CSJ - SP 9670(31-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9670(31-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'006837 • . • •• • ' • .. '
ACCION DE REVISION
' ' ' ' ., ' '
- ·' Acudir a la acción de Revisión implica elaborar una demanda que consulte y cumpla • con las exigencias tanto formales como sustanciales que derivan rte los presupuestos ,• establecidos por estatuto procesal (art.234), los cuales han sido explicados y desarrollados por ta jurisprudencia.
La norma que se comenta impone requisitos enunciativos que ninguna dificultad y ofrecen al demandante, como ocurre con los sei'lalados en los ordinales primero ' segundo. y Sin embargo las exigencias establecidas en los ordinales tercero cuarto, concretan y el contenido alcance de la demanda, RUe es el que en verdad debe cumplir con la técnica propia de la acción, cuya naturaleza extraordinaria deriva de su objetivo: la y desestabilización del principio de la cosa juzgada el consiguiente quebrantamiento de la presunción de acierto que protege un fallo judicial ya ejecutoriado. En esas condiciones, al impugnante le corresponde presentar a la Sala todos los y argumentos de hecho de derecho que considera fundamentales para la prosperidad de la acción, y aportar todos los elementos de convicción que apoyen su pretensión, sin que pueda perder de vista que le compete convencer a la Corporación de la existencia de la causal seleccionada. Por lo tanto, no es demanda idónea que dé vla
a la acción de revisión, cualquier petición referida a un proceso ya culminado que se • reduzca a criticar la decisión final allf adoptada o que tome como fundamento causales que podlan haberse alegado por otro medio, como pueden ser los recursos ordinarios o el extraordinario de casación.
MAGISTRADO PONENTE : DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Acción de Revisión FECHA : 31/08/1994 q DECISION : Reconoce apoderado, inadmite y rechaza in llmine la demanda de revisión
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
·.
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJETOS : Garzón Rubiano, Ramón DELITOS :Homicidio PROCESO : 009670
PUBLICADA : Si
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• 1 • ' • Ravieión 9070.
RAHOH OARZOH RUBIANO.
HOII1C1dio. o ~~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • Aprobado Acta No.096 Santafé de Bogotá O.C., treinta uno de agosto de mil • y • • • novecientos noventa y cuatro .
• •
VISTOS
• •• En Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de. Justicia resuelve sobre la admisibilidad de la demanda que en Acción de Revisión 'instaura el doctor Luis Angel Carmona Fitzgerald, en representación de Ramón Garzón Rubi ano, condenado como autor del delito de Homicidio. LA DEMANDA Con poder especificamente otorgado por el condenado Ramón Garzón Rubiano, el doctor Luis Angel Carmona Fitzgerald promueve acción de revisión contra la sentencia del 2 de noviembre de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá confirmó la que profiriera el Juzgado 62 Penal del Circuito con fecha 13 de septiembre de 1993 -.-.... . . . . . . .. • • .. . . . .. ·. - . . . . . . .. .. . . . . . - . . ·-- •••••••• ~-- . · •
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RAMOH OARZON RUBIAMO. • ·
• HOIIicidio. • condenando al procesado a la pena principal de 120 meses de • • . •, > prisión, como autor del delito de Homicidio consumado contra:
- • : e la vida de Carlos Alberto ur·rego Santofimio .
- • El actor i'nvoca la causal tercera de revisión que contempla
• 1 ' • el articulo 232 del estatuto procesal, argumentando que se
- omitieron pruebas vitales para establecer si Garzón Rubiano .. era o no responsable, las éuales resultan· sobrevinientes a titulo de nuevas, al no haber sido debatidas en el trámite.
•
- .
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- • A continuación presenta su ánálisis que básicamente consiste
. • en una· critica a las conclusiones del juez de primera . •• instancia, pues encuentra uná'-contradicción en el hecho de • que el procesado hubiera disparado el arma dos veces casi a quemarropasolo se hubiera hallado. un proyectil en el y cuerpo de la victima, lo que para él demuestra que no se
- •. trató de un homicidio doloso sino de un accidente.
•. ..
- • La circunstancia de que el revólVer hubiera caido al suelo, de donde lo recogió el cantinero, y que no estuviera en manos de Ramón Garzón Rubianti, con habilidad en el manejo de las • armas por haber sido agente .de .la policia vigilante y privado, significa que hubo un .forcejeo en razón de que uno
11' ' • de los protagonistas queria arrebatarle el revólver al otro ,, y éste queria retener su arma. • El demandante considera importante que se analice la ••
- • declaración del cantinero, Angel Herrera Rodriguez, casi el
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'REPUBLICA DE COLOMBIA
. ' • • Revi•ión 91170.·
RAMOH OARZOH RUBIAHO,
HOIIiCidiO. ( único testigo presencial, en cuanto manifestó "cuando voltié ' ' a mirar, se estaban cayendo al suelo los dos'', pues de ello . concluye que existió un forcejeo que generó un confuso hecho accidental excluyente de intención premeditada. ,' • El impugnante compara la versión anterior con la que rindiera la novia del occiso, para resaltar que el primero no relató • 1 detalles que sf comentó la mujer, a pesar de haberse . encontrado afuera del establecimiento, como el relacionado / aguardiente. En discusión por un con una presunta • critica· que. el a ql,l_o hubiera valorado como consecuencia, ~ vital esa declaración, sin haber tenido en cuenta la distancia, la acústica d,el lugar, el ruido existente en el de 1 a momento de los hechos y la motivación sentimental .. testigo, convierten su relato en parcializado . ~ue
- • De otra parte, el actor plantea una deficiencia de la defensa • que en gran parte fue oficiosa. Lamenta que al procesado no se le hubieran notificado las decisiones adoptadas en el • proceso, el cual nunca evadió.
Finalmente, el libelista alega la omisión de pruebas que estima fundamentales. Al efecto, que no se escuchó en · se~ala declaración a los agentes que capturaron a Garzón Rubiano en
1 el lugar de los hechos; no se realizó diligencia de reconstrucción de los hechos; no se le practicó al occiso la • prueba del guantelete y la que se tomó a Garzón Rubiano no se • debatió dentro del proceso. Por tanto, manifiesta ''Comoquiera 3 ·-·-·· ·------- ..... •. • • ~- • 006841'
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• 1 Reviai6n 9D70.
RAHOH OARZOH RUBIAHO.
Holoicidio. . ' • que este serial de omisiones hacen que las pruebas vitales i que tienden a demostrar la accidentalidad del hecho· no debatidas en la relación procesal e ignoradas lógicamente en ' la sentencia, en este momento como sobrevinientes . aparez~an ' a la sente'ncia condenatoria a titulo de nuevas no cono·cidas y • ' . al tiempo de los debates, las relaciono para que recaudadas • sean valoradas como demostratorias (sic) de la accidentalidad . . ' del hecho y del dolo intencional en la conducta de · ' • ' 1 aus~ncia • • • Garzón Rubiano ..... - En opinión del actor,- las pruebas insinuadas demuestran la accidentalidad del hecho, la ausencia de dolo y por ello pide ' que se revise la sentencia se otorgue .la libertad al y condenado. A la anterior demanda se anexó el poder otorgado por .Ramón •, Garzón Rubiano al doctor Luis Angel Carmona Fitzgerald para .. instaurar la acción de revisión copia autenticada de las y
sentencias de primera segunda instancia proferidas por el y ' Juzgado 62 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá el y Tribunal Superior de este Distrito Judicial, ·con la • constancia de ejecutoria. •
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• LA SALA CONSIDERA • Acudir a la acción de Revisión implica elaborar una demanda .__ que consulte cumpla con las exigencias tanto formales como y sustanciales que derivan de los presupuestos establecidos por 4 -- ... . ,--···· - - -.--,--- --,-_.,--. ----- - --..- • ..... ---~----:'7--. . .. . . ~- ---···:-~-- • • . . .. . . • • • • •• • • • • . .. • • . . . .. '. ,. ... ·. , . . . . . , ·· .. ·'· ' .' . . : . .. ... - ·---. - ·- • ' : ' . . . . ·:..:.~:::.:: ~
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • Revietón 9870.
RAitoll OARZOH RUBIAI«l
. HOIIiCtdiO. • • 1 - (art.234), los cuales han sido . estatuto procesal . el ' explicados y desarrollados por la jurisprudencia. --.. La norma que se comenta impone requisitos enunciativos que ninguna di.ficultad ofrecen al demandante, como con los ocurr~
- • señalados en los ordinales primero y segundo.
- •• . .. . . . . ..• •
. ' ''• • establecidas en los ordinales ', Sin embargo las exigencias . . tercero y cuarto, concretan el contenido y alcance de la
- • demanda, que es el que en verdad debe cumplir con la técnica
•
- • propia de la acción, cuya naturaleza extraordinaria deriva de
- . ' • su objetivo: la desestabilización del principio de la cosa . juzgada el consiguiente quebrantamiento de la presunción de y -· - acierto que protege un fallo judicial ya ejecutoriado. En esas condiciones, al impugnante le corresponde presentar a 1 a S a 1 a todos 1 os argumentos de hecho de de racho que y considera fundamentales para la prosperidad de la acción, y aportar todos los elementos de convicción que apoyen su • . pretensión, sin que pueda perder de vista que le compete 1 convencer a la Corporación de la existencia de la causal seleccionada. Por lo tanto, no es demanda idónea que dé vfa a la acción de revisión, cualquier petición referida a un . . proceso ya culminado que se reduzca a criticar la decisión final allf adoptada o que tome como fundamento causales quepodfan haberse alegado por otro medio, pueden ser los ~omo
- • recursos ordinarios o el extraordinario de casación:]
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' RAMOH GARZON RUBIANO •. ' ; • • Hoaicidio. ' Pues bien, la demanda presentada por el doctor Luis Angel . Carmona F1tzgerald, en representación del condenado Ramón
- • Garzón Rubiano, se acoge a la tercera causal de revisión, • esto es, ''cuando después de la sentencia condenatoria • aparezcan· hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas a 1
- -- tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del
- 1 condenado, o su inimputabilidad", cuyo planteamiento se basa en cuatro puntos fundamentales: a) Valorar las declaraciones
..
- • de Angel Herrera Rodriguez y de la novia del occiso en forma
.·
- • diferente a la que realizara el a quo; b) Analizar, también • de manera distinta a como lo hizo el juez de primer grado, el .. hecho de que al cuerpo de la victima solo penetrara un •
- - proyectil, cuando fueron di s.parados· ·dos a quemarropa; e)
- - Deficiencia de la· defensa porque al procesado no se e
1 • notificaron las decisiones-adoptadas en el curso del proceso; . d) No haberse debatido procesalmente sobre la prueba de -
- • guantelete practicada al procesado; e) La omisión en el
.. • recaudo de las declaraciones de los agentes de policfa que ' capturaron al sentenciado, y no haber · re a izado una 1 reconstrucción de 1 os hechos, ni haber tomado la prueba deguantelete al cadáver. ., . • De la simple lectura de las pretensiones del demandante se 1
- . puede concluir que tal argumentación no. corresponde al sustento lógico ni jurfdico de la causal invocada, pues en ningún caso se están presentando hechos ni pruebas nuevas que • no se conocieran al tiempo de los debates. Es asi como el
1 ' blanco de sus criticas son las circunstancias modales de la 6 • L ___ _
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• Reviaiói\ 9870.
RANOH GARZOH RUBIAHO.
HOIIicidio. comisión del hecho y algunas de las versiones juramentadas en los términos en que fueron objeto de evaluación en los fallos • de primera segunda instancia, por el hecho de que de ellas y , . •
- • el·fallador no extrajo las deducciones que ahora presenta el • actor principalmente aquella conforme a la cual la muerte y
.. ., • " • de Carlos Alberto Urrego ocurrió como consecuencia de un•
- • accidente no como res'ultado de un acto de voluntad. y
1 Esa proposición, por tanto; no concuerda con el presupuesto ••• • de la causal invocada y, en su lugar, se ajusta a situaciones • que teóricamente darfan base para alegar causales de ,1 ...
1' ,.' • casación, en cuanto podrfan estructurar errores de hecho o de • •
- . derecho; incluso, acude a procesales propias del defi~iencias recurso extraordinario, que ·apoyarfan una causal de· nulidad -. como las fallas en la defensa que ni precisa ni fundamenta,
.. .. . . y la omisión de la práctica de algunas pruebas . •• En sfntesis, el recurrente yerra al invocar la causal tercera . de revisión pretendiendo revivir el debate probatorio de las instancias, pues el objetivo de esta acción es demostrar que el fallo es injusto, con fundamento en hechos o pruebas nuevas que hubieren surgido con posterioridad a la sentencia; • de ningún modo le compete a esta alta Corporación y complementar una investigación después de culminado el • proceso respectivo.
- • Aquf el demandante, de una parte pretende una valoración de unos elementos ya evaluados por los jueces que conocieron del
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• DE COLOMBIA ~-REPUBLICA 00684:) . 1
' . ' 1 1 1 ' ReVisión 9870. . '
RANOH GARZON RUBIAHO.
1 Hoalicidio; · • • proceso; y, de 'otra, se limitó a enunciar otros medios • ' ' probatorios inexistentes, cuyo poder demostrativo obviamente ' \ . no se ha establecido.
1 1 ' De todo eilo, entonces, se debe concluir que la causal de 1 1 revisión alegada carece de los fundamentos de hecho y de ' • 1 derecho indispensables para dar paso al trámite de la acción ' de revisión, por cuanto, en verdad, después de la sentencia \ ' condenatoria no han surgido pruebas nuevas que demuestren la inocencia del condenado y que dan a la Sala la convicción deque debe remediar una· injusticia.
- ' En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación
- ' Penal de la Corte Suprema de JUsticia,
1 '· 1 1
RESUELVE
• .' 1 ' 1 1 ! ' . \ ~ ' ' ' •
- • al doctor Luís Angel carrriona Fitzgar:ald como
RECONOCER 1 . apoderado de Ramón Garzón Rubiano,· ~ara los afectos y en los • términos expresados en al memorial poder . •
- • INADMITIR y en consecuencia, rechazar in limine, la demanda con la cual se pretende instaurar acción de revisión contra el fallo del 2 da noviembre de 1993, por medio de la cual al . Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá confirmó la que • profiriera el Juzgado 62 Penal del Circuito con facha 13 de . septiembre de 1993 condenando al procesado a la pena
• • 8 • •
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• ' ' "'~REPUBLICA DE COLOMBIA
- G06846
Revieión 9070.
RAMON OARZON"RUBIANO.
H.OCiicidio. principal de 120 meses de prisión, como autor del delicto de ' Homicidio consumado contra la vida de Carlos Alberto Urrego 1 1 Santoflmio. 1 Cópiese - ·NGEL •
CARREÑO LUENGAS·
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GOM VELASQUEZ
•
TORRES
JORGE ENRIQUE VALENCIA
- . CARLOS GORDILLO LOMBANA Secretario ceug. • -
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