CSJ - SP 9633(01-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9633(01-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- • 00690tJ
COLISION DE COMPETENCIA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO,
COMPETENCIA A PREVENCION
. ' La falsificación en todo o en parte de un documento público, constituye delito, trétese de una alteración material o ideológica del documento. Es igualmente conducta punible el uso que se haga de un documento falso; sin embargo, cuando quien falsifica el documento público es el mismo que lo usa, la legislación penal colombiana, integra en un solo tipo penal .estos cornportenuentos, con indudable beneficio penotógifio para el incriminado. - . . . Puede afirmarse entonces, que el hecho punible objeto de juzgamiento se consumó en diversos lugares y por ello debe conocer .. del·. proceso el funcionario· judicial y haya competente por la naturaleza del lugar'''. .. en el cual se formulado primero la denuncia, o donde · primero se hubiere prqffiric:1o fiolución de apertura de 1nstrucción .. .' .. según lo dispone el art 80 del C.de P.P. que regula la competencia a prevención. · MAGISTRADO PONENTE : Dr. JORGE CARREÑO LUEtfiGAS fi fi •• Auto Colisión de Competencías FECHA : 01/09/1994
OECISION : Otorga competencia al Juzgado 53 Penal del Circuito de Santa
Fe de Bogotá PROCEDENCIA : Juzgado 24 Penal del Circuito
CIUDAD
: Cali
SUJETOS : Morales. Nilsa Maria <, DELITOS : Falsedad en documento público • PROCESO : 009633
PUBLICADA : Si ' t '
' ,, ., • • • • • •
fi ------------------------- - • 00690:> Colisión 9633.- .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
J • , ¡ , Magistrado Ponente: • • DR. JORGE ·CARREfiO LUENGAS . • Aprobado Acta No·. 95 - Ago. 30 /94.- • . .·... " . • Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre primero de mil novecientos-/ noventa y cuatro.-
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V . ¡, S T O S • r 'i 1
• ' ' Corresponde a la Corte, de acuerdo a lo c. dispuesto en el art. 68'- 5 del de P.P. dirimir de plano • la colisión negat·iva de compe-tencias que se ha suscitado éntfe él Juzfiado Veinticuatro Penal del Circuito de Cali y el tincuefita Tres Péhal del Citcuito de Bogotá, dentro de la y caü,fi qüe por el fid•lito de Falsedad en Documentos Póblicos se • adelanta contra la éefiora Nilsa Maria Morales.- .. . • . . • ' •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL •
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• 1 1 1 1 i Mediante maniobra engañosa, NILSA MARIA t MORALES, obtuvo en la población de Zarzal ( Valle del Cauca)
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1' 1 l ' 006906
- 2 una cédula de ciudadania expedida a nombre de Cristina Garcfa
- • Tamayo. Con este documento público falso en su contenido, ' Nilsa Maria se presentó ante 1.a Gobernación del Valle del Cauca y allf obtuvo el Pasaporte númerQ e - 621577 también a
... .. . nombre de Cristina Garcia y en pQsesión de dicho documento se trasladó a 1 a c i uda.q de Bogotáfi pero para su i nfort un i o en e 1 • aeropuerto las autoridades descubrieron la falsedad de los ' " ' ' • documentos que la mujer empleaba para tratar de salir del • pais, y capturada fué puesta a órdenes de la Fiscal1a.- fi fi Conc 1 uf da ,1 a i nvest i gac i ón, 1 a F i sea 1 fa Delegada 101, mediante providencia del 18 de noviembre de • profirió resolución de acusación contra la sindicada, 1.992, por los delitos de falsedfid en documento público ( concurso), uso de documento público falso.- y • • Adelantada la causa y cuando el proceso . e se hallaba en sper a de la celebración de la audiencia pública, el sefior Juez Cincuenta Tres Penal del Circuito de y la ciudad de Bogotá, argumentando que la falsedad habfa tenido consumación en la ciudad de Cali que en la ciudad de y Bogotá sólo se habfa hecho uso del documento apócrifo, circunstancia que en su concepto constituye tan sólo una circunstancia de agravación punitiva, resolvió remitir el expediente por competencia a los jueces del Circuito de Cali.- • r
El sefior Juez Veinticuatro. Penal del • -- ____. ..
- •
3 Circuito de Cali, aceptó que en realidad la falsedad por
- ' . elaboración de documentos públicos habfa tenido ocurrencia en 1 el Valle del Cauca. Pero, que como el pasaporte y la cédula de ciudadanfa falsos se usaron en la ciudad de Bogotá en • comportamiento constitutivo de del;to, debfa concluirse que el hecho punible se habfa realizado en varios sitios y que • por ello,,el Juez compe1 t• ente para conocer del. proceso, lo era
. • ' ' e 1 de 1 a ciudad de Bogotá, donde se usó e 1 documento, se • , ' ( formuló la denuncia y se adelantó la investigación.- , S E C O N S I D E A A • • La Cbrte comparte el criterio del seHor Juez Penal del Circuito de Cali. De acuerdo a la calificación . jurfdica dada al comportamiento punible en la resolución de , . \. acusación y según lo acreditado hasta ahora en el proceso,se ' ' " ' perfila con mayor nitidez, como comportamiento punible ' . ' • •I imputable''a la acusada, la realización de dos delitos de • falsedad material ( concurso homogéneo) en documento público, . consumados en e·1 Valle del Cauca, agravados por el uso que se hiciera de dichos documentos como medio de prueba en 1 a ciudad de Bogotá.- • Jfi·abido es, que tanto la falsificación en .. • L_
todo o en parte de un documento público, constituye delito, • trátese de una alteración material o ideológica del • documento. Es igualmente conducta punible el uso que se haga de un documento falso; sin embargo, cuando quien falsifica el a -• 06908 • 4 ' . a doc ume n t o p ú b 1 i co es e 1 mi smo Que 1 o usa , 1 Le g i s 1 a c i 6 n . Penal Colombiana, integra en un solo tipo penal estos comportamientos, con indudable beneficio penológico para el ' incriminado.- •
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Puede afirmarse entonces, que el hecho ,. , . • • punible objetó de juzgamiento se consumó en diversos lugares
- . ·y por ello dé.b e conocfir del proceso el funcionario judicial ,. . . ' . . '. • • . l • -e, fi· competente por la naturaleza y del lugar ·· .. .. . en el cua 1 se
, • . haya formulado primero la denuncia, o donde primero se hubiére proferido resolución de apertura de instfiucción .... ··, -- . ' sfigúfi To dispone e.l )art. 80 del C. de P.P. que regula la . . - . ',,}
- • J a ... ón . - compet encí a preven e i
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; • Co11J,o en el caso que se analiza, la ' denuncia por el delito que ocupa la atención de la Sala se formuló en la ciudad de Bogotá y en esta misma se abrió la
- .I', investigación y se profirió resolución de acusación, es el Juez del Circuito de este territorio el que debe continuar con el trámite de la causa.- Por estas razones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión, otorgando la competencia.para conocer de la causa al sefior Juez Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, a quien se remitirá el expediente.-
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COPIESE, NOllFlQUESE Y CUMPLASE.-
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JORGE RREÑO LUENGAS ' fI ., . 1 • fi •
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JUAN MANUEL ORRES FRE
• Carlos A. Gordillo Lombana Secretario.- 1 1 ) • 11
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