CSJ - SP 9651(24-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9651(24-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
n04814 hk HOMICIDIO CULPOSO/ RESPONSABILIDAD MEDICA Si to programado como se insiste fue una blopsia, no ha debido llegarse a la resección tumoral sin el consentimiento del paciente, y sin las cautelas médicas previas que indica la lex artis. Con el procedimiento contrario, sin duda, se incurre en la creación de un riesgo no autorizado por el paciente, para el cual, además, no se contaría con la preparación del intervenido, ni la del campo de acción quirúrgica.
MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
Sentencia Casación FECHA - 24/10/1995
DECISION : No Casa
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Cali
ACCION : VERNAZA GUZMAN, ARMANDO PARTE CIVIL : ROA CELIS, CARLOS EDUARDO DELITOS : Homicidio culposo PROCESO : 9651
PUBLICADA - Si
AN ‘LEA DE COLOMDIA EN 04815 7 / yA Co adlclon Rad" 9851. 1” ema da rima ARNALDO YERXAZA GUZXAJ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL fy Aprobado acta N' 155
Santa Fe de BogoLá, D.C., veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de marzo 17 de 1994, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali condenó al procesado ARMANDO VERNAZA GUZMAN
a dos (2) años de prisión, como responsable del delito de homicidio culposo. 1l.- La abogada Carmen Patricia Roa Zúñiga, de 30 años de edad, venía sufriendo dolencias estomacales, por lo que consultó al doctor Eduardo De Lima, siendo remitida por éste en interconsulta especializada ante el médico vt corona Co 04816 A o pa Laacfén lad. N 9651. rene o/h Justicia AXARDD YERIAZA GUIXAL gastroenterólogo Armando Vernaza Guzmán, a quien la mencionada paciente llevó una ecografía que registra la presencia de un tumor en el hígado. Yernaza Guzmán, de amplia trayectoria como cirujano y docente, programó a la doctora Roa Zúñiga para una biopsia incisional guiada por laparoscopia, a electo ds establecer la índole del tumor hallado. No obstante, mediante esta exploración, constató que la mana tumoral en referencia estaba muy vascularizada, es decir, presentaba notable irrigación sanguínea, razón por la cual no llevó a cabo la toma de muestra, dando por terminada la maniobra. Ests primer procedimiento se llevó a cabo en la mañana de febrero 13 de 1987, en el Hospital Departamontal "Evaristo García" de la citidad de Cali, Ante la imposibilidad de la biopeia incisional, el mádico Vernaza decidió operar al día siguiente, con el fin de extraer o "reseccionar" el tejido patogenizado, intervención que empezó en horas de la mañana. Apenas fue escindido el tumor y cuando empezaba a suturar, se
origina una gran hemorragia que privó al corazón del volumen necesario de sangre (hipovolemia), lo cual generó el correspondiente paro cardíaco que ocasionó la muerte a la paciente, no obaltante los esfuerzos que se hicieron para reanimarla, fallocimiento que ocurrió aproximadamente a la nueve de la mañana de aquel día. 04817 ÍA DE COLONIACarición Rad. 17 9651 ! . - rem da Jrticia ARNABDO VERDAZA GUZNAI El doctor Yernaza Guzmán resolvió realizar la referida operación sin la obtención, especialmente, de una arteriografía o angiografía, examen de rigor en casos como el que an acaba de narrar y que permite eotablecer el mapa de la irrigación sanguínea en el area objcto de intervención. 2.- La denuncias por los hechos relatados fue presentada por Santiago Adolfo Concha Scarpetta, compañero de la víctima (fl. 3) y el Juzgado 2° de Instrucción Criminal de Cali inició la respectiva investigación preliminar. Al practicarse la necropejia (fls. 21 y as.), el patólogo forense concluyó que la muerte se produjo "a causa de hemorragía masiva gevera intraoperaloria, secundavia a sección de tumor hepático del lóbulo izquierdo del hígado" (El, 25). Al hacer una "descripción detallada de la operación", con bane en la respectiva nota qguirúrgica, la citada autopeia consigna: "Incisión mediana. Disección hasta peritoneo, se abre cavidad encontrándose masa en lóbulo
izquierdo hepático, la cual me libera de pseudocápsula. La maga es muy vascularizada. AL llegar al pedículo hay gran A ] — _ número de vasos sanguíneos grandes los cuales sangran _ profusamente. Se hace compresión sin lograrse hemostagia. Faro cardiaco. Se realiza toracotomia derecha, Se hace mnsaje E externo (2 horas). Se desfibrila varias veces, se coloca marcapaso externo" (fls. 21 infra.y 22 supra). 3.- Se abrió investigación (£1 34) y se MICA DE CALOMNIA y oo cido na. y nis) / hres [) er de Jaesticra a ATXAIDO YERXAZA GUZMAL | escuchó en declaración al cirujano Pedro Jesús Gómez Pinto, interviniente junto con el procesado en la intervención quirúrgica en que falleció la doctora Roa Zúñiga, quien sostuvo que "el tumor estaba muy vascularizado" (fl. 40), siendo por ello paligrosa la biopsia, pues se enfrentaría riesgo de hemorragia. q.- EL padre de la paciente fallecida fue aceptado como parte civil en el proceso (El. 76). 5.— En su declaración, la madre de la víctima, Josefina Zúñiga de Roa, dijo que el doctor Vernaza le explicó que la biopsia no cra posible porque la paciente "tenía una masa venosa" (fl. 100) y que "hay que prepararla para una operación grande”, consiatente en "poner una pinza con los dedos y la masa cae" (fl. 100 v.). Posteriormente reitera que a su hija no se le practicaron exámenes previos
a la operación que le causó la muerte, diciéndole el doctor Vernaza que había que sacar el tumor y mandarlo a examinar, 6.- La enfermera Isabel Cristina Elvira Rivera{fla 138 y mas.), quien hizo parte del equipo quirGrgico, declaró que ella recibió la masa extraída y que cuando se empezaron a colocar los puntos comanzó la hemorragia. Afirmó que se trataba de una "cirugía mayor" (él. 138). 7.- En indagatoria (fla. 200 y 454), el x! Co "04819
KA DE COLOMMIA
Ne ARS N Ja y / y y y Casiyton lad, WN 9651, APODO we, LEAT ARMANDO YERDAZA GUZXAY gindicado Armando Vernaza Guzmán sostuvo inicialmente que la hemorragia se presentó cuando se proponía hacer la biopsia, pero después admitió que no se tomó biopsia alguna sino que pe extrajo el tumor, con miras a facilitar la hemostasia que contuviera la hemorragia que se había presentado. Dijo que, dadas las condiciones concretas de la operación a efectuar, tomó todas las precauciones y medidas pertinentes, siendo el resultado final (muerte) un imprevisto imposible de evitar, 0.- El médico Jaime Mauricio Castellanos Dalcazar, amigo de la occisa y quien estuvo presente en la exhumación del cadáver do la misma, declaró (El. 276 y es.) que efectivamente hubo resección del lóbulo lzquierdo del hígado y que los exámenes que previamente a la operación se han debido hacer "en una pacientquee .-8 e encuentra bien como el caso de Patricia Roa, o sea que pe va a practicar una
cirujfa electiva (sic), programada o no urgente ya que el hígado es muy vascularizado y por su proximidad a la vena cava se pueden realizar otros exámenes, como son la arteriogralía de la arteria hepática, se le puede realizar una espleno-portografia y se le puede también practicar una tomografía axial computarizada con medio de contraste donde se dibuja perfectamente la circulación hepática y sus ramas, entonces el cirujano va con un mapa previo en la cabeza antes de la cirugía y en el canso de un sangrado, él sabe de qué vena o arteria proviene el sangrado" (fl. 277) y, luego, agrega que "el cirujano va más sequro con la arteriografía, puesto que, como ya dije, el hígado es miy vascularizado...”, 04820 FICA DE COLMLNMIA i Cana adhe 9651. Greer de Jastiiin AYNALDO YERBAZA CUZXAI Al describir cómo vio el tumor (pues como médico le pormitieron verlo una vez oxtraído), dijo que "ora una masa de más o menos J0 a 15 centímetros de diámetro, redonda, de color gris oscuro, encapsulada, es decir con una capa que la rodea, tenia un pedículo de unos dos por tres centímetros de diámetro por donde salían vasos sanguíneos, a la masa se le veía vascularizada, es decir, se le veían venitas alrededor del tumor, no se veía que le hubieran tomado biopsia, eataba entero completamente, sin signos de biopeia" (£l1. 277 vto.)j. 9.- Se dictó reapecto del sindicado auto de
detención (Els. 313 y me.) y, luego, clausurada la investigación, el 26 de diciembre de 1989, el juzgado 6° de Instrucción . Criminal la calificó con cesación de procedimiento, pues considerd que se astaba en presencia de un evento de inculpabilidad por ser un caso fortuito (Els. 532 y es.). Apelado el calificatorio por el apoderado de la parte civil, el Tribunal, mediante auto de noviembre 7 de 1990 (£ls. 649), lo revocó y en su lugar profíció resolución de acusación por el delito de homicidio culposo. Al calilicar la negligencia del sindicado, la segunda instancia dijo: "Lo anterior deja claro a juicio de la Sala que lo que Vernaza Guzmán, pretendió desde un principio cuando 6 — A ————__—] 04821 vi ; A . Catoctón Kad. M7 9651. hifreina de Justicia ALÉAIDO VESNAZA CUZMAL programó la laparotomía y lo que efectivamente hizo, con los resultados funestos que reporta la realidad, fue la resección plena de la mana o tumor sorprendido en el lóbulo izcquiardoa del hígado de la paciente Carmen Patricia Roa Zúñiga. con lo que indudablemente incurrió en comportamiento culposo por negligencia pues, como profesional de la medicina, calificado y experimentado en ese tipo de manejos , sabía que ante una eventualidad de esas no podía proceder sin la toma de unas precauciones previas, entre ellas en esencia, la, arterlografía que le daría el plano o geografia de las arterias que confluían o estaban en relación directa o
indirecta con la masa, a más de vascularizada en extremo, ubicada en zona corporal de gran confluencia arterial" (El, 658).
Más adelante agregó: "Ahora bien, 8i previó la hemorragia, previó tambión por las mismas razones: conocimiento y experlencia, que ésta podía conducir cuando intentara una biopsia incislonal a la resección integral del tumor, como mecanismo para controlarla; que fue lo que, según su dicho, ocurrió. Y, si previó lo uno (la hemorragia) y lo otro (que esta conducta podía conducir a la resección del tumor), y no ordenó la arteriografía para estar más seguro, en la asunción del riesgo; al asumirlo en éstas circunaetancias, incurrió en negligencia que es obrar sin la diligencia, el cuidado y la ponderación quo mu condición de profesional esnpecializado imponía y máxime cuando ella se demandaba para enfrentar la defensa del bien supremo de la vida, Lo que en estricto derecho equivale a la culpa" (£1. 661). 10.- Obran en el proceso varios peritajes rospocto de la circunstancian fÉácticans que rodearon ol
STN
BUCANO: -Agí, el Inntituto de Medicina legal dijo: "para el caso en el cual me haya decidido con anterioridad la resección.d e la mapa, es convaniente la práctica previa de una arteriografía que permita al cirujano la ligadura de los vanos que irrígan la masa, operación que se hace más segura
04822
CA DE CALOLINIA
UN E le Istria t ron Sad. Y” 9651,
TOMA A, O, ORAL ALRATDO VERTAZA GUZXAI al conocer la relación de éstos con los vasos vacinos de mayor calibre” {fl. 463). -Por su parte, en al mismo sentido vuelve a dictaminar dicho Instituto y el Departamento de Cirugía de la Facultad de Medicina da la Universidad Nacional (fls. 730 y 772): "Si se trataba de una masa vascularizada -dijo el mencionado Institutose lhabría visto bien en la arteriografía, pues este procedimiento es efectivo en lesiones vascularizadas, el procedimiento recomendadoen ente caso es la escisión (extirpación total de la masa) y no la biopsia incleional; para la hiopsia incisional debe practicarse laparotomía" Y el yn citado Departamento de la Universidad Nacional dictaminó que: "el papel de la arteriografía es fundamental, ya que permite identificar la artería que nutre el tumor" (fl. 788). Estos peritajes confirman la opinión del médico César Mario Ferrevosa Tamayo, quien presenció el acto quirúrgico en cuestión (el procesado -dicele solicitó hacer prosencia en el Hospital "para que le colaborara en el diagndatico macroscópico de una lesión que le había encontrado en el hígado"), dijo que "en la resección de los tumores la arterlografia le va a dar información al médico sobre la vascularización de eutos tumores y el grado de compromiso de estos en el hígado, teniendo esta información 04843 BE COLONIA EZ o Jrs7t ici. a" FRNARDO VERNAZA GUZKAL al médico planea su conducta definitiva. Vuelvo y repito cue
para la toma de biopsia de un pequeño fragmento del tumor no 28 necesaria la arteriografía, cona diferente es sí por el temaño del tumor grande se comprometa un lobulo del hígado y planee una resección completa de é1,..." (El. 444). 11.- El Juzgado 2° Superior de Cali adelantó el juicio y el Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad (entrado en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal), con posterioridad a Ja audiencia pública, profirió sentencia condenatoria en contra del procesado, a quien le impuso 2 años de prición como pena principal, las accesorias de rigor y le otorgó la libertad provisional con fundamento en los parámetros de, la condena de ejecución condicional (Ela. 1019 y se.). E) defensor apeló ese fallo y el Tribunal lo confirmó a través del que ahora es objeto de este recurso extraordinario. LA DEMANDAD E _CASACION + —a ar Con fundamento en la causal primera, inciso sogundo, de que (rata el artículo 220 del Código de Procedimiento Fenal, el actor aduce violación indirecta de la ley nusetanciaplor falta de aplicación del artículo 445 del
LICA NE COLOMDIA
Eu , A Cada/iñn Bad. E” 9651. prema da Justicro A8NASDO VERNAZA GUZMLI Código de Frocedimiento Penal y aplicación indebida del artículo 329 del Código Fenal. En ese sentido plantea lCras yerros de hecho: Dice el casacioninta que "la esencia de la culpa" se hizo radicar en la no práctica de una arterlografía, necesaria "si lo proyectado era la escisión de
la masa vascularizada", Afirma que al bien es cierto en la historia clínica el procesado colocó la palabra "resección", "basta ojear el resto del escrito para percatarse que ne trata, como allí mismo ve dice, de “nota postoperatoria', esto es, sentada deepués del acto quirúrgico y como registro del mismo", resaltando que allí mismo se mencionan "fenómenos que no pueden darne nino a posteriori", como la cantidad de sangre perdida y dnmás.
Mota al respecto: "Al estimarse en la sentencía que esa anotación indicaba la operación a practicar y no la ya verificada, se dió a esa prueba documental un alcance objetivo que no tiene y na tergivernó el contenido del hecho revelado en ella, incucrióndose, por lo tanto, en error de hecho, “En consecuencia, de esas notas no puede colegirse que el tratemiento quirárgico que iba a practicarse era una resección del tumor, eino que era una simple biopsia, la que, como ya ae explicó, devine en escisión, para intentar contener la hemorragia cataclísmica que se presentó.
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LA STA : y a " 6 Co. Capfdhion Lad. Y" 965, | Jip rem MÁ Ja “or A ie VELSAZA GUZMAN "La única prueba que quedaría en pió para demostrar que lo que se acor:dó fue la extirpación del tumor, sería la declaración de la madre de la doctora PATRICIA, la cual, por razones de parentesco, de edad, y de que declaró 8 moses después del insuceso, no puede producir la certeza requerida
en la mente del juzgador, máxime si se Liene en cuenta que existe prueba documental, ignorada por el ijuzgador de inatancle, de que Jo que se programó fue una biopsia incisional, como se explica en el .siguiente acápite" (fl. 1244 y 1245). I'L segundo error de hecho que plantea consiste en que "al Tribunal ignoró una importante prueba de carácter documental, como ns el Regintro Diario de Cirugía, correspondiente al 14 de febrero de 1987, donde aparecen las cirugías proyectadas para ese día y en donde en la columna correspondiente a PATRICIA ROA puede learse “laparotomía Bx’, en resección (Ll. 414)". Y agrega: "Si el Juzgado de inatancia hubiera tenido en cuenta ese medio de prueba, en el que si se señalan las cirugías progrnmadas, y no hubiera tergiversado el hecho relevado por la nota postoperatoria de la historia médica, habría llegado a la conclusión que lo que se acordó fue una simple biopsia incisional y no la extracción o resección del tumor y gue, por lo mismo, no no requería la arteriografía ni otros exámeneo previos adicionales como se reconoce en la nentenciía, según ya se explicó, y que, por lo tanto, no se preltermitió el deber de cuidado ni se sometió a la paciente a un riesgo injuntificado., "El doctor VERNAZA ha asevarado que la masa se encontraba en una pgeudocápsaula y que al intentar separar los vasos que tenía en la superficie, aquállos ee desgarraron
producióndone la hemorragia incoercible, lo que obligó a verificar la extirpación del tumor para intentar contenerla. "Esta ponibilidad es aceptada por el Tribunal cuando asevera que “es cierto que puede darse el caso de resección cuando en forma accidental se rompió la masa y desencadenó la hemorragia incoercible masiva”, tan solo que agrega que ese no en el caso presente, pues según el laboratorio la masa es lisa, sin incisiones, y que, por lo miemo, no se encuentra la accidental que, según el acusado, 1, 104826 > rd .
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CE , , is Ca¥alyida Tad. 1° 9681, rama oe Jos re ARMAADO VERNAZA GUZXAS generó la bemorragia. Asimiamo, que la cápsula (O) peeudocápaula que el mádico aflrma que manipulaba cuando se produjo la ruptura o accidente, no aparece, ni nadie la vió ni llegó al laboratorio" (Cla. 1245 y 1246). El tercer error fáctico lo hace radicar en que se ignoró la declaración del médico Jaime Mauricio Castellanos, quien además de no haber estado presonte en el acto quirárgico reproachado, dijo que el tumor estaba "ancapsulado" con una membrana que lo cubría, prueba ignorada y que demuestra la alegación del procesado en el sentido de que al tratar de descubrir esa membrana, se produjo la hemorragia, lo que aignifica, según el acto, que la muerte de la paciente fue "accidental". "Si se hubiera tenido en cuenta esa versión (prosigue el censor a folio 1247) me
habría dado credibilidad a lo aseverado por el doctor VERNAZA, en el sentido de que la rotura fue accidental. Además, aparecería claro que, di como lo afirmó, la hemorragia se produjo al separar los vasos que cubrían la superficie, no ge pudo tomar la biopsia inclsional y se tuvo que recurrir a la escisión del mismo". En esas condiciones pués, demanda de la Corte cagar la eentencía recurrida y, en su lugar, absolver al doctor Vernaza Guzmán del delito por el cual fue acusado.
ALEGATDEO SLO s NO RECURRENTES ICA DY, EDOLOFMINTA 4 Y / 7 / 7. : Caan nda. 1° sss.
AECI e “e MIO
AIXAIDO YERIAZL GUTMAN DEL PROCURADOR 62 PENAL EN LO JUDICIAL Sostlene que la demanda no puede prosperar "porque el fallador de segunda instancia en orden a concluir que la laparotomía programada por al. acusado para el día 14 de febrero de 1987, tenía por objeto la renección del tumor o biopsia eacinional de la masa hallada en el lóbulo izquierdo del hígado de CARMEN PATICIA ROA ZUNIGA y no una laparotomía para una biopsía incisional, no tuvo como soporte exclusivo la prueba documental referida a las anotaciones concernientes a la resección del tumor hepático plasmadas en la historia clínica de la paciente elaborada por al procesado y en los registros confeccionados por el anostesiólogo y la instrumentadora qurúrgica, así como la prueba testimonial
referida a la declaración de la prggenitora de la accisa al decir de aquélla que lo acordado por el cirujano en la tarde del 13 de febrero de 1987, fue la extirpación del tumor, sino también otros elementos de convicción que sacan avante la conclusión del Tribunal" (fle. 1258 y 1759), Señala que esos otros elementos de juicio son: Declaración de la enfermera Isabel Cristina Elvira River, persona que intervino en el acto quirárgico y en cuya opinión "la hemorragia que acabó con la vida de la dama operada se presentó con posterioridad a la extirpación del tumor" (fl. 1259), cosa que contradice lo que al respecto 13 E 104828 ( yas NE COLONMDIA / 1% py Justa & Mon tad. US 9651, 3 Stef rete? A a, ALI OA 7 . . ARXAEDO YERUAZA CUZMAL anotó el procesado, quien "no obstante tener cabal conocimiento del grado de vascularización cue presentaba la masa tumcral hallada en el lóbulo izquierdo del hígado de la paciente, como se la dejó advortir la intervención de laparoscopia renlizada el día 13 de Cebrero de 1987, optó por programar una laparotomía para el día siguiente, acto quirGrgico en el cual extirpa el tumor preeentándose una bemorragia incoorcible que acalha con la vida de la señora ROA ZUÑIGA, resultado que el procosado trata de cafuminar invocando que au nctuación apuntaba inicialmente a la toma de una biopaia incisional, surgiendo complicaciones en ese
propósito, por sangrado, que hicieron aconsejable la extirpación o resección del tumor, percance o imprevisto que pone en entradicho la instrumentadora, quien por no tener interás en suministrarle a la justicia hechos distintos a los realmente percibidos, merece credibilidad en su declaración" (£1. 1260). Prueba indiciaria "referida a las explicaciones previas a la laparotomía, sobre la forma como podría realizarse la extirpación del tumor, dadas por el acusado a CARMEN PATRICIA ROA ZUÑIGA y a la progenitora de ésta, con fundamento en el diagnóstico de lo percibido en la intorvención de laparoscopia, donde aquél estimó que la mana tumoral pendía sutilmente del lóbulo izquierdo del hígado (así lo connignó mediante un grafico en la historia clínica respectiva Es. 30) y que por tanto su remoción no implicaba mayor complejidad, explicaciones que no puedan ser fruto de ¡e CA ODE COLOLIIMA ? , " - Ca PA a? TRIE f thr o ema E pe a Jos lr 3000 / MÍ | At 100 YEREAZA GUZKAI la inventiva de la señora JOSEFINA ZUÑIGA DE ROA (fs. 100) dado que se conjugan con los gráficos diseñados por el acusado en la historia clinica en cuestión, como también con las circunstancias que rodearon el acto quirúrgico, como los narra la citada instrumentadora; de allí que lo reseñado por la eseñora ZUNÑIGA DE ROA se proyecta en visos de credibilidad
en detrimento de la versión del actor, a quien igualmente puede reprochárgela el indicio de mala juetificación" (LC). 1260). Dice que también obran las contradicciones del procesado cuando primero dijo que la ascisión del tumor se realizó una vez fallecida la paciente, y luego sostuvo que dicha extirpación "debió hacerse para tratar de hacer hemostasia más próxima a los vnsos centrales", además de que "no logra salir avante en lo concerniente al examen de arteriografía requerido para tener un mejor conocimiento sobre los £Elujos de sangre de la masa tumoral, pues el criterio de la paciente para someterss o no a tal examen, podría hallar alguna justificación antes de conocerse la condición vascularizada del tumor, mas no después de entablecerne tal condición" (Fl. 1261). Igualmente considera como indicio en contra del procesado "el expedir el certificado de defunción de CARMEN PATRICIA ROA ZUÑIGA invocando como causa de su muerte una diferente a la que realmente primó en ese resultado: forma de proceder rue no tenía otra finalidad que la de
ICA DE COLOL4LIMIA
/ UU e 7 to is oi froma Jet tad, 1 . re pretender ocultar las consecuencias adversas de su falta de cuidado y aumento de innecesario riesgo en la operación de la citada mujer". En cuanto al segundo error de hecho que alega el censor, "tampoco está llamado a socavar la validez del fallo impugnado porque la operación quirúrgica identificada con la expresión “laparotomía bx”, no tiene los alcances excluyentes que le atribuye el casacionista, reduciendo tal
expresión a una comprensión o Einalidad única de apertura de las paredes abdominales y del peritoneo para la extracción de una muestra del tejido de la maca tumoral o biopsia incisional, toda vez que dicha expresión es unívoca también para la biopsia escisional, la cual involucra extraer o resecar todo el tumor. Significa lo anterior, que la anotación en el regiatro diario de cirugía, correspondiente a la operación a practicarle a CARMEN PATRICIA ROA ZUÑIGA el día 14 de febrero de 1987, bajo la designación de "Laparotomía bx’,¥ involucra contenidos disímiles y en esas circunstancias se hace menestar acudir a los desarrollos y” resultados del acto quirúrgico en procura de dilucidar cuál de las citadas biopnias era ln que se tenía en mente realizar, sin descartar la posibilidad de una variación en la finalidad propuesta por complicaciones que pudieran suscitarse, alternativa que se descarta en este suceso, no obstante plantearla el acusado, al evidenciarmse que su actuación estuvo orientada a extirpar”el multicitado tumor, razón por la cual el desconocimiento endilgado al Eallador de 16
AFFUNLICA ME COLOMNIA
¡e : MAR e A, Co gy» ( td. E OSI, ÑO YA e a IEEE AEXAJDO YERIAZA GUINAD segunda instancia en relación con ese medio de prueba, resulta irrelevante" (£l. 1262). Respecto del tercer error de hecho alegado, dice el Procurador que "se ha de reconocor que le asiste
razón al impugnante, en cuanto a que efectivamente se ignoró por el fallador de segunda instancia el testimonío del médico JAIME MAURICIO CASTELLANOS". "Sin embargo, el desconocimiento de ese medio de prueba no tiene la importancia que le quiere atribuir el casaclonista, toda vez que no resulta relevante en los hechos objeto de investigación, el que el tumor presentara o no una seudocápsula; porque esa condición anatómica (mencionada en las notas postoporalorias de la historia clínica de la paciente) no vino a constituirse, conforme a la vernión del acusado, en el punto de partida de las complicaciones quirúrgicas que desencadenaron la muerte de la señora ROA ZUNIGA, las cuales se achacan a los vasos sanguíneos ue rodeaban la periferia dal tumor, cuya ruptura 0 desgarremiento dió inicio a la fatal hemorragia ..." (fls. 126 y 1264). ALEGATO DEL APODERADO DE LA PARTE CIVIL En relación al primer error de hecho alegado dice que, contrarío a lo arglido por el demandante, "la junticia hizo análisis detallado y contextual” del documento clínico en cuaatión, “Transcribe enasguida parte de la sentencia al respecto y recuerda cómo el procesado la dijo a la madre de la víctima "que eras necésario preparar a Patricia para una operación grande", 1.7
NEFIMILICA DE COLOMNIA
"E a Yád. E” YESI. | la Sfprema de Justin
ADO YERDAZA GUZNAL
“En punto al segundo reproche sostiene:
"Como se sabe, y recuerda el Tribunal en palabras ya citadas tomadas de prueba Lácnica, existen dos clases de biopalas: la incisional, equivalente a la extracción de una pequeña muestra del tumor para someterla a posterior análisis y la escicional, que comporta extracción o 'resección” del tumor, Ciertamente, en el libro mencionado se alude sólo a aquello que menciona el censor. Sin embargo, la falta de especificación no significa que la anotación sea equivalente a 'biopsia incisional'. Escribir “laparotomía Bx.' no excluye la 'biopaia escicional’ y, como emana del resto de la prueba, particularmente de la documental y la testimonial, lo preparado era wna “resección', on decir una extirpación, una “biopsia escislonal'. La prueba, entonces, no puede ser sectoriazada, El sentido comin y la experiencia enseñarían que ai se escribe 'laparotomía Bx.’ y los intervinientes concuerdan, como además se [ue señalando en la historia clinica en que se trataba de una biopsia eecicional, la conclueión es Éfcil: el escrito se refería, sin duda, a esta áltima forma de biopsia, como harto, y enEáticamente, a eapacio, lo ha reiterado el Tribunal en su sentencia, Desprándese, entonces, que la justicia no ignoró el documento mencionado por la delCenga" (EJ. 1274), Acerca del tercer error de hecho aducido precisa el memorialista que en la sentencia de primera instancia, amplia y detalladamente se relacionaron las pruebas allegadas al proceso, entre ellas el testimonio que
echa de menos el censor. Si ello es así, concluye el alegante, este cargo también está llamado al fracaso. , Finalmente, acota, desde un primer momento se pudo observar que la masa tLumoral era vascularizada, y prever, por ello, los riesgos cue una intervención de esa magnitud implicaban. 10 504535 ICA NE COLOMA lo án'kad, 1 9651, Arema n 1 1170/17. 0 YEREAZA GUZHAL QUCERTO DE _LA_RROCURADURIA DELEGADA En relación al primer error de hecho alegado, dico que: "ri Tribunal, para compartir los planteamientos del fallador de primer grado, y concluir que el acto quirúrgico programado parn el día 114 de febrero de 1987, fue una laparotomía para resección del tumor y no para la toma de una muestra del mismo (biopaia), hizo un análisis integral de la prueba recaudada, relacionando las referidas anotaciones de la historia clinica, con lan declaraciones de la inetrumentadora quirúrgica que intervino en la cirugía, señora ISADEL CRISTINA ELVIRA RIVERA, quien en ampliación rendida el 31 de octubre de 1987, expreaó que la hemorragia que produjo la muerte de la paciente PATRICIA ROA ZUÑIGA ocurrió luego de la extirpación del tumor y obligó a la búsqueda de un marcapasos que no se consiguld prontamente y la aplicación de una droga 'dopamina' que tampoco la había en la clínica. Tamblán lo narrado por la señora JOSEFINA ZUÑIGA DE ROA, madre de la paciente, en el sentido de que en su
presencia y luego de practicada la laparoscopia, le explicó el doctor VERNAZA a la paciente, quien aún no se reponía de la anestesia, que no se le había extraido la muestra en atención a que la magna cera altamente vascularizada y era necesario prepararla para una cirugía mayor", En estos lLCórminos, colige la representación del Ministerio Público, no existe la teargiversación de la historia clínica, como prueba documental, que se alega, toda vez que allí ss haca mención a la resección del tumor y con tal alcance fue considerada por el Tribunal en la sentencia. Cuentión diferente es que ul hacer los falladores el análisiao en conjunt
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