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CSJ - SP 9657(25-01-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9657(25-01-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO Uo. g6S1

CARLOS A. P PEüA

DE JUSTICIA

DE CASACIOH

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Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Aprobada Acta No. 007 . • Santa Fe de Bogotá D.C., veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cincD. - • - •

  • VISTOS Nuevamente el procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional, por considerar

RFPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCiSO Bo. 9651

2 CARLOS A. PIBKDA PRiA • cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento por trabajo estudio . y y • CON S

IONES DE LA

  • • El procesado fue condenado por el Juzgado Penal del

20. Circuitc de Santa Fe de Bogotá, en'virtud del acuerdo a que llegaron con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y 20 días de prisión, como coautor responsable de los drlitos

  • - de hurto calificado agravado en concurso con el hecho ypunible de fabricación tráf.ico de armas de fuego o y municiones, sanción que fuera confirmada por el Tribunal

Superior ce este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzodel ano en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. I I I PINEDA PEÑA se encuentra detenido desde el 29 de octubre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción 14 meses 27 días. Por trabajo acredita 1841 horas que le y repres en an una redención de pena equivalente a 3 meses t y "

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3 CARLOS!. PIBiD! PEi! 25 días, para un acumulado de 18 meses 22 días, los que y resultan insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes de la fijada en los fallos de instancia, que corresponden a meses días. 20 y 14

  • • No cumpliendo el factor cuantitativo el procesado, releva a la Sala por el momento, de analizar el elemento subjetivo a que se refiere el articulo del Código Penal.

72 " Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA el beneficio de libertad provisional. " Notifíquese cúmplase. y - " -

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DIDIMO PAEZ VELANDIA SA~,~DRA.,R

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JORGE ENR QUE VALENCIA M.

RESNEDA

JUAN MANUEL

• CARLO

SECRETARIO .

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