CSJ - SP 9650(01-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9650(01-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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• PROCESO Do. 9650 o.
DARlO YRASSICA HKHDRX 1CORTE
DE JUSTICIA
:'ALA DE CASACIOH PENAL
Magistrado Ponente: •
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Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ.
Aprobada Acta No. 029 Santafé de Bogotá D.C., primero de marzo de mil novecientos noventa Cl• nco. y -
- - VISTOSEl procesado MARIO FRASSICA MENDEZ, quien se halla detenido en la Cárcel Municipal de Lérida, Tolima, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo.
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ClEPUBLICA DE COLOMBIA
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PROCESO Do. 9650
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• .. IJ\ CONSIDIRíRACIOaES DE CORTE • El acusado fue condenado por el Juzgado 1 Penal del o Circuito de Lérida, Tolima, a la pena privativa de la • libertad de 60 meses de prisión, corno autor responsable del delito de peculado por apropiación, mediante sentencia del 4 de noviembre de 1993, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Ibagué en fallo del 17 de marzo de 1994 para ser fijada definitivamente en 54 meses de
prisión, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. FRASSICA MENDEZ se encuentra detenido desde el 20 de enero de 1993, es decir, ha descontado de la sanción ?o5meses y - /
- - 9 dias. Por trabajo acrédita 4.204 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan • e derecho a una redención equivalente 8 meses y 22 días, guarismos que arrojan un total de 34 meses y 1 dia, insuficientes para cumplir las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalp.ntes a 36 meses de prisión.
Precisa la Sala que en relación con el certificado de trabajo No. 0033 de fecha 13 de octubre de 1994 (folio 18
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PROCiSO Do. 9650
3 WIO 'liSIe! O. f del cuaderno de la Corte), expedido por el Director de la Cárcel Municipal de Lérida, Tolima, únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el procesado, con excepción de los domingos festivos a que se refieren los y neses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 1993, en razón a que ese centro de reclusiónno dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la • Ley 6S de 1993, esto es, no se la cer icación acompañó t i t debidamente justificada sobre horas trabajadas durante los
citados días. • Entonces, no cumpliéndose el factor objetivo previsto en el articulo 72 del Código Penal, releva a la Sala a analizar el factor subjetivo a que se refiere la norma. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MARIO FRASSICAMEtIDE~la libertad provisional. Clotifiquese cúmplase. y -
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