CSJ - SP 9657(16-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9657(16-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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PROCRSO Do. 9651
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Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 39 • Santa Fe de Bogotá D.C., dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y cinco . • •
VISTOS
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- • el procesado CARLOS ANIBAL PINBDA PBRA, quien se Nusvament.e halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por considerar cump Lí.das las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual
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2 ClRJ.OS A. PIUIDA PW solo se tendrá en cuenta el tiempo que lleva en detención fisica una certificación anteriormente remitida,en vista y de que en esta opor t.un.í dad no anexó a su escrito certificado alguno. -
- - lO lOEl peticionario fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y dias de prisión, como coautor responsable de los delitos
20
- - de hurto calif icado agravado en concurso con el hecho
y punible de fabricación tráfico de armas de fuego o y municiones, sanción que fuera confirmada por el -Tribunal • Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo de el que ahora es objeto del recurso extraordinario 1994, de casación. El procesado se encuentra detenido desde el de octubre 29 de es decir, ha descontado de la sanción meses 1993, 16 y 16 días por trabajo de conformidad con lo dicho en y providencia de febrero del afio en curso, acredita 15 1.841 horas que le representan una redención de pena equivalente a 3 meses 25 días, para un acumu.Lado de 20 meses 11 y y - . • , -,' - - .- ------------- ---- -------- ---- -----.- - ._-~- ---- ----- - - -- -- ----
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3 c.rn.oS A. P¡DIIDA PIñA días, restándole 3 días para el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, correspondiente a meses dias. 20 14 y Establece el articulo del Código de Procedimiento Penal 515 que el procesado podrá solicitar la libertad condicional y • por esta vía la libertad provisional (art. ejusdem), 415-2 acompafiando la resolución favorable del • Consejo de
- • Disciplina, copia de la cartilla biográfica los demás y documentos que prueben los requisitos exigidos por el Código Penal (art. 72), omisión en la que aqui Lncur r Ló el
peticionario, razón por la cual la Corte se abstendrá de resolver la petición invocada. Sin embargo, se ordenará que la Secretaria de la Sala solicite los mencionados document os en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad . • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la • libertad provisional solicitada por el procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PERA Y ordena que la Secretaria proceda en la forma indicada. • , Notifíquese cúmplase. y •, , ,
NILSON PINILLA NILLA
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GUILLERMO DUQUE RUIZ . MEJ
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MANU ES JORGE ENRIQUE VALE lA M.
JUAN F
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SECRETARIO.
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