CSJ - SP 9663(12-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9663(12-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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PROCESO Ho, 9663
WILLIAN BAEZ SAAVEDRA: i ME | | 1
CORTE SUPREMADE JUSTICIA "e ¡ il al
SALA DE CASACION PENAL i
— Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 141 santaféde Bogotá, D.C., doce de diciembre de mil 1 novecientos noventa y cuatro. 1 "E i De 1 MUI
Efe VISTOS : Rl a
E "e EN El procesado WILLIAM BAEZ SAAVEDRA, quien se halla detenido E en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, solicita la E BEElibertad provisdei coonnfoarmilda d con lo preceptuado por | Na Papo el artículo 55-7 de la Ley 81 de 1993 o en su defecto, la ML «EN detención domiciliaria en atención a que los juzgadores de IA aH | o | Pe instancia no tuvieron en cuenta los beneficios de rebaja de MAL e bs a 1
JUBLICA DE COLOMBIA
Sprema de Jrsticia
PROCESO Ho. 9663
9 WILLIAN BARS SAAVEDRA. pena por confesión y por colaboración eficaz con la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ne El incriminado WILLIAM BAEZ SAAVEDRA se acogió a la terminación anticipada del proceso en audiencia especial con la Fiscalía Seccional 17, acuerdo que fue aprobado por
el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bucaramanga mediante sentencia de febrero 8 del año en curso, providencia que lo condenóa la pena privativa de la libertad de 53 meses y 10 | días, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir, falsedad de sellos oficiales, falsedad en documento público y estafa, sanción que fue confirmada en fallo de abril 20 siguientes por el Tribunal Superior de esa ciudad y que ahora es materia del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. Lo que pretende BAEZ SAAVEDRAes que la Corte le conceda = - libertad provisional de conformidad con lo consagradpoorel artículo 55-7 de la Ley 81 de 1993, en razón a que se le s i a embargaron unos bienes, por ello considera que el daño va E E [ m a — - z A - — - — =
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— . — — —o = — Mrema de Justicia PROCESO Fo. 9663 q WILLIAM BARS SAAVEDRA. está resarcido y cree ser merecedor al derecho solicitado. Además, pretende que se le reconozcan beneficios tales como la rebaja de pena por confesión y por colaboración eficaz con la" administración de justicia, lo que permite el otorgamiento de la detención domiciliaria. En relación con la primera petición, esta Sala ha sostenido reiteradamente que carece de competencia para atender, en el trámite “del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de las solicitudes de libertad apoyadas:en las
— ] — — prescripciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley 81 _ — ] — ] ] ] ] ] ] ] de 1993, esto porque en forma expresa el legislador dispone . ] ] ] ] — — — que "la libertad provisional a que se refiere este numeral — — — F será concedida por la autoridad que esté conociendode la F actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista",es decir, ante el instructor, juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede de casación. En lo concerniente a la medida de aseguramiento de. la detención domiciliaria, la doctrina de esta Corporación ha sido pacífica y constante al sostener que la Constitución y la ley determinan la competencia de cada funcionario judicial y entre las funciones que le atribuyen a la Corte, no está la de atender peticiones de ‘la naturaleza ya indicada en esta sede. | prema de Josticia y A =
PROCESO
Ho. 9663
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BARS SAAVEDRA.
— | ñ — , r A Y — B — — = — El artículo53 de .la Ley 81 de 1993, atribuye competencia -— n opm e r _ a al funcionario judicial ‘para sustituir la e A e — m = m k n a ] e a — — Y S o pena mínima en la respectiva disposición, cinco (5) años de A a E
I — Prisión o menos. Pero por tratarse de una medida de —LL o aseguramiento que procede según las voces del artículo 388 del Código de Procedimiento Penal, "cuando contra el sindicado resultare Por lo menos un indicio grave de responsabilidad con base “en las pruebas ¡legalmente producidas en el proceso", no puede inferirse cosa distinta que tal facultad se le atribuye bajo el presupuesto del análisis de las pruebas de responsabilidad que obran en el Proceso, competencia que la Corte solo tiene en los casos de instancia y en el recurso extraordinario de casación al , COn relación a la liberación provisional que plantea el incriminado con apoyo en la nulidad que le atribuye a la actuación procesal por el no reconocimiento en las instancias de la rebaja de pena pr confesión y los beneficios por colaboración eficaz, peticién que resulta improcedente, porque cualquier ronunciamiento ‘al respecto por 'asación, — ] o _ eo
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w E A E proceso. R E A - N . E = A = En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse . . i R A respecto de las pretensiones del libelista. E A r e A p = e m t ET s Le r i t — - oo ™ == En mérito de lo expuesto,
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PENAL, SE ABSTIENE de considerar las MN . — — — " peticiones del procesado WIILIAM BAEZ SAAVEDRA, por las 1 | razones expuestas en la parte motiva. - N 1 Moo MÍA | HEN Notifíquese y cúmplase. E" ! A. Li, RMO DUQUE| RUIZ GUILL ' < o HO Miccceer ue. HA | - | e x
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