CSJ - SP 9620(26-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9620(26-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
4 ) sn | 001452 E: 1LNEDALD IDEOL OGIC, 1 EN DOCUMENTO PUBLICO Ur criterio Jundamental para determinar cuándo el funcionario ha incumplido la norma que le obliga a documentar en determinada manera verídica y fiel se encuentra en la perfecta observación de las normas de regulan su actividad, ya que ellas delimitane l margen dentro del cual puede Moverse En funcionario en el cumplimiento de la función gue se le ha encomendaco. _ y; DE, IT.A ) 3 r Ads 4 TE
TORRES JIt EA oy EDA
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GISTRAJ No
PONENT Sentenc la segunda Instancia
Ia ECHA 26/04/7903
DECISION — Confirma senten ela condenatoria PROCEDENCIA Tribunal Superio rdel Distrito Judic tal CIUDAD oe marca
ACCION LORTZ ENCISO, JOSE "IA A“ e POCAMCIDA, JORGE PROCESO | : 9620
PUBLICADA af salvamento Parcial de toro —- Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZiin — o " o Nu " a e = m m GOL o. Ñ 1 E re 3 m m7 u f1 isaaZiaricia $ vacate La . Li, Imentina fo lorax Kticikzo CORTE $ SUPREMA DE JUSTICIA i - — pnp ne ae] ryWE wr Fa Er TT a y Me SALA UE CASACION PENAL a er A ig Magietrado Ponente, Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
AEProbado POr Acta No.57Santafé de Bogotá, D.C.. veintisele (25) de
abril de mil noveolentos noventa y cinco (19395).
VISTOS: Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por los defensoresde los procesados dostora JOSEFINA FLOREZ ENCISO Cex—Juez Treinta y dos Civil Municipal de Bogotd) JORGE ELTECER ROJAS TOCANCIPA, en contra ds la sentencia del Tribunal Superior de Santafé de Romotá de fecha Junio 15 de 1984, mediante la cual se impusieron a la funcionaria los penas . de 46 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas y al particular y A eu hermano CRISTOBAL ROJAS 45 meses de prisión e interdicción de derechos y “funciones públicapsor el mismo término, como penalmente responsabledsel delitod e falsedad ideológica en documento público 11 Ete AL. LO E — AA E CEDEN TES: | _ ue / 2 _ | | Segunda I1pStanc. No. A620 | i Cf JosefYna Flórez Aviso En el mes de septiembre de 1930 la Procuraduría
— — — — — — — General de la Nación recibió un escrito firmado por Luz Estella — — — — \ : Montoya Murillo informando sobre una situación anómala protagonizada en el Juzgado Treinta y dos Civil Municipal de Bogotá, la que se describió en los siguientes términos: "Ocurre señor Procurador que en la oficina No. 701 de la Calle 16 No. 13-19 de esta ciudad existe una sucursal de dicho Juzgado manejada por los señores Cristobal y Jorge Rojas y es allí en donde se elaboran la casi totaliddea dla s declaraciones extrajuiCLO y juramentadas y-demás que llegan diariamente a los Juzgados adyacentes a dicha oficina, pues en esta existen formatos del Juzgado 32 para únicamente ser. llenados con los nombres de las personas interesadas en estas diligencias las cualess e presentan ante los señores Rojas, firman el respectlva formato en blanco cancelanla suma que les fijen estos señores la que oscila entre $ 2.000 y «4 5.000 pesos y más tarde regresan por la respectiva diligencia sin 1aberse presentado personalmente ante el juez. EL MODUS OPERANDI ES EL STGUTENTE: Los policías de vigilancia que se encuentran de servicio en los Juzgadosde la carrera 12 entre calles 15 y 16, carrera 10a. Banco de Bogotá, Calle 16 con carrera1 3 y calle 16 con avenida caracas, son las encargados de reclutar las personas que necesiten de este servicio y conducirlas. ante los señores Kojas, fuera del pago por cada persona que lleven al policia que gane la competencia diaria, "al que la gane" se le da una bonificación especial y es por esto que no hay ningun día en que se elaboren menos de 100 declaraciones..." - l.- he correspondió a la Abogada Visitadora Fanny Murillo de Moron adelantar la respectiva averiguación por comisión de la Procuraduría Segunda Regional de Bogotá, en Segunda indtane. No. 9670 | 3 C/ Josefida Flórez Enfiso | / colaboración de la Oficina de Investigaciones ispeciales que igualmente comisionó a dos de sus Agentes para que en coordinación con el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial practicaran | | | el allanamiento de la referida oficina, previa orden judicial, La diligencia fue autorizada por el Juez Noventa y tres de Instrucción criminal Ambulante, por solicitud del ) Jefe de La División de Investigac iones del cuerpo Técnico de la Policía Judicial, v con su directa intervenciónse practicó el 20 de noviembrede 1950 obteniendo 10s siguientes resultados: Ene l lugar del allanamse ieencnonttraoro n como responsables de. la oficina los señores JORGE ELTECER y CRISTOBAL, ROJAS TC iC ANCI PA y las se cretarias MYRIAH JANETH CAYON SALDANHA y YOLANDA JIMENEZ MURILLO, quienes elaboraban en ese momento algunas de las declaraciones extrajuicio requeridas por los particulares alli presentes: José Alberto García Bareño, Héctor Guzmán Barrios y su esposa Mercedes Cano Ibañez, Cecilia Martinez de Monroy,=u esposo Hernando Monroy y Rosa Delia Medina de León, María Gladys Orozco Vargas y Bernardo Montealegre Loaiza, José Alheiro Toro Eedoya, Mar ques sa Baños Vda. de Castro, Martha Judith maldaña Tellez, Luis Enrique González González y Nelson Castro Lagos. : También fueron halladas numerosas declaraciones extrajuicio ya firmadas y pendientes de entrega, elaboradas en formatos a nombre del Juzgado Treinta y dos Civil Municipal, constando en ellas que los testigos comparecieron al Despacho de la Juez quien les tomo el juramento de rigor y con su secretario certificó la habilidad e idoneidad de los declaran
— aP e lSegundaa in stanc, No, 7 96% Cf / Josefina’ Flórez y tes. Tambiéns e hallaron otras declaraciones preparadas pero que todavia no habian sido llevadas al juzgado para su suscripción, mostrando apenas la firma de los interesados. be los elementos de oficina descubiertos hacían parte 146 formatos asin diligenciar, en cada uno de los cuales aparecíal a solicitud dirigida al Juez 32 Civil Municipal, nota a J de presentación con la antefirma del secretario Fabio Rojas Rojas, auto del Despacho ordenando la recepción de los testimonios con la antefirma de la Juez Josefina Flórez Enciso, los encabezamientos comunes a toda declaración extrajuicio, con espacios para incorporar la fecha, los datos personales del declarante y la manifestación del testigo y las antefirmas de la Juez y el Secretario, e igualmente la cartificación sobre habilidad e idoneidad de los declarantes con antefirmas de los funcionarios mencionados. + 2.—- Los documentos incautados, total o parcialmente diligenciados, merecieron en la calificación sumarial diversa connotación penal, seglaú fnech a de su expedición, Asi: A.l.—- hos elaborados a p artdiel rl o. de junio o -- e pr Ea A pa t tg mp ma ir ss a Hrd Yih 0 iret TT ed rh UPFIPLS fp de de 1990 (ya en vigencia del Decreto 2282 de 19892) según criteA LN wn Reto a e + him rio de da Fiscalía nelegada ante la Corte que revisó la decisión de acusación, guardaban relación con el delito de
ahuso de función pública y hno con el de falsedad, por cuanto al carecer entonces de competencia el Juzgado (Artículo 266 del código da Procedimiento Civil) se trataría de documentos privados (no utilizados). Sin embargo, su relación permite yE reC“ TT. - E a . red < i] - ¿ Al 1 5 ainda lnuetaean ELA No. SEZQ : 1 CF - Jonuarina Fórca Hood ao i | / | | 1 evidenciar la magnitud de las actividades cumplidas en la ofttcina de los satñoraes ROJAS. de 1990 (firmados únicamente por los solicitantes y los tenti-— gos) revelane l lugar de au diligenciamiento, y la naturaleza y cantidad de las declaraciones recibidas en apenas dos horas ¿ ) de actividad, que antecedieron al allanamiento: eon ellas las vergiones de Lule Sanchez, haria Victoria Suérez Muñoz y Angel Hernando Garcia, Maria de Jesús Gordillo y Luz Estella Espitia Escalante, Patricia Pinzón (aparece su firma pero no está | diligenciadal a declaración), Raby Merchán Cestá diligenciada pero no firmada en declaracAguistóinn )Por,ra s y Jairo Luna Vergara ( diligenciada pero sin firma todavía) y Javier Salazar ¡ Kulgz, Otros formatos firmados en blanco acreditan la | iinmosición de las firmas de loz testigos antes de rendir suse declaraciones. asi ararecen algunos firmados por loz 2eolicitan- =m = eoS tes María Omaire Arias Huertas, Jalro Hernán Romero y los A ap YE 1 Los dascublertos con fecha del 20 de noviembre |
a testigos Nelson Valencia, César Julio Perez. Valerio Daza Martinez, Guetavo Pineda, Héctor Eligerio Rodriguez, Claudio Jose Cortés y otras llegibles. Con fecha del 19 de noviembre, firmadas por los solicitantes, declarantes y funcicnarios del juzgado; las siguientes actas muestran parted e la actividad cumplida el día | anterior Al allanamiento: Ana Leguizamón y Uilga Nidia Herrera | Ruiz, Margueza Eafos Vda. de Castro, Barbara Teabel Mufioz Correales, Luis Alfonso Plraguive Ballesteros, JoSé Ramón E RE - . S E E E A T — A — — [A aE — — — — - - — - m= = — — - rain. Mm ———— — Mirá Mg TR A 6 | Segunda ste No. 962 " Cl A Encis Romero Varila, Oneida Castro Bafios, Gilma Rosa Jiménez y Silvio Cubides Ramos, María Elena Fonseca y Olga Diaz Garcia, Gregorio Salguero y Carlos Guillermo Bermudez, Olga Diaz Garcia y María Elena Fonseca, Nubia Guevara y Olga Diaz Garcia, Matilde Sánchez Moreno y Silvio Cubides Ramos, Romelia Lugo de Manzanarez y Corona de Jesús Isaza, Romelia Lugo de Manzanarez y Pablo C Orlando Beltran Flórez. Otros documentos, también del 19 de noviembre, demuestran cómo a pesar de la carencia de firmas de los particulares los funcionarios del juzgado suscribían las declaraciones. ES el caso de Ana Paulina Leguizamón y Dilma
Esperanza Torres, Amanda Barreto y Hermelinda Rincdn Páez, María Alape y María Concepción Gómez Cely. Del «ira anterior a. la diligencia también hay declaraciones sin las firmas de los funcionarios del Juzgado
Treinta y dos: Flor María Martínez Rodríguez y Lucila Sánchez
Ramírez, Cecilia Barreto y Carmen Amanda Borja. Otras actuaciodne efesch,as anterioperroe squ e al parecer no habían sido todavía reclamados, permiten establecer la relteración del hecho, tratándose de diligencias con las firmas de los testigos y de los funcionarios del juzgado: Del lo. de noviembre, versiones de Isneider Reyes y. Tomás Guerrero Soles, de noviembre 2, María Eugenia Díaz y Sara Santos Vega (Jorge Rojas firma a ruego por Sara). El Z4 de octubre declara Carlos Alberto Mora Martinez, el 25 aa octubre Pedro tunacio Monsalve Fandiño, el i~ C/ Josefina Flórez Encado 11 del mismemg oRa úl Rojas y Concepción Sánchez, el día inmediatamente anterior Isneider Reyes y Aracely Puin Suárez. \ Con fecha del mes de septiembre, del día 7 aparecen las declaraciones de Sandra Castro y José Fernando Cortés; de agosto 27 la de Ana Betulia Murcia, del 28 de agosto 4 ” ) las de Esperanza Romero, María Campos y Jorge Ignacio Mejia Lozano y la que rinde Luis Ricardo Méndez se fechae l 22 del mismo mes. 2.1Los elaborados antes del lo. de junio de IL AE — ma _am Ad a A A Lo AL ALA mtr dl fe ee [;—]]]]——]]l——]]——
1990 (antes de la vigencia del Decreto 2282 de 1989), sobre los Em A LE fm a 7 A im fm er pe e -. - que versa la acusación por falsedad ideológica en documento público que dió lugar al proferimiento de la condena motivo de apelación comprenden: Del 31 de mayo la declaraciónde Manuel Ignacio Guerrero Ochoa donde afirma ser soltero, sin hijos ni vida marital con persona alguna, la de Francisco Vega Cáceres quien dice trabajar en forma independiente contando con ingresos mensuales de cuarenta y dos mil pesos y el testimonio de Alirio Henry Cabrera Meneses quien testifica que no posee vivienda ni propiedad raíz. con fecha 30 de mayo Alfonso. García y Libardo Edilio Sánchez Mahecha a solicitud de Ana Ascención Romero Rodríguez declaran mie la solicitante vive en unión libre con Libardo Edilio, persona incapacitada y dependiente económicamente de ella. El 21 de mayo aparécen declarando Orlando Rozo Rojas para decir que trabaja en forma independiente Y tiene Ingresos mensuales de sesenta mil pesos, Gladys Molano Sanabria para afirmar que no está Las obligada a declarar renta y René NT | y 6 | Segunda instae. No, 967 C/ Josefina/flérez Enci 0 Alejandro Vanegas quien sostiene trabajar en forma independiente y poseer ingresos mensuales de sesenta mil pesos. \ | Dal 13 de mayo aparecen las declaraciones de Maria Ernestina Ruiz y Alejandra Cortés Guzman a solicitud de Carlos Alberto Martínez Gutiérrez sosteniendo que este convive en unión libre y tiene dos hijos por los que Alejandra no recibe subsidio familiar; del 16 de mayo la versiónd e María
E del Carmen Gómez quien dice trabajar en forma independiente Y tiene ingresos mensuales de cuarenta Y dos mil pesos; del 3 de mayo la exposición de Jorge Ignacio Caldas Silva afirmando que trabaja independiente y tiene ingresos mensuales de cincuenta mil pesos. El 27 de abril declara Wilson Euclides Alfonso Pinzón que es soltero y no ha ce y ida marital con persona alguna, pero La firma cte l deponente aparece borrada. El 26 de abril Ana Isabel Suarez, Orlando Cayón y José Gerardo Muñoz a solicitud de Héctor Falla Garichey declaraqnue éste es arrendatario de dos inmuebles donde fue suspendido el servicio telefónico por el no pago de una cuenta de las páginas amarillas. El 16 de abril Jorge Eliécer Sierra y Odilio Cubides i -Roncancio a petición de Martha Dolly Zuluaga Arcila declaran sobrel a convivencia dal segundod e ellos con la solicitantey su dependencia económica por estar incapacitado para trabajar. Jorge Eliécer Sierra y Sofía Arcila de Zuluaga a solicitud de Martha Dolly Zuluaga Arcila declararon gue la segundaes la madre de la peticionaria y no trabaja ni recibe pensión, renta o subsidio familiar, ( L Lr bor ard TT SE E. i y HP q _ Segunda fone. No. J o Cc a Flórez Eñciso El 6 de abril afirmó Manuel Hernando Rodríguez según acta testimonial que era soltero Y no hacía vida marital. Orlando Gayén y Jairo \Luha Vergara a solicitud de Leonor Cárdenas Amarillo declararon que tanto esta como su hija hida
Viviana de penden e conómicamente de J Lan Carlos Pint o Cárdenas. El 6 de Abril Maria del Pilar Herrera Diaz declaró que ho posee vivienda ni propiedad raíz. El 5 de abril José Eduardo Ramírez ~ ~ Camelo y Alba María Herrera Lozano a petición de Marco Alejandro Alfonso afirmaron que éste convive con Alba María y con un hijo menor que dependó económicamente del solicitante y por quien su compañera no recibe subsidio familiar. Ruby Merchán Y Alvaro Lugo a peticide óJnos é Francisco Hernández declararon que del solicitante dependen económicamente tres hijos menores Y por ellos no recibas subsidio familiar. EE id de marzo Rlanca Sofía Ramirez Reyes declaró que no poses vivienda ni propiedad raíz, y Mariela Useche Rodríguez que su hija Marien dependen económicamente de la declarante. El 13 de marzo Olga Janeth Monroy y María Teresa Pardo Muñoz por ruego de Dagoberto Gomez declararon que estos dos conviven en unión libre, la mujsee dredi ca al hogar y no está afiliada a cajas de compensación familiar ni al seguro. El 2 de marzo Clara Macías y Sinforoso' Estupiñán a solicitud de Cristina Diaz Ramírez declararon que de ella depende su hijo menor por quien ho recibe subsidio familiar. e En el mes de febrero el día 27 Luis Castellanos y Luz Nelly Cruz declararon a solicitud de Ligia Angulo Gutiéreqzu e su hijo depende económicamente de ella porque su padre falleció y ho recibe subsidio familiar; el día 23 — TE — . — E . - ——— tay — e = - -. — bad
10 | | Seginda ingtanc. No. 9 ) - | C/ Josefina Flórez iso Ricardo Mora y Francisco David Ovalle a solicitud de Carmen. Cecilia Guerrero Pardo declararon que el hijod e la solicitante depende económicamente de ella y no recibe subsidio familiar, b | | i | - Y el día 2 Juan José Mendoza y Ana Silvia Marín a solicitud de Luis Martín Hernández Pinzón declararon que estos dos conviven en unión libre, que ella se dedica al hogar y no está afiliada a ninguna caja de.cmpensación ni al seguro. Es de observar que en eslas declaraciones faltan las firmas de la juez y del secretario en la declaración de Ana Silvia y la del secretario en la de Juan José y en el certificado de idoneidad. El día lo ha José A Oswaldo Ocampo Primiciero declaró que trabaja en forma independiente y tiene ingresos mensuales por cuarenta y dos mil pesos, y Pedro Vicente Escobar Torres y Victor Manuel Rojas a solicitud de Juana Valderrama declararon que estos dos viven en unión libre y tienen una hija por quien el compañero no recibe subsidio familiar. 2.3.- Las siguientes declaraciones, firmandas par la Juez y el Secretario en distintas fechdeal sañ o 1990, demuestran que los dueños de la oficina 701 servían de testigos
oficiosos, O se valían de otras AS con ese fin: Cristóbal rojas: El 19 de noviembre con Milton Medardo Garzón Lozano (no está firmada su declaración) a solicitud de Ligia Susana Alfonso Sánchez (sin firmar la petición) declaró que estos dos conviven en unión libre y tienen un hijo por el que Milton no recibe subsidio familiar.
El 3 de agosto con Esmeralda Quimhayo a solicitud de Luis Alberto Segura Puerto deciaró que estos dos conviven en unión libre, que el solicitante no trabaja ni está afiliado a ninguna ep —]—]— ——]— Aa TS == —_ oo — — -— -— . —_ ——— — es —. -— em TTT — I - a —_— p———— LA í 3e "e | _ Segunda insyánc. llo. 13 | - C/ ise ines En 159 , caja de compensación hi al seguro. kl 27 de abril con María Ines Guevara Moncada a solicitud de Ligia Martínez de Pérez alirmo que ésta estimo casada con Argemiro Férez Mancera hasta su muerte, tuvieron dos hijos, el fallecido no dejó hijos extra matrimomiales y la salicitante permanece en estado de viudez y no hace vida mai Lal RL 16 de abril con Luis Zuluaga a « ) | pelición de Nubia Alba Suiroz declara que el único hijo de ésta dopende ecohónmicamente de 1a solicitante. El 22 de enero con. Gloria Esperanza Alera Hedina (no aparece firmada su declaración) a petición de Thon Robert Mosquera (sin firma la solicitud) declara que estos dos conviven Y que Gloria no está Afiliadaca ninguna caja de compensación ni al seguro.
Jorge Rojas: E l 8 de noviembre con Faustino po | Contreras Montilla y Oliva Cardozo de contreras a solicitud de
C / Carolina Contreras Cardozo declaró que “sus padres dependen
económicamente de ella y no reciben pensión, renta O subsidio familiar. Fo 16 de ature con Guillermo Elias Montoya Ocampo a pel ición de Soraida Builrago Antury aseguró que los hijos de La solicitante dependen económicamente de ella y no reciben ayuda de padre ni stibsidio familias. bd. 31 de agosto con Tomás Rlias Castro a petición de Carlos Eduardo Castro Guzmán sostuvo _ el solicitante Cod io la adjudicación de un lote en Ciudad Bolívar a Eladio Castelblanco DOr No poder asistir a las reuniones ni a Lrabajar. El 31 de mayo con Ramón Arenas a Soll ci tud de María Elena Gutiérrez di jo que ésta se halla ¡separada de hecho Y “Sus cinco hijos dependen económicamente de ella.
Hy diam cuayón: El 20 de noviembre con Evangelina
3 NS ;uh 19 . - e | . am | egunda 1) Lane, lo. PsA | C/ Joselh a Flórez Endiso m m Lozano Rlanco a petición de Hernando Ruiz Garzón declara que estos dos conviven en unión libre y la mujer no está afiliada A | a cajas de compensación o seguro social, El 19 de noviembre con: Aydee Perdomo Diaz «a selicitua (sin firma) de Eduardo Berdugo Martínez sostiene que en casado con Flor María Rodriguez con quien Liene una hija por da gue EN esposa no recibe subsidio familiar. El 15 de noviembre cen Blanca Lilia Merrera Bonilla a solicitud de Saúl Rodrigues Salguero declara que estos dos
convivene n tinión libre, -Eienen un hijo y Blanca se dedica al e m i e e hogar por lo que depelide económicamente de su compañero. El 10 de octubre con Rosa Murillo a petición de Kosa Cerafina Dávila Manrique dice que los hijos de La solicitante dependen económi-— camente de ella porque el padre los abandonó. El 4 de octubre con Juvenal Espitia Villamil a solicitudd e Martha Janeth Fonseca Mateus declara que estos conviven en unión libre, tienen una hijo y tanle olla como el menor no reciben atención médica de entidades oficiales o privadas, El 24 de mayo con Cecilia Santamaría Oniroga a solicitud de Robinson Mejía Cardozo declara cue estos dos conviven en unión libre y que Cecilia ho recibe alención médicad e entidades oficiales o privadas.
Nelen Gavón: El 15 de hoviembre declara con Aminta Jiménez a retición de Cenaida Pérez Torres que la solicitante responde económicamente por su hijo menor porque el padre los abandonó. | kl 9 de ages to con M al beri Gonzá lez | h g Rodríguez a petición de Luis Enrique Sánchez Cuellar afirma que L i + estos conviven en unión libre y tienen una hija por la que la madre recibe subsidio familiar pero entre los dos no alcanzan
al ope rcefialada perro da brY . EI 16 de enero con Adriana. 3 ” - - — m—_— -— —— id _— — = _ a — —-— ——[];—; a ]—]];D— E——= S—— ee w] m— — ;——; C— E[ — ——]—] ]e——— ;———l EÑÑ K—][ _ —[— -— — ———————l]]—]o—M— = A I a = : 13 7 Segunda inatanc. llo, 3 E E a Flórez End 50 B Harnández y Jairo Luna Vergara a paeliciónd e Oscar Ruiz Velasco Ls a declararon que el solicitante as propietario de un inmueble que tenía arrendado cuando suspendieron el servicio de teléfono (sin firma del solizcilanta), El 11 de enero con. Noé Pinilla Cruz A soliciludd e Federico Pinilla Abril declara que Hoé depende. económicamente del solicitante y carece de pensión, rentta ni asistencmeidicaa.
Rosa Hnrillo: E l 15 de noviembrceon Luz Aliria Poveda a peliciónd e Germán Hernández Palacios declara que estos conviven en unión libre y tienen un hijo por el que la mujer ho recibe subsidio familiar, El 13 de noviembre con
Alicia Quiroga Castañeda a solicitud de Miguel Antonio Sánchez Ramirez declara que éstos conviven en unión libre y tienen tres hijos menores por los ape ella no recibe subsidio familiar.. Tambien esa día las Mismas declarantes
a solicitud de Sánchez Ramírez manifestaron que a cargo de dale están Fredy y María Inés Sanchez Contreras pol quienes su compañera no recibe subsidio familiar, El To de noviembre con Fabiola Hoyos a pel icidn de Juan Cartas Orjuela Hurtado declara que estos conviven en Unión libre y Lienen una hija por la que ella no recibe subsidio familiar (sin las firmas del solicitante y de su compañera declaranto).E l 9 de octubre con María Graciela Sabogal Díaz a solic de José María Barrera Velasco declara. que estos conviven ef tión libre y Lienen un hijo por el que Ta madre no recibe subsidio familiar (no aparece la firma de la compañera declarante). El 24 de =eptiembre con Jalro Alberto Aguilar Luna a solicitud de Gloria Estella León de Aguilar sostiene que estos estan leguflimanente casados, tienen cuatro hijos manores de edad y nor ellos el solicitante no reciba (01466 > LT 14 Segunda ingtanc. No. 96%! C/ a Flórez nde subsidio familiar. El 3 de julio con José Gilberto Ruiz Alarcón a solicitud de Martha Enciso Mesa afirma que la vieron en estado de embarazo, la visitaron en el lugar donde nació su E hija y saben que convivió con el padre de la niña hasta el día Lal de su fallecimiento. El 26 de junio con Ana Elvia Vda. de Alvarado a petición de Cesar Salomón Alvarado Castellanos dice que lós hijos de éste dependen económicamente de él y están al cuidado de la abuela. El 31 de mayo con Sandra Rocio Vargas a
petición de Julia Mercedes Muñoz Rojas declara que vieron a la solicitante en estado de gravidez y la visitaron en el lugar del alumbramiento. - . -_ Luis muluaga:. El 31 de mayo con Ana Rosario Escobar Molina a solicitud de Rubén Jaime Morales declaró que >5tos conviven en unión libre y tienen una hija por la que ella no recibe subsidio familiar (no está firmada la solicitud). Ese mismo día con Rosa Murillo a petición de Gilma López Rubio declaro que sus hitos menores depender económicamente de ella (no aparecen Las firmas de la solicitante ni de los testigos). El 23 de mayo con Luls Orlando Díaz Osorio a solicitud de Gladys Jiménez de Díaz declararoqnue la solicitante y su esposo no recibieron subsidio familiar durante los años 1982 a 1985 por sus tres hijos menores. El 27 de abril con Luciano Ramírez y Luis Horacio Pineda Rocha a solicitud de María Ligia Rico de Suárez dijo que ésta es propietaria de un inmueble arrendado a José Rodrímuaz Franco quien no pagó servicios y por esa razón le suspendieron el teléfono. El 17 de abril con Daniel Ricardo Rodríguez a petición de Teresa Ramírez declara que sus menores hijos dependen económicamente de ella porque su padre los abandonó y no recibe subsidio familiar. El 23 de 15 Segunda ne ho. Co | Cf veseñi Flórez Endi marzo con Pedro Antonio Chaparro Quintero a petición de Clara rita Chitiva Perez declaró que ésta convivió en union libre. con Pedro Hercilio Cortés
Farfán hasta el día de su falleci- | , . mento y ella y sue dos hijos dependían económicamente del fallecido. El 2 de wma lo Con Helena Amparo Grajales Bohorquez a soltcitud de Dacoherta omen aseverd que estos dos viven en nión libre, ella se dedica al hogar, y no está afiliada a cajas de compensación nia] seguro. El 21 de febrero con Andrea del Pilar Herrera Sierva a petición de José Arévalo dijo que estos dos conviven en tnión.Jibre y tienen una hija por la que > Andrea no recibe subsidio Lamilieor, J y L En la oficina también fueron halladas n L declaraciones extrajuicio tramitadas por el Juzgado Treinta Penal Municipal de esta capital, a cargo de la doctora Ana Josefa Vélez Pinzón, bero sobre esos hechos se adelanta investigación separada. a... hos hechos anteriores dieron lugar a la iniciación de investigación penal en contra de los hermanos ROJAS TOCANCIPA poa parte del Juzgado Cincuenta Y cinco de Tastrucción Criminal de Rogol a a-quien correspondió el 1 asunto por reparto, y en el anto que resolvió la situación jurídica de estos implicados ma o0idenó librar “las copias para que el
Tribunal de Bogotá averiguara la conducta de la Juez 32 Civil Municipal, doctora
JOSEFTNA
FLOREZ
ENCISO, Con Mndamentoe n Ja información recibida, el Tribunal abrió invesligación el 19 de diciembre de 1990 en contra de la aforada y de sn secretario, y a la vez dispuso la - —— ST —— e ——— - a o Segunda 19 tanc. Ho, 9670 16 | | C/ Josef: Flórez Enci : 1 unificación del proceso, dando lugar a la remisión del original del expediente. Durante Ja instrucción, la doctora FLOREZ ENCISO se refirióa las declaraciones extrajuicio halladas en la oficina de los hermanos ROJAS TOCANCIPA, y en relación con la actividad que en la oficina de estos se cumplía manifestó en su injurada: "Son los sefiores Jorge Rojas y Cristóbal Rojas a quienes en alguna oportunidad me solicitaron si les podía “colaborar en la recepción de declaraciones. extrajuicio y yo les contesté más exactamente a Jorge Rojas... que slempre y cuando se llenaran los requisitos de Ley, siendo esto que los testigos se presenLaran ante el Despacho A tomarles el juramento; YO les autorizaba a que los datos de las declaraciones los recibieran ellos ya qué según entiendo tienen oficina donde .sirven de intermediarios y dado el cúmulo de trabajo en los Juzgados, la autorización si se puede llamar así, era que ellos mecanografiaban el contenido, ton paSterioridad me las hacían llegar al
Despacho, yo hacía seguir al declarante o declarantes y les preguntaba zu cédula de ciudadanía y cuando no sabían el mismo de memoria, les hacía imprimir su huella junto a la firma, Después procedía a tomarles el juramento y después la firmaba yoy, el secretaCRISTOBRAL ROJAS TOCANCIPA dice que la oficina 701 de La calle 16 No, 13-19 es de su hermano Jorge Eliécer y alla durante cuatro años hicieron declaraciones extrajuicio, demandas de alimentos, memoriales a los abogados, reconocimientos de menores y Lodo lo relacionado con ejecutivos y cobranzas; en esa actividad contaban con la asesoría de los abogados ELLA —— - ra ed E a e T E E A E D A A A E L E E D C R . Bagunda matano | 177 O Josawliina / Y laz HrictV loo> Ana Victoria Panaueva Tarazona y Maximiliano Pérez Troncoso, y sobre la doctora JOSEFINA FLOREZ y los formatos de las declara— ciones manifiesta:
[A\ . “la conoci porque pasamos allá unos ejecutivos para cobrar un cheque, ahi fue cuando miramos las declaraciones extrajuicio y empesamos A trabajar, pues todo el mundo trabadaba con eeo. Hablamos con ella y le preguntamos que ei podíamos elaborar las declaraciones y elldaij o que. no habia ningún problema. Tenemos unos formatos, nosotros elaboramosun original y un formato y a vecesl e sacamos coria para ho
tener que elaborarla toda, pues cami todos dicen lo mismo Y no cambian nada”, Según la versión indagatoria de JORGE ELTECER ROJAS TOCANCIPA inicialmente eu trabajó fus en la mencionada oficina con un paliticope,r o como Allí llegaba mucha gente de escasos Precursos A—Brovechó para hacer clientela repartiendo tarjetos. La gents lo llamaba por teléfono o le solicitaba sus servicloe (empleados del D.A.S., del F-2 o de empresas) para [A] que les elaborara declaraciones para subsidio familiar, y sobre los formatos y la colaboración de la funcionaria acusada BEEYE EA: "El formato fue ideado por nogBotros rara acelerar el trabajo que llegaba, por cuanto allí en la parte en blanco se colocaba únicamentela declaración de los testigos y la solicitud de la declaración, estaba membretiado con el Juagado 32 Civil Municipal, porque con ellos trabajabamos, directamente, especialmente con la doctora le pedí el favor a la doctora que me firmara las declaraciones extraduicio, cuando me estaba inlciando en esas labores, ella en una forma muy cortés me dijo que si, va que en ese tiempo mi EILEMA il dloT OLLOPA a J A CELE _ ” 10 Segunda sie. to 36 | C/ Josefina/Flórez Enc / situación económica era un poco alcanzada... La doctora Josefina Flórez Enciso, la conozco hace aproximadamente unos ocho años, los vínculos que unen son de amistad por lo cual estoy muy agradecido con A ella porque me ayudó en el momento preciso que estaba
mad”, | | Las personas interrogadas con relación al trámite de algunas de las dectaraciones halladas en la oficina de los hermanos ROJAS negaron haber estado en el Juzgado Treinta y dos Civil Municipal y n
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