🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9605(14-12-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9605(14-12-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

iEPUBLICA DE COLOMBIA 7 .... 1 Hyprema de Justicia PROCESOFo . 9605

RELLY GONZALES E. Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA,

Aprobada Acta No. 143 > Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS

"AL Ne El defensor de las procesadas CLAUDIA PATRICIA CASTILLO doh " Ne GARCIA y NELLY GONZALEZ, quienes se hallan detenidas en la {it il E Reclusión Nacional de Mujeres de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos No 1 i It i A Aud — —l

REPUBLICA DE COLOMBIA

. ! h Fyprema de Justicia , |

PROCESO. Ro. 9605

RELLY GORZALEZ¥ . TO. terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempode privación de la.libertad, el descuento por trabajo y estudio y el acta de consejo de \ disciplina. “CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Se, >. a Las acusadas fueron condenadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 58 meses de prisión, como: coautoras responsables del delito de hurto calificado Y agravado, mediante sentencia de fecha junio 23 de 1993, sanción que

fuera modificada por el Tribunal Superiorde esta ciudad en fallo del 20 de octubre siguiente para ser fijada en 52 meses, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Las procesadas ‘se’ encuentran detenidas desde el 12 de febrero de 1992, es decir, han descontado de 1a sanción 34 meses y 2 dias. Por trabajo, NELLY GONZALEZ acredita 5768 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención equivalente a 12 meses y por |

UEPUBLICA DE COLOMBIA

N | | | judi ul | i Sprema de Jasticia | | i

PROCESO Mo. 9605 ; Me

| MI RELLY GONZALEZ H..Y O, estudio 272 horas que le representaunna rebaja de 22 días, factores que arrojanun total de 46 meses y 24 días, con lo que satisface ampliamente las dos terceras partes de la | hy \ pena fijada en los fallos de instancia equivalente a 34 meses y 20 dias. Igual realidad acontece con la incriminada CLAUDIA PATRICIA CASTILLO GARCIA, quien por trabajo acredita 6504 horas que le dan derecho a una redención de 13 meses y 16 días, y por estudio 160 horas que le representan una rebaja de 13 días, guarismos que arrojan un total de 48 meses y un día. En el proceso no obra informaciónen el sentido que las ]- apa — l ..- implicadas registren antecedentes penales Y contravencionales, su conducta en ambos casos y de manera

reiterada ha sido calificada como "EJEMPLAR" durante su permanencia en el establecimiento carcelario, dedicándose e E al desarrollo de actividades laborales y de acceso al conocimiento, aspectos que hacen suponer fundadamente ala sala su readaptación social y por lo mismo, no requerir de tratamiento penitenciario por más tiempo, motivces por los cuales se satisfacen las exigencias previstas por la ley para otorgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $ 100.000.00 cada una, que deberán prestar ante el Juzgado de primera instancia y suscribiran | | a diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. [ ; ] ] ] ] ; ]

5UBLICA DE COLOMBIA —

— — ] ] — — — [ ] — K < Á — ] — ] — ] ] ] — E Sprema de Justicia 4

PROCESO No. 9605

FRLLY GONZALEZ K. Y O.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

| Ha | | 1 feb

10. OTORGAR a las procesadas CLAUDIA PATRICIA CASTILLO 4 Y La Po y GARCIA y NELLY GONZALEZ la libertad provisional. : y i # . i

| Chk in Eprlo, bla

20. Previa la prestación de caución prendaria por la suma HI hl | REE de $ 100.000.00, cada una, a la orden del Juzgado 14 Penal

del Circuito de esta ciudad, al igual que la suscripción de las respectivas diligencias de compromiso con las obligaciones a que se contrae el artículo 419 del código de Procedimiento Penal, se librará la correspondiente orden de libertad, siempre y cuando no sean requeridas por autoridad y por asunto diferente. Notifíquese y cúmplase. 7

  • + o L a— — a A a e

PUBLICA DE COLOMBIA

Linena de Aosticia

PROCESO Ro. 9605

RELEY GONZALEZ H. Y O. / u| f edeu l

TIA. RMO DUQUE RUI CARLOS E. MEJI

EJCOBAR

__DDIIDDIINMOO PAEZ VLEALNA NDIA= | NILSON PINILLA PINILLA Na, 1 i | ab a A Bb p | nod e n - \ / h | i

~~ |

TE JUAN MANUEL, TORRE :SUEDA JORGE ENRIQUE VALENCI r o n ta r SECRETARIO.— - -

+ - j + - b E d e p I e i = — . o_ w —

  • - - r = neytip

= —— — EtL emmoS ~

Ta LRTA a

Consultar sobre este documento ...