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CSJ - SP 9639(02-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9639(02-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

_. ... I - • •

qEPUBLICA DE COLOMBIA

, , - p.--U6as -/Victor Dimitri /Estafa _

CORTE SUPREMA DE JUSTICI~

SAllA DE CASACION PENAl,

PRESIDENCIAMagistrado Ponente Dr:

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

-PresidenteActa 084 - . , , I FechaAgosto dos (2) de mil novecientos' noventa y cuatro (1.994).- I v s o s 1 T - • I . , Pr-oce den t.e del 'I'r-Lbun a I Supe r o tde I ! í I .. i ,, VICTOR • Ca Lí , Ilegal) las diligencias ade Lan t ada e en contra de , i ANDRAMOS. Lí DIMITRI por el de t.o de Estafa, e11 apelación de la pl'ov!dellcia de \.lLlnio 3 de 1994 que declar6 inadmisible la • acción de revisión que po an t.e abog ado t.e el rLn r-pue Le r-acondenado Dim!tri Andramo6 en contra del fallo de Febl"erO 9 de20 1993, proferido por el Jllzgado Penal del CirCtlito de esa c udad . í • - ,_

- - e e O N S 1 D E R A ION E S

D E l. A

_ S A L A _--_.~----.._...._..-..--.-..~.. ~--~~==--==-• --

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'(PUBLICA DE COLOMBIA

• , • e- -963U ictor Dimitrl .fa lo displ1esto en el 1-) -- ar í.cuLo 16 del e, P, "toda providencia lnterlocutoria. podrá t p, . ser apelada, salvo las excepciones legalesPara el caso de la especie. el , , y fué as1 como concedi6 la alzada interpuesta en contra de la I I providencia que habia declarado inadmisible la acci6n de , , rev Ls Il1~Ople.tlae . cuando de b i6 fué rectlaza }:Ir('j,.)1TIJI1~I"t)ece('lefl Lón I l~ .. • legales a que refiere el principio de la doble instancaia, • • I , En ef ec t,o y , • • \ • ellas, obviamente. la que resuelve sobre su admisibilidad, no son sllceptibles del rel~lJ.rsdoe ape Lac Lón , p<:'\rq1llae ley previó una competencia privativa y ünica para el conocimiento de la • acc í.ón de rev í.e ub en la Sala L de la C01"te í.ón • í.oando Peria " I SU¡lrema de Justicia la competencia para conocer de la que ee los (le Distl~it.o , v en los 'I'r-Lbuna Le e • • S11periores de Distrito, las que se intenten en contra de 106

  • •• fallos proferidos por los Jueces del Circuito del respectivo

. .' Distrito (arte,68 C,P,P,), normas éstas que no contienen

y 70 fué voluntad del legislador preverla, I , , I 2 _._--------------=---==~======---------------------------- -=------------.~....~..~...-_.-------------------.__.._..__.-..-.~_....

  • - _. . .,...., ., .. ... , . .".

". . , • •

',PUBLICA DE COLOMBIA

, , , , 39 . r Dimitri tafa Ya sobre 'el particular, la Sala habia Se expresó entonces la , , , , , ..3. -Esta restricción no hace otra cosa que responder a la regla general que gobierna esta acción especialisima. I Recuérdese que la providencia que decide el proceso et cuestionado alDerita o no la revisión, q.ueda ejecutoriada , , , , I inmediatamente, sin que haya lugar a interponer apelación • , • contra ella. Con mayor razón. el auto que niega la , admisibilidad de la acción. (argumento a fortiori). ha de , , Bllfrir igual suerte. - Tal rigor es explicable. pues esta , decisión no le cierra las puertas al interesado para acudir en I el futuro a los despachos Judiciales competentes. en procura de conseguir la revisión deseada del proceso. (auto de febrero 10 de 1993). - De otra parte. precisando como ha quedado qlle no existe recurso de apelación contra el auto que decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, se considere que , resu l ta innecesario ocupar la atención sobre la LdLar-Ldad eube del referido pues siendo aspecto inherente a la

r-eeur-eo , un viabilidad de tal impugnación. presulDiéndose esta por tanto, resul ta impertinente su examen en un evento de improcedencia del recurso como el aquí examinado ... - (Providencia tiubr-e de Oc 14 de. 1993, M.P.Dr! Gustavo GómezVelásquez) .

  • • 2-) Consecuellcia de lo dicho, sel'á el que la Sala se abs t.enaa de provee r sobr-e la lrnPllgl18Ci¡:)J1

" , erl'6ne~mente concedida disponiendo la devoltlCión del aSllnto a • • la o Lc Ln a de o r g'en. f í , 3 , 5 . . • •• • •

'[PUBLICA DE COLOMBIA

•, •

  • -9639 ictor Di ltrl ta_ta En mérito d lo eXPltesto, la Sala de Casación Penal la Corte 5tlPrema de Justicia, de s u v

R L E • Primero! de r de la ABSTENERSE nooe I.}C.. apelación interpltesta en contra de la providencia de Junio de 3 POI' í.o la se tió la de revisión 1994, med de cua I Lnadm desranda í • , , j origen, dOllde se procederá al archivo de la actuación. devuélvase y ,, • • , • , , , , ./ • I •

CA LUENGAS DUQUE

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DI A

.VELASQUEZ

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lEPUBLICA DE COLOMBIA

. . () /: tt.-J,;tCta - 639 tO"l\._Dimitri afa . _

JUAN MANUEL RRKS e

A Secretario , • , • • • • ._

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