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CSJ - SP 9638(02-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9638(02-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• •

'.-UBLICA DE COLOMBIA

• • /9638 Maria C.Vl11aml1 /Prevaricat(l -.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• I

PRESIDENCIA

I , , • • • ~8g1strado Sustanciador I Dr:Edgar Saavedra Rojas • • •, Presidente :1 • • Acta No 084 • • lecha- (2) Agosto dos de mil nove- • cientos ~oventa cuatro (1.994).- y o v S I S ·T

  • • En ejercicio de la atribución que

• , I , el inciso 30 del articulo 218 del C.P.P.le confiere a • sobre la determinar procede a Sala, se esta '- admisibilidad del recurso de casación interpuesto por •

  • MABIA COR5UKLO VILLA~IL el defensor de la procesada
  • CORTES, condenada por el delito de prevaricato por
  • • omisión.

, • .. .. • • ,, , •

'EPUBLICA DE COLOMBIA

• 7"9638 , ia C.Villamil r eve r í.cat,o o H E C SA ellos refiere el fallo del Tribunal Superior de Bogotá,asl: -El Juzgado 44 Civil Municipal adelantó juicio de lanzamiento de VICTOR GABCIA y

MABIA HgLgNA TKLLEZ DE HgR ARDgZ. contra FLOBIAR

,

VELASQOKZ PiARIA GRACIELA Dg VELASQOKZ. sobre el

y , , predio de la Avenida Circunvalar No 67-80 de esta , i ciudad.- El Juzgado en fallo de 13 de Woviembre/90 dió I por terminado el contrato de arrendaDiento. decretó aataLe n t o la reoti tución dlel e b Le , y para Lan y Lnrau llevar a cabo la diligencia comisionó al Inspector Distrital de Policia de la Zona.- La Inspectora 2a Dlstrital de Policia PiARIA CO SUgLO VILLAMIL CORTgS. quien le correspondió la comisión fijÓ el 25 de 8 , abril?91. para llevar a cabo la diligencia de , , I lanzamiento que se inició con la colaboración de , I , varios agentes del orden al raando del Coronel gUgL o. - AGOILLAB CARRE an t e el desarrollo no se Du-r , presentó oposición. por 10 que decretó la restitución , del inmueble. dispuso su entrega real material al V accionante. con la advertencia de que si hacia caBO omiso en la entrega procederia a hacer uso de la ¡I ,, fuerza pública. los intervinlentes suscribieron el V i , acta.- La Inspectora abandonó el lugar sin iütpartir I las órdenes a la autoridad. para que respaldara el , desalojo físico de los Doradores. no regresó. pues V , se fue a efectuar otra diligencia. - Kl 6 de • ütavo/91. dirigió oficIo al Coütandante de la Policia , • Pietropolitana • le solicitó fuerza disponible. para

  • que el demandante pudiera to ar posesión del inmueble , que se le restituyó el 25 de abril. luego retornó el D.espacho al Juzgado. que al recibirlo 10 devolvió para
  • , • que se le diera estricto cumpliütiento; para este • momento la Inspectora estaba en licencia por embarazo. • su reemplazo sefialó fecha, en tres ocasiones ~ara llevar a cabo la diligencia. que no se logró por falta , I de colaboración de la Justicia. - Reintegrada la i procesada al cargo. el 28 de agosto fijó el 16' de

I , I , septiembre /91 para efectuar la diligencia. pero el 12 , , de éste mes. revocó el auto anterior. consideró que la , , , , , , comisión estaba cUDPlida. retornó el Despacho al V I Juzgado 44 Civil. que a su vez en proveido del 18 de , , , Novieütbre /91. se 10 regresó nuevaDente para que diera ! , cumpliraiento a lo ordenado restituyera el inmueble.- V ,I , , I 2 Ir, ,I ,I i , I , , - . I .. , . . , _- - ,. ---';'¡''' """,' 1" _ . . .... __ ,- r.Ó: ,'" '; ,¡ ',¡¡"""--- __ _ . ' _4,_"., ,_ '_'.' . ...••__••. , ._. ••.••• k._. __ ••• _ .•.• _ .;EcLcE '- •• • , ,

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·.'UBL,CA DE COLOMBI/\

  • 38 aria C.Villall'lil reval·icato
  • -_ g L R K C R S O Dentro del término legal, el defensor de la procesada MARIA C SUELO VILLAMIL • CORTES, manifestó que interponia el extraordinario reCUl"SO de casación, para que -La Sala PeDal de la

, • Corte SupreGa de Justicia. de Ganera excepcional si 10 estIBa convenIente dIscreciona1Gente. Be sea aceptado dicho recurso. para el desarrollo de la Jurisprudencia garantl,a de los derechos , fundaoentales-. advirtiendo el r e c u r s o I , , • •

S 1 D R A C 1

C O O K S

L A S A L A

D • c on r o e e 10 ha sefialado la r Jurisprudencia de ésta Sala, e u a u ie sea la Lq loa , , hipótesis planteada por el censor en apoyo de la solicitud para que la Corte, dentro de la facultad discrecional qtle le otorga la ley, decida s o b re la • concesión del extraordinario recurso de casación, está en la ineludible obligación de sustentar sus asertos,

  • • pues no obstante que -El deoreto 2700 de 1991 amplió el radio de acción al recurso extraordinario de

3 , , n ;'1 , '1 1 "

11 ,1 _ ... ',PUBLICA DE COLOMBIA

1 • -9'638 .J aria C.Villaroil I I 'revar:i_oato 1 I casación. pues. rompiendo la tradición legal. permite que a él accedan procesos en los cuales se han juzgado conductas constitutivas de delitos con penas máxi as inferiores a los cinco aftoso que se dictan en segunda instancia. tal extensión no es indiscriminada y total; por el contrario. está consagrada como una verdadera excepción desde varios puntos de vista. pues no se debe olvidar que en estos casos especificos quien decide sobre la viabilidad del recurso no es el Juez plural que dictó el fallo de segundo' grado. como normalmente ocurre. sino directamente la Sala de Casación Penal de la Corte SupreGa de Justicia, por ser una atribución especifica que la ley le ha deferido.- Ahora bien. el más alto Tribunal de Casación debe ejercer tal discrecionalidad sobre dos bases; la pri ra de ellas, la posibilidad de que alguna de las causales legales establecidas para el recurso de casación se haya estructurado. La segunda. que concurra una de dos hipótesis o b ae : que se estime necesario conceder el recurso sea para desarrollar 181 jurisprudencia, sea para garantizar derechos fundaoentales.- _e de monera ql1e 66t6 encuentre uno de loo motiyo6 '--- A_ de eota yia proCe6ft)...·· (Inter)ocutQr'Q de Octubre 15/93 Rad.8185), En el caso q u e se analiza. el impugnante se 1i itó a proponer el recurso, Pero omitió la sustentación debida, anunciando que lo haria

  • cuando le, fuera concedido por la Corte. lo que es • contrario a la naturaleza del extraordinario recurso , de casación por via excepcional~ siendo ello motivo . suficiente para declarar inadmisible el recurso, conforme asi se proveerá. • •'_ En r to de lo e xpu e e t.o, la Sala é í

- .. Penal de la Corte Suprema de Justicia. , s

R E U E L V E

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":PUBLICA DE COLOMBIA

, -9638 c. r í.a VillaTflil revaricatc.' -

  • DECLARAR I~ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación que por v a excepcional í postuló el defensor de la sentenciada MARIA CONSUELO

VILLAMIL CORTES.

Cópiese. noti~iquese devuélvase al y Tribunal de origen. , , i • ,

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