CSJ - SP 9657(22-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9657(22-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
! .ZA DE COLOMBIA “ema de Austicia
PROCESO To. 9657
CARLOS A. PIFEDA PENA
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 131 Santa Fe de Bogotá D.C., veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS 21 procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por encontrarse detenido desde el 29 de octubre de 1993, haber indemnizado los
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PROCESO Ho. 9657
CARLOS A. PINEDA PEÑA arjuicios, tener derecho a rebaja adicional por trabajo, - además, porque se acogió al artículo 37A del Código de ‘rocedimiento Penal. Por lo mismo, considera ser merecedor > la excarcelación por satisfacer las dos terceras partes 28 la pena impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : l peticionario fue condenado por el Juzgado 20 Penal del "ircuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que .:legó con el Fiscal para la terminación anticipada del cZrOCEeSO, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y >0 días de prisión, como coautor responsable de los delitos e hurto calificado y agravado en concurso con el hecho unible de fabricación y tráfico de armas de fuego o uniciones, sanción que fuera confirmada por el Tribunal "uperior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo
lel año en curso, el que ahora es objeto del recurso xtraordinario de casación.
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PROCESO To. 9657
CARLOS A. PINEDA PEÑA Pineda Peña se encuentra detenido desde el 29 de octubre de 1993, es decir, ha descontado de la sanción 12 meses y 23 días, los que resultan insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes de la fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 20 meses y 14 días, pues a su solicitud no acompañó certificado alguno que acredite haber realizado labores durante el tiempo én reclusión, así como tampoco acta del Consejo de Disciplina, tal como lo ordena el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto hace relación a la rebaja por indemnización de perjuicios, cabe anotar que ella fué objeto de pronunciamiento por la Sala mayoritaria de Decisión en la sentencia impugnada en casación, luego la Corte solo puede pronunciarse sobre dicha pretensión, al momento de dictar el fallo correspondiente que le ponga fin al recurso extraordinario. ntonces, cualquier determinación que se pudiese adoptar en ista oportunidad sobre el motivo de la petición en referencia, dejaría huérfano el recurso extraordinario y se ‘ncurrirfia en violación del debido proceso, ya que la lemanda presentada por el defensor de su compañero de causa ALPIDIO RAMIREZ REYES, expresamente trata ese concreto cema.
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Sop rema de Huston PROCESO lo. 9657 4 CARLOS A. PINEDA PEÑA Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la excarcelación pretendida por el procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA.
Notifíquese y cúmplase. o : ~~ ~ | NT _ — 7 Ze 7
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