CSJ - SP 965(23-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 965(23-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- - - - - - - - · - · -- . -· -
. • 1 • •
- 1
- • 1 coLo?'-1:proceso Nº 965 contra el doctor •
F~EPlJElLICA DE
FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA.
.,,.
- "" I I . i?f./'t.J ,../ (!.ir·ri~·/;, ,.,9óncus ión. SEGUN DA INSTANCIA. ' (///l{l e:·/ 1 t
•
- '
• 1 • • ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• .
SALA DE CASACION PENAL .
" • •
- •
. ' - . '
Magistrado Ponente: •
• •
DR. GUILLERMO DAVI LA MUl:::JOZ
• • 93 Aprobado Acta Nº • • • .. '
- • Bogotá, veintitres (23) de · septiembre de mil novecientos • ochenta y seis (1986) • "'.......c1· • •
'
V I S T O S :
• ' • • ' • El Tribunal Superior' de lbagué mediante auto de 15 de = • mayo de 1986, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, sobreseyó
- • en forma definitiva al doctor FABIO ARTURO SANCHEZ MENDOZA, Juez Se
-
- ' gundo Civil Municipal de Chaparral, en relación con varias acusaciones que
. " formuló en su contra José Octavio. Tique Sánchez, · en denuncia dirigida a= • la Corporación, la cual una vez ratificada dio lugar a iniciar investigación,
- calificada con la providencia mencionada.
• ' • Dispuso la Corporación la consulta con respecto al cargo= de concusión. Por ser procedente, profiere la Corte la decisión corres pon= - diente, obtenido el concepto del Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien solicita la confirmación del fallo referido • • ' •
· HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES :
" . . .
- . f ·. ;-.. '.., ,••, .\,-.,.. .1 ' .. ' .... ' . . • • • ¡, '
1 1 .. • ___ _J
- • - - - - - - - . -- - - . - . - . -
- • •
- •
REPLJE--lLICA DE COLOMBIA • - 2 -
•
- 1 denunciante Tique Sánchez, quien se encuentra ligado El con vínculo de parentesco por consanguinidad con. el Juez acusado, formuló
. ··- . en contra de éste varios cargos, cuales fueron: • 1 • lo. Siendo lslena Montealegre arrendataria de casa de = ' •. • Leopoldo Campos - cuñado del Juez Sánchez Mendoza-
- ' éste penetró en su vivienda y le hizo insinuaciones de carácter sexual y ==.
- • ' que como Juez del proceso de lanzam.iento instaurado por Campos en su Juzgado, podría favor.ecerla para retardar la decisión o bien negar tal preten= - sión del actor. Sin que la mujer mencionada accediera a tales propuestas,==
-· . .. ....... ._. optando por desocupar el inmueble. • • •• • • \ • -, j .. .. ..., • 2o . En el Juzgado que atendía el inculpado, Nelly More - ' • •
- 1 no Rubio adelantaba juicio ~jecutivo contra José de • t • Jesús Hincapié, en el que se llegó al remate de bienes. En este estado del
1 ' • 1 1 • proceso, el acusado trató de ayudar a la demandante y la requirió sexual== - mente, sin que accediera a las exigencias del funcionario, por lo cual asu = - mió posisición en contra 11 llegando incluso a retardarle injustificadamen = ••• -
- • • te la entrega del bien que fuera rematado en su favor . . . 11 pero al fin efec
, - tuó la entrega por presión suya .
- •• 3o. Juez Sánchez Mendoza ha asesorado en forma ile Elgal, dada su calidad de funcionario, a su progenito
- . ra Gertrudis Mendoza vda. de Sánchez, dentro del pleito que sostiene ésta
•
- • con su hija Lucila Sánchez de Tique y el marido de la misma Pastor Tique = • Aguja, padres del denunciante y hermana la primera del acusado, por la po
- • sesión de bien de propiedad de Gertrudis de Sánchez y en la que el matri =
- 1 monio reclama mejoras, proceso civil que cursa en el Juzgado Civil del Cir=
- • , cuito de Chaparral.
• • • • 1 • •
- •
1
- 1 ,. . ' (_• .•• ' ,.., ' • f .. ¡,. . ' . '' 1 • ·, •1 1. '" T" i • • • •
• • 1 •
- 1 .. ; ·- ___ .. .. - ... . , ..,.... . ··-~-···-·-· . .. ' • ~,- . ·- ' , ·' . . . - - - - - - -- -- - - - -- - ·- -
- -
- •
• . • .• • • •
REPUBLICA DE CDLOM81,'.I.
- I cJl> (Í)- . ,. . • • ¿//..(.1/ JI (7 _ .///'(.}r // (.'('( ('//, (/, · •
•
- C.· ' • - 3 -
\ • ' • • ' • 1 •
- •
1 •
- • ' • •
• \
- '
•
- • 4o. El encausado amenazó a los testigos Simón Oviedo Méndez y José Gutiérrez Torres, declarantes extra
-
- ' juicio en relación con el mencionado litigio y ofendió al segundo, cuando de - · ponía ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral. • La consulta se ordenó respecto a los cargos por concusión,
- . o sea los dos primeros relacionados lo cual es procedente y as, se examinan
• • • • . . a continuación. • 1 La\ calidad de Juez del acusado se demostró con copias =
• ' • 1 • de sus actas de posesión y constancia del ejercicio de funciones entre el í o • •• ' de septiembre de 1983 hasta el 30 de octubre de 1985, día en. que se expi = - • ' •
- ' dió la certificación respecti.va, época dentro de la cual ocurrieron los he==
- ¡ • •
- • chos materia de la denuncia.
• ..... 1 • l ~· , •
- •
- •
• I ! , ... I • • ' ... • • -:
- • El denunciante se ratificó en su acusación expresando en • lo atin.ente a Is lena Montea legre, que· 1e comunició las 'irregularidades dichas
•
- • • cuando habló con ella al respecto, informado por otra persona. Y en cuanto • al caso de Nelly Moreno Rubio fue ésta quien le suministró los datos perti =
- • · nen tes.
- • Para la verificación de los hechos denunciados, se reci =
1
- • bieron las pruebas correspondientes, que se mencioan en relación con los cargos que son materia de consulta.
' 1 • ' . Respecto a la acusación por actuaciones en cuanto a lsle
- • na Montea legre, figura la declaración de Leopoldo Campos, arrendatario del inmueble, quien manifiesta que Conrado Jiménez fue fiador inicialmente y =
' . pagaba oportunamente el cánon, pero que vencido el término, constituyó la • arrendataria como nuevo fiador a su padre incumpliendo posteriormente, ha
- • • • 1 • ' . •• • 1 .. . . . \ i . ') ; 1 _ _ _ _ _ _ _ _ • • • ; 1 .. 1 ' .i.f,· '
- .__ ·------ . - 1 ··----- -- -"~ . - - --- -··-- - - -- - ' ·- - -
- --
- • • - - - - - -
- • • • • . .. .. . • •
REF1 U8LICA DE COLOMBIA {,i,J (¡,'. . /· . / c,/- (( • ,<;:í'¿,·(/./Jt (7, /'(.1(// (":(.'( ('//,(E- • • • - 4 -
• • • •
- \
• • • \ •
- • i
• . . • • ! • -
- -
.
- ,•·"'
• \
- • • biéndole entregado el inmueble sin promover lanzamiento y debiendo él po
•
- . ner abogado, sin obtener el pago de lo adeudado. Conrado Jiménez afirmó = haber sido fiador en el contrato dicho, rer1itiendo en algunas ocasiones el che
- • . que para el pago del cánon con el doctor Sánchez Mendoza, como cuñado = del arrendador y por dificultarse el pago directo.
•
- • lslena Montealegre asevera haber recibido insinuaciones = • • • de carácter sexual, por parte del acusado, cuando véncido el contrato de = arrendamiento se presentó en su casa como familiar de Leopoldo Campos, ha
·- • biéndole enviado un. nuevo contrato de arrendamiento. con José Nel Cardona, • • \ • •
- •
- • que ella no firmó que poco después desocupó el inmueble. José Nel Car= y
-
- • dona niega este hecho. Y Emma de Montealegre señala haber oído comenta=
- • '
- • ríos de· s u hija Is lena sobre la conducta irrespetuosa del Juez.
• •• ·, •
- •
• .. .
- •
. -· • ' . • En cuanto a la acusación relacionada con Nelly Moreno,= I 1 se recibió declaración de ésta quien se refirió· al proceso ejecutivo que tra
- • mitó mediante abogado en el Juzgado a cargo del encausado, habiéndose rematado por cuenta del crédito un bien mueble embargado cuya er1trega se
• • • . • demoró pero por acto del secuestre, y no fue objeto de sugerencia de indo -
- • le sexual por parte del procesado. Y en inspección judicial se comprobó el trámite del proceso ejecutivo, que confirma lo expresado·, debiendo el Juez • consignar algunas aclaraciones sobre la demora en la entrega del bien, a =
. 1
- ' tribuíble al secuestre.
• •
- • • Se oyó en indagatoria al acusado, quien negó los cargos,
- • precisando que solo una vez estuvo en casa de lslena Montealegre con su •• cuñado Campos,_ para efectos de unas reparaciones, sin haberle enviado =
contrato para su firma y sin intentar formularle propuestas amorosas. Y = • respecto al proceso ejecutivo, observa que se tramitó debidamente, como = . puede verificarse de su examen, la demora se debió al secuestre siendo ne - • • • ' .. . . . - - 1 • : ., \ • • ; ; 1 ' • • • ~ ~ •
- - - - - . - - -
.
- •
. • • • •
- •
REPUBLICA DE CDLOf\1BIA • 'l . /· . /
- . ~tl/'l:J('//CCI0/1,I/. - s -
•
- ' cesario hacer precisiones al respecto.
• .. -. • La Procuraduría Primera Delegada en lo Penal, vistos los • 1 • • - antecedentes procesales, solicita confirmar la decisión consultada. ' • • ' ' \ • •
- •
• • - ' • •
- •
• • S E
C O N S I D E R A :
•• • Deben examinarse separadamente las dos acusaciones que
- ' se dejan reseñadas, en cuanto podrían configurar el delito de concusión, =
,,_
- • ; por lo cual resultan consultables, según se expresó.
' • • . / , . • I En la referente a !siena Montealegre, se observa que se - , . • . . \ . \ gún el denunciante, obtenida información por rumores, interrogó a dicha =
- • mujer, quien le confirmó los actos irregulares del Juez.
. ' ' ') • / ' Sinembargo se deduce que tanto del dicho de la testigo= • " • .. .1 nombrada, como de lo afirmado por el arrendador del inmueble y cuñado == del Juez acusado, que no se promovió juicio de lanzamiento, sino que la a=
- • rrendataria procedió a hacer entrega voluntaria del inmueble que ocupaba;
• 1 De lo cual se colige. que no se cumplió ninguna tramitación por e·I funcion~ • • rio, ni éste obró en calidad de funcionario. •
- •
• 1 Por otra parte, la aseveración de la mujer mencionada no se
- • halla ratificada, ni aún por quien cita como la persona que le llevó el con = - trato enviado por el funcionario, en reemplazo de los anteriores, según lo expresó. 1
' • Tampoco quien fue su arrendador ratifica la acusación,= ' .. •
- •
. ' ' ·-. ,.,. . ; ~- . 1 . . .. ,.., •• '., ·· ·,,,'1~ lt> .· • • ' ' • • • • ·,' • • •'
- - - - -
• • • • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- / . . (,, /. c:c¡ (,•//. C, ,(/ / </: J~/¡ /¿, - 6 - • ,. •
- 1 pues se limita a narrar las dificultades que se presentaron en el desarrollo del contrato. Por manera que la inculpación de !siena Montealegre no resul
- . ·~ . ta comprobada, aparte de que por las circunstancias mismas no merece fe = . .s uficiente, debiéndose insistir en que se trataría de actos particulares del
1 ' • Juez, que si bien implicarían una conducta indebida de su parte, por este • • aspecto no podrían configurar la infracción. -
- • • • • • De este modo la .. providencia examinada se encuentra de=
- . bidamente fundada al deducir la inexistencia de infracción, como base del=
. . • sobreseimiento definitivo. •
- ' En lo relacionado con el proceso ejecutivo en que fue de
- '
- ', J mandante 'Nelly Moreno se llega a la misma conclusión vistas las pruebas re
- •
- • lacionadas.
• • • '. ·-
- •
I • . . . , • Cabe destacar en primer término que de la 1nspecc1on JU
- • dicial no se desprende irregularidad en su trámite,· apareciendo que si bien
- • hubo de111ora en la entrega del bien rematado, esta no es atribuible al fun
- •
- • cionario, dado que se debió al secuestre, al no entregar de inmediato, po • - siblemente por no tener en su poder en ese momento el bien mueble secues
- • trado. Habiéndose sinembargo _l ogrado posteriormente· la entrega, por actividad del Juzgado al resolver las peticiones pertinentes de la parte interesa
- • da.
•
• • •
- 1
Desde otro punto de vista, la misma persona que podría • • considerarse perjudicada por actos irregulares del Juez, niega esta acusa = - ci6n no obstante la alusión concreta que a su dicho hace el denunciante. Y si bien se consignaron en el proceso referido algunas constancias en la diligencia de entrega, estas al .parecer se encaminaron a explicar rumores == • · que no ratificó la propia parte interesada. . . . r. • . ..
- . - •• - - - - - - - - - 1 - ¡' .' ..) ' 1 ~ •' •' . • •' ,' ,) . . 1 -• ·t • ," .' • · , : , nt p• ; 1• ,- 1 , , . ; ~ • • 1•.;.,.,. •
- •
- ·- - - • • . • • . • - - - - - . . . - - - - - -
-
- -
- - - - 1 •
- •
- •
- •
- • CDLCPfó'céso Nº 965 contra el doctor
REPUBLICA. DE:
FABIO ARTURO SANCHEZ MEN ..-Í,/'t.Jr/tcr ~POZA. CONFIRMA providenc1a
1 • consultada. • • • • • • ' • 1 - 71 • ' 1
- 1 ' 1 • • • i
- • Es decir, que el cargo resulta infirmado, por lo cual es fundada la decisión adoptada.
• • •
¡ • Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Su pre •• - ma de Justicia, CONFIRMA la decisión consultada, en cuanto a los cargos== • de concusión contenidos en la denuncia. Ejecutoriada esta providencia de =
- .. vuélvase el proceso a la oficina • • •
- " • y , notifíquese cúmplase
• • 1 ' ""\ "·j-.._ . '
- ·,·
... . , '
, -LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
• " -... , < ' • I ·-._' . a < \ '-( .. • ... '· ' . ~- • • ' . - . ' • , 9VI
LUENGAS LLERMÓ DAVI LA MUÑOZ
I . • .. • • I'") • • J •
GUILL.ER, O UQU RUI ANGEL
• ._
- 1
1 - -· -,· •• .. • •• ••• .- •
- • •••• .. _. ... • •
- ~
-
- -
.. •. · D
O GOM VELASQUEZ 1-SÁ N RO. M.ARTI NEZ ZUÑIGA
- •
- •• • ._ _.,,. • __ .,. - .. - ·· •" •a• ------ _,,. ~/. ,c.-~ • • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
• Secretario • • • • • • ' • ' - - - - - - - - - - - - ' - - - - - -
- - - - - - - - - - - · ~ - - -- - -- - -- . . - ' - - - - - --- - 1
. --. . -