CSJ - SP 9630(24-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9630(24-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
PO DI
Magistrado Poneñte:
Dr. JORGE": ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobada Acta No. 006 1 ef Santa Fe de Bogotá D.C., veinticudttro de enero de mil po 14 novecióntos noventa y cinco. Su 1 .7 i 1 1 - ' 1 La procesada EDILMA VARELA, quién se halla detenida en la Reclusión de Mujeres de cali» interpuso recurso de reposición contrá la providencia de, fecha trece (13) de diciembre de 1994, mediante la edal la Corte no repuso su proveído del nueve (9) de noviembre del mismo año, que le negó la libertad provisional. SE REPUBLICA DE COLOMBIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE : En providencia de fecha 9 de noviembre del año inmediatamente anterior, la Corte ñegó la libertad provisional reclamada por la implicada EDILMA VARELA por no reunir el requisito objetivo previsto por el artículo 72 del Código Penal y en relación con él certificado de trabajo presentado por la sindicada dijo la Sala: "Precisa la Sala que del certificado de trabajo y estudio distinguido con el número 109 del 25 de octubre del corriente año, expedido por el Director de la Reclusién de Mujeres de Cali, Valle, únicamente se tuvieronen cuenta las horas trabajadas y estudiadas por la peticionaria, con excepción de los domingos y festivos, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el artículo 100 dé la Ley 65 de
1993, esto es, que ese documento no se acompaño de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas y estudiadas durante tales días." La procesada interpuso el recurso de reposición contra la providencia anterior, impugnación que fue resuelta adversamente por auto del 13 de diciembre de 1994, con apoyo en la siguiente argumentación: "Con el escrito de reposición la libelista acompaña constancia del Jefe de Tálleres de la REPUBLICA DE COLOMBIA e Sop rema de Arsticia pI Mois : PROCESA Mb. 9630 , Reclusién de Mujeres de Call con el visto bueno de la Directora (E), en la cudl se expresa que EDILMA VARELA “se desempeña tomo SUPERVISORA en el taller de semilleros puliendo, organizando y encargada de la disciplina del -personal de internas que se encuentran realizando el trabajo en ese mismo taller. La interna debé responder a la Dirección del Establecimiénto y a la empresa por el trabajo pulimiento y puntualidad del mismo', es decir, que en nada se afecta la rebaja de pena que determinó la Corte pues dicha certificación no indica gue la reclusa haya laborado dominicales y festivos, tal como lo exige el artículo 100 de la Ley 65 de 1993" Respecto de la reposición de la providencia de fecha trece (13) de diciembre de 1994, en la cual no se repuso el auto de noviembre 9 del mismo año, es bueno precisar que contra el auto que decide una reposición no és susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos nuevos no analizados en la anterior, cosa que no sucede en el
presente asunto, puesto que el certificado que anexó la procesada ya fue punto de discusión. Por consiguiente, es improcedent:eel recurso interpuesto. Ahora bien, tomando el escrito de EDILMA VARELA como nueva solicitud de libertad, procede la Sala a decidir lo pertinente. La acusada fue condenada por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Cali, Valle, a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como autord responsable del delitotipo de infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera i" 13
. REPUBLICA DE COLOMBIA ka Soprema de Arstcia PRO , 9630 do E .a e am - - AC E confirmada por el Tribunal Superior | ae ese Distrito Judicial en fallo del 18 de marzo. dél año en curso, el que Pp es ahora objeto del recurso de casación) A FH oof La incriminada se encuentra privada de a libertad desde el nueve, (9) de enero de 1993, es decir, há descontado de la N “Y sanción veinticuatro (24) meses y quite (15) dias, por trabajo acredita 2200 horas que le dan derecho a una redención de cuatro (4) meses y. diecislóte (17) días, por estudio 1546 que le representan una tebaja de peha de cuatro 14) meses y ocho (8) aids, factores que sumados arrojan Un total de treinta y treb (33) meses y diez (10) días, superiores a las dos terceras ctas de la pena impuesta en instancias que equivale 4 34 meses.
=) EEE En el Acta del Consejo de disciplina: ¡que adjuntó a lai petición anterior: la conducta “de fi enjuiciable fue calificada de buena: sus antecedentes personales y RO familiares han sido buenos, pues no registra ningún fallo condenatorio en su contrá por delitos o tontravenciones, la mayoría del tiempo lo ha dedicado al: trabajo y estudio, todo lo cual, permite a la sala. realizar un prondstico favorable sobre su readaptación social, que la hace acreedora al derecho previsto en sil nunegal 2° del articulo 55 de la ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos (8200. odo. 00) que deberá consignar a la cuenta del Juzgado de Sy inera instancia y E v y | whd ohE \ “ - ELFi 1 - het LI i Lo ; ?EPUBLICA DE COLOMBIA > Sprema de Justicia MDILIA VAMILA suscribir diligencia de buena conductá y compromiso al + tenor del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Ye Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL,
RN RESUELVE: 1° RECHAZAR por improcedente el recutso de reposición interpuesta contra el auto de fecha 13 de diciembre de 1994. 2° CONCEDER a EDILMA VARELA la libértad provisional, previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) que deberá consignár a la cuenta del Juzgado 4° Penal del Circuito de la ciudad de: Cali y suscribir
diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. REPUBLICA DE COLOMBIA PRO 3° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad con destino a la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor de la ciudad de Cali, con la advertencia de que solo producirá efecto en el evento de no hallarse solicitadaá por otra autoridad en razónd e asunto diferente. N 4° Para el cumplimiento de esta provideñcia, se comisiona al Juez 4° Penal del Circuito de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Notifíquese y cúmplase.
DIDIMO PAEZ VELANDIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
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JUAN MANUEL TORRES NEDA JORGE ENRIQUE VA
ROIBLO LOMBANA 'SECRETARIÓ E] |
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