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CSJ - SP 9617 (28-11-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9617 (28-11-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1996

1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.168 (noviembre 27/96) Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

V I S T O S: Culminada la diligencia de audiencia dentro del juzgamiento seguido en contra de la ex-congresista señora REGINA BETANCOURT DE LISKA, profiere la Sala el fallo de única instancia frente a los delitos de concusión cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, por los cuales fuera llamada a responder en juicio.

1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L.

A N T E C E D E N T E S : 1.- Inició la Corte la presente averiguación penal con fundamento en la comunicación remitida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, acompa- ñando en copia las versiones rendidas por Teresita de Jesús Rivera Gómez y Jorge Salgado Gutiérrez, quienes sostuvieron bajo la gravedad del juramento y como empleados del Congreso de la República a órdenes de la entonces Senadora REGINA BETANCOURT DE LISKA, que por presión de la parlamentaria se vieron obligados a hacer entrega de parte importante de sus sueldos al movimiento liderado por la nombrada, bajo el convencimiento de que su negativa suscitaría la pérdida de sus cargos. 2.- Para el esclarecimiento de los anteriores hechos se allegaron debida y oportunamente durante la etapa de instrucción los siguientes elementos probatorios: 2.1Constancia expedida por el Senado de la República de la cual se desprende que la señora REGINA BETANCOURT DE LISKA fue elegida como Senadora por la circunscripción nacional para el período constitucional comprendido entre 1991 y 1994, tomando posesión del cargo el 1o. de diciembre de 1991, y cuyo desempeño ininterrumpido

1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. culminó el 19 de julio de 1994. Se sabe también que la antedicha funcionaria no llegó a ser reelegida para el período constitucional inmediatamente siguiente, y que en su lugar, por sentencia del 17 de agosto de 1994 el Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura parlamentaria. 2.2.- La División de Personal y Pagaduría de la Dirección Administrativa del Senado de la República compulsó para este proceso copia de la Resolución #339 de octubre 20 de 1992 por medio de la cual la entonces Senadora REGINA BETANCOURT DE LISKA, propuso el nombramiento como sus asesores de Efraín Orlando Sánchez Zambrano, Jorge Enrique Orozco Castro, Jorge Salgado Gutiérrez, José Joaquín Romero Gómez, Tomás David Puccini Turizo y María Teresa Rivera Gómez, acompañando sus actos de nombramiento y posesión como integrantes de aquella Unidad de Trabajo Legislativo, cuya nómina se modificaría luego mediante Resolución 1365 del 3 de septiembre de 1993 que declaró la insubsistencia de José

Joaquín Romero Gómez y Tomás David Puccini Turizo, siendo reemplazados por María Leonor Cano de Molina e Islenia Castro de López respectivamente. 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. Particularizando, sin embargo, las situaciones que para este caso concreto interesan, es de aclarar que Teresita de Jesús o María Teresa Rivera Gómez fue vinculada el 17 de diciembre de 1991 y Jorge Salgado Gutiérrez el 28 de octubre de 1992, cesando en sus funciones el 19 de julio de 1994 (folios 106 a 119 cuad. uno). Gloria Stella Vargas Forero, Angel Rafael Molano Inocencio y Gonzalo Ochoa Ochoa desempeñaron también cargos dentro del Congreso, pero no en el Senado ni bajo las órdenes de la señora BETANCOURT DE LISKA, sino del representante a la Cámara Guilermo Martinezguerra Zambrano (folios 105 y 151 ib.). 2.3.- De conformidad con la misma información se establece que Teresita de Jesús Rivera Gómez devengó entre el 17 y el 30 de diciembre de 1991 un sueldo de suma de $118.480.oo mensuales; que entre el 1o. de enero al 30 de octubre de 1992 su remuneración subió a $150.233.oo mensuales; entre el 1o. de noviembre y el 30 de diciembre sus ingresos mensuales fueron de $325.950.oo; del 1o. de enero al 30 de diciembre de 1993 la suma alcanzó a los $407.437.oo por mes; y entre el 1o. de enero y el 19 de julio de

1994, su sueldo alcanzaba los $493.500.oo. Por su parte, los ingresos mensuales percibidos por Jorge Salgado Gutiérrez estuvieron entre el mes de octubre y el 30 de diciembre 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. de 1992 en los $391.140.oo; durante el año de 1993, alcanzaron $489.060.oo por mes; y entre el 1o. de enero y el 19 de julio de 1994, ascendían a la cantidad mensual de $375.060,oo. El retiro conjunto del anterior personal se vino a producir al vencimiento del período constitucional de la Congresista, mediante Resolución No. 852 de 1994, artículo 3 que declaró insubsistentes sus nombramientos. 2.4.- Dentro de aquella etapa se adjuntaron de manera formal las declaraciones rendidas ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa por Jorge Salgado Gutiérrez (cfr. folio 89 cuaderno 1), Teresita de Jesús o Teresa de Jesús Rivera Gómez (fls. 91 y 103 ib.), Juan Francisco Novoa Gutiérrez (Folio 59/60 Cuaderno original 2), Gloria Stella Vargas Forero (folio 94 Cuaderno 1), Angel Rafael Molano Inocencio (folio 96 ib.), Gonzalo Ochoa Ochoa (folios 98 y 101 ib.), Jaime Rafael Pedraza Vanegas (folio 1 ib.) e Islena Castro de López (folios 55/56 Cuaderno 2), y con ellas la certificación jurada del Representante Guillermo Martinezguerra Zambrano (folios 45 y 57/58 ib). De los anteriores, los declarantes Vargas Forero, Molano Inocencio

y Ochoa Ochoa, afirmaron que habían trabajado en el Congreso de la República al servicio del parlamentario Guillermo Martinezguerra Zambrano, y que se habían visto compelidos a contribuir con parte 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. de sus sueldos al Movimiento Unitario Metapolítico, mediante la entrega de sumas en dinero efectivo, sin que por ellas se les hubiera expedido recibo alguno. Molano Inocencio añadiría en versión libre rendida ante el Fiscal 241 de la Unidad 2a. de Delitos Varios, que no había sido solo a él a quien le exigían aquellos aportes "... sino a otras personas del movimiento..." y por orden de la señora Regina, explicando que si bien en apariencia ese aporte era voluntario, "tácitamente" constituía "una orden", siendo su cuota equivalente a "un salario mínimo mensual ...". 2.5.- Con fundamento en el informe evaluativo rendido por los Procuradores 50 Judicial Administrativo y 2 Delegado para la Vigilancia Administrativa ( folios 10 a 24 y 74 a 88 del Cuaderno 1) ante el Procurador General de la Nación el 1 de julio de 1994, dentro de la indagación preliminar administrativa adelantada a propósito de la queja formulada por la señora Rivera Gómez contra la Senadora BETANCOURT DE LISKA, el Ministerio Público optó cuatro días más tarde (folios 67 a 73 del primer cuaderno original) por promover ante el Consejo de Estado la acción de pérdida de la investidura parlamentaria de la Congresista, y por remitir copia de lo pertinente con destino a esta Colegiatura, donde radicaba la

competencia para la averiguación penal correspondiente. 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. 2.6.- Citada para que rindiera directamente su versión ante la Corte, Teresita de Jesús o María Teresa de Jesús Rivera Gómez ratificó bajo la gravedad del juramento -Folios 156 s. Cuaderno 1la imputación que había lanzado contra la ex-Senadora ante la Procuraduría, precisando que trabajó para la nombrada en el cargo de secretaria, y como se vio exigida por aquella a entregarle parte de su sueldo bajo la amenaza de perder su empleo, procedió a depositarle de enero a octubre de 1992 una suma entre los $18.- 000,oo y los $20.000,oo pesos mensuales, que incrementó a $150.- 000,oo en el mes de noviembre, con depósitos en dinero efectivo cuya entrega hacía directamente a la Senadora. Por los meses de diciembre y enero los descentos habían ascendido a $150.000,oo por mes, y ya para entonces le eran recibidas en efectivo por Nilsa Moreno, Jefe de contabilidad del Movimiento Unitario Metapolítico. De allí en adelante los aportes los hizo mediante cheque, citando los número 3337134/35, y 1411116/17/19/20/24/26/31 de su cuenta corriente número 09332511-6 del Banco del Comercio, -que luego trasladó al Banco de Bogotá con el número 4163211-6-, los dos primeros por $150.000.oo, los siguientes por $180.000.oo y el último por $360.000.oo el 11 de octubre de 1993, y que a finales

del mes de febrero hizo entrega de $180.000.oo en efectivo a Nilsa Moreno, suma esta que no se le respaldó con recibo, porque así lo dispuso la Senadora. 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. Para avalar su versión, la deponente hizo entrega en copia de los extractos de su cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 1992, y marzo y agosto de 1993 (fls. 168 s), de un recibo firmado por Efraín Orlando Sánchez donde figura el ingreso en febrero 13 de 1992 de la suma de $18.000.oo "por concepto de Asesoramiento, valor pactado con la Madre Regina B. de Liska en el mes de enero de 1992" ( folio 173), y de una comunicación autenticada con la firma de Sánchez (fls. 185 s. ib) alusiva a la obligatoriedad de las cuotas al Movimiento Unitario Metapolítico. En su declaración rendida ante la Procuraduría (fls. 236/37 Cuaderno original 2) la relatante aclara sobre la manera como personalmente grabó el 4 de noviembre de 1993 una conversación que adjuntó al proceso, donde se escuchan reparos de inconformidad de varios integrantes del movimiento en relación con los aportes que se les exigían, y se refiere a un escrito de protesta ante las forzadas deducciones. 2.7.- En coincidencia con la anterior información, el Banco de Bogotá Sucursal Las Granjas certificó que de la cuenta corriente No. 093.32.511.6 de Teresita Gómez se giraron y consignaron los cheques número 3337135, 1411116, 141119 y 1411129 a favor del

Movimiento Unitario Metapolítico y Regina Once Limitada por $150.000.oo, $200.000.oo, y cada uno de los dos últimos por la cantidad de $180.000.oo, añadiendo que de los cheques 1411126/- 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. 24/20/17 resultó infructuosa su localización (folios 46 a 50 del cuaderno principal 2). 2.8.- En ejercicio del derecho de contradicción, la defensa procuró desprestigiar el dicho de la testigo Rivera Gómez imputándole la utilización de un doble nombre y su personalidad proclive al delito, lo que llevó a demostrar que efectivamente y de manera alternativa la deponente ha utilizado los nombres de María Teresa y Teresita de Jesús Rivera Gómez, lo que, no obstante, no ha repercutido en una voluntad de fraude o de encubrimiento de su verdadera identidad, siendo ratificada sí la existencia de antecedentes penales En este sentido se conoce por remisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil la fotocopia de la Tarjeta alfabética correspondiente al número de cédula 41'794.511, expedida a nombre de Rivera Gómez Teresita de Jesús el 21 de agosto de 1978. En ella consta que la titular nació en el Municipio de Aranzazu en el Departamento de Caldas el 22 de marzo de 1957 ( fls. 376 a 379 Cuaderno Original 2), sin que haya equívoco alguno respecto de la identidad ni de la identificación de la declarante y exempleada de la aforada en el Congreso. Por el otro aspecto se sabe de la información que remitiera el

Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Santafé de Bogotá que 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. mediante sentencia del 30 de mayo de 1990, la declarante señora Rivera Gómez fue condenada a la pena principal de seis meses de prisión como responsable de un delito de Abuso de Confianza (folio 454 a 462 Cuaderno Original 2), infracción de la que fuera víctima la Agencia Efe S.A. 2.9.- Como segunda medida, en su versión testimonial el declarante Jorge Salgado Gutiérrez también ratificó los cargos precisados ante la Procuraduría General de la Nación (folios 187 s. cuaderno primero), y en ellos reitera que se vio obligado a entregar parte de su sueldo, primero directamente y en efectivo a la ex-Senadora, y pasados cuatro meses, por insinuación de la imputada, mediante consignación directa al Movimiento Unitario Metapolítico por intermedio de la señora Nilsa Moreno, quien tenía el encargo de expedir recibos (folios 89 s. del cuaderno original 1). Precisa el declarante que al principio entregó la suma de $150.000.oo y luego $155.000.oo mensuales hacia finales de 1992 o principios de 1993 y hasta mayo de 1994, mediante cheques de su cuenta en el Banco de Colombia Sucursal Sears No. 18675828850, valores que equivalían al 31% de su sueldo. Cuando el deponente recibió un incremento en su sueldo, la tarifa de contribución quedó en un 28%, pues junto con otros asesores se negó a reajustar

el monto de los pagos, siendo su situación idéntica a la de sus compañeros los Doctores Efraín Orlando Sánchez Zambrano, Jorge 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. Enrique Orozco Castro y una señora de regular estatura cuyo nombre no recuerda. También en el caso de este deponente la Corte logró corroborar primero con el Banco de Colombia -Sucursal Galeríassobre la emisión de los varios cheques girados por el titular y depositados en la cuenta del Movimiento Unitario Metapolítico (folios 14 a 32 original número 2) y luego con el acta de la visita practicada en la sede del Movimiento Metapolítico por los investigadores de la Procuraduría, donde se hallaron contabilizadas como cuotas parlamentarias y donaciones las sumas recibidas de Jorge Salgado, Enrique Orozco y Alcira Ferro (folios 281/2, del cuaderno principal número uno). 2.10.- Jorge Enrique Orozco Castro ( folio 274 Cuaderno 1 y 223 Cuaderno 2), dijo también que había entregado mensualmente la suma de $150.000.oo al Movimiento Metapolícico, solo que de manera voluntaria, y en cuanto dentro de sus aspiraciones tenía la de figurar en las listas para Corporaciones públicas por ese grupo partidista, aduciendo que en el caso de otros empleados dicha contribución la hacían para conseguir un mejor puesto. Así propone que como contraprestación del Movimiento con su generosidad le sería financiada su campaña a quienes quedaran en la lista, siendo prueba palpable de su explicación el hecho de que al rendir su testimonio, el deponente integraba el tercer renglón de la lista

1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. de aspirantes al Concejo de Santafé de Bogotá, sin que estuviera sufragando gastos de campaña. 2.11.- La pérdida de la investidura parlamentaria de la exSenadora REGINA BETANCOURT DE LISKA se acreditó con las copias remitidas para este proceso por el Consejo de Estado, de las varias Audiencias de ratificación testimonial cumplidas dentro de dicho proceso, siendo de resaltar de aquella actuación la versión rendida por Jorge Enrique Orosco Castro (fl. 225 cuaderno 2), en la que admite haber hecho aportes al Movimiento de la senadora Betancourt de Liska, solo que en forma voluntaria y por sumas regularmente del orden de los $150.000.oo mensuales, añadiendo que de Jorge Salgado recibió amenazas para que rindiera una declaración según a éste le interesaba, y precisando que no era la senadora BETANCOURT DE LISKA quien recibía los aportes, pues su cancelación se la hacía a la señora Nilsa. También agrega que su compañero Orlando Sánchez "se venía colgando como de tres meses en su aporte". 2.12.- Teresita de Jesús Rivera Gómez (fl. 242 s. cuaderno 2) ratificó los cargos y señaló que en un principio la Senadora BETANCOURT quien la había nombrado como una de sus Asistentes en el Congreso, la obligó a que "con el sueldo que empezaban a ganar ayudarle a pagar a un doctor que se llama Efrain Orlando Sánchez Zambrano". Luego serían varios de los Asistentes de la Senadora 1 Radicación No.9617

C/Regina Betancurt de L. como del Parlamentario Martínezguerra los obligados a ceder una parte de sus ingresos en cuantías casi siempre de $150.000.oo mensuales, así que "desde octubre de 1992 todos aportábamos al movimiento la cuota que nos había sido fijada", suma que en su caso ascendía a $150.000.oo. 2.13.- Gloria Stella Vargas Forero (fl. 256 cuaderno 2), coincidió en que el aporte de una cuota sobre su ingreso laboral en el Congreso se había dispuesto por el Administrador del Centro Unitario Metapolítico, y que ella operaba como requisito para acceder a un cargo público de aquellos que se otorgaban bajo el amparo del Movimiento Unitario, advirtiendo que los dineros debían entregarse a la contadora por orden de la Señora REGINA. 2.14.- Para Gonzalo Ochoa Ochoa (folio 271 cuaderno 2), los aportes que hizo al Movimiento fueron voluntarios. No obstante, en su exigencia o telerancia para su no pago vuelve e involucra a la acusada al sostener "...que había sido Gerente de una Cooperativa de la cual ella era Presidente honorable y ella sabía de que yo había hecho aportes en todos los sentidos para que esa empresa saliera adelante y de pronto fue un poco elástica conmigo, tan es así que como dos meses antes de retirarme o de retirarnos yo había dejado de dar aportes con el consentimiento de ella". 2.15.- Jaime Rafael Pedraza se ratifica como aparece al folio 281 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. del mismo cuaderno en lo declarado ante la Procuraduría cuando

citó varios casos relacionados con exigencias de dineros por parte de REGINA BETANCOURT "a empleados del congreso que tuvieran relación con ella para dejarlos desempeñar su cargo...", agregando que en su caso se le había exigido el 50% del sueldo de Senador de la República y el pago de la cuota de amortización de un carro de la acusada, por el valor de unos $800.000.oo mensuales, condiciones bajo las cuales le propuso ingresar en su reemplazo al Senado. Solo que el declarante inaceptó tal exigencia, y como no llegó a sur su dependiente ni reemplazante en el Congreso, no tuvo ocasión de hacer esa clase de contribuciones.". 2.16.- Tomás David Puccini Turizo y José Joaquín Romero Gómez (folios 355 y 360 del cuaderno número 2), Asistentes también en el Senado de la Señora BETANCOURT DE LISKA, declararon en su orden que para la financiación del movimiento político su líder era una persona muy cuidadosa respecto de la procedencia de los aportes, pero como estos era eran espontáneos, él no los cubrió, y tampoco le fueron insinuados, situación que en el mismo sentido ratifica Romero Gómez. Y añade Puccini que su sueldo no lo cobraba personalmente pues sus funciones las desempeñaba en el Atlántico donde además residía, de modo que la Senadora le colaboraba para que "las vueltas de mi sueldo", las realizara Patricia Trujillo quien luego le consignaba en el Banco de Bogotá. 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. 2.17.- Obra debidamente allegada copia del fallo emitido por el

Consejo de Estado el 17 de agosto de 1994 (Cfr. folios 214 a 275 Cuaderno original 2) decretando la pérdida de la investidura que como Senadora de la República ostentaba la señora REGINA BETANCOURT DE LISKA, tras hallarla incursa en la prohibición contenida en el artículo 110 de la Carta, sentencia que se atiene a la ratificación de las pruebas practicadas por la Procuraduría en las que su defensora tuvo oportunidad de intervenir, evidencias que llevan a afirmar "sin lugar a dudas ... que en varios de los casos puestos en conocimiento de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, los aportes hechos al Movimiento Unitario Metapolítico no eran voluntarios sino que se constituían en una especie de regalía o de participación como requisito necesario e indispensable para poder acceder al cargo público y para poder permanecer en él, contra la expresa prohibición de la norma constitucional". 2.-18.- La Corte llevó a cabo al interior de estas diligencias una inspección sobre la contabilidad del Movimiento Unitario Metapolítico (Cfr. fls. 92 y s. Cuaderno 2), dentro de la cual se recibió el testimonio de la encargada del control contable del Movimiento Metapolítico señora Nilsa Moreno Rodríguez, quien explicó que por cada aporte recibido el Movimiento expedía comprobantes y procedía a ingresar la suma sin discriminar el nombre de los donantes, ya que ese requisito no era exigido por el 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. Consejo Electoral, así que para establecer el monto y el tiempo en

que cada quien hizo aportes, era necesario confrontar las cifras con los recibos de caja. Por ello y para saber si Teresita de Jesús Rivera Gómez había hecho aportes durante el año de 1991, indicó que se debían consultar los soportes contables de ese año que se encontraban en otro piso de la edificación. No obstante, lo atinente al año de 1993 lo acreditó allí mismo mediante entrega de una copia de la comunicación dirigida al Presidente de la Junta Directiva Nacional del Movimiento, donde se relaciona la suma de $1'260.000.oo. como aporte de la referida señora durante ese año.( fl. 98 Cuaderno 2). También explica la señora Moreno que Los informes sobre balances se rendían ante la Convención del Movimiento, y luego en su oportunidad se presentaban ante el Consejo Electoral, pero de ellos no recuerda que se hubiera dado noticia a la señora REGINA BETANCOURT DE LISKA ni que por esta le hubieran sido solicitados, y a lo anterior añade que una de sus funciones era el manejo de la cuenta personal de la señora BETANCOURT DE LIZKA en el Banco Popular -Zona Industrialcuando aquella se desempeñaba como Senadora, y ello le permitió saber que de su sueldo la aforada giraba la suma de $1'000.000,oo mensuales al Movimiento Unitario Metapolítico para nutrir un fondo para becas. 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. La inspección prosiguió luego con la verificación sobre los comprobantes y libros contables de lo manifestado por la deponente Nilsa Moreno, hallándose en dos cajas de cartón las carpetas y

recibos soporte de la contabilidad, así como los libros auxiliares y copia de los balances remitidos al Consejo Electoral por los años de 1987 a 1994, de los cuales se agregó fotocopia al acta de la diligencia (Cfr. fls. 99 a 192 Cuaderno 2 original). Por esa información se sabe que los estados de cuenta del año de 1990 reportaron por concepto de donaciones de la Junta Distrital la suma $1'210.821.oo, y de la Junta Nacional $3'626.166.oo. En 1991 $260.070.oo y $779.167.oo respectivamente, y en el año de 1992, $2'060.217.oo y $5'372.844.10. Para 1993 aparecen recibidas de la Junta Distrital cuotas parlamentarias por $1'707.825.oo, y donaciones en cuantía de $138.074.oo; y por la Junta Nacional $6'783.008.oo. En el balance del año de 1994, las donaciones globales ascendieron a $15'758.549.oo. 2. 19.- Frente a los anteriores hechos la aforada Señora REGINA BETANCOURT DE LISKA explicó en su diligencia de injurada (Cfr. fls. 70 bis a 83 Cuaderno original 2) que Teresita de Jesús Rivera ha utilizado varios nombres, siendo el primero para trabajar en el Senado el de María Teresa, que allí mismo hizo cambiar sin su consentimiento mediante carta remitida a contabilidad para que la incluyeran en nómina como Teresita de Jesús; que su conocimiento 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L.

data desde la fecha en que se presentó a su sede donde se le examinó y por acreditarse como una buena secretaria fue contratada para prestar servicios en Regiturs; que en alguna oportunidad en la que se le envió a hacer una diligencia no regresó, teniendo noticia sobre su captura como responsable de una estafa en contra de una periodista, lo cual la conmovió y la inclinó a ayudarle para que saliera de la cárcel; tiempo después notó que muchas cosas a las cuales Teresita tenía acceso se extraviaron en Regiturs, informaciones que da "porque no se le puede dar crédito a una persona que ha tenido estos antecedentes". Niega haberle solicitado jamás dinero alguno a la señora Rivera, y añade que cuando se enteró que Teresa le estaba pagando por su cuenta a una mensajera, le advirtió que hacerlo era peligroso, ya que esa empleada no tenía prestaciones y de llegar a sufrir alguna enfermedad, debería asumir todos los gastos. Respecto de Jorge Salgado Gutiérrez respondió que efectivamente éste había trabajado con ella en el Senado, pero que en ningún momento se le hicieron exigencias, y antes por el contrario, en ocasión en que Salgado le propuso que constituyeran un fondo para adquirir un carro y disponer de dineros para la campaña, le respondió que no tenía interés de requerirle plata a nadie, pues si lo hacía con uno, tendría que hacerlo con todos, recibiendo como respuesta del testigo que todo podía hacerse en esta vida, 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. solo que había que saber hacerlo, contestación que le causó disgusto al punto de hacerlo sacar de su oficina, generándose de

allí en adelante una enemistad tal que ya Salgado solo quiso al lado de Rafael Pedraza "fabricar pruebas " para tumbar su curul en el Senado, dejando en su lugar a Pedraza para lucrarse todos con muy buenos sueldos. De los dineros girados por Teresita de Jesús y Salgado Gutiérrez dice que le fueron entregados al Movimiento Unitario Metapolítico porque así libremente ellos lo quisieron, pero que ella jamás recibió suma alguna, ni a su nombre se giró uno solo de los cheques, mostrándose ajena a la Tesorería y a la contabilidad del Movimiento, al punto de que jamás ha mirado comprobantes o libros para enterarse sobre las personas que han hecho entrega de dineros. Lo que sí admite es que en el Movimiento se han realizado colectas y organizado eventos para el recaudo de fondos con el fin de cubrir los gastos que demanda, sin que hubiera aceptado la oferta de donativos superiores ni de carros, a fin de no crearse compromisos. Sostiene que si quienes le acusan llegaron a entregar dinero al Movimiento, sería porque querían comprar el puesto, mas no porque la indagada se los estuviese exigiendo, "además -agrega-, son personas mayores y si tienen honor y si yo les hubiera dicho alguna vez que entregaran dineros han debido rechazar y no dejar para el final cuando yo no quise entregarles la curul a mi segundo 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. renglón que es el que está orquestando esta y muchas demandas más..." Por último admite que era la Directora Nacional del Movimiento Unitario Metapolítico, y solicitó que se investigara a quienes la incriminan, lo mismo que las cuentas y los recibos que fabricaron

y entregaron como pruebas a la Procuraduría y al Consejo de Estado, aspecto que como ha quedado visto, fue oportunamente cotejado con la capacidad económica y los movimientos bancarios de los denunciantes, como también con la contabilidad del Movimiento Unitario. 2.20.- También para cotejar los motivos del distanciamiento entre la acusada y los ex-seguidores que ahora la incriminan, se escucharon otros testimonios y se adelantaron otras pesquisas que condujeron al siguiente resultado: 2.20. 1.- María del Carmen Mancipe se presenta al proceso como esposa del abogado Jaime Rafael Pedraza (fl. 403 Cuaderno 2), reconociendo de su autoría el escrito del folio 394 del mismo cuaderno -el que aportara la defensa-, en el que la declarante informa a la señora BETANCOURT DE LISKA que alguna vez escuchó una conversación de su marido con el señor Hildebrando Ortíz, en la que "...hablaban de una especie de montaje para acabar con mi "Maestra" y el Leta Humberto Rojas. En el que contaban con María 1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. Teresa, Salgado y los esposos Sánchez...". Añade que la trama utilizada sería la de entablar una serie de demandas en su contra, y que le remitió la información a la Senadora, porque le pareció deshonesto el proceder de su marido. 2.20. 2Ana Patricia Trujillo García (fl. 407, Original número 2) declaró que María Teresa Rivera, Secretaria de confianza de REGINA BETANCOURT DE LISKA, le propuso hacer parte de "una

fraternidad para acabar con el movimiento de Regina" de la cual harían parte también Jaime Rafael Pedraza, Jaime Farfán, Ernesto Moya, Hildebrando Ortiz, Martha Mantilla, Edith Rico, Orlando Sánchez, Fairot de Sánchez y unas señoras de nombre Conchita y Myriam, ofreciéndole mejores puestos en el gobierno. Relata que siendo ella mensajera, recibió de María Teresa sobres de manila sellados con destino al doctor Pedraza, siendo tanta su curiosidad que se enteró de su contenido, no obstante que María Teresa le reclamaba sigilo para que la Senadora no se enterara. A ella, precisa la declarante, nunca se impusieron cuotas, pero aún así el grupo rebelde a la Senadora le pidió que firmara un documento en donde se decía que REGINA sí les exigió dineros. 2.20.3.- Según constancia del Fiscal Jefe de la Unidad Quinta de Vida de la Fiscalía General de la Nación se supo de la existencia de los asuntos radicados 158205, 175317 y 176772 durante los meses de noviembre y diciembre de 1994, todos en contra de la ex1 Radicación No.9617 C/Regina Betancurt de L. Senadora BETANCOURT DE LISKA por los delitos de constreñimiento ilegal, cohecho y contra el sufragio, según denuncias de los exseguidores de la acusada señores Henry Farfán Silva, María Cristina Bolívar Barinas y Jaime Rafael Pedraza. Y con certificación emanada de la Secretaría de esta Sala de Casación Penal la información se complementa ilustrando la existencia de 17 denuncias formuladas hasta el día de la expedición a iniciativa del Doctor Jaime Rafael Pedraza, de las

cuales, tres se dirigían en contra de la señora BETANCOURT DE LISKA y dos contra el actual senador por su movimiento, doctor Humberto Rojas Cuesta, lo que en alguna medida ilustra sobre el desborde del ánimo adverso a la dirigente, por parte de algunos de sus antiguos seguidores. 3.- Durante la etapa de la causa y en el curso de la diligencia de audiencia otros medios demostrativos se allegaron con los siguientes resultados: 3.1.- La aforada señora BETANCOURT DE LIZKA, tanto al dar respuesta a las preguntas formuladas, como al intervenir de propia iniciativa, volvió a insistir sobre sus planteamientos básicos vertidos desde la diligencia i

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