103 • contempla como causal de impedimento para conocer de una determinada actuación, que el funcionario judicial haya intervenido previamente en el proceso . •

  • • Por 10 anter iormerrte expuesto resulta evidente que el doctor Carlos Augusto Ga1vez Argote se encuentra impedido para interveni r como juez dentro del trámite del recurso de casación promovido dentro del proceso penal que se adelanta contra Alfonso Ruíz Gamboa por el delito de homicidio, en razón a que como Procurador Segundo Delegado en 10 Penal

emitió concepto rigor conforme a 10 reglado en el art.226 del C. de • , , ' ,(

P. P.

  • • Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para interxenir en el trámite que resta d~ esta actuación, por 10 que es necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá que reemplazarlo.

• • • . ' • •'. Bastan las precedentes consideraciones para, .que la Sala de Casación 2 , ! • , • ¡ , i , 1 ! I ¡I , ¡

CASACIOH HO.9602 ,

I •

ALFONSO RUIZ GA"BOA

I

HOIIICIOIO

, , . 1 . Penal de la Corte SUprema de Justicia, ¡ , ,

RESUELVA

  • ,i impedimento manifestado por el doctor carlos Augusto Gálvez i , Argote, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su • conocimiento. se sortee el oonjuez Que reemplazará al funcionario impedido.

Cópiese cúmplase. y •

LLA PINI

E. AROOI El>A

• • • / , / .. • o

E. MEJ

PATRICIA JUAN aJELLAR

Secretaria , • . ' • 000 " , 3

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