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CSJ - SP 9628(08-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9628(08-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

008416 08/11/1994 RETROACTIVIDAD / RECURSO DE REPOSICION La sustentación que hace el defensor con posterioridad a la decisión que recurre, no puede tener efectos retroactivos por virtud del principio de preciusión de los actos procesales, y dado que la decisión cuya reposición se persigue se ajustó a la realidad procesal existenta cuando fue tomada, se impone mantenerla incólume.

MAGISTRADO PONENTE DR: GUILLERMO DUQUE RUIZ Casación Discrecional -ReposiciónFECHA : 08/11/1994

DECISION : No repone

SUJETOS : Recurrente Laverde Gonzalaz, Joss Francisco PROCESO 009628

PUBLICADA : Si

REPUBLICA DE COLOMBIA

. José Francisco Laverde González.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 125 (03-11-94) Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de ~~ noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS Se resuelve el recurso de reposición : interpuesto por el defensor del sentenciado JOSE FRANCISCOLAVERDE GONZALEZ, contra el auto proferidpoor esta Sala el = dieciseis (16) de Septiembre del año en curso, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado de manera excepcional por el mismo. ANTECEDENTES Según se evidencia en la providencia: recurrida, la Sala declaró desierto el recurso

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. Ho. 9628 Carlo Sprema de Jasticia C/. José Francisco Laverde González. extraordinario tras considerar que "el defensor se limitó, únicamente, a manifestar su propósito de impugnación, por vía de la casación excepcional, pero hasta el momento se ha abstenido de formular la más mínima sustentación para señalar el motivo que a ello le lleva y la inicial demostración que al respecto estaba obligado.” Contra dicha decisión el defensor del sentenciado interpuso oportunamente reposición, en procura de que se admita el recurso extraordinario de casación y se ordene darle el respectivo trámite. A tal fin argumentó que "el juzgador desconoció por: completo el acuerdo realizado el 6 de mayo de 1992, mediante la escritura pública 906 de la Notaría 24 de Bogotá, documento donde se concilió todos los intereses entre las partes y se declaró disuelta la sociedad conyugal, acuerdo que se ha cumplido a cabalidad y en especial se ha cumplido con las mensualidades de $150.000,00 e incremento proporcional al costo de vida, conforme al certificado del DANE". Agrega el recurrente que el sentenciador desconoció también que Martha Eugenia Martínez Garcia vendió todos sus derechos de posesión a la Empresa Turismo Juvenil, los cuales fueron adguiridos por su defendido. Y, además, que existió falta de valoración probatoria del Acuerdo realizado por el Defensor de Familia adscrito al I.C.B.F., el cual fue incumplido por Martha Eugenia Martínez.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. Ho. 9628 /[ Josá Francisco Laverde González.

Concluye expresando que este recurso lo sustenta primordialmente en el desconocimiento del artículo 38 de la Ley 81 de 1983 (sic), norma superior y especial que merece ser aplicada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Respecto a la casación excepcional, la Corte en reiterados pronunciamientos ha advertido sobre la necesidad de señalar desde el mismo momento en que se interpone el recurso, los motivos que se tienen para ello, así como demostrar, aunque sea suscintamente, que el fallo atacado viola derechos fundamentales o requiere ser estudiado por la Sala para el desarrollo de la jurisprudencia. Nada de lo dicho se cumplió en el caso de estudio y por ello no era dable conceder el recurso interpuesto por la vía excepcional. [> [ La sustentacién que hace el defensor con posterioridad a la decisión que recurre, no puede tener efectos retroactivos por virtud del principio de preclusión de los actos procesales, y dado que la decisión cuya reposición se persigue se ajustó a la realidad procesal existente cuando fue tomada, se impone mantenerla incélume. ° — Lu e,

REPUBLICA DE COLOMBIA H 4220 . Yád. Mo. 9628

. José Francisco Laverde González. En mérito de lo expuesto, LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO-REPONER la decisión impugnada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR dice) UA E, 2 . A“ | + ,

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DIDIMO PAEZ VELANDI | NILSON PINILLA PINILLA

JUAN MANUEL TORRES FRREYNEDA JORGE ENRIQUE VA A M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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