CSJ - SP 9663(13-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9663(13-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• • • • Prauso ID. 9663
- • lllllo cnwo llfR,.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 185 • Santafé de Bogotá, D.C., trece (131 de diciembre de mil 1 novecientos noventa y cinco (1995) • • •
V I S T O S
• •
- - El orocesado JULIO CESAR DELGADO VERA, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Vélez
1 • • (Santander l , solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado por los artículos 72 del • . . - . ... . . --. . . .. . . • . . . , • - - • • • • ' 2 • Prouso liD. 9663 .rouo anaeo
C[SAII YERA.
- • Código Penal y 55.2 de la Ley 81 de 1993, oara lo cual allegO certificados de trabajo, estudio y monitoria y Acta del Consejo de Disciplina. • i
1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1 •
- ' Mediante sentencia anticipada el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bucaramanga de fecha 8 -de febrero de 1994 condenó a DELGADO VERA a la pena privativa de la libertad de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) dias de prisión, como coautor responsable de los delitos de concierto para
delinquir. falsedad de sellos oficiales, falsedad en ' 1 documento público y estafa, sanción que fue confirmada por ' • • el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 18 de abril siguiente. El procesado se encuentra detenido desde el 6 de agosto de , 1993; es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintiocho 128) meses y siete (7) dias. l Por trabajo acredita 88 horas correspondientes al mes de • octubre del corriente año que de conformidad con lo . . . .... • • • • -- -- - • 3
- • PI ouso .,. 9663 cawo llll.IO Yf!1A. • or-evisto en el ar-ticulo 82 de la Ley 65 de 1993, le r-epr-esentan una redención de pena de cinco (5) dias y porestudio 756 hor-as de abril a septiembr-e y noviembr-e de 1995, que le repor-tan un descuento adicional de dos !21 meses y tr-es (3) di as, factores que sumados arro_J• an un total de tr-einta (30) meses y quince ( 15) dias, insuficientes par-a satisfacerlas dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen a 35 meses y 17 días de prisión.
Cabe ?notar que el pr-ocesado no acr-edita labor alguna con
- - anterioridad al mes de abril del cor-riente ano que le oermita obteneruna rebaja de pena mayor-, r-azón porla cual la liber-tad solicitada resulta inconducente.
Por Jo anter-iormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL, NI al pr-ocesado JULIO CESAR • DELGADO VERA la libertad provisional solicitada . • Notifiquese y cúmplase. • • 1 • •
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