CSJ - SP 9657(15-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9657(15-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
·i.¡>UBLICA DE COLOMBIA
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PROCISO Do. 9657
CARLOS A. PIDlDA PKi!
DE JTUS'fICIA
COR1rJI(
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 19 I , ¡ Santa Fe de Bogotá D.C., quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco. - - , Yla El procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional, esta vez, por considerar reunl• .r los requisitos del "'[PUBLICA DE COLOMBIA no.
PROCKSO 9657
2 • PIngoA PKñA CARLOS A. subrogado de la condena de ejecución condicional previsto en el articulo 68 del Código Penal, es decir, se aduce el motivo 1° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993. • •
OO~Sm]!(!R~CIOlmES DE LA OOlRjf')!(:
! El peticionario fue condenado por el Juzgado Penal del 20. Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal para la terminación anticipada del
- • proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y
-
- • 20 dias de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el hecho punible de fabricación y tráfico de de fuego o municiones, sanción que fuera confirmada por el TriblJnal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo
del afio en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando ~--------------------. , " "
~~PUBL'CA DE COLOMBIA
" " ,, , il • PiotKSO UD. 9657 3 CARLOS A. PIUROA PiñA deba pronunciarse respecto del recurso extraordinario, es decir, al momento de dictar sentencia, pues su competencia para atender solicitudes de libertad provisional en el trámite de aquél, lo es con relación a la causal prevista en el numeral 2° del citado articulo 55 de la Ley 81 de o sea para acreditar el requisito cuantitativo de la 1993, pena previsto en el articulo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta en los fallos de instancia. No obstante lo anterior como quiera que el peticionario y ha venido reclamando insistentemente su excarcelación, procede la Sal~ a verificar en esta oportunidad si Pineda Peña es o no acreedor al beneficio de libertad provisional por la causal antes mencionada. - Se encuentra detenido desde el de octubre de es 29 1993, - decir, ha descontado de la sanción 15 meses 17 por y y trabajo acredita 1.841 horas que le representan una , redención de pena equivalente a 3 meses 25 dias, para un y acumulado de diecinueve (19) meses y doce (12) dias, los que resultan insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes
de la fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 20 meses 14 dias. y , • •
'E";JBLICA DE COLOMBIA
• Ro. 9651 4 CARLOS A. P PXñA Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la excarcelación pretendida por el procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA. Notifíquese cúmplase. y -: - r, I ' , ¡ . I i ~.\ \ \ ' '~\~/'\'\L l jj_t ' L
GUIL ERMO DUQUE RUIZ E. ME
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.
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