CSJ - SP 962(17-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 962(17-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' 1 '''·0427 ?: \.LS!:DAD E:f COCUllElITOS canto en el C.P ¿e 1936 co::io en el Ce i980, el uso del docu::iento falso ~o ~uea• e eonarentarse s1• e~nre •v · fatalcente con una si2 - nificación eco~ónica
- • o ,atri~onial .
•
- •
. • ' ' ' 1 ' • 'Sentencia Casación.- !7 rle nar=o de i9J31·.- 'lo casa el falio rielTribunal Su- - . -· ::er:or Ce ::erlellín. 9or r:.ec!io Cel cual conC.enó a Jai~o ~incapié Cardona: - ~or el lelito de '!urco.
- .,.,•·•¡r• ··a~istra<lo ?one~te: c• :octor
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• CASACION Nº. 962 Contra : • JAIRO HINCAPIE CARDONA • Falsedad y del Hurto. 0428 • • 1 ¡ • ' ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1
• ' 1 •
SALA DE CASACION PENAL
' • • •
Magistrado Ponente: ' z.
DR.LISANDRO MARTINEZ •
• 1
- 1
Aprobado Acta Nº. 18111-16/88 . 1 11 • • •
- • Bogotá. marzo diecisiete de mil novecientos ochenta y ocho.
• 1 ' '
- '
• \ •
VISTOS: • Se resuelve el recurso extraordinario interpuesto por el
- • defensor de JAI RO H I NCAPI E CARDONA contra la sentencia de 14 de -
•
- • • Abril de 1. 986 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín lo '
• • ' '
- • condenó a la pena principal de cincuenta y un meses de prisión como -
• ••
- • • responsablé de-tos -delitos de Hurto. Falsedad de particular en documen •
- 1
- • to público. falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de docu
- • ' ' • mentos públicos y falsedad ideológica en documentos privados en con - • 1 ' '
- ' curso material hetereogéneo. perpetrado contra los intereses económicos
'
- • del Banco de Bogotá.
• • •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
••
- ' 1. - JAI RO H I NCAPI E CARDONA, era Jefe de Caja del - •
• . -
- • Banco de Bogotá en una Sucursal de Medellín; se le acusó de disponer en forma reiterada y temporal de altas sumas de dinero que no mandaba consignar pero hacía aparecer en la contabilidad como depositadas;
• • • ', ' • · · ·. O4 2 9 - 2uno o varios días después se consignaba el dinero pero la operaciónse repetía posterior,,,ente.
- • Como conocedor que era Hincapié, sabía que únicamente •
- • a fin de mes se acostumbraba conciliar el extracto diario del Banco de •
- - ' j • la República. Obviamente a fines del mes se hacía un alto en las sustracciones y el balance aparecía sin novedad.
• ' ' ' • 2. - Sin embargo, en el año de 1. 984. se hizo una conci - •
- • :iación extra del extracto en día diferente del acostumbrado. Detectose
- • así una diferencia de saldos. Inmediatamente separdse a Hincapié del - • cargo mediante perentoria concesión de vacaciones. Así en ese momen
- • to se ca·o,tató un faltante de $5'000.000.oo. Ello porque a pesar de que • en contabilidad se había hecho figurar una remesa en efectivo al Ban-
- • co de la República por valor de $57'980.000.oo y solamente se habían- • enviado $52'000. 000.oo.
• •
- • J. - La investigación penal. amén del citado faltante de- $5'000. 000.oo concretó apropiaciones transitorias (cada caso por - - - • !$3'000.000.oo) por $6.000 más en t.larzo y t.layo de 1.984 n1ediante sistema similar. En el primer caso el valor se restituyó ocho días y en el segundo al día siguiente. • 4.- Para la sustracción de los $5'000.000.oo. suma ésta que el acusado no restituyó se estableció que el procesado pretendió ocultar el hecho mediante el cambio de la fecha en un recibo de consig • nación de valor idéntico, pero fecha anterior.
- • 5. - El Juzgado 6 Superior de t.ledellín. llamó a respon der a juicio a Hincapié Cardona por los delitos de Hurto y Falsedad y ' L..~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~'
•
- ~o ·• · ·. 04 i • • • •; • • 1 1 ·- 1 1 " " 1 •• "
1 ¡ ¡l
- 1 i ' - 3 - :o sobreseyó temporalmente en relación con los otros cargos. El Trib-u • nal confirmó el enjuiciamiento y revocó el sobreseimiento tempora. Enl
• 1 1 • la sentencia ya reseñada se condenó al procesado como se expresó. 1 1 • Contra la sentencia -se interpuso el recurso extraordina 1 1 - ' 1 • rio de casación. 1 i I •
LA OE111ANOA:
- ' La Causal invocada es la primera del artículo 580 del C.
1 • de P.P. por el aspecto de violación directa de la ley sustancial y se1 •• •
- •
• divide en dos cargos: • PRIMER CARGO. - Violación directa de la ley sustancial
- • en cuanto que el uso de la falsedad en docume-n por aplicación indebida to privado (art.221 del C.P.) absorbe. el daño patrimonial económico -
- • y por ende no "permite la existencia del concurso material de la false - • ) dad en documento privado y el hurto ••.
Como punto de partida el recurrente acepta que el asu-n
to es polémica y transcribe apartes de sentencias de esta Corporación. Sin embargo para apartarse de tales proveídos comienza por hacer consideraciones sobre el interés jurídicamente protegido enlos delitos de la falsedad documental. Si se entiende que ese interés esla fé pública de manera exclusiva. es muy probable que el daño patri- • monial producido con ocasión del uso del documento. estructure una - • nueva infracción; pero si ese interés es complejo o plural y dentro de él cabe el patrimonio. lo más seguro es que el daño económico forme - ¡ ' ) .
- , .. 0431 1
- 1 - q -
'' ' ' ' 1 - 1 parte del mismo delito de falsedad documental. 1 Como de soslayo recuerda en la demanda la polémica so
- • • bre la existencia de la fé pública para definirse por la tesis afirmativa.
Igualmente se identifica con el carácter pluriofensivo de los delitos llamados contra la fé pública y sostiene que ella no tutela - • • • exclusivamente la confianza colectiva. sino también derechos patrimo -
- • • niales, públicos o ¡:rivados.
- ! ' Pretende apoyar su manera de entender el concepto de ' "pluriofensivo• con citas de comentaristas nacionales. Llega a afirmar -
' • ligada al daño paque la expresión ''simple uso• está indefectiblemete trimonial que para algunos constituye otro delito. • Debe observarse que algunos de los apartes doctrinarios y jurisprudencia les transcritos, se refieren es a la polémica sobre
el concurso en_tre la falsedad en documento privado y la estafa y noal concurso con el hurto que es el tema materia de la alegación en este recurso extraordinario. SEGUNDO CARGO. -VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL. El fallo recurrido habría •castigado doblemente al reo en lo relativo al apoderamiento de los finales cinco millones de pesos a tí- tulo de agravación por un lado" (art. 222-2) y a título de Hurto, porel otro. Se había aplicado indebidamente el artículo 26 del C.P. (concurso de delitos) previa ind_ebida aplicación de los artículos 3q9. 351 y 372 por equivocada interpretación del artículo 322. TERCER CARGO.- lgual,nente es por violación directa1 • • 0432 ' - 5 - • de la ley sustancial y se puede sintetizar con la afirmación de que aun •
- - cuando los empleados del Banco de la República puedan considerarse - • co,,n> funcionarios públicos. i:io siempre los documentos que producenque serson públicos, ya que para que tengan tal calificación tiene en el ejercicio de su función pública.
• -
- •
- • En apoyo de su tesis cita el artículo 2 del Decreto 386 de 982 que acepta que las operaciones mercantiles y civiles se regi
1. -
• • 1 • ¡• rán por las disposiciones del derecho privado. • 1 ' ' • 1 ! 1 ' Sostiene el recurrente que la operación consistente en1 1
recibir dinero de un Banco privado, por parte del Banco de la Repúbli l
- • ca es un acto privado, no uno administrativo. Según la demanda la re
- ' lación entre el Banco de la República y los particula.s está regida en
1 ' 1 • punto a consignaciones por las normas comunes y ordinarias por dis~ sición del Decreto 386 de 1. 982. - Al regirse pues esta relación por el derecho privado.el delito a subsumir sería falsedad en documento privado. llabíase violado el Decreto de 1. 982 citado amén del artículo 26 del C.P.. por no poderse configurar concurso.
- •
CONCEPTO DE LA PROQJRADURIA.- • No es partidario el colaborador Fiscal de que se case la • sentencia recurrida. En cuanto al primer y el segundo cargo estima convenie!! • te analizarlos de manera conjunta. ya que ''se sustenta y desarrollan la-
- •
1 1 · ,_ 0433 1 • - 6 - ¡ • •• base de un fundamento técnico idéntico". i ' Respecto al primer cargo observa @I recurrente que las tesis que se esgrimen para negar el concurso son valederas con rela - ' 1 ción al delito de estafa y no al del hurto. Por ende no resultarían apl!_ • cables al caso a estudio, ya que en el hurto. el apodeFamiento tiene1 características distintas de los artificios o engaños de la estafa donde •
- '
'
- • podía predicarse que el uso comprendía tanto el engaño. como la de --
1 • •
- • fraudación patrimonial.
- \ Sostiene el Procurador la autonomía típica de los delitos ! de falsedad y hurto que permite sustentar el concurso. Existió puespluralidad de conductas que realizaron tipos independientes. • i, No se acepta pues la aplicación indebida de la ley alega
- ' da en los dos primeros.cargos.
En cuanto al tercer cargo la Procuraduría lo rechaza con 1 1
- • argumento de la llamada técnica del recurso. El cargo debió haberse -- orientado por violación indirecta de la ley y no directa. Ello porque se 1 consideró la existencia de un error de derecho en la valoración de los documentos referidos. Se cita una jurisprudencia de esta Corporación - • i • que se estima aplicable al caso concreto, según la cual el "error que - ' recae sobre el proceso de adecuación del documento a un tipo legal de 1 la prueba documental constituye error de derecho por falso juicio delegalidadª.
•
11.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
• • •
- - - - -
- 0434 • - 71.-PRESUPUESTOS METODICOS. Le asiste razón a laProcuraduría cuando responde manera conjunta a los dos primeros cargos. pues ellos • se sustentan y desarrollan sobre la base de un fundamento teórico idéntico• .
- •
. • La demanda. debe reconocerse. plantea interesantesinquietudes teóricas. sobre temas de influencia en la resolución del - • caso concreto. tales como los referentes al alcance del bien jurídico -
- protegido.., en los delitos de falsedad. el de la existencia de la fé pú-
- ' blica. el de los llamados delitos pluriofensivos. el verdadero contenido del verbo rector"usar"en el artículo 221 del C. P. ~-. etc . . ' • 1 i
! Se estudiarán previamente para hacer precisiones nece - ' ' ' ' ' sarias y extraer conclusiones respecto a los dos primeros cargos. algunos de los temas académicos planteados en la demanda, para luego 1 sí referirse concretamente a los dos primeros cargos. pues la aclara - • ción previa .facilitará la labor de la Sala. ' 1 • \ •
2.- CONSIDERACIONES TEORICAS.- A.-EL BIEN JU -
' 1
RIDICO Y LOS DELITOS PLURIOFENSIVOS.- EL ALCANCE INTERPRE '
' ' ' 1 ' ' ' 1 TATIVO DEL BIEN JURIDICO. ' ) AEl recurrente para sustentar su punto de vista de que el •uso'' del artículo 221 del C.P. absor\Je el daño patrimonial eimpide el concurso material entre la falsedad en documento privado y -
- • hurto. expone un punto de partida que califica de obvio: el de saber cual es el interés jurídicamente protegido en los delitos de falsedaddocumental. Si es exclusivamente la fé pública. se permitiría el concurso. más no así si el interés es complejo o plural y dentro de él cabe1
1 • I
- • • :. - 0435
- 8el patrimonio económico; el daño de esta naturaleza forma parte de lafalsedad documental. • Esta manera de raciocinar es muestra de la tendenciaque aún subsiste en nuestro ambiente jurídico de sobrevalorar la teoría
• - . • del bien u objeto jurídico. La autoría de la teoría del bien u objeto jurídico. atri - • buída al alemán Birbaum. divulgado por el civilista Rudolf Von lhe·:ing . tiene primordialmente finalidad clasificatoria sistemática de los delitos • más no puede estimarse como base única para la interpretación de las - • normas penales. El legislador al clasificar los delitos según la divulgada 1
- • teoría del bien u objeto jurídico. busca determinar cuál es en su con -
. . . cep!_o ~I l;>ien jur_!dico que principalmente agrede un grupo de hechostípicos. - .. En tal clasificación sistemática "existe cierta arbitrariedad ·- ' e interviene la apreciación subjetiva" ( Politoff. Grisolía y BunsterDe- , - •
- . recho Penal Chileno. Pedrazzi. etc.). c.~~~;__;____:._~....c.;~--''--C.C....:...;__ Pero existen delitos que no solo ofenden un bien jurídi- - - - - • co. sino varios. así se les incluya para efectos nomenclaturísticos en un solo capítulo: Son los llamados por la doctrina delitos pluriofensivos.
Así por ejemplo el Peculado ofende además de la pública administración el patrimonio del Estado. Por ello el legislador castiga -
- este ilícito en forma más grave que la agresión al simple patrimonio par ticular. Pero esto no significa que no pueda concurrir el Peculado con Falsedad. por ejemplo.
.. .( -= .... - = = = - ·-· ... . ·. ~. -:.7 ~ ~ • • . . . • .....: - • --
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••• 0436_ • • • • ' • •• • ;..,,, : .J> • • • • • . • .
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• • •
- • El hurto agravado con violencia personal, es un delito • ~• --:,' •• que además del patrimonio eaJlÓmico. afecta la libertad individual. pe- •
• • • •
- • ro el legislador estima más grave la primera ofensa. • • •
•
- • • ~- I • •
•
- • Por eso prevee una pena mayor que los tipos de hurto - • • •
• . •
- •
- • S•i n violencia. Si esa forma de hurto violento se ataca además de la V -I• -
....
- •
- ',
-- • • da o integridad personales. no se puede sostener sensatamente gue • •
- • • porque el hurto es delito pluriobjetivo. no pueda concurri• r con homic -i • • • < • •
• • ~
- • dio o lesiones.
' • • •
- '' pluriobjetivo excluye el El sostener pues, que el delito 1 concurso, es una nov1• s 1• ma aseveración si• n respaldo doctrinario y 1• ur1• s
- '
- • • prudencial alguno y una indebida correlación entre dos conceptos dive -r •• • • •
•
- -· sos, amén de una falta de enfogue en las características del bien jurí- -· . ' • • •
- •
- - dico.
. Otros y muy distintos son los argumentos que reglan el • las citas que se hacen de un distinguidodelictual .-Además concurso - -- . --- -- - - - - • . • comentarista no cons1• nan tamaña aseve "\ ' - B.-LA FE PUBLICA. -La expres,• o• n Fé Pública. es unaconjunción sintética y llamativa de dos términos de origen respectiva -- -- - - --- ---- -· - . - - sociológico. mente místico y ---- -- verbal se señala al noComo autor de ese acuñamiento - - - - XVI 11: Gaetano Filangeri; 30 años después de su ble italiano de Siglo -- - por pri• mera vez en el ámbito legislativo en expresión aparece muerte ,lael Código Penal de las dos Sicilias en 1.818. - Muchas son las teorías que han surgido en torno a la fé ' ft'I ' 'J>J. • • ~ •
. . -· r~r--•1:,1 , ... • , 1 • • • • 0437 • • -
- • _ 10 -
- • pública. las críticas contra ella han asumido variados aspectos. Desde negar de plano la existencia del interés abstracto llamado la fé pública • ( Binding. Grispigni J. constderarla como expresión engañosa y poética • • como concepto vago y artificial hasta calificarla como de sustituible por
•
- • otras como "fé política" por ejemplo. Sin embargo a pesar de las nume • rosas críticas contra el concepto de fé pública; la verdad es que tal - • • acuñamiento nominalístico. ha resistido el paso de los años y no se ha encontrado otromás apropiado para reemplazarlo. Así las cosas. acep -
- • tando las críticas formuladas a la noción de la fé pública. se ha trata do de definirla y comprenderla. • En dos grandes grupos se pueden sintetizar las teorías prevalentes para apvcimarse al concepto de la fé pública. Por un lado
' ' la tendencia naturalista y por otro la publicística - normativa. ''Según la primera concepción el término. fé pública se -- - ------- -----
- ~ en_tiende como sinónimo de una real posición psicológica de la colectiv.!_
- • dad que lleva a atribuir genuiridad y veracidad ( subraya la Sala) a . - determinados valores documentales. sellos. títulos o calidades relevan tes para la vida social; de donde la fé pública correspondería a las ex
- periencias de protección de un status sicológico de buena fé y de ere • dibilidad hacia todos los objetos~ "Según la otra concepción el término se dirige a expre sar la certeza atribuida por el ordenamiento jurídico a determinados ob jetos cuya relevancias depende de la garantía de 9enuinidad veracjy dad ínsita en la naturaleza de los objetos mismos por las funciones que ellas están destinadas a desenvolver en las relaciones públicas y priva
• ••• • •
- ::-r-1¡p1 •t• 'l. ,,:· -··.: ·~ •·· 0438 . r. . - J •
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•
- • - 11das. Por ello existe represión penal de toda conducta violadora de to • da certeza legal". Antonio Cristiani en "la Fé Pública" en el Novísimo
Digesto Italiano Tomo VII J. • • Ambas posiciones-conceptuales han sido sometidas a re cientes críticas. Si se analizan con detenimiento, se concluye que cada una enfoca una cara de la misma medalla. la posición psicológica -
- • naturalista mira el efecto causado en la colectividad por una institución
- \ ( legal y en cambio la publicista normativa recalca la posición misma osea la certeza. el aspecto objetivo. Podría decirse que esta tendencia,
- . . se tiene en la causa y aquella en el efecto. • Sin embargo ambas coinciden en recalcar dos aspectos
,
- ' fundamentales de la fé pública. la garantía de genuinidad y veracidad de los medios de prueba. Por tanto si se le quiere dar un contenidopragmático a la fé pública hay que aceptar que debe reducirse al in n terés específico que es garantizado por la genuinidad y veracidad de
- J. e los medios de prueba". (Antolisei la genuinidad o autenticidad es secuela del aspecto for mal de dichos medios de prueba y en cambio la veracidad es sustancial. ' Un documento es genuino o uaténtico cuando cumple los requisitos de -
- • forma, de apariencia la objetividad externa. Cuando corresponde el a~ tor. la firma. los sellos. etc .. En fin cuando se cumplen requisitos for males. • Es veráz cuando su contenido está acorde con la realidad. confianza agce=-- la referencia al sentimiento colectivo de • ga una discusión teórica que se enfoca sobre el efecto y no sobre la --
• •
- •
- -- ---- ,. .. 0439 .,· . . -.,,···-;- • • • • - 12causa misma. En estos términos. se reitera. la fé pública puede ofen- • derun aspecto meramente formal como es la genuinidad o un aspectosustancial como es la veracidad de la finalidad o destino; pero siempre _en indispensable referencia con la idoneidad o destinación •
- •
. • pa Con este planteamiento resulta fácile entender cómo ra que se concrete la ofensa de la fé pública deben contemplase como • agredido uno de esots dos factores y no necesariamente los dos y cómo < • - para el proceso de determinación de la ofensa debe tenerse en cuenta -
- • la naturaleza misma del documento. • C. -LA EXPRESION "USAR" DEL ARTICULO 221. - Como
ya se reseñó el argumento talvez más importante es el de sostener que ) ' no puede concurrir la falsedad en documento privado con el hurto; por y que ese hurto fue el uso que se le dió al documento por tanto queda • • subsumido como elemento de la falsedad. No comparte la Sala tal mane- - ra de raciocinar. Es cierto que como bien lo acepta sintéticamente lrureta Goyena. la falsedad es uno de los "delitos más difíciles. más accequibles a concepciones q~e ofrece el derecho racional y se puede decir - -
- • del derecho positivo•. Por ello en la interpretación de este delito abun dan los distingos y discrepancias.
La calidad de público o privado del documento ha sido - '
- • siempre elemento trascendente. no solo desde el punto de vista clasificatorio. sino para la determinación de las modalidades del del~to.
La mayoría de los legisladores han protegido de la mane - -
• • PEF-IJB1.ll.!./\ í~C: .·,·, 11: ,,-· •
• .- ,, • • - . -¿, • • . -,1r-·••1...., • •• ' • •• - 13han casti ado ra más estricta el documento público. que el rivado • más drástica,,,ente el delito que tiene como ob·eto material a uel docu mento que el limitado a este.· • Se ha estimado que la sola falsedad en ~llstrumento pú- blico constituye una verdadera lesión de la función autenticadora delEstado. en cambio "el documento privado por emanar de los simples pa-r
- ticulares no merece esa confianza colectiva .... • Por tanto la faledad -
- • que se comete en instrumentos privados no vulnera de modo inmediato la fé pública. sino indirectamente en cuanto al escrito lo utiliza el re-s ponsable para engañar a un tercero creándole un "uicio falso sobre de • terminado derecho con el fin de perjudicarloº. ( Casación de 5 de agos • to de 949).
1 • • ) ' • y En cuanto a su estructuración. dinámicas efectos de los documentos según sean públicos o privados. en las legislaciones a- - . • ~recen dos grandesgrupos. . : La tendencia inspirada en el Código Pe -
- -
--
- -" , nal de Napoleón. equiparaba ambos documentos. no hacía distingos en 11 cuanto a la configuración de la falsedad; por ende no importaba pa-
--
- - ra los efectos de la punición que se hiciera uso o no del documento fal - ----- ---- - -- ------ - so". ( Romero Soto Luis Enrique). Dentro de esta tende11cia pueden
CO!!' -- el Código Penal Suizo. el Argentino y el Colombiano de 936. 1. prenderse - • Esta extrema posición ha sido atemperada por la doctri- • na. aceptando la tentativa cuando no se lleva a cabo el uso. •
- -
•
- • En cambio en otras legislaciones distintas de la francesa. se planteó el elemento uso. bien sea exigiéndolo a toda clase de docu -
.. - . - mentos. como en el Código Alemán de o en la configuración del1. 871
• •
- •
• ¡ - ·0441
- . ,j) /,·r. ,, .: ,- ,~· -..
,,,, -J'l 00/'7 r. • - 14delito en la falsedad en documentos privados (Código Italiano de Zanar • delli de 1. 889 y de Rocco de 1. 930) . • La primera tendencia. inspirada en el Código Napoleóni • co se ha denominado como objetiva o formalista y la segunda como sub- • jetiva. La exigencia del uso sobre todo cuando el objeto material es documento privado. tiende a predominar en las legislaciones recientes. - • • (
D.- LA DIFERENCIA ENTRE EL LEGISLADOR COLOM -
- ' BIANO DE 1. 936 Y EL DE 1. 980. - El artículo 240 del Código Penal Co- • lombiano de 1. 936 determinaba que para que se configure la falsedaden documento privado las 9 hipótesis descritas en el artículo 231 como modalidades de la acción falsaria. deberían realizarse con perjuicio de -
' ' tercero o intención de causarlo. ' Ello levó a los comentaristas de la época a sostener que en la falsedad en documento público se consuma con la mutación de la - ' , verdad. mientras la del documento privado requiere al menos la in ten - , ción del perjuicio. Y algunos comentaristas del Código de 1. 980 sostienen - -- ---- - que por este aspecto nuestra legislación abandonó la tendencia formalista para acogerse a la subjetiva .
-
- .
Entendiendo en forma sencilla el Código de 1. 980 puede
- ·- concluirse que conserva para el documento público la tendencia formalista en el sentido de que no es menester el uso. Este uso es delictivo. es delito aun cuando concurre con la falsificación (art. 222 C.P.) y es agravante cuando fuese la misma persona quien usa y falsifica.
REPUBLIC.<:\ QE r:r"~ ,1~·0: ·-
0442 • .· 11 .., .,. • •• ,, "'l/7' ••• ' - 15En cambio para el documento privado para que el hecho de falsificarlo resulte delictivo, debe usarse. (art. 221) . • El verbo rector USAR solo aparece en los artículos refe -
- • ridos como se expresó en los citados artículos 221 y 22-2. pero debe h -a cerse una interpretación global de su alcance . • Se ha aceptado que el uso en un concepto jurídico. es • to es: "el empleo del documento como medio de prueba; el documentoen otros términos debe utilizarse para uno de aquellos fines al cual -- serviría si no fuese falso'' .
- • "No se configura por ello el delito si el documento seusó como papel: Por ejemplo como para envolver un objeto. encender • una fogata, etc.• (Antolisei) .
• .. • "La conducta del agente por tanto tiene relevancia cua~ • l do se trasluce el empleo de un documento (falso) en una relación con tercero y con una finalidad jurídicamente relevante sobre la base de la naturaleza y destinación del documento mismo". ( Dinacci Ugo).
Tanto en el Código Penal de 1. 936 como en el de 1. 980. ··~~~~~~~.....:::~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ el uso del documento falso no puede emparentarse siempre y fatalmente • con una significación ecnómica o patrimonial. pues puede representar otros variados alcances. aunque sí conviene advertir que en el primero
- • de ellos. por el empleo del término " perjuicio •. no faltaba quienes le daban tan restringida e incompleta valoración . • Hoy por hoy la doctrina pues acepta que el uso es jur!_
' 1 oi:: PEPLl!'!LIC ... '\ rr11 :a:.1r.•, ' • 0443 • - 16 - • dico. probatorio y no necesariamente patrimonial . • E.- EL USO Y EL HURTO.- Debe resaltarse que la ex- ª presión • uso que aparece en la descripción de los citados delitos - • de falsedad documenta ria. no tie11e. en cuanto a los efectos del concurso delictual; igual trascendencia para todos los reatos contra el ~ trimonio la cual si se marca enla doctrina y en la jurisprudencia cuan- • do se trata de acciones de estafa y falsedad en documentos. ( Providen • cia de 20 de marzo de 1.931, jurisprudencia de la Corte Suprema, Tomo V. página 622; providencia de 2q de enero de 1. 99q. de 23 de abril de 1. 985; de 15 de septiembre de 1. 983. Casación de 5 de agosto de 1. 9q9; providencias publicadas en las Gacetas Judiciales LXVI i. -
2. 075-76. página q16-q81; sentencia de 23 de noviembre de 1. 978, de 26 de abril de 1. 961; Salvamento de Voto de los Doctores Gómez Ve - ' lásquez y Velásquez Gaviria; providencia de 1 S de septiembre de 1. 983
• (M.P.Dr. Aldana Rozo). - -- 1 Pero se reitera el planteamiento del problema en lo referente con la Estafa, es muy específico y distinto del caso del hurto . • La Estafa requiere inducción en error. maniobra engañosa. La discusión se enfoca sobre la definición del uso. se centra sobre si aquel a que se refiere el delito de falsedad, puesde considerarse c~ mo parte de las maniobras engañosas y ser subsumido por la Estafa, o
- • si se puede aceptar el concurso; las soluciones han proliferado y en -- ellas se distingue según el documento sea público o privado, debiéndo • se decir que en cuanto al documento público no se ha negado el concurso y hasta ahora es prevalente su aceptación en el caso del privado.
- ~- REPUBLICA DE r.riL''' 1n1 "'· • ·0444 q· •::·,,• , ••• • • • • • - 17Pero tal discusión se ha facilitado precisamente por la dificultad de delimitar el uso de la maniobra engañosa y la posibilidad de predicar que el uso comprendía el engaño y la defraudación patrimonial.
• -
- • Pero en tratándose del delito de hurto, tal equjvocidad_
- conceptual no aparece. ya que no puede afirmarse que el uso del docu mento se subsuma en el hurto. Las conductas de falsedad y hurto. son -· naturalística,,,ente separables. fácilmente delimitables. esto es. totalmen
- -·- - te autónomas y permiten el concurso. No debe olvidarse que en estecaso los documentos se usaron para evitar el descubrimiento del Hurto y no como medio comisivo de él . • Cg¡no bien lo dice la Procuraduría ªresulta evidente aquí que ni el delito de falsedad en documento privado (el uso) ni enla agravación del uso del documento público se hace referencia al apo- '~'--~~~~~~~~~~~~~-......-~--=--~~~~~~~~~~~~~~----=~- deramiento de cosa_mueble ajenaª._ F.-EL CASO CONCRETO.- Así las cosas resulta claroconcluir que las interesantes disquisiciones del recurrente sobre el -- bien jurídico sobre los delitos pluriofensivos. sobre la fé pública. sobre el término uso. carecen de alcance y pertinencia para demostrarque no puedan concurrir el hurto y la falsedad material en documento privado y que se haya castigado doblemente al reo. Igualmente que· las consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias rememoradas no son pertinentes para el caso sub exámine. 3.-EL TERCER CARGO. - Tiene razo• n la Procuraduría - -
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REPUBLICA DE COLOMBIA • -... c._ ' . :· -<·
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• • -· • • - 18al poner de ~resente q':!e este cargo está formulado sin cumplir los r~ quisitos de la llamada técnica del recurso. ya que esta Corporación ha • •
- • reiterado que en estos casos el cargo debe orientarse por violación indirecta de la ley y no directa. Trátase de un error de derecho por -
- - falso juicio de legalidad.
- •
.. Sin embargo para mayor claridad, la Sala se permite a- • notar que no es evidente la afirmación que lo que el recurrente deno- • mina consignaciones de los Bancos particulares en el Banco de la Rep~ blica. no son simples actividades mercantiles. sino funciones legales a-
- • tribuida desde el artículo 13 de la !,-ey 25 de t. 923. al Banco de la R~ pública donde él existe.
1 ' • • Es la actuación del Banco Emisor como Cámara de Com- •
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- • House) establecida en tal norma . pensación ( Clearing
• 1 Po.r lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA- - LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Rep~ blica y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida. y cúmplase Cópiese, 1
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E CARREÑO LUENGAS
RUIZ
CASACION Nº. 962. No Casa.
REPUBLICA DE COLOMBIA fJton1n • - 19 -
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ILLERMO DAVILA M
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MANTI L ºJACOME
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' • 1 ~e~ • 1 • \ NDIA • / • • Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario - • '<. • - , • • •
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