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CSJ - SP 9618(18-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9618(18-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

Cambio dic. Ro. 9618 1 • e F ncisco Peña loza CI •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • • Magistrado Ponente, Dr.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado por Acta No.92 • • Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (lB) de agosto de mil novecientos noventa cuatro (1994). y V 1 S T O S : • De plano decide la Sala el incidente de cambio de radicación que propone el apoderado de la parte civil dentro , • del proceso que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué en contra de FRANCISCO PEÑALOZA CASTRO, acusado de los delitos de prevaricato por acción celebración indebida de y contratos. • -. - , A N T E C E D E N T E S : 1',- Según se infiere de los informes remitidos , por el Juzgado la actuación que contienen los cuadernos de y • _. •

• • Canbio c. Ro. 96 3 isco Peñal CI afectar el interés colectivo las pUblicaciones de entrevistas y al sindicado, una en el diario "El Tiempo" del 26 de junio del año en curso en la que manifiesta que el proceso es una conjura politica en su contra la del semanario "Tolima 7 dias" del 30 y

  • • de junio donde asegura que el problema es de corte politico y • no judicial.

En la Comisión Sexta del Senado, sesión del 25 de mayo de 1993, con citación del Señor Ministro de Comunicaciones para el debate sobre las antenas parabólicas de IbaI gué, aseguró el Senador Alvaro Pava Camelo que en esa ciudad se i , • vivia un estado de alerta por la amenaza de paro civico y una marcha hacia Bogotá si el Ministro no solucionaba el problema; • •

  • I afirmaciones corroboradas por el Alcalde Municipal en su intervención que, según el libelista, están demostrando las I dificiles condiciones para el desarrollo del proceso en dicha • ciudad.

¡ I En sesión conjunta de las Comisiones .Sextas • realizada el 20 de octubre de 1993 sobre el mismo tema el I, Representante a la Cámara Germán Huertas Combariza manifestó I que se habia organizado un comite civico para entregar al Señor I I I

  • , • Presidente trescientas mil firmas de respaldo al articulo que

• I • autoriza al Gobierno para legalizar las antenas parabólicas. • • Para el Senador Alberto Santofimio Botero las trescientas mil

firmas son clara demostración del civismo de los ibaguereños

  • • que abogan por necesidades primarias como el derecho a la

  • , recreación. Alli mismo se supo que los gremios, el Gobernador

, , •• . .. . .. '. • • •

  • -
  • • • • , •• • • ..... • I •• •, ' • • • eaabi adic. Uo. 96 4 e el rancisco Pefial a • y el Alcalde, el Presidente de la Asamblea y los estamentos universitarios habían manifestado su solidaridad "para que se siga emitiendo las sefiales (sic) de lo que en el común se conoce como telepacho". Con ese respaldo qué garantía puede haber, se pregunta el libelista, si según el último censo la

" • ciudad cuenta con trescientos cincuentamil habitantes. Menciona como ejemplo de la falta de garantías • la decisión de la· Procuraduría Departamental en el proceso disciplinario en contra del ex alcalde Pefialoza donde le fue impuesta una suspensión de treinta días cuando en el proyecto de la abogada asesora se contemplaba la destitución. '. Finalmente considera que la formación de un , , , movimiento suprapartidista, anunciado por diversos medios, en apoyo de la posible candidatura del procesado a la Gobernación del Tolima resulta inconveniente para el adelantamiento del juicio en ese Departamento. En apoyo de su solicitud, el solicitante transcribe apartes de una decisión de la Corte del 18 de mayo de 1988 sobre el tema que propone y aporta copias de las actas

  • • de las sesiones referidas, constancia de la Procuraduría Departamenta1 sobre la decisión de sanción proyectada y algunos recortes de los periódicos citados en el memorial petitorio. 3. - Para mejor conocimiento de la Sala, el Juzgado remitió el cuaderno del incidente de cambio de radi~a-

, -- - ... - -_ - - .-,_ - I . - - . . , _. - ~ -- ,_, " -- "-1 _" -_" . - ---- , , • Cambio adic. No. 9 5 el ancisco Peñaloza , ción que proape r en la etapa de instrucción ante el Sefior ó Fiscal General de la Nación, dando lugar al adelantamiento de esa fase de averiguación en la ciudad de Santafé de Bogotá. - , , C O N S 1 D E R A C ION E S DEL A C O R TE: 1.- Consultados los articulos 83 siguientes y del Código de Procedimiento Penal se tiene que el cambio ,de radicación viene solicitado por quien tiene vocación de ser en ello oído, porque el reclamante, como representante de la parte civil, cobra en la actuación postura de sujeto procesal . 2.- Con m~• ras a saber s• ~ de lo alegado y demostrado "existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o ,la independencia de la administraci6n de justicia, las garantías procesales, pub, licidad la del juzgamiento, seguridad del sindicado o la su integridad personal de proseguir con el adelantamiento de la causa, ha de

II ponerse de relieve 10 siguiente: , 2.1.- Se ha establecido que la etapa de instruc- • ción, adelantada inicialmente en Ibagué ,como sede de los hechos, se vio interferida por una serie de episodios de connotación social como convocatorias ciudadanas a la salvaguarda de derechos que se estimaban violentados con la suspent{,... -- - --, ---" '<. • . - - , , • ~ Caobio No. 96 lC. 6 CI ncisco Pefialo sión de la antena autorizada por el procesado PEÑALOZA CASTRO, , invitaciones a la resistencia civil y publicaciones de prensa I que directamente insinuaban a las autoridades judiciales y I disciplinarias tomar en cuenta esos reclamados derechos del común previa la adopción de sus decisiones sobre el caso . •

  • , De estos hechos da cuenta el cuaderno de , incidente tramitado ante la Fiscalía y que culminó en la radicación de la instrucción en Santafé de Bogotá según providencia de agosto 31 de 1992, dentro de la cual quedó reconocido que las publicaciones de prensa estaban cuando menos creando un clima de espectativa capaz de incidir en las , decisiones de los funcionarios judiciales, dado el prestigio y , popularidad de los cuales goza el ex-alcalde procesado en esa ciudad. • 2.2.- Agotada la etapa de instrucción y proferida resolución acusatoria, que una vez en firme regresó los autos a la ciudad de Ibagué por reparto al Juzgado Primero Penal de

y ese Circuito, el representante de la parte civil insiste en la permanencia de las mismas condiciones que interferirían las decisiones dentro del proceso haciendo operante el cambio de I , radicación. • • 2.3.- Para mayor ilustración y como hechos I posteriores a la decisión de la Fiscalía se agregan en copia los debates que aludiendo en concreto a este caso se libraron I en las coml• .S• l.ones Sextas de senado y Cámara a mediados y =---_--...:.:..... ---_...:__' -- .. - ... , t'.. . _ , , • (.

  • • " Cambio ic. Ro. 96 7 ancisco Pefialoz CI finales de 1993 con motivo de la discusión sobre la nueva ley reglamentaria del servicio de Televisión, donde se enfatiza en la animosidad del pueblo de Ibagué y su espectativa sobre el tema que judicialmente en estas diligencias se debate, y de agregado se acompafian nuevas referencias periodisticas donde se
  • • hace pública la insinuación'de posibles interferencias politi- • cas en la definición de éste asunto, motivadas ahora por el interés que viene demostrando el procesado PEÑALOZA CASTRO en acceder por el favor de su electorado a la Gobernación del

Tolima. • 3.- Los antecedentes demostrados que se aportan son prueba evidente de la repercusión que en el ámbito particu- , lar de la ciudad de Ibagué y aún dentro del regional más amplio del Departamento del Tolima, no se cuenta con las condiciones de serenidad y de tranquilidad adecuadas para la culminación de •

éstas diligencias y en particular la práctica del debate • público en audiencia y la emisión de los respectivos fallos de instancia, pues por efecto del manejo que el caso ha recibido en la prensa departamental y la convocatoria de movimientos de masa en apoyo de la posición asumida por el burgomaestre que, independientemente de su legitimidad o reprochabi1idad penal y • con el respaldo de algunos representantes del ..To1ima en el Congreso se ha considerado de interés de favor para el '!f usuario común de la televisión como medio de difusión y esparcimiento, ha creado un tangible clima de tensiones y presiones desfavorables para el pronunciamiento imparcial y sosegado de la justicia. 1-- --- , , Cambio ic. Ro. 96 8 el ncisco Pefialoz I Tal cúmulo de antecedentes no convoca a un mayor esfuerzo para entender, entonces, que las condiciones exigidas por el articulo 83 del Código de Procedimiento Penal se hallan dadas para acceder favorablemente a 10 pedido, pues todo aquel , ambiente de tensión social vivido por el interés marcado sobre

  • • unas medidas que se consideraron en desfavor de los numerosisimos televidentes, sumado a los matices electorales que le imprime la candidatura del acusado a la Gobernación de ese Departamento, ciernen en realidad reperCUSl•.ones fácilmente advertibles sobre el orden público de esa sección, y aún trascienden para afectar en ella la necesaria imparcialidad e independencia que en su esencia requiere la administración de , justicia. 4.- Anunciada la prosperidad de la reubicación

que el debate amerita para su recta culminación, nl• .nguna dif icu1 tad se ofrece ni anuncia para el sefialamiento de la , ciudad de Santafé de Bogotá·como sede del debate de la causa, • pues fácil se comprende 'que las repercusiones del servicio de la antena parabólica al rededor de la cual gira la presente controversia no extiende sus efectos en esta capital, como tampoco a ella se extienden los intereses politicos en debate , que, como queda vi• sto, restringen su ámbito a la jurisdicción , del vecino Departamento del To1ima.

  • • , En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de

Justicia en Sala de Casación Penal,

  • '- Cambio radie. Ro. 9618 9 e

el Francisco Peftaloza

R E S U E L V E :

, • I • • DISPONER el cambio de radicación de la presente causa seguida en contra de FRANCISCO PERALOZA CASTRO por los q.e - • delitos prevaricato po acción celebración indebida de r y ) contratos ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, Fijando la ciudad de Santafé de Bogotá para que en ella , continúe su tramitación ante el Juzgado Penal del Circuito que corresponda por reparto. Librese comunicación al Juzgado de Ibagué a fin • de que remita el expediente a su homólogo de Bogotá en forma • inmediata. Devuélvase • / , •

REÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUr RUIZ

• •

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  • • •• . . . - . . .. .' '. . . . - • • • ,'~.'" .' ,'. ;J" .. .,' _._:-- • ~.... __ , .. • -

- -. - - • , • , • Cambio radie, Ro. 9618 10 e el Francisco Pe5aloza • • I • • I •

IMO PAEZ ELAND

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• / • • .- ,

JORGE ENR QUE VALENCI

L TORRES NEDA

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario . ' • , • • • • • ._ ._--__;_----- •

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