🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9652(08-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9652(08-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , , • I • I , 1 I

REPUBLICA DE COLOMBIA

• I

  • I 11 8 •

. (i • • Rad.96S2.CaSició • Ar,ey CrDl Pacheco • Hooicidio • •

  • I

• I, , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• ,

SALA DE CASACION PENAL

• • , I , • •, • , • • •

• I I

Magistrado Ponente: I

---- _---- , Aprobado Acta N 163 D , , 1 •

  • , t,¡:t,;fd,é~ D.. C__, Qc;.b..Q de o.Q..\(.Le.w: •

Sa.O

  • , bre de

• • ! I I I • Resuelve la Corte reCUI'So e 1 I, I extraordinario de casación interpuesto por el defensor del

  • _w._. procesado ARVEY CRUZ PACHECO c o n t r a la sentencia del

I Tri b u n a 1 S u p e r i o r del O i s tri t o u::..::.:dc:::.:..,...;.,i::~i;a:;..d.;.;!r.,.e.~l,.d.e:I.a.:b:rb~a.gJJ...é.,. , J -, i ) .- - I I 7 de 1994, confirmatoria de la de prinlera instancia dictada I I por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de PU[,i,fi"ª¡;;,,i,ón

  • I

, •

• (Tolima), en la que se condenó a CRUZ PACHECO por el delito I • I , , de horn c d o c orne d o en la persona de i i i t í I, González, a 10 afios de prisión e interdicción de derechos , I

  • 1 funciones públicas por igual término. y

I • • • I • !

HECHOS

I II 1 • • I • • • I

REPUBl.ICA DE COl.OMBIA

• • I I

  • I , íll

(1 ? '" ..L" , • , Rad.96S2.Casaci6n Ar,e, Cruz Pacbeco Boaicidio • I, • ,

  • , Consta en autos que ARVEY CRUZ PACHECO , HERMES PACIIECO ,GONZAIJEZ (pr irnos), se di spu t aban los • y

, , , afectos de Marleny Castro y que de ello surgió una evidellte , I , , I I enemistad que en la noche del 23 de septiembre de 1991 los • I I , I • enfrentó tras un encuentro casual en cercanías de la I , I I residencia de HERMES, ubicada en la Vereda "San r e s ' e l Arid d municipio de Dolores (Tol ima), resul tando mu e r o éste t último como consecuencia de los severos golpes que le • propinó en el cráneo su opositor, mediante el empleo de , arma contundente (palo).

, I

  • ACTUACION PROCESAL 1 .- Un Inspector de Po l i cía del • municipio de Dolores -Tolimaen el m smo 1ug a r de los i , acontecimientos practicó el levantamiento del cadáver', donde se informa del hallazgo del cuerpo de la v c t i rna í , tendido sobre la públ ica con evidencias físicas de Vla impactos contundentes en el rostro y en el cráneo; el médico legista del Hospital del mismo municipio practicó la • necropsia al OCCISO, en 1a cua l se indica que p r e s e n t a lesiones múltiples en la cabeza, ocasionadas con arma contundente que ocasionaron fracturas múltiples del cráneo, laceración de la duramadre y el tejido cerebral y t,

2 • • •

• REPUBL.ICA DE COL.OMBIA

  • • , lJ 1 2 ()

• Kad.96S2.Casaci6n Ar.eJ CrUl Pacbeco Hoaicidio • . _-' he mo r r a g ia s s u bar a e n o id e s e in te ven tri e u a r ce r e b r a e 1 1 1" S tt ; allegó igualmente 'el registro civil de defunción de la Notaría Unica del ~írculo de Dolores -Tolinla-, el y \ testimonio-denuncia de Oliverio Pacheco Hernández. , • 2.- I.a relación causal erltre la muerte de IIERMES PACHECO la conducta reprochada a ARVEY CRUZ, y está demostrada con la e nu n c a formulada por el tío del

d i inculpado OLIVERIO PACHECO tIERNANDEZ, testigo r e s e n c a l i p del momento concomitante posterior a la agresión que segó y • la vida de su hijo, indicando que acudió al lugar avisado por un grito n s u l a n e que dirigía el agresor a la i t t víctima, sorprendiendo a ARVEY a poca distancia del cuerpo agonizante de HERMES, lo que motivó su fugaz d a el hu y í , abandono del arma homicida, recogida luego por las autoridades que se apersonaron del caso. I Refirió, además, que la relación entre víctima y victimario venía de tiempo atrás desmejorada pues se habían enfrentado por el de una • • al amo-r m sma mu e r , i j punto que un mes antes de los acontecimientos HERMES había sido objeto de agresión física verbal por parte de su y primo, presumiendo entonces que tales diferencias u e r o n f las que motivaron el hecho investigado. 3 •

-

~EPU8LICA DE COLOMBIA

Rad.96S2.Casaci6n Arfe, CrUI Pacbeco Dooicidio •

  • • .• ADELIA MENDEZ RAYO, vecina del lugar donde se desarrollaron los hechos, coincidió con el denunciante al afirm~r que salió de su casa alarmada por , los gritos insultantes que se escuchaban en la vía póblica, , recibiendo minutos después la visita de OLIVERIO quien le informó de la muerte de su hijo a manos de ARVEY, lo que

. , constató al acudir al lugar donde yacía la vlctlma agonizante.

ANGEL ALBERTO BUSTAMANTE, JOSE GONZALEZ

BASTIDAS, JOSE MARIA REYES, DIEGO TRUJILLO PACHECO, MARIA INES CASTRO DE MONTERO, EDILSON PACIIECO, RAMIRO SAJ~AZAR y JOSE SANCHEZ, declararon para confirmar las desavenencias que habían surgido entre ARVEY y HERMES por razón de una mujer y que, inclusive, había motivado la intervención ele la autoridad de Policía la que, en trámite de una querella, los había reconvenido en• orden a mantener la armonía en su trato. • ARVEY admitió en su injurada la autoría • del hecho, pero planteó la ilnpropiamente denominada • legítima defensa subjetiva, argunlentando que en aquel , I encuentro casual con su primo HERMES fue retado a pelear en i I sitio oscuro y desolado, observando en la oscuridad que • , • I , , algún elemento "brillante" ernpu ab a ARVEY, por lo que optó ! ñ • I I , por armarse de un palo que halló en el suelo, con el cual I , , 4 I I I i , '1 :I , ,1 ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

I \ (; 1 2 I ¡ , 1 , 1 I , , , , , Rad.96S1.Casaci6n I Arvey Cruz Pacheco , Boaicidio " ,

  • ,

" , , , , , , , " , se defendió • s ab e r s • q u • e r a en qué parte del cuerpo , SIn i i " ,, I , , impactó a su consangulneo, uego de lo cual hizo su I 1 ,1 1 , aparición su tío OLIV~RIO que a gritos lo compelió a huir , , \ 11 I dejar abandonado el palo que empleó en su defensa. y -, , , ! 1 :1 1 , '1 !I 3.- Del proceso conocie• ron en la fase il instructiva el Juzgado Segundo Promiscuo MUIlicipal de 1 I , !I Dolores el Veinte de Instrucción Criminal de , y ", " , ,1

  • • Purificación. A cargo del prinlero estuvo la recopilación de

11 ,1 , , I • los pri•meros elementos de prueba la r e c e p c i óu de la y ,I , indagatoria del procesado situación jurídica c uya provisional se resolvió en providencia del 16 de abril de " 11 1991 con detención preventiva por el delito de homicidio I1 I voluntario. Por su parte, el Juez de Instrucción Crinlinal " I " i mencionado, perfeccionó la investigación calificó su y I , , I mérito el 8 de julio del nlismo afio con resolución - , , 1 acusatoria contra ARVEY CRUZ PACHECO. El Juez 1° Superio!'

, , , '1 del Espinal, a donde llegó el expediente previa revisión " , " " il , " del calificatorio que por vía de alzada hiciera la Sala I , , Penal del Tribunal ele lb a gu en Septiembre 26 de 1991, é • , " adelantó el • • • etapa en la cual practicó inspección ,

JUICIO,

" , I judicial en el lugar de los hechos con la participación de I 11 " " I los testigos JOSE VICENTE SALA ZAR BUSTOS, ANANIAS SANCHEZ I QUIMBAYO EDILSON PACHECO de 1 p r o c e s a d o ARVEY CR(]Z y y I PACHECO, luego se celebró la audiencia póblica en done el Fiscal mantuvo la a c u s a c n por el delito de hom d i ici io ó voluntario, descartando las exculpaciones del procesado, al • 5 • , •

- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • J 2 ~~

: (i • Rad.96S2.Casaci6D • Aryey Cruz Pacheco Dooicidio , •

  • • - paso que el defensor solicitó la absolución de su cliente, reclamando el rec~noc¡miento judicial de la legítima defensa subjetiva o más propiamente la causal de

, \ inculpabilidad p re v s a en el numeral del artículo i 4° 40 t " del Código Penal. El 15 de c e mb r e de 1993, ya en

d i i vigencia del nuevo Código de Procedimiento, profirió el Juzgado Segundo Pena 1 del Circuito el fallo de prI•mer grado, imponiendo a ARVEY CRUZ PACHECO, pena de prisión de

  • - diez anos, como autor material penalmente ( 10) y

, I responsable del delito de homicidio cometido en la persona i i , I de Hermes Pacheco González, y la pena accesoria de I I, , interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso I I , , igual al de la pena principal. Le Impuso, además, la I • I I, obligación de reparar los daños causados con el delito, los ; , que fueron tasados en la suma de $27'928.800.00 a favor de •

  • I Oliverio Pacheco Hernández (padre de la víctima).

• , , , I , Por apelación de la defensa, el , • •

  • " Tribunal Superior de Ibagué, en abril 7 de 1994 profirió I

, • • " " sentencia de segundo grado, confirmando en su integridad la • ! I del a-quo. I , • ,

LA DEMANDA

• 6

REPUBLICA DE COLOMBIA

: (¡]2-'1 'J ',,,/e Rad.96S2.Casaci6n Arvey CrUI Pacbeco Hooicidio •

. . • . , Dirige el censor un cargo un o en ic contra de los fallos de n s a n c a , amp a r ad o en la causal

i t i primera del artículo ~20 del Código de Procedimiento Penal, , porque " ... se dictó sentencia condenatoria con violación de , las normas sustantivas contenidas en los artículos 35 y 40, numeral 3° del Código Penal, por error en la apreciación de 1a s r u e b a s . . . " . p En apoyo de sus asertos sostiene que el propio ARVEY CRUZ PACHECO fue el único presencial de los acontecimientos, quien no tuvo por demás reparos para reconocer la autoría material del hecho refiriendo con franqueza la forma como había ocurrido y la necesidad imperiosa que tuvo de defenderse de la agresión de que lo hacía objeto la víctima, explicaciones que sin razón fueron rechazadas por los juzgadores de instancia, vulnerando así el principio de inocencia. Tal error se extendió inclusive a la sentencia de segundo grado que " ... al haberle privado de todo valor probatorio a la confesión libre y espontánea del procesado, llevó al juzgador de segunda instancia él \ I violar de manera n d r e c a y por error de hecho, la le)' i i t I I ¡ , sustantiva que establece una causal de inculpabilidad (la I i tercera) en favor del acusado y esto llevó a que confirmara I I I una sentencia violatoria de la ley en c o n r a de lo s t de re e h o s del pro e e s a do" . I Su peticiórl la dirige entonces a que la 7 • , , 1 , ,

, REPUBLICA DE COLOMBIA

1 , 1, ¡ I . .. (, 1 2 fj 1 • .., , , , , I , 1'18 Rad.96S1.Casaci6n , 1 Arve, Cruz Pacheco I Boaicidio 1 " , • , , , " 1 " I Corte case el fallo impugnado y dicte el de reemplazo. , , ,1 , • 11 , , I , I 1I I , ,

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

, " '1 " , I 1 1 I :,,1 E 1 Señor Procurador Segundo De 1egado , , , destaca la total ausencia ele técnica en la demanda , ,I , ,1 presentada la que más se asemeja a un alegato de instancia < ,1 ,I, en el que el actor exhibe sus personales • • a p r e c r a c o n e s , t , , " ,1 referidas a las exculpaciones vertidas por el procesado a , , i lo largo de la investigación, queriendo que r e v a le z c a n , p ,I ! I ellas sobre las conclusiones que trae el fallo inlpugnado, errando además en la o r rnula c n e cargo, pues bajo la f i d I ó s im pie r e f e r e e ia de ha b e r s e i n e u r r ido e n u n e }'ro r ele 11 , hecho, pretende que a 'la confesión del procesado se le

, otorgue el valor de plena prueba con ello que se y ,, " , modifique el sentido ele la sentencia, pero sin llegar a 1' señalar en qué consistió el error sin reparar siquiera en y la respuesta que las I• nstanCIas • , pero particularmente el , , fallo de segundo r ad o , dió a los pi a te am i e t o s g 11 TI defensivos. I , , , , " , , 11 ,: Como los reparos del censor se centran I 1 : en el valor probatorio otorgado a la confesión del 8

• • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

26 J • (.i Kad.9652.Casaci6n Ar,ey CrUI Pacheco Hooicidio • .

  • . . procesado, señala el Procurador que el ataque debió serlo basado en un posible error de derecho no eje hecho, y a e arando sí que aún bajo esa hipótesis tampoco tendría

1 \ \ cabida la propuesta por ausencia de la tarifa legal , , probatoria. • , , , , Solicita en consecuencia, que la Corte , I , • deseche los cargos propuestos man tenga e 1 fa 1 lo y , , ,

  • , t , impugnado.

- I I ¡ I

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

, , , , Son' ciertas las falencias que ubica el , I , Señor Procurador Segundo Delegado en la demanda de casación " ., , , "

1I presentada a nombre del procesado ARVEY CRUZ PACHECO, pues !I I , apartándose el censor de las reglas de técnica que " :1 , , gobiernan la extraordinaria i mpu g n a c i n , presenta un , ó 11 escrito de creación libre, inspirado en sus personales , apreciaciones referidas a la "confesión" del p ro c e s a d o " " (único medio de prueba al que refiere), pretendiendo q u e " las razones exculpatorias ofrecidas por aquél en el I , proceso, prevalezcan sobre los demás medios de p ru e b a incorporados, analizados tenidos en cuenta en las y 9

  • " u

REPUBLICA DE COLOMBIA

" " " , •• lad.96S2.CaSBci6 , CrOI Pacheco Artey DODicidio instancias.

  • \ Af irma el actor que al apreCIa• r la

, \ confesión incurrió el Juez de segundo grado en un error de

  • , hecho que lo llevó a violar indirectamente la 1 ey • sustancial, cita entonces como normas violadas los y

" " artículos y numeral del Código Penal, aunque sin " 35 40 3° 1,1 • llegar a r e c • s a r cuál fue el error cometido por el p i " • juzgador, esto es, si omitió analizar alguna prueba legal obrante en el proceso, si supuso la existencia de una no y incorporada a los autos o si el error consistió en falsear el contenido de la indagatoria del procesado; tampoco

" , señaló cuál fue la trascendencia real de ese error frente , " , al fallo impugnado menos aun, confrontó su tesis con y ,

  • " todos y cada uno de los elementos de convicción que " i sirvieron de soporte a la sentencia de condena proferida.

.~ 11 , • " JI " " Su trabajo se circunscribe a la referencia de los planteamientos hechos por el sentenciado en curso de sus intervenciones procesales, luego de lo cual afirma que el juzgador le negó SI• n razón el "valor probatorio" a dicha confesión, sin reparar siquiera que el " único que presenció los hechos que culminaron con la muerte de Hermes Pacheco González fue precisamente el procesado, , , que en forma franca desprevenida vino luego a explicar y '1 11 ,1 que se vió en la necesidad de defender su propia vida • 1I frente a la agresión de que lo hizo objeto Hermes en la , " l' " ,. 10 I'1, ,I , [1 , , " "

REPUBLICA DE COLOMBIA , : . (, .1 2 R ,

• Rad.96S1.Casaci6n • ArfeJ Cruz Pacheco I BODicidio • noche de los hechos, pues en filamentos en que se dirigía a • su caaa de habitación sorprendió en la oscurida,} 10 agrediéndolo con una piedra a la vez que lo injuriaba, , , motivando una reacción puramente defensiva.

, , , , La forma como se presentó el cargo por , " " " parte del actor, descarta siquiera la posibilidad de que la Corte aborde su análisis de fondo, limitada como se encuentra a los términos propuestos en la demanda, que anunciando un supuesto error de hecho, se adentra luego y tras la tímida argulnentación demostrativa, en uno de derecho, lo que contradice la técnica del recurso. Más aún, , de haber sido propuesto correctalnente no tendría sustento legal alguno, porque la confesión como medio de prueba no , , , está sometida a tarifa legal. " I , Cabe • perJU• .1• C1• 0 de lo dicho, SIn destacar cómo los falladores analizaron las explicaciones • dadas por el procesado en sus intervenciones procesales. En efecto, concluye la sentencia de primer grado así

  • • " ... Es absurdo pretender la ab s o lu c n i ó del victimario con el argumento de que obró con la convicción errada e invencible de que estaba actuando bajo la causal de justificación de la legítima defensa, porque supuestamente había sido golpeada en el brazo izquierdo con una piedra porque había visto brillar algo en las manos y • del atacante, pues como bien lo expresa la resolución de segundo grado, los diversos medios de prueba recaudados

1 1 , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

24 • t l' t .] , , , • Rad.96S1.Caslcióo AryeJ CrUI Pacheco

I Hooicidio

  • .. infirman la supuesta agresión injusta por parte del occiso.

Lo que ocurre, simplemente, es que el sindicado y la defensa componen una forma de presentación de los hechos y , tratan de buscar apoyo en un sector de las probanzas, a la par que critican y desechan las restantes. Pero eso es una personal valoración, una individual forma de ver las cosas que no logra concretar las circunstancias de inculpabiJ idad o de justificación '<en que supuestamente desarrolló la conducta del procesado ... ". , y el Tribunal en el mismo sentido dijo: , , " ... Mucho menos cabe pensar que el , señor ARBEY CRUZ PACHECO hubiese actuado con la creencia fundada de que afrontaba una agresión realmente inexistente pero con asiento racional en su subjetividad. Esta causal excluyente de culpabilidad, conocida como defensa subjetiva o putativa ... - Tales ingredientes no se vislumbran en el proceso sometido a estudio y ni siquiera r e a z a ndo un Li esfuerzo he rme n éu i co podría afirmarse que el contexto t investigativo soporta esa edificación jurídico-penal, pues en opinión de la Sala, no es posible que sobre la misma dinámica fáctica germine una u otra eximente delictual (la legítima defensa que consagra el art.29.4 del C.p. como causal excluyente de antijuridicidad y la defensa sulljetiva o putativa contemplada en el art.40.3 c.p.)". , Tales conclusiones no han si o d , rebatidas, y en modo lg uno pueden e r r umb a r s e con la

-a d simple y suelta opinión de haberse negado cualqtlier valor probatorio a la confesión del procesado, pues los fallos están precedidos de la doble r e s u n c ón de acierto y de p i legalidad. Al no ser desvirtuada, el cargo propuesto está llamado al fracaso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA JUSTICIA en SALA CASACION PENAL, DE DE • administrando justicia en nombre de la Repóblica y por , I 12 " • • , 1 o

ilEPUBLICA DE COLOMBIA

• '!(rj3() Rad.96S2.Casaci6n AIvey Crur. Pacbeco , Ilosicidio Autoridad de la ley, o • • •

R E S U E l. V E :

\

  • ,1 f' i r rne , el e x p e d i e n t e l Tr i b u n a l ele o • g e JO 1 11 .

. ' • r

NILSON . o.RNANDO L~. ARBOI.EDA R

• • • • /

R. . I{{)O POV]~I)A

• ./ \ 0O (Conjuez) , I .1 • , • cu/¿ , • • sn,\

D ANDIA J(}i\N MAN TORR.ES N

PATRICIA SALAZAR CUELI.AR

• Secretaria , , • , I 1 , • •

Consultar sobre este documento ...