CSJ - SP 9636(02-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9636(02-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• • - • • • • • • • •
- • Cuando el ertfcuto 224 del Cód!go de Procedímiento Penal manda que ''Si ninguno to
- Ftegunda sustenta, el magistrado de instancia declarará desierto el recurso", natural y rey ta !ógficamente se está re1trtsndo a! hecho de que vencido el traslado de para • tal presentación de la res demanda, requisito no se cumpla. Ahora bien, si vencido ese término se presenta la demanda en nada incide frente a la previsron normativa en cita, pues no rai ostentar y el nacerto por det legal, •>1S·1stituye fuera témino 1 en rigor la misma situación jurf dica, que conlleva a la declaratoria qua en este evento se reprocha, sin que, para !a segunda tupotesrs hubiese previsto el teg1Slador una y traeíacíén de competencia, que serla por !o demás absurda contraria al sito ley tos mismo de la de pedir la intervención de la Corte cuando se incumplen
•
- • • requisüos previos en la tmmiración del extraorol1nano recurso de n. . 1
• •
MAGISTRADO PONENTE : DR. EOGAR SAA VEDRA ROJAS •
• ' • Recurso de Hecho 1 • FECHA : 02/08/1994 • cm • DECISION : Osclara ente el recurso de hecho PROCEDENCIA . Tribunal Supslior de! Distrito Judicial •
CIUDAD : Amtoquña
' SUJETOS : Morelos Corena, José Dolores • DELITOS : Homicidio Culposo, Lesiones perscnales culpo¡ 2,,1s '
• ' . 6
PROCESO
•
PUBLICADA : Si
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- • d-1J636
José lolorelos C. fi Horaicidio otro • fi fi fi
CORT SUPR loIA D JUSTICIA
• • • ·- ¡ • ' • 1 lolagistrado Sustanciador: Dr:lldgar Saavedra Rojas '
- -Presidentefi Acta o084
• ' '• ' • •
- Wecha: - Agosto dos (2) de mil nove- ' • cientos noventa y cuatro (1.994).-
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- • s o s
I • 1 '
- ' El defensor del procesado JOSY
'
- • DOLORfi S fi ORfi LOS CORfi HA, interpuso recurso de hecho en • contra de la providencia del 8 de Julio de 1994, por .
' • medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia, . - fi Sala de decisión Penal, DgCLARO D SIIlRYO el recurso • extraordinario de casación interpuesto por Morelos
- • • Corena, en contra del fallo de segundo grado de Marzo
' 23 del afio en curso proferido por esa ra Le na Colegiatura, que lo condenó por los delitos de v • Homicidio lesiones personales, ambos en la modalidad • de culpa. --
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JTosé lcloire].os C. /Eooicidio otro y 1 • s e o fi s fi e o D It L A
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• • • ' ' 11-Es inadmisible por ioprocedente
- ' el recurso de hecho interpuesto por el defensor del ..
• 1 •
- • fi fi fi fifi procesado JOS DOLOB S aoR LOS COR A.pues se dirige
• 1 •
- _, en contra de la providencia interlocutoria que declaró
- • desierto el r e cu r s o extraordinario de casación '
•
- • interpuesto en contra del fallo de segundo grado, 1
1 •
- 1
1 ' • evento éste que escapa a la expresa previsión del • articulo 207 del Código de Procedimiento Penal. segQn ,• el cual el recurso de hecho procede en contra del que •• • • niégs la spelsción o el de casación. ' ' ' • 1 '
- • a
• '
- ' a 2-El r g ume n t o del irapttgnante, 1
'
- • según el cual el coopetente para declarar la deserción • del recurso lo era la Sala Penal de la Corte, dado que
- • el r e o u r e o si se e u e t e n t carece por completo de ó ,
•
- • logicidad, pues cuando el articulo 224 del Código de
- - Procedimiento Penal manda que Si lo
• • •
- • desierto el recurso-. natural lógicamente se está y • refiriendo al hecho de que vencido el traslado de ley • para presentación de la respectiva demanda, tal ' requisito no se cumpla. Ahora bien, si vencido ese término se presenta la demanda, que es el evento acá
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• ' ' " I I • 9'636 J caé loloirelos C. ' • / ooicidio otro y • ocurrido, en nada incide frente a la previsión normativa en cita, pues no sustentar y el hacerlo por ft1era del término legttl, constituyo en rigor la misma • situación jur1dica, que conlleva a la declaratoria que • en éste evento se reprocha, sin que, para la segunda • hipótesis hubiese previsto el legislador una ' •' traslación de competencia, que seria por lo demás ' • ' ' absurda y contraria al propósito mismo de la ley de '' ' ' •
impedir la intervención de la Corte cuando se incumplen los requisitos previos en la tramitación del ' ' ' • extraordinario recurso de casación. • • 3-La opción a la que debió acudir • ' 1
- ' el inconforme defensor, debió ser a la de la ' reposición, con fundamento en lo dispuesto en el • articulo 16 del Código de Procedimiento Penal, que no
- ' a una atipica hipótesis de viabilidad del de hecho, ' carente por completo de sustento legal lógico. y • En mérito de lo expuesto, la
• Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, • o • s • JR L •
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- ' de hecho Ln t e r pu e e t o por el defensor del procesado
- JOSJ:t IDOLORI:IS lñlORJ:tLOS en contra die la
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- • • '.lE;'UOLICA DE COLOMBIA
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- 9536 e.
J aé lelo re Lo e fi fi /Hoo cidio otro ulio 8 de 1994, que providencia interlocutoria de declaró desierto el extraordinario de casación in te r nu e a to en contra de J fallo de segundo grado, • ' fechado en Marzo 23 de 1994. •
- .. • Vuelva la actuación al Tribunal
1 • . 1 •• de origen para que haga parte del expediente . 1 • ' 1
1 ' ' respec;-tivo. ' • 1 ' • • • 1 -- • • ' • • 1 • • ' OJriBS 1 1 i • • 1 1 • • ,,/, .......... /v - ) ' • ' •
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