CSJ - SP 9657(09-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9657(09-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
:'~E1LICA DE COLOMBIA
Proceso Bo. 9651 JOSK i. eRUI eROI • cosrs
SUPREMA DE JUSTICIA
DE CASAC l'EI?IAJ",
SALA , • • •
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 34 Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de marzo de mil novecientos • noventa cinco. y - • - - VISros
- • El procesado JOSE VICENTE CRUZ CRUZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá,. solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas • las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual
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• Proceso Do. 9657 2 JOS! V. CROI CHOI debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento por trabajo, así como el Acta del y Consejo de Disciplina. • • • COlNlS •
- • El acusado fue condenado por el Juzgado 2 Penal del o • Circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 30 meses 20 días de pr isión, como coautor y responsable de los delito de hurto calificado agravado en y concurso con el hecho punible de fabricación tráfico de y -armas de fuego o municiones, sanción que fuera confirmada • por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo
- - ! del 25 de marzo del año en curso, el que ahora es objeto
i I , I del recurso extraordinario de casación. I I El peticionario se encuentra detenido desde el 29 de octubre de 1993, es decir, ha descontado de la sanción 16 ceses 8 días. Por trabajo acredita 2.120 horas, que le y dan derecho a una redención de pena de 4 meses 12 días, y factores que sumados arrojan un total de 20 meses 19 y días, superiores a las dos terceras partes la sanción
- -
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Proceso UD. 9657 3 r. JOSK cnOI CiOI • impuesta en los fallos de instancia, equivalente a 20 meses y 14 dias. Satisfecho el factor objetivo a que se refiere el articulo \ , 72 del Código Penal, procede la Sala a analizar el elemento • subjetivo previsto en la norma citada; revisado el proceso
- • se pudo constatar que CRUZ CRUZ no registra antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada en varias oportunidades por la Directivas de los diferentes centros carcelarios en donde a estado detenido como "ejempLar!' , de igual manera su dedicación al trabajo ha sido constante, lo que permite a la Sala inferir su readaptación social.
Entonces,' deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos (300.000.00), a favor del juez de primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso conlas obligaciones contenidas por el articulo 419 del Código - - de Procedimiento Penal. • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL,
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RESUELVE:
- . --------------------_. =O~:J!.ICA DE COLOMBIA Proceso no. 9657 4 JOSE CaDJ caDJ i. la libertad provisional al procesado 10 OTORGAR .lOSE previa caución prendaria por la suma de VICENTE CRUZ CRUZ, $300.000.00, que deberá consignar a favor del Juzgado 2 de 0 esta ciudad la suscripción de la diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo preceptuado en el articulo y 419 del Código de Procedimiento Penal, siempre cuando no y • sea requerido por otra autoridad por otro proceso. y
- • 2 Para el cumplimiento de esta decisión, se comisiona al
0 Juzgado 10 Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca i a quien se le librará la comunicación telegráfica. I , Notifiquese cúmplase . y • • -
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JUAN MANUEL FR~SNEDA JORGE BNRIQUE NClA H.
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