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CSJ - SP 9630(09-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9630(09-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

UBERTAO PONENTE: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTlNEZ Casación -Ubertad • FECHA : 09/11 /1994

DECISION :

PROCEDENCIA : Tribunal Superior deJ Distrito Judicial

CIUDAD : Cali SUJETOS Vareta, DEUTOS : VIOlación a la Ley 30 186

: O:OSS30

PUBUCADA : No

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JuSTICIA

CORTE

SALA DE

' • 1 Magistrado Ponente: ~

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobada Acta No. 126 .. ' • Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de noviembre de mil novecientos noventa cuatro. y ' o VISTOS La procesada EDILKA VARBLA, quien se halla detenida en la Reclusión de Mujeres de Cali, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ,

  • 2 cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento y por trabajo estudio. y

COHSIDERACIOHES DE LA

  • • La acusada condenada por el Juzgado 4o Penal del f~e Circuito de Cali, Valle, a la privativa de la libertad p~na de 48 meses de prisión, como autora responsable del delito- • tipo de infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 18 de marzo del afio en curso, el que

ahora es objetto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. La procesada se encuentra detenida desde el 9 de enero de 1993, es decir, ha descontado de la sanción 22 meses. Por trabajo acredita 1848 horas, que le dan derecho a una redención equivalente a 3 meses 25 dias; por estudio 1546 y horas que le representan una rebaja de 4 meses 1 dia; y factores que arrojan un total de 29 meses 26 dias, y • lnferiores a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 32 meses. •

REPUBLICA DE COLOMBIA • • m o

3 Precisa la Sala que del certificado de trabajo estudio y distinguido con el número 109 del 25 de octubre del corriente año, expedido por el Director de la Reclusión de • Mujeres de Cali, Valle, únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas estudiadas por la peticionaria, con y excepción de los domingos festivos, en razón a que ese y centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por • el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, que ese documento no se acompañó de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas estudiadas durante y tales dias. En todo caso, la Secretaria de la Corte solicitará a dlcho establecimiento carcelario aclare s i la ' detenida EDILHA VARELA fue autorizada para trabajar y estudiar en domingos festivos durante el periodo de y dia~

que da cuenta el certificado en mención . • Por lo anteriohmente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, la excarcelación pretendida por EDILHA VARELA ordena que la Secretaria de la Sala dé y cumplimiento a lo ordenado en precedencia. Notifiquese cúmplase . y • 1 • • /

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REPUBLICA DE COLOIIotBIA • PiOCI lo. 9630

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