CSJ - SP 9610(17-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9610(17-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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ACC&ON CE REVISlON
PONENTE: DtDtMO VELANDtA
PAEZ Ar.: ción de Revisión FECHA : 17 /11 /1994 ..
DECtSION : Recha'a in llmine la demanda PROCEDENCIA : Tribunal S deJ · Judicial CIUDAD : \faJiedupar
SUJETOS Arredondo Torres, Edgar Enrique DEUTOS : Homicidio PROCESO : 009610
PUBUCADA : No
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REPUBLICA DE COLOMBIA • Rad. 9610. Revisió .
EDAGAR E. ARREDONDu.
Homicidio.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Discutido aprobado Acta No.129 y • Santafé de Bogotá, D. C. noviembre diecisiete ' de mil novecientos noventa y cuatro . • Una vez resueltos los incidentes de impedimento expuestos en la presente actuac1• o• n por los Magistrados que intervinieron en la sentencia que no casó la aqu1 atacada por la vía de la acción de revisión, compete a la Corte decidir sobre la viabilidad de . la demanda correspono' 1ente presentada por el defensor del procesado EDGAR ENRIQUE ARkEDONDO, a quien se condenó en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar a doce (12) años seis (6j y meses de prisión como autor material de un delito de Homicidio.
ANTECEDENTES INMEDIATOS: Por hechos que tuvieron ocurrencia el 18 de
1 REPUBLICA DE COLOMBIA • marzo de 1990 en la población de La Paz, Cesar, en la residenc1a del señor Libardo Arredondo Bruges, quien falleció a consecuencia de las heridas con proyectil de arma de fuego que recib16 de su sobrino EDGAR ENRIQUE ARREDONDO TORRES, fue éste legalmente vinculado al proceso y condenado en sentencia definitiva contra ,, la que se ha accionado en revisión en esta oportunidad.
LA CAUSAL INVOCADA: Con apoyo en la causal 3a. de revisión de! articulo 232 del C. de P. P., el defensor del procesaao en • ejercicio del poder especial conferido por éste demanda ia ineficacia de los fallos condenat:orios porque han aparecido ''hechos nuevos'' no conocidos por las instancias, demostrativos ' de haber el procesado actuado legítimamente en la muerte de su consanguíneo.
. -- . Tales hechos nuevos los hace COOSlSt1r Cll que con posterioridad a la sentencia apareció la persona que 5e mencionó en el proceso como acompañante de la víct:ima el día delos sucesos (Luis Gregor io Torres} y declaró en una ae !dS Notarías del Círculo de Valladupar, dando cuenta de haber presenciado el enfrentamiento de los Arredondo e intervenido para "quitarle a la víctima el revólver que esgrimía" y haberlo post:eriormente arrojado a un solar cercano, para al día siguiente marcharse a Venezuela; versión que corroboran Miguel Maria Zuleta
López, Francisco Vides Samper y Enrique Manjarres Armenta en versiones rendidas igualmente en forma extraprocesal en la misma Notaría vallenata. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA • Con relación a los testimonios aducidos como prueba nueva, se tiene que dos de los testigos ( Zuleta López y Vides Samper) habían rendido su versión en el proceso nada ya y de lo ahora indicado expusieron en aquél entonces, dizque porque no los interrogaron al respecto; y en cuanto a los dos restantes: el primero, Luis Gregorio Torres -a quien en el proceso se citó como Gregorio Noriega alias Goyo-, dice no haber rendido declaración oportunamente por estar residenciado en Venezuela y el segundo, Nelson Enrique Manjarres Armenta, no lo hizo porque ninguna autoridad lo citó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Se ha dicho reiterada pacíficamente y que la acción de • • • por ser un instrumento encaminado a rev~s~on, remover la cosa juzgada que caracteriza las decisiones judiciales
- . definitivas, ae una técnica exigente y de una prueo• a requ~ere demostrativa de la inocencia del sujeto condenado; 2.- En el presente caso se ha acudido a la causal tercera, referida a hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, para demostrar la inocencia del señor Edgar Enrique Arredondo. De las dos circunstancia? referidas en la norma la demanda invoca expresamente la primera -los hechos • nuevosno obstante al desarrollar el motivo, lo hace con
- . fundamento en la segunda -las pruebas no en los
conoc~aas debatescomo si se tratase de una única circunstancia. 3.- Y auncuando esta falla de • • por tecn~ca sí sola ameritaría el rechazo de la demanda, la Corte entra a 3 . ·------~ ~~~-------~----~-~~~~------------------~~~~---------------------------------------------· REPUBLICA DE COLOMBIA analizarla con el entendimiento que lo aducido es "la presenc1a de pruebas no conocidas al tiempo de los debates'', dado que todo el desarrollo argumental se montó sobre esa base: • a) . - El testimonio que se trae como •. . .. - determinante de la pretena..., 1aa 1• nocenc1• a es el del senor • Gregario Torres, de quien se dice presenció los hechos y se le menciona a l l í como "Gregario Noriega". Leida esta prueba, nada trascendental para el caso juzgado aporta, pues la circunstancia • de tener la víctima un revólver la noche de los hechos y habérselo el testigo quitado -que es lo novedoso-, no desvirtua la culpabilidad concretada en el fallo. Ahora, si lo que se deseacon él es rev1• v1• r un debate sobre una supuesta e>a• mente a e • responsabilidad -lo cual no es de recibo por la v1• a a e la revisión-, ha de decirse en gracia de discusión que tal testimonio tampoco sirve a esa finalidad. Dice el declarante, al respecto: ". _ .LIBARDO como era un hombre mas fuerte que EDGAI\, se le votó (sic) a pagarle (sic) y yo le vía (sic) el arma a
LIBARDO y le quité un revólver 38 y entonces él le pegó a EDGAR y lo estaba ahorcando y EDGAR COMO PUDO SE SOLTO Y SACO UN ARHA Y DISPARO EL PRIMER TIRO PEGO EN LA PARED, Y LOS DOS TIROS QUE HIZO LOS PEGO EN EL CUERPO DE LIBARDO . . . " (Subrayas y mayúsculas, fuera de texto). Cualquier peligro inminente fue superado al lograr soltarse, luego los disparos que le hizo no podrían ser ya en desarrollo de un derecho de defensa. b).- Zuleta López declaró en el proceso y nada sobre el particular dijo en aquella ocasión, tal vez porque no vio nada de ello, como parece dejarlo traslucir en esta nueva versión tendiente a sacar avante la de Torres, cuando dice: "no • 4 ' -- - -
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- - me preguntaron LIBARDO ARREDONDO tenía alguna arma, S~ s~n embargo, yo sabía de antemano que el señor LIBARDO ARREDONDO siempre portaba un arma calibre 38 m.m. Con el tiempo me enteré que el señor GREGORIO TORRES en el momento del forcejeo logró quitarle el arma al señor LIBARDO ARREDONDO . . . No se dice, a. ' pues, que el arma haya sido usada o siquiera esgrimida por la víctima, luego de nada sirve a los fines propuestos. - e ) . - Vides Samper también declaró en el proceso e igualmente nada de lo que ahora recuerda dijo en aquél entonces. Sin embargo, en su afán de coincidir con Torres deja
- este testimonio mayormente descalificado cuando afirma: quiero a •• aclarar que en el momento en que Goyo interviene en el forcejeo hay un arma que la tiene LIBARDO en el cinto. Goyo se la guita y la guarda en su cinto . . . (Subrayas fuera de texto). Si el arma a estaba en el cinto, qué peligro ofrecía al victimario?. Y menos peligro podía existir cuando Torres despojó de ella a la víctima. d).- Finalmente, el testimonio de Manjarres lo único que hace es corroborar el de Torres en cuanto vio a éste arrojar el arma a un solar de donde la recogió para entregarla el día 20 siguiente a una Inspección de Policía. Auncuando resulta extraño su comportamiento y aún más el de la Inspección al no informar a la justicia lo ocurrido, lo cierto es que eltestimonio tampoco prueba la inocencia del aquí condenado. - Así las cosas, la demanda con las pruebas que aduce no ha logrado demostrar los hechos básicos de la
- - pe%ición por lo que habrá de rechazarse in límine, no sin antes disponer la compulsación de copias con destino a la unidad de
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- • • Fiscalía correspondiente a fin de que se investigue, si a bien lo tiene, el posible delito de falso testimonio en que pudieron haber incurrido los aquí deponentes al tratar de acomodar una situación fáctica con miras a desquiciar una verdad procesal juzgada, en donde la justicia al analizar en ambas instancias la ' prueba aportada y debatida, incluidos los testimonios de dos de
los aquí deponentes, descartó cualquier circunstancia eximente • o aminorante de responsabilidad. Sin importar la glosa que al • respecto se hiciera en el fallo, se insiste en esta ocasión en el punto central debatido agregando un ingrediente m•a s, so pretexto de una prueba no conocida entonces, la presencia del arma en poder de la víctima para inferir la justificante buscada. En efecto, sostuvieron los falladores, al analizar los testimonios vertidos al proceso lo siguiente: "En sus primeras ' versiones los testigos . . . y MIGUEL ZULETA LOPEZ narran los hechos en la forma como se anota al referirse al primer grupo de pruebas testimoniales, pero pasado más de un año despues de ocurridos los hechos, cambian totalmente su versión, incluyendo en esta última la realización de un forcejeo entre víctima y victimario, a la • cual no se refirieron para nada en sus primeras versiones. Esto es muestra que se ha querido sorprender a la administración de justicia edificando una legítima defensa donde nunca ha existido" (fol. 43) . . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE: • 1.- Reconocer como apoderado del señor EDGAR
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- • ENRIQUE ARRÉDONDO TORRES al doctor ORESTES GUARIN RIVEROS, en los términos y para los fines referidos en el poder conferido. 2.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de • revisión presentada contra el fallo condenatorio de EDGAR ENRIQUE
ARREDONDO TORRES que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar le profirió por un delito de homicidio. 1, En firme, archívese. Cópiese, notifíquese y cúmplase: • • ¡-JO •
WILLIAM MONRO
JULIO ROZO ROZO A Con juez
• 1 \
EDUARDO IA E.
DAF Conj • • • •
ILSON LLA
LANDIA P
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·- 7 DA RI
JUAN MANUEL ORRES DA
Conj / /
CARLOS A. GORDILLO L.
Secretario . • • • •
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