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CSJ - SP 9644(15-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9644(15-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • s -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

- ( PROCiSO Do. 96tt

VAtDO R02([0 CRUZ

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JlOIf¡TICIA

8UPRJI(IMlíl DECASACIOlNl g¡AIJ\ DE pjl(l~AL

- - -

Magistrado ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

• • \ Aprobado Acta No. 127 Santafé de Bogotá D.C. quince de noviembre de mil novecientosnoventa cuatro. y r V , • V 1 s o S: • I , • El procesado WALDO MORENO CRUZ quien se halla recluido en la Colonia Penal de Oriente -Acacias (Meta)- solicita el beneficio delibertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso en este proceso por y ello satisface los requisitos del articulo 72 del CÓdigo Penal,

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I REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • • i, no. •

PlWCKSO 95ft 2 trAJ.DO CIlOJ dada la conducta observada en los establecimientos donde ha estado detenido. a su petición certificados de trabajo Acompañó y I • estudio, conducta cartilla biográfica. y oo~s

  • • El peticionario fue condenado por el Juzgado Dieciocho Penal del

Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 1993, a la pena privativa de la libertad de treinta siete (37) y

  • • meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento hurto calificado agravado, sanción que fuera y y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de fecha 17 de febrero del corriente afio, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.

"

  • • MORENO CRUZ fue capturado el 16 de febrero de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en los fallos de instancia veinte (20) meses veintitres (23) dias. Por trabajo y acredita 1.516 horas que le representan una redención de pena de tres (3) ses cuatro (4) dias por estudio 580 horas, para una y y descuento adicional de un (1) mes dieciocho (18) días. Acumula y en consecuencia, veinticinco (25) meses y quince (15) días superiores a las dos terceras partes de la pena que equivalen a veinticuatro (24) meses veinte (20) días de prisión. y

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REPUBLICA DE COLO ..'BIA

PnocRSO Do. 96f. • 3 IJAJJlO ltODKUO CRUZ • El peticionario no registra antecedentes penales n1• contravencionales, su conducta durante el tiempo en reclusión ha sido calificada como ejemplar se ha dedicado al trabajo estudio

y y en forma permanente, situaciones que le permiten a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social por lo tanto, no requerir y tratamiento penitenciario por más tiempo. Se le concederá el beneficio de libertad provisional previo el

  • 7 t '- - I otorgamiento de caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000.00) que deberá consignar en la cuenta del Juzgado de pr imera instancia suscribir diligencia de buena conducta y y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código

de Procedimiento Penal. I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

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  • 1m V l! : 1· CONCEDER al procesado WALDO MORENO CRUZ el beneficio de libertad • provisional, previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000.00) que consignará en la cuenta del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad la suscripción de diligencia de y
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REPUBLICA DE COLOMBIA

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4 UALDO aDalRO CRUZ buena conducta compromiso al tenor del articulo 419 del Código de y Procedimiento Penal. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de excarcelación al Director de la Colonia Penal de Oriente, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón

de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Acacias (Meta) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. , Notifiquese cúmplase. y • ..... , I . , •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS TE RANGEL l

ARLOS E. ME _. ESCOBAR

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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JORGE ENRIQUE ENCIA H.

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CARLOS A. GORDILLO LOHBANA SECRETARIO r

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