CSJ - SP 966(09-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 966(09-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA COLOMBIA
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SEGUNDA INSTANCIA #966.-
' /ll ("(, 1 • C . / Dra. Yolanda Serrano P . Falsedad.- • ' ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE ··CASACION PENAL
• • 1 1 • • • 1
Magistrado Ponente : 1
•
DR. JORGE CARREf:JO LUENGAS.
, ' •
- Aprobado Acta No. 89.- 1 : • • 1
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• 1 . 1 1 Bogotá, D.E., septiembre nueve de mil novecientos ochenta y seis.- 1 ' ' 1 ' '
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• • • 1 . . ' t PUENTES ,Juez Promiscuo Municipal de Tinjacá, termina nuevamente en1
- 1 primera instancia con el sobreseimiento definitivo de fecha abril nuevei • de 1. 986, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,
. .
- '
1
- • • que viene en consulta a la Corte.-
' • ' ' • ' . • ' . 1 • •
- 1 • que los En dicha providencia, considera el Tribunal,
•. • • de delito, no han existi- • hechos imputados a la Juez como constitutivos • ' !
- ' . d o . - ' . . Dentro de la Segunda Instancia, el señor Procurador- ' Delegado en lo Penal, conceptúa que el sobreseimiento definitivo debe ser ' . confirmado.-
.
- .
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LA CORTE CONSIDERA •
• • ' 1 • Esta es la segunda ocasión en que el sobreseimiento • definitivo por Idénticos motivos, viene en consulta ante esta Corporación. ·
- • la in- ',.
En la primera oportunidad al compendiar los hechos que generaron ' •
- •
••
- • vestigación, se dijo :
- •
• • ' ' l. ,•, \ • L cargos que se formulan a la ex-funcionaria ' 11 • ~.... os '
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- ' -Investigada, se encuentran relacionados a lo largo del diligenciamién-to • y se hacen consistir en que, el 15 de febrero de 1 • 983, dentro de las-
- . Instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá ( y en a usen B) - cla de su titular, se recibió Indagatoria al señor Luis Alfredo Hernández Hernández dentro del proceso que se adelantaba en su contra por - ''perturbación a la posesión'', según Interrogatorio que formuló el secretarlo de la oficina señor Gilberto Rondón Muñoz con la colaboración del escribiente Jorge Eliécer Gil Díaz. Que no obstante el lo, la doctora Solario - - • Puentes, como prueba de haber participado directa y personalmente en la ' instructiva, impuso su firma en el acta correspondiente 11 (29,2° cdrno.) . - •
- • ¡ De ser ciertos los hechos imputados a la funcio-
- ' \ - • • ' narla, podría estar· la Corte en presencia de un comportamiento lesivo de la fé pública, al haberse efectuado una alteración en un documento público, no en su ·contenido sustancial en relación con la manifesta- • c:ión del Indagado de lo cual el documento da fé, sino en su contenido-
. ' •
- • formal, cuando en él se afirma que la Juez estuvo presente en el ac
- ' ' ' ' to sin ser ésta la realidad, y cuando se la hace aparecer juramentando y posesionando al apoderado de oficio en desarrollo de una actividad fun •
- •• cional que tampoco tuvo cumplimiento. -
• • • • • •
- 1 · ( . _ · Sin embargo, debe advertir la Sala, que ésta con- • ducta Ilícita imputada a la Juez acusada, no se demostró en el· proceso. -
) • En el caso de Investigación, dos corrieotes probato 1 se presentaron a la apre rias diametralmente opuestas y bien definidas1
- • • elación del juzgador. - '
•
- • los testimonios de Luis Alfredo HerDe una parte,
- •
. '
- • Ve losa quien actuó como apoderado de nández el· demandante,Ramiro Ruiz oficio del sindicado para la diligencia, pero quien no es profesional delderecho, Flor Elisa de Ruiz, esposa del denunciante y Tulio Medardo - -
. . , Castro Alcalde del lugar ,quienes pretenden hacer creer que la Juez no estuvo presente en la recepción de la indagatoria, e Incluso algunos afir .. man que no estaba siquiera en el municipio sede de su Juzgado. - .. '
' La Doctora Solano expresa en cambio, que s í recib;ó
- \ • personalmente la indagatoria, que dió posesión al apoc.ier.ado y que tan - - • sólo se ausentó por contados momentos a su Despacho, separado tan - ·sólo ''por unas cañas'' de la Secretaría, donde se practicaba la diligencia.- • Además de todos los empleados del Juzgaclo ,apoyan
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' • .... -· 1 • ' 1 ' -su versión los testimonios de Pablo Emilio Candela, Personero Municipal ' · Luis Roberto García.Alcalde de la Cárcel, Julio Enrique Sierra, Secreta- '
- • rlo de la Alcaldía y María Leonilde Hernández, hermana del denunciante. - 1 •
1 ' 1 . . • Este grupo testimonial apreciado en su conjunto.mere
- : 1 ció mayor credibilidad para el Tribunal que profirió un sobreseimiento de ·
! - ! 1 • • finltlvo a favor de la funcionaria acusada. - 1 i
- • La Corte, en providencia del 19 de junio del año de
i
- ' 1. 985 al revisar la decisión del Tribunal, llegó a la conclusión de que
1 1 1 los elementos de convicción aportados hasta eritónces a I proceso, no - - 1 , • • ' 1 . ! 1 permitían 11 formar un juicio definitivo sobre la realidad de lo ocurrido'', ! ' y trocó el sobreseimietito definitivo por uno de carácter temporal orde- • ' 1 1 ' L nando la práctica de algunas diligencias, entre ellas, ratificar buena - • • ' .¡ 1 , ' 1 • parte de la prueba testimonial y allegar a los autos las diligencias ade1 •
- . • lantadas por la misma Juez ante una denuncia que el Alcalde Medardo Cas 1
' ' - ' . 1
- • tro había formulado contra el Personero Pablo Emilio Candela y en donde 1 1 : 1 ' .
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- • 1 según el demandante, se había cometido por la Juez idéntico comporta--:--
. , 1· .. 1 . ' \ • • ' ' miento ilícito.- ·.-... • • ;> • / . ' ' 1 '
- • • • I ' ' ,: · r , • • • " 1 • ' 1 •
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- 11 :
,¡ ' • • • ' ' ' . ' • Agotadas todas ests · diligencias a cabalidad, el Tri1 ' ,1 ' : ¡ ' • su ' bunal repite sobreseimiento definitivo en decisión que comparte el -
. 1 1 • Procurador Delegado en lo Penal cuando expresa : ' '' ,----.
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' ' ' ' ' • . 1 1 .) •
- • ' , " . . . . . La petición de la Procurduría, entonces, no-
. • ' ' L ' es otra cosa que la consecuencia que el principio pro reo produce como postulado interpretador de la ley procesal penal y como principio distri1 ' 1 buldor de la carga _de I~ prueba. Si bien es cierto que el trámite procesa I ' . mientras se realiza, está Imbuido siempre por la duda y nunca por la - - 1 ' certeza, la declaración ele Inocencia puede surgir no sólo por la plena de - ' .. - mostración de la ausencia de culpabilidad, sino también por la falta o im- • pos!bllldad de demostración de la presencia de culpabilidad. De ahí que la Incertidumbre absoluta de los hechos alrededor de los cuales se funda . - ' • menta la acción penal o se· excluye la misma, se originan el delito y la ' 1 • responsabilidad, produce consecuencias para el Estado y no para el reo en • • tanto no existan posibilidades racionales de eliminarla por los medios ordinarios de prueba. Y que siendo esa la situación que se presenta en el L ' proceso re~pecto de la acusada y de los cargos que se le formulan,- . '
- • • no sea justo ni Institucionalmente aceptable, mantenerla ligada a una inves 1
., ¡ 1 tlgación que ya no ofrece perspectivas desde el punto de vista probato-
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• • ' 1 Es Indudable que la nueva etapa lnvestigativa vino - I I 1 ' 1 a reforzar la posición asumida por la funcionaria y a debilitar de ma- ' 1 ' ' 1 ' ! • nera considerable la prueba de cargo.- 1 ' 1 , 1 1 • ' 1 ' ' Sa bldo es que en la valoración del testimonio, juega ' • 1 ! papel preponderante la personalidad de quien lo emite. Por. ello se dió especial Importancia para no aceptar en su plenitud · la versión de la - , '
- ' funcionaria, al testimonio de Medardo ~astro Alcalde del lugar, quien - -
1 1 . 1 .1 se pra' cticaba laDespacho ·cuando 1 en su afirmaba que la Juez no estaba ' 1 . 11' • ' 1 ' diligencia de Indagatoria.- ' 1 ' ' ' '
- • • . ; 1
Pero las circunstancias en que afirma el Alcalde que • 1 1 ' ' • 1 ' • los hechos que asevera en su testimonio, le restan indudablemente ' ' ' ''i . apreció ' . . su poder de persuasión, más aún si se consideran los nuevos - - · a éste ', • 1 : l \ • • ' . : . 1 ' de prueba que tiñen de parcialidad sus aseveraciones. Expresa . ' ' elementos ' : - 1 1 1 ' i i • 1 el señor Alcalde, que el· día en el cual se recibía indagatoria a Luis Alf-re 1 , ' 1 i' 1 I 1 • do Hernández, se asomó por breves ''segundos'' a la puerta del Juz.9a . . ' ' ' ' ' . ' • f'. • • ' hallaba en el lugar.- 1 do y desde allí pudo apreciar que la Juez no se ' ' ' ' 1 ' i '' ' Las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en los cuales el testigo a pre 1, - j,,11 . 1 • íl ' · ció los hechos sobre los cuales depone, impiden por s í solas, dar como 1 ~ ', \ l cierto el hecho de que la Juez no reclbi6 la indagatoria, pues bien pudo-
! ' 1 momentos en actividad que ningún - ' • alejarse de la Secr.etaría por breves • ' , ' ' ,, ' ni siquiera afecta la validez de la - 1, ' ' reproche le acarrea penalmente y !
- •• • • • •
' • diligencia.- -i ' 1
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' . ' ¡ 1 1 la exis Ad.emás, no puede prescindirse de considerar - 1' • tenc. ia de ciertos factores subjetivos que pueden modificar los hechos perc-i ' • • bidos en el sentido · de 'darles una interpretación acomodada a los senti1 • el testimo- ! de rendir en el momento mlemtos que se tienen o profesan ' 1 • ' • la humana naturaleza una ocurrencianio.- No .escapa • a la fragilidad de 1 ' 1 a fin de desentra '' de valorarla • y el· Juez tiene la obligación ' • semejante - • 1 ' ' de ' , antes • ñar la verdad para f•o rmar su juicio. Y se sabe que pocos díasi su testimonio, el señor Alcalde había sido al parecer abofeteado por : ; ·, rendir • ' 1 i1 :' él formuló denuncia penal ante el Personero Pablo Emilio Candela y contra ! 1 ' 1 la Doctora YOianda Serrano, funcionaria quien después de la práctica · de- •. 1 ' ' diligencias prevlas,proflrió auto inhibitorio, atrayendo sobre s í - - ,
algunas . • y por esa decisión, las Iras del Alcalde. como fácilmente se observa - , : ' de los merriórlales y declaraciones que recogen dichas diligencias. Además ; '• • contrariando su tendenciosa afirmación en el sentido de que la Juez tampo ' - 1 ' ' • . ' ' ' ' co recibió personalmente su denuncia, ni los testimonios allí rendidos,- l. ' ,,
- 1
• ,', ' ' aparecen las actas de dichas diligencias, donde los testigos, Incluso el - - I i ' 1 1 4 • ,.. . , ¡ . 1U ' . 1 . • . ¡ ) 1 ft),,.• ,• ,• ..' . ¡ • J .,'" ~ ··' l. . i, 1 ,,,t ~-.11 i .¡ 1( .; 1 (· i~; 1) l l l & .' i!i,, ~ 1 ' 1 } ! ! ' 1 1 _LL,__; •
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• ' J 1 -propio Tullo Medardo se dirige a la 11:s.eñoritaJuez 11 al responder el '
- ' perjudicialInterrogatorio. Todo· esto hace pensar que ese testimonio
' ' ¡ 1 , ' ' del resenti-- para la funcionaria no fué otra cosa que la consecuencia '
' ' ' miento que anidaba en el ánimo del declarante.- ' ' • • 1 • : : 1
- • • Debe además tenerse en cuenta, que . existe en los1 1 demás testigos que acusan un Interés determinante en obtener sanción para la funcionaria; Luis Alfredo Hernández fué detenido por orden de
1 ' ' la Juez para olrlo en indagatoria, decisió.n judicial que bien pudo desp~r ' ' 1
- • ' tar su inconformidad, a la cual se unió su esposa, Flor El isa y su
' 1 1 de esta natu · 1 gran amiga Sabina Sierra, testigos de cargo. En testimonios 1 ' - ! 1 ,, • · raleza no puede apoyarse una decisión judicial. - ' ' , ' 1 ' ' ' 1 1 , • o ' ' . • 1 '' • Considérese además, que el señor Julio Enrique Sierra ' ' - ' . • '' ' en que de la Alcaldía, expresa haber visto a la Juez el día ' ' Secretario ' ' 1 : ' ' Roberto 1 : fué escuchado en Indagatoria y el testigo Luis el señor Hernández 1 il 1 '' Yolanda quienla Cárcel, expresa que fué la Doctora García, Alcalde de ' ' ' . ' • • ., . l ' 1 al Juzgado para de trasladar a Hernández personalmente le dió la orden ' ' ' ' la práctica de la diligencia.- ' •• 1 • ,., '
( 1 ' '' l ,,..._; 1 . ' ' . ' que ampara a la funcio ' La presunción de Inocencia ' ' ' ' ! deleznable e interesada na ria acusada , lejos de ser desvirtuada por la 1 1 nuevos elementos de convicción prueba de cargo, sale fortalecida con los a aportados recientemente a los autos y cuya valoración permite afirmar la 1 1 • • Inexistencia del hecho punible.-
- • : 1 •
1 '
- • . Por estas razones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACION PENAL,· ebrando en armonía con el señor Procura dor Delegado en lo Penal, C O N F I R M A el sobreseimiento definitivo-
- Promls proferido a favor de la Doctora Yolanda Solano Puentes, ex-Juezcuo Municipal de Tinjacá y que ha sido objeto de consulta.-
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COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- • • • •
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