CSJ - SP 9650(28-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9650(28-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
,EPUBLICA DE COLOMBIA
PiOCKSO Bo. 9650
HABlO FiASSlCA y O.
COR'tlE DE JOg;TICIA
SAtA DE CA:iACIOlNf P)I(INfAL
• •
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ.
Aprobada Acta No. 44 • • • • • Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de marzo de mil novecientos noventa cinco . y , • • • • , • • •• • • VISroS • •
- • El procesado MARIO FRASSICA MENDEZ, quien se halla detenido en la Cárcel Municipal de Lérida (Tolima), interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha primero (1) los corrientes mes año, mediante la cual la y • Sala le negó el beneficio de libertad provisional, por cuanto no acreditó el cumplimiento de las dos terceras
I I partes de la pena impuesta en los fallos de instancia. • _. I ! I ! -
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• .. 1" PROCESO lo. 9650 2 nARro
PRASSlCA HKDDEI O.
J Al recurso se le dió el trámite previsto en el articulo 200 del Código de Procedimiento Penal. elOHES • • •
- • El acusado fue condenado por el Juzgado 1 o Penal del Circuito de Lérida (Tolima), mediante sentencia del 4 de noviembre de 1993, a la pena privativa de la libertad de 60
meses de prisión, como autor responsable del delito de peculado por apropiación, sanción que fuera modificada por • el Tribunal Superior de Ibagué en fallo del 17 de marzo de • 1994 para ser fijada definitivamente en 54 meses de • pr Ls i.ón.
- • Para ello de marzo acreditaba en detención efectiva y
•
- • trabajo un total de 34 meses 1 dia, insuficientes para y cumplir las dos terceras partes de la pena fijada en los
- . , I • ¡ fallos de instancia, equivalentes a 36 meses de prisión. i , i En la providencia recurrida se puntualizó: "Precisa la Sala que en relación con el certificado de trabajo No. 0033 de fecha 13 de octubre de 1994 (folio 18 del cuaderno de la Corte), expedido por el Director de la Cárcel Municipal de Lérida (Tolima), únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el procesado, con excepción de los domingos
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3 RABIO FiASSICA HIDDKX y O. festivos a que se refieren los meses de agosto, y septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 1993, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, no se acompafió la certificación debidamente justificada • sobre horas trabajadas durante los citados di as . II , , , ICon el escrito' de reposición el procesado acompana • constancia del Director de la Cárcel Municipal de Lérida (Tolima), en la que se expresa "Que por solicitud del CONDENADO por el delito de PECULADO POR APROPIACION, señor MARIO FRASICAH (SIC), quien se encuentra en éste
MENDEZ
- • Establecimiento, se permite hacer la aclaración, en lo refere_nte a la calificación del horario del trabajo del
, _ _ , citado erno durante los meses de agosto, septiembre, Lnt octubre, noviembre y diciembre de 1.993, según lo estatuido , - en el Articulo 100 de la Ley _65 de 1.993. _ti "Que de conformidad al Certificado de Trabajo Nro. 0033 de fecha 13 de octubre de 1.994, expedido por ésta Dirección, , en referencia a los meses antes citados, fué cuando el interno se desempeñaba como ranchero en la preparación de los Alimentos para el personal recluido en éste recinto.- Calificación 240 horas mensuales. es decir, que en esta _ti , _ oportunidad queda asi subsanada la irregularidad anotada, _ dado que para esta Colegiatura no admite duda que la .. , actividad desarrollada por el petlclonarlo, por su , " , _- •
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4 nARIO FRASSlCA UKDDRX O. f naturaleza, se cumple en los establecimientos carcelario inimterrumpidamente durante todos los dias, incluidos
domingos festivos, luego se procede a determinar sobre la y conducencia o no del beneficio reclamado • FRASSICA MENDEZ se encuentra detenido desde el 20 de enero de 1993, es decir, ha descontado de la sanción 26 meses y , dias. Por trabajo acredita 4.412 horas, que de 8 conformidad con,lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención equivalente meses dias, 9 5 y , guarismos que arrojan un total de treinta y cinco (35) meses trece (13) dias, insuficientes para cumplir las dos y • , , terceras partes de la pena fijada en los fallos de : I instancia, equivalentes a meses de prisión. 36 , , , ,
- • En tales condiciones no es posible modificar la decisión • impugnada pues para el momento en que se profirió resultaba , improcedente el beneficio de libertad reclamado .
•
- , Sin embargo, como al peticionario le faltan tan solo diecisiete dias para satisfacer el requisito (17 ) cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo del
72 Código Penal, los que se cumplen el Viernes Santo catorce - (14) de abril del corriente ano, por encontrarse esta Corporación para dicha fecha en vacaciones judiciales, por estar acreditados los demás requisitos de la norma en cita, considera pertinente acceder a ello a partir de esa fecha . • - _- •
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PHOCKSO Ho. 9650 5 o.
HABlO FRASSICA HlDDKX , En efecto, Mario Frassica Méndez no registra antecedentes , penales ni contravencionales, su conducta ha sido buena durante el tiempo en reclusión su trabajo permanente, sin y que aparezca en el informativo elemento de juicio alguno • que le impida a la Corte suponer fundadamente su • readaptación social. , • En consecuencia, para poder disfrutar del beneficio que se le concede deberá prestar caución por la suma de trescientos mil $300.000.00 pesos que consignará en la cuenta del juzgado de prl• mera instancia y suscribir diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y , , previsto en e'l articulo 419 del Código de Procedimiento Penal . , • , • , • . , Por lo anterlormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •
SALA DE CASACION PENAL,
, • , , ,
RESUELVE: • 1° NO RElPONEl1( su proveido de fecha primero (1) de marzo del corriente afio, mediante el cual negó a MARIO FRASSICA MENDEZ el beneficio de libertad provisiorial.
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6 BARIO lRASSICA U~RBDRI O. y 2° OTORGAR al citado procesado la libertad provisional, a partir del catorce {14} de abril del corriente año (viernes santo),previa caución prendaria por la suma de trescientos
- mil ($300.000.00) pesos que consignará en la cuenta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Lérida (Tolima), la y • suscripción de diligencia de buena conducta compromiso al y tenor de lo preceptuado en el articulo 419 d~l Código de Procedimiento penal. 3° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad al Director del establecimiento carcelario con la advertencia de que solo
,
- - procederá en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente a partir del día y.
,
- - catorce .(14) de abril del corriente año.
,
- - Para el cumplimiento de es a providencia se comisiona al 4 ° t Juez 1° Penal del Circuito de Lérida (Tolima ) a quien se , le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifiquese cúmplase. y
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NILSON PINILLA ILLA ROO CALVETE RANGEL
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PIlOCKSO Do. 9650 7 y O. mIO YRASSICA
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GUILLE
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MANUEL FRE JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOSSECRETARIO.
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