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CSJ - SP 9657(29-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9657(29-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

>:PUBLICA DE COLOMBIA” » Sof rema de Justicia

PROCESO Fo. 9657

CARLOS A. PINEDA PERA

REMA

DE JUSTICIA

DE CASACION PENAL i

E : r p mr p m a t i “Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Aprobada Acta No. 135 Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. A los procesados ALPIDIO RAMIREZ REYES y CARLOS ANIBAL A PENA, quienes se hallan detenidos en la Cárcel del 78 fo 4 Fd tEts EA,

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-2UBLICA DE

COLOMBIA: | Hprema de

Justice , | PROCESO Ho. 9657 | oi CARLOS A. PIREDA PEÑA Circuito de Zipaquirá y Nacional Modelo de esta ciudad, respectivamente, en providencias de fecha 9 y 22 de los corrientes mes y afio, se les negó el benefdie cliiberota d A y | " . Va aa “ . provisional, por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Código Penal. Los procesados hicieron llegar certificados de trabajo y — constancia de haber laborado en días domingos y festivos, L E o con el fin de que en esta oportunidad se les otorgue el A beneficiode libertad provisional (f1.48 y 52). La Smo CONSIDERACIONES DE LA CO Los mencionados procesados fueron condenados por el Juzgado

20. Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá,e n virtud del acuerdo a que llegaron con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 30 meses y 20 días de prisión; como coautores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el hecho punible de fabricación y tráfico . de armas de fuego o municiones, sanción que fuera a A diia AA

PUBLICA DE COLOMBIA C | E. prema de Justicia

PROCESO Fo. 9657

CARLOS A. PINEDA PEÑA )4 confirmada por el. Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 25 de marzo del año en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinaric de casación. PINEDA PEÑA se encuentra detenido desdee l 29 de octubre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción 13 meses. Por trabajo acredita 689 horas (junio a septiembre de 1994) que le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y trece (13) días, para un acumulado de catorce (14) meses y trece: (13) días, los que resultan insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes de la fijadae n los fallos de instancia, que corresponden a 20 meses y 14 días. RAMIREZ REYES ha descontado efectivamente en reclusión el mismo tiempo, o sea, trece (13) meses. Por estudio acredita 709 horas que le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y veintinueve (29) días _—

trabajo, atendida la certificación del Director de la Cárcel del Circuito de Girardot, 916 horas para un descuento adicional de un (1) mes y veintisiete (27) dias, es decir, acumula en esta oportunidad dieciseis (16) meses y veintises (26) días, asi mismo insuficientes para satisfacer las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta. | PUBLICA DE COLOMBIA prema de Justicia PROCESO o. 9657 oo : 4

CARLOS A. PINEDA PRÍA | E.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, \NIEGA a los procesados CARLOS ANIBAL PINEDA PEÑA y ALPIDIO RAMIREZ REYES el beneficio de i libertad provisional. Notifiquese y cumplase.

DO CALVETE RANGEL |

— Z ¿dia? are oISIMO PAEZ VELANDIA NILSO

N PINILLA | f | — Lo | ' | NO

JUAN MANUEL TÓRRES FREÓNEDA JORGE ENRIQUE VAL BILLO LOMBANA ae I oo | N I =

SECRETARIO

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