CSJ - SP 9631(01-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9631(01-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• _?UBLICA DE ~vLOMBIA
030RAn. 9631.CASACIOR .
•
AHA l. FAJARDO Y OYRA.
FRAODE A RESOL. JOD.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ lA
------------,,_.~ -- Aprobado Acta No. 095 Ag_30/9Ll Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre primero de mil novecientos noventa y cuatro. , , =----- -- -. = ---.-_._I I p •
- - Decide la Corte • concede el recurso S1 extraordinario especial de casación que con fundamento en el último inciso del articulo 218 del C.P.P. ha solicitado el señor defensor de la procesada, abogada ANA ISABEL FAJARDO GARAVITO,
- _ contra la sentencia proferida el 17 de junio del presente año porViterbo, en la cual se le condena como coautora responsable del deli to de fraude a resolución judicial, sancionado con pena de arresto• hasta por el término de cuatro (4) años (art. 184 C.P.).
ANTECEDENTES
~:>UBLICA DE COLOMBIA
031
RAn. 9631.CASAC10 .
ABA l. FAJARDO OYRA. y
FRAUDE A RESOL. .
- 1. a).- El Juzgado Promiscuo Municipal de I Aquitania ( Boy.), atendiendo petición del apoderado de Rosa Preciado de Pérez en el proceso ejecutivo radicado en esa oficina
bajo el número 1709 instaurado contra Maria de Jesús Horeno de Hartinez y.otros, ordenó, mediante auto del 26 de junio de 1990 el embargo del crédito que a su vez esta ejecutada, apoderada por la doctora ANA ISABEL FAJARDO DE perseguia en proceso ejecutivo instaurado en el mismo despacho contra Edgar Edmundo Pérez y Angelina Ramirez de Patarroyo, radicado bajo el número 1714, para lo cual el 19 de julio del mismo año ofició al demandado Pérez. Esta orden de embargo fue inscrita el 19 de julio • de 1990 en el proceso últimamente mencionado, según informe secretarial de la misma fecha. (fls.132,133,134,156 cd ppl.1). - Respondiendo la comunicación b.- a • correspondiente, Pérez informó al Juzgado el 3 de agosto la • imposibilidad de cump Lir lo ordenado, porque ya el valor del crédito a su favor habia sido consignado por él en la cuenta de depósitos judiciales con destino a un proceso diferente. (fl.135). , c.- Pero como un dia antes de que se recibiera en el Juzgado la comunicación precedente, el mismo apoderado habia solicitado el embargo del crédito a favor de la ejecutada Maria 2
"''':BLICA DE COLOMBIA
• 032 - - -
HAD. 9631.CASACIOH.
ABA l. FAJARDO Y OtRA.
A RESOL. JOD.
de Jesús Moreno y a cargo de Angelina Ramirez de Patarroyo y su esposo, el Juzgado acogiendo esta nueva petición, el 14 de agosto
decretó el susodicho embargo, en auto que se notificó por estado y que se comunicó mediante oficio a los esposos Patarroyo, advirtiéndoles el deber de efectuar el pago mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del mismo despacho. (fls. 136,137,138). d.- En reacción a la comunicación precedente, la señora Ramirez de Patarroyo expresó al Juzgado, mediante oficio del 27 de agosto del mismo año, que consignaria en la cuenta del Juzgado el valor de la letra con base en la cual estaba siendo demandada ($1.100.000) por doña Maria de Jesús Moreno de Martinez, - se notificó al dia siguiente del auto ejecutivo. (fls.161, 157). y e.- Sin embargo, en este último dia, es decir, el 28 de agosto, la doctora FAJARDO GARAVITO, desistió de la acción en el ejecutivo -1714 por haber llegado a un acuerdo extraprocesocon su demandada la señora Ramirez de Patarroyo, según escrito firmado por ambas.(fl.158). f.- El mismo dia el Juzgado ordenó la entrega a ésta de un vehiculo cuyo embargo estaba decretado pero no se habia realizado, pero postergó la resolución respecto del desistimiento debido al embargo que pesaba del crédito cobrado en ese asunto. - 3 -~----~_ .... - ---- - ----- --_ --- ---- - --- - ---- - - -
."UBLICA DE COLOMBIA
• 033
RAn. 9631.CASAC10R.
ABA l. FAJARDO Y OTRA.
E A RESOL. JUD.
(fl. 159).
g.- El dinero recibido por la doctora FAJ GARAVITO en el arreglo extraprocesal con su ejecutada, doña Angelina Ramirez, en definitiva no fue depositado en la cuenta del Juzgado, ni entregada a su cliente, señora María de Jesús Moreno de Martinez -quien en telegrama del 6 de septiembre de 1990 (fl. 11) la conminó a cumplir la orden del Juzgado-, por lo que el abogado que contra ésta adelantaba el proceso al cual iba destinado el valor del crédito embargado, formuló denuncia penal .
- • 2.- Vinculadas la doctora Faj ardo la senora y Ramírez al proceso penal que tras algunas diligencias previas se iniciara oídas en indagatoria, fueron llamadas a juicio por el y delito de fraude a resolución jUdicial en pliego de cargos de la • Fiscalía Delegada ante el "Tribunal, que revocó la preclusión investigativa con que en primera instancia se había calificado el • a sumario, por el mismo delito condenadas sendas penas de arresto y de seis meses multa de dos mil pesos. y
LA SOLICITUD CONCESIóN DEL RECURSO
• 4 . '..;BLICA DE COLOMBIA •
034
RAn. 9631.CASACIOU.
ABA l. FAJARDO Y OYRA.
E A RESOL. JUD.
En memorial presentado dentro del término para recurrir en casación y advirtiendo que se trata del recurso excepcional de casación el señor defensor de la abogada condenada • solicita a la Corte la concesión de la impugnación . • Aduce el profesional la necesidad de que la Corte
garantice a su patrocinada el derecho fundamental del debido • proceso, vulnerado en el que culmina en instancias con el fallo •
- acusado, pues: "a). La resolución de acusación ... fue dictada por delito no interrogado en la indagatoria . • La sentencia condenatoria contra la doctora... fue "b ) . dictada por hecho temporalmente ajeno al investigado dentro del proceso." .
• • Ampliando su pensamiento en estos términos: • " ... pues en la resolución de acusación se le cambió el • hecho·, sin dársele la oportunidad de contradecirlo y asumir su defensa, y más aún cuando en la sentencia se le condenó por un hecho posterior al que se le habia imputado durante el proceso.". " ... como solamente se le formularon cargos por hechos antecedentes y concomitantes a la solución anticipada del proceso ejecutivo civil, estos fueron desvirtuados durante el transcurso del proceso penal; pero vaya sorpresa cuando el H. T. de Santa Rosa de Viterbo produce la condena por hechos posteriores, nunca debatidos ya que nunca fueron precisados como imputación". 5 -
';::PUBLICA DE COLOMBIA
035
RAn. 9631.CASACIOR .
• -• -'
ARA l. FAJARDO Y OYRA.
FRAUDE A RESOL. JUD.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose, como lo indica la punibilidad máxima señalada para el delito materia de la sentencia de condena acusada -cuatro años de arresto, articulo 182 C. P. - y, lo dispone el
articulo 218 del Estatuto Procesal en su último aparte, del recurso de casación cuya concesión, que fue oportunamente solicitada, compete exclusiva discrecionalmente decidir a esta Sala, se y impone el examen del proceso para establecer si se da la necesidad de la tutela que por esta via extraordinaria especial se depreca. , , , IAfirma el recurrente que la abogada condenada no • fue interrogada en su indagatoria por el delito por el cual se le condena en razón de que la resolución acusatoria se dictó "por lJn
- - hecho temporalmente ajeno al investigado, para, consecuente con este planteamiento afirmar que se transgredieron los derechos
- - fundamentales del debido proceso de defensa de la acusada desde yel acto acusatorio.
Pues bien: - En la indagatoria, según se lee a folio 78 del
6 , •
-!?UBLICA DE COLOMBIA
036
• • RAn. 9631.CASACIOR . • ARA l. FAJARDO Y orRA.
FRAODE A RESOL. JOD.
cuaderno principal, a la abogada procesada se le pidió explicar por qué razón no consignó el dinero recibido a doña Angelina Ramirez como lo habia ordenado el Juzgado, y ella admitió que efectivamente NO habia realizado el depósito, explicando a continuación que conoció la constancia secretarial de registro del embargo solo después de iniciado este proceso penal, que el auto disponiendo el embargo habia sido dictado en proceso en el que ella no actuaba, y, que tal depósito lo habria podido efectuar solo si su cliente
la hubiera autorizado; y cuando se le preguntó el telegrama que en • respuesta a uno suyo le remitiera su poderdante, la señora Maria de Jesús Moreno de Martinez solicitándole efectuar el depósito ordenado por el Juzgado "en razón a estar embargado el crédito cuyos dineros están en su poder en su totalidad" (fl. 11 cd . • ppl.1), aunque respondió con reticencia sobre el recibo del mensaje • eludió el punto del depósito afirmando que primero debia arreglar las cuentas con su cliente y luego si atender a su solicitud de deposi tar el dinero pero hecha "por escrito y con firma autenticada, nunca mediante un marconi". (fl.77 cd.ppl.1) . • Estas explicaciones de' la profesional fueron evaluadas y desechadas como justificativas de su conducta en la resolución acusatoria, providencia en la que se advirtió por qué razón no se realizó la conducta de fraude procesal cuya atipicidad habia declarado el funcionario calificador de la primera instancia .
- •• La Fiscalia correspondiente puntualizó que la deudora ejecutada por la doctora Fajardo, Angelina Ramirez incurrió en el delito de fraude a resolución judicial "por el desacato... a consignar el
• 7
;~BLICA DE COLOMBIA
037
RAn. 9631.CASACIOD.
ADA l. FAJARDO Y OiRA.
RESOL.
A JIJD.
dinero de la obligación a órdenes del Juzgado" (fl.19 cd.Fisc.)¡ y, al ocuparse de la conducta de la abogada procesada, conservando el mismo enfoque juridico de los hechos, consignó:
" ... se inscribió el embargo del crédito en el proceso en que era parte la abogada ANA ISABEL FAJARDO Y ésta necesariamente por conducta concluyente al revisar su expediente debia haberse enterado oportunamente y además ella vió el of icio que pasó su contraparte Angelina Ramirez y sin embargo la llamó a arreglar extraprocesalmente para eludir la consignación en la cuenta de depósitos judiciales solicitar la terminación y del proceso ..."(fl.20 cd.Fisc.). "En sintesis, a pesar de que la norma sobre fraude a resolución judicial contemplada en el articulo 182 (sic) ... , no señala los medios para sustraerse al incumplimiento de las obligaciones impuestas jurisdiccionalmente, se considera que el hecho de haber solicitado la t.ermí.nac.í extraproceso del ejecutivo, ón habiendo conocido perfectamente las procesadas que los dineros provenientes del pago de la obligación debian consignarse en la cuenta de depósitos judiciales de • Aquitania por estar embargado el crédito en el ejecutivvo 1709, se desobedeció lo ordenado en el auto calendado el 26 de urri.o ratificado el 14 de agosto de 1990 y por j y ese desacato deben responder en juicio ..."( ls. 20, 21-22 • f cd. Fisc. subrayas, fuera de texto) .
- • Por su parte, el Tribunal, en su sentencia, confirmatoria de la de primera instancia y dictada en armonia con la resolución acusatoria reza en uno de los apartes de su sección considerativa: "Tanto en versión libre como en indagatoria, ha dicho la
acusada '" que .... Después del dia 28 de agosto (fecha del convenio), y cuando se inició esta acción 8 -_ ...- . - - -- --- - • •
'~i3LICA DE COLOMBIA
038
RAn. 9631.CASACIOU.
AHA l. FAJAROO OYRA. y
FRAUDE A R&SOL. JO).
penal, al revisar el expediente vió la nota secretarial de inscripción de un embargo. En esta misma diligencia a interrogante que se le formulara en el sentido de y explicar por qué razón luego de conocer la inscripción del embargo del crédito no puso a disposición del juzgado el dinero por ella recibido dijo que ...". (fls.20-21 cd. Tr. ) . más adelante: y "Comoquiera que Angelina Ramirez, , reconoció la existencia del crédito el embargo , el juzgado, en y auto de... Agosto 31 ... ordenó nuevamente la retención del automotor.... El dia 4 de septiembre ..., la doctora ... interpuso los recursos tendientes a obtener la revocatoria del anterior auto se y entregara el camión a la señora Angelina Ramirez. Con fecha 5 de septiembre complementó ... su anterior memorial en el sentido de pedir que el auto impugnado fuera repuesto en su lugar se diera por terminado el y proceso. .. . En la sma fecha 5 de septiembre ... .mí I I dirigió ... telegrama a Maria de Jesús Moreno informándole que en el ejecutivo 1714 se habia llegado a un arreglo extraproceso; por tanto, urgia su presencia en su oficina. .. . No aceptó el pago la señora ... Moreno porque, a su entender, ese dinero se hallaba embargado
en otro proceso, pasado el tiempo, la doctora ... se y vió precisada a iniciar proceso por pago por consignación contra sus poderdantes . • "Se ha dicho que ante este conoc í.míent o posterior al • "arreglo" que tuvo la doctora Fajardo en el sentido de no aceptar el Juzgado el desistimiento por encontrarse el crédito embargado no aceptar el pago su poderdante y Maria de Jesús Moreno, por la misma razón, ha debido la apoderada Fajardo Garavito, poner ese dinero a disposición del Juzgado ... y para el proceso en que se hallaba embargado, pero no hacer lo posible, como lo hizo • de pretender entregar parte de esa suma embargada, a su poderdante .... "Este comportamiento posterior asumido por la procesada ... pone de manifiesto, ... su propósito de eludir con ardides tales el cump Límí.ent.odel embargo del crédito decretado por el Juzgado ... por tanto esa conducta que y
9 • o ;:PUBLICA DE COLOt.1BIA o 039 o , • 9631 CASACIOU • RAno o o
•
ARA l. FAJARDO Y OYRA.
FRAIJIlKAL. JIJIl.
,
atenta injustificadamente contra la administración, merece tratamiento sanción impuestos en la sentencia y condenatoria recurrida.II.(fls. 24-25 cd. Tr., negrillas fuera de texto). , , No encuentra la Sala que la r aso Iuc at.or a í.ónacus í enjuiciando a la doctora Fajardo Garavito por el delito de fraude o a resolución judicial se hubiera proferido por hechos ajenos en el
, tiempo a los que fueron objeto de la denuncia del interrogatorio y en la diligencia de indagatoria. , , En ésta, con la respuesta dada al episodio del telegrama que le envió su clienta el 6 de septiembre de 1990 mandándole consignar a órdenes del Juzgado el dinero del convenio extraproceso de que hablan los autos (fl. 11 cd.ppl.l), diciendo la acusada que posiblemente habia sido recibido por alguno de sus colegas abogados de la oficina en que trabajaba, resulta claro que el 5 de septiembre la abogada le comunicaba el arreglo con el obvio propósito de transferirle lo que le correspondia que su y poderdante, pese a ser la favorecida, declinó el recibo del numerarl.o. o si el compromiso penal se le dedujo de haberse y sustraido la profesional su demandada, a la obligación impuesta y , por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania en sus autos del 26 de junio del 14 de agosto de 1990 en el proceso de ejecución y 1709 de Rosa Preciado contra Maria de Jesús de Martinez (fls.114 10 , _
:":.J8LICA DE COLOMBIA
.' _, , 040
RAn. 9631.CASACIOR.
AHA l. FAJARDO Y OYRA.
FRAODE A RESOL. J .
y ss), de consignar' en la cuenta de depósitos judiciales del despacho -que no otra cosa podía ella como profesional del derecho entender de la orden de embargo impartida en los autosel valor del crédito que la aquí demandada cobraba a María Angelina Ramírez
de Patarroyo en el proceso en que actuaba como apoderada de la demandante, el número 1714 (fls .147 y ss), la sentencia se y profirió en armonía con ese cargo, porque la omisión de consignar se materializó conservando la abogada el dinero del crédito recibido extraproceso y tratando de transferírselo a su poderdante para quien en principio estaba destinado como demandante, y sobre eso precisamente fue interrogada en la indagatoria y se le formuló la imputación en la resolución acusatoria, riñe con la realidad procesal la afirmación del solicitante de la concesión del recurso extraordinario, de que su patrocinada fue enjuiciada y condenada , por hechos posteriores, vale decir, distintos, a los que fueron objeto del interrogatorio que se le formuló en la indagatoria y de que por tanto se desconoció la garantía fundamental del debido proceso y específicamente su derecho de defensa.
- _ Patente, como ha quedado visto, la absoluta falta _ del supuesto esencial de ofensa a los derechos fundamentales de la procesada de que habla el peticionario, no existe la necesidad prevista en el precepto procesal que sirve de sustento a su pretensión, de que se procure reparación alguna a través del recurso extraordinario excepcional y discrecional.
_11
'<'PUBLICA DE COLOMBIA
041 • RAn. 9631.CASACIOR .
•
ABA l. FAJARDO Y OYRA.
FRAUDE A R&SOL. JUD.
No se concederá, por consiguiente, la impugnación solicitada.
En mérito, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA en SALA
DE CASACION PENAL, R E S U E L V E NO CONCEDERel recurso extraordinario de casación =.=--=.~===~..--- , ---"=====._==~:~~ solicitado por el defensor de la procesada ANA ISABEL FAJARDO GARAVITO. En firme, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de orl.•gen. Cópiese if iquese y cúmp Las e . • ,.- •
- •
. -....._ -. / • • • • • /'
CARREÑOLUENGAS DUQUE RUIZ
12
.'.JBlICA DE COLOMBIA
• 042
RAn. 9631.CASACIOn.
AHA l. FAJARDO y OYRA.
FRAODE A RESOL. JOD.
I • r .. /
- ,
I I • i
VEt.ASQUE DI
• •
JUAN TORRES JORGE BNR QUE VALENCIA
•
CARLOS A.GORDILLO LOKBANA
Secretario • • • I, • , • , 13 , _~~~---- I _ .... . -------------~- -- .--