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CSJ - SP 965(23-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 965(23-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - - - - - · - · -- . -· -

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  • • 1 coLo?'-1:proceso Nº 965 contra el doctor •

F~EPlJElLICA DE

FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL .

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Magistrado Ponente:

• •

DR. GUILLERMO DAVI LA MUl:::JOZ

• • 93 Aprobado Acta Nº • • • .. '

  • • Bogotá, veintitres (23) de · septiembre de mil novecientos • ochenta y seis (1986) • "'.......c1· • •

'

V I S T O S :

• ' • • ' • El Tribunal Superior' de lbagué mediante auto de 15 de = • mayo de 1986, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, sobreseyó

  • • en forma definitiva al doctor FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA, Juez Se

-

  • ' gundo Civil Municipal de Chaparral, en relación con varias acusaciones que

. " formuló en su contra José Octavio. Tique Sánchez, · en denuncia dirigida a= • la Corporación, la cual una vez ratificada dio lugar a iniciar investigación,

  • calificada con la providencia mencionada.

• ' • Dispuso la Corporación la consulta con respecto al cargo= de concusión. Por ser procedente, profiere la Corte la decisión corres pon= - diente, obtenido el concepto del Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien solicita la confirmación del fallo referido • • ' •

· HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES :

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REPLJE--lLICA DE COLOMBIA • - 2 -

  • 1 denunciante Tique Sánchez, quien se encuentra ligado El con vínculo de parentesco por consanguinidad con. el Juez acusado, formuló

. ··- . en contra de éste varios cargos, cuales fueron: • 1 • lo. Siendo lslena Montealegre arrendataria de casa de = ' •. • Leopoldo Campos - cuñado del Juez Sánchez Mendoza-

  • ' éste penetró en su vivienda y le hizo insinuaciones de carácter sexual y ==.
  • • ' que como Juez del proceso de lanzam.iento instaurado por Campos en su Juzgado, podría favor.ecerla para retardar la decisión o bien negar tal preten= - sión del actor. Sin que la mujer mencionada accediera a tales propuestas,==

-· . .. ....... ._. optando por desocupar el inmueble. • • •• • • \ • -, j .. .. ..., • 2o . En el Juzgado que atendía el inculpado, Nelly More - ' • •

  • 1 no Rubio adelantaba juicio ~jecutivo contra José de • t • Jesús Hincapié, en el que se llegó al remate de bienes. En este estado del

1 ' • 1 1 • proceso, el acusado trató de ayudar a la demandante y la requirió sexual== - mente, sin que accediera a las exigencias del funcionario, por lo cual asu = - mió posisición en contra 11 llegando incluso a retardarle injustificadamen = ••• -

  • • • te la entrega del bien que fuera rematado en su favor . . . 11 pero al fin efec

, - tuó la entrega por presión suya .

  • •• 3o. Juez Sánchez Mendoza ha asesorado en forma ile Elgal, dada su calidad de funcionario, a su progenito
  • . ra Gertrudis Mendoza vda. de Sánchez, dentro del pleito que sostiene ésta

  • • con su hija Lucila Sánchez de Tique y el marido de la misma Pastor Tique = • Aguja, padres del denunciante y hermana la primera del acusado, por la po
  • • sesión de bien de propiedad de Gertrudis de Sánchez y en la que el matri =
  • 1 monio reclama mejoras, proceso civil que cursa en el Juzgado Civil del Cir=
  • • , cuito de Chaparral.

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REPUBLICA DE CDLOM81,'.I.

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  • • 4o. El encausado amenazó a los testigos Simón Oviedo Méndez y José Gutiérrez Torres, declarantes extra

-

  • ' juicio en relación con el mencionado litigio y ofendió al segundo, cuando de - · ponía ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral. • La consulta se ordenó respecto a los cargos por concusión,
  • . o sea los dos primeros relacionados lo cual es procedente y as, se examinan

• • • • . . a continuación. • 1 La\ calidad de Juez del acusado se demostró con copias =

• ' • 1 • de sus actas de posesión y constancia del ejercicio de funciones entre el í o • •• ' de septiembre de 1983 hasta el 30 de octubre de 1985, día en. que se expi = - • ' •

  • ' dió la certificación respecti.va, época dentro de la cual ocurrieron los he==

- ¡ • •

  • • chos materia de la denuncia.

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  • • El denunciante se ratificó en su acusación expresando en • lo atin.ente a Is lena Montea legre, que· 1e comunició las 'irregularidades dichas

  • • • cuando habló con ella al respecto, informado por otra persona. Y en cuanto • al caso de Nelly Moreno Rubio fue ésta quien le suministró los datos perti =
  • • · nen tes.
  • • Para la verificación de los hechos denunciados, se reci =

1

  • • bieron las pruebas correspondientes, que se mencioan en relación con los cargos que son materia de consulta.

' 1 • ' . Respecto a la acusación por actuaciones en cuanto a lsle

  • • na Montea legre, figura la declaración de Leopoldo Campos, arrendatario del inmueble, quien manifiesta que Conrado Jiménez fue fiador inicialmente y =

' . pagaba oportunamente el cánon, pero que vencido el término, constituyó la • arrendataria como nuevo fiador a su padre incumpliendo posteriormente, ha

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  • • • biéndole entregado el inmueble sin promover lanzamiento y debiendo él po

  • . ner abogado, sin obtener el pago de lo adeudado. Conrado Jiménez afirmó = haber sido fiador en el contrato dicho, rer1itiendo en algunas ocasiones el che
  • • . que para el pago del cánon con el doctor Sánchez Mendoza, como cuñado = del arrendador y por dificultarse el pago directo.

  • • lslena Montealegre asevera haber recibido insinuaciones = • • • de carácter sexual, por parte del acusado, cuando véncido el contrato de = arrendamiento se presentó en su casa como familiar de Leopoldo Campos, ha

·- • biéndole enviado un. nuevo contrato de arrendamiento. con José Nel Cardona, • • \ • •

  • • que ella no firmó que poco después desocupó el inmueble. José Nel Car= y

-

  • • dona niega este hecho. Y Emma de Montealegre señala haber oído comenta=

- • '

  • • ríos de· s u hija Is lena sobre la conducta irrespetuosa del Juez.

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• .. .

. -· • ' . • En cuanto a la acusación relacionada con Nelly Moreno,= I 1 se recibió declaración de ésta quien se refirió· al proceso ejecutivo que tra

  • • mitó mediante abogado en el Juzgado a cargo del encausado, habiéndose rematado por cuenta del crédito un bien mueble embargado cuya er1trega se

• • • . • demoró pero por acto del secuestre, y no fue objeto de sugerencia de indo -

  • • le sexual por parte del procesado. Y en inspección judicial se comprobó el trámite del proceso ejecutivo, que confirma lo expresado·, debiendo el Juez • consignar algunas aclaraciones sobre la demora en la entrega del bien, a =

. 1

  • ' tribuíble al secuestre.

• •

  • • • Se oyó en indagatoria al acusado, quien negó los cargos,
  • • precisando que solo una vez estuvo en casa de lslena Montealegre con su •• cuñado Campos,_ para efectos de unas reparaciones, sin haberle enviado =

contrato para su firma y sin intentar formularle propuestas amorosas. Y = • respecto al proceso ejecutivo, observa que se tramitó debidamente, como = . puede verificarse de su examen, la demora se debió al secuestre siendo ne - • • • ' .. . . . - - 1 • : ., \ • • ; ; 1 ' • • • ~ ~ •

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REPUBLICA DE CDLOf\1BIA • 'l . /· . /

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  • ' cesario hacer precisiones al respecto.

• .. -. • La Procuraduría Primera Delegada en lo Penal, vistos los • 1 • • - antecedentes procesales, solicita confirmar la decisión consultada. ' • • ' ' \ • •

• • - ' • •

• • S E

C O N S I D E R A :

•• • Deben examinarse separadamente las dos acusaciones que

  • ' se dejan reseñadas, en cuanto podrían configurar el delito de concusión, =

,,_

  • • ; por lo cual resultan consultables, según se expresó.

' • • . / , . • I En la referente a !siena Montealegre, se observa que se - , . • . . \ . \ gún el denunciante, obtenida información por rumores, interrogó a dicha =

  • • mujer, quien le confirmó los actos irregulares del Juez.

. ' ' ') • / ' Sinembargo se deduce que tanto del dicho de la testigo= • " • .. .1 nombrada, como de lo afirmado por el arrendador del inmueble y cuñado == del Juez acusado, que no se promovió juicio de lanzamiento, sino que la a=

  • • rrendataria procedió a hacer entrega voluntaria del inmueble que ocupaba;

• 1 De lo cual se colige. que no se cumplió ninguna tramitación por e·I funcion~ • • rio, ni éste obró en calidad de funcionario. •

• 1 Por otra parte, la aseveración de la mujer mencionada no se

  • • halla ratificada, ni aún por quien cita como la persona que le llevó el con = - trato enviado por el funcionario, en reemplazo de los anteriores, según lo expresó. 1

' • Tampoco quien fue su arrendador ratifica la acusación,= ' .. •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • 1 pues se limita a narrar las dificultades que se presentaron en el desarrollo del contrato. Por manera que la inculpación de !siena Montealegre no resul
  • . ·~ . ta comprobada, aparte de que por las circunstancias mismas no merece fe = . .s uficiente, debiéndose insistir en que se trataría de actos particulares del

1 ' • Juez, que si bien implicarían una conducta indebida de su parte, por este • • aspecto no podrían configurar la infracción. -

  • • • • • • De este modo la .. providencia examinada se encuentra de=
  • . bidamente fundada al deducir la inexistencia de infracción, como base del=

. . • sobreseimiento definitivo. •

  • ' En lo relacionado con el proceso ejecutivo en que fue de

- '

  • ', J mandante 'Nelly Moreno se llega a la misma conclusión vistas las pruebas re

- •

  • • lacionadas.

• • • '. ·-

I • . . . , • Cabe destacar en primer término que de la 1nspecc1on JU

  • • dicial no se desprende irregularidad en su trámite,· apareciendo que si bien
  • • hubo de111ora en la entrega del bien rematado, esta no es atribuible al fun

- •

  • • cionario, dado que se debió al secuestre, al no entregar de inmediato, po • - siblemente por no tener en su poder en ese momento el bien mueble secues
  • • trado. Habiéndose sinembargo _l ogrado posteriormente· la entrega, por actividad del Juzgado al resolver las peticiones pertinentes de la parte interesa
  • • da.

• • •

  • 1

Desde otro punto de vista, la misma persona que podría • • considerarse perjudicada por actos irregulares del Juez, niega esta acusa = - ci6n no obstante la alusión concreta que a su dicho hace el denunciante. Y si bien se consignaron en el proceso referido algunas constancias en la diligencia de entrega, estas al .parecer se encaminaron a explicar rumores == • · que no ratificó la propia parte interesada. . . . r. • . ..

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  • • CDLCPfó'céso Nº 965 contra el doctor

REPUBLICA. DE:

FABIO ARTURO SANCHEZ MEN ..-Í,/'t.Jr/tcr ~POZA. CONFIRMA providenc1a

1 • consultada. • • • • • • ' • 1 - 71 • ' 1

  • 1 ' 1 • • • i
  • • Es decir, que el cargo resulta infirmado, por lo cual es fundada la decisión adoptada.

• • •

¡ • Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Su pre •• - ma de Justicia, CONFIRMA la decisión consultada, en cuanto a los cargos== • de concusión contenidos en la denuncia. Ejecutoriada esta providencia de =

  • .. vuélvase el proceso a la oficina • • •
  • " • y , notifíquese cúmplase

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, -LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

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LUENGAS LLERMÓ DAVI LA MUÑOZ

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GUILL.ER, O UQU RUI ANGEL

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O GOM VELASQUEZ 1-SÁ N RO. M.ARTI NEZ ZUÑIGA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

• Secretario • • • • • • ' • ' - - - - - - - - - - - - ' - - - - - -

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