CSJ - SP 9671(05-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9671(05-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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11 '' ' Rad.9671.Revisión '
- Franco Galvis Legarda-Otro '
' ' Homicidio •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: '
1 1 1
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA 1
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1 Aprobado Acta No. 95-Ag.30/914 1 1 ' ! ' 1 1 • Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre cinco de1 •. mil novecientos noventa y cuatro. 1 1 ' ' •! ¡ ' 1, 1 : ' • 1 ' . '
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' 1 1 1 1 Al examinar la Corte, conforme lo ordena el 1 1 1 1 i articulo 235 C.P.P., la demanda presentada por el señor apoderado 1 1 1 del sentenciado FRANCO GALVIS LEGARDA para instaurar la acción de ' 1 • 1¡ ¡, revisión incoada contra el fallo emitido el 25 de febrero de 1994 ':¡ , , ' ' ' por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante :. " ' 1 • ' • ' el cual se le condenó como coautor responsable del delito de ¡ 1 ' fi. \ ' homicidio cometido en la persona de Jesús Gabriel Reyes Solarte, "
' ' ' 1 '" •
- ' ' ' encuentra que no reúne en su totalidad las exigencias formales d.e L •,, ¡ •
' " • articulo 234 de la misma codificación, y que por consiguiente, la ' 1, acción carece de viabilidad, tal como pasa a verse. ' 1 r . • • 1 • 1 • .
ANTECEDENTES
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- Rad.9671.Revisión
• • Franco Galvis Legarda-Otro Homicidio 1.- Da cuenta la sentencia acusada, de que atempranas horas de la noche del 6 de enero de 1991, cuando Jesús ' 1 Gabriel Reyes Solarte departia con su novia en un. paraje de la via ' 1 i • entre las poblaciones de Guaitarilla y Ancuyá, los sujetos Roberto 1 ' 1 • 1, . ' • Florencio Melo Pantoja y FRANCO GALVIS LEGARDA, que por alli 1, 1 li transitaban los agredieron primero de palabra y luego intentándolo ' 1 1 1 ' 1 ' . 1 de obra contra la joven, por lo que aquél les reclamó airadamente, ' ' • • 1 ' 1 obteniendo corno respuesta de los dos extraños heridas de arma
l 1 ' ' cortopunzante que se localizaron, una en la región pectoral y una 1 1 en un glúteo y, que le ocasionaron la muerte en forma instantánea. • ' : .. 1 ' .' ' 1 ' 1 1 1 ¡ • . ': 2.- El acta de la necropsia reportó corno causa 1 de la muerte, según lo detalla el fallo de la primera instancia, • ' un: 1 1 1 i ''Paro respiratorio, secundario herno-pleuro neurnotorax, 1 1 producido por herida penetrante en cavidad torácica y ' ' schock hipovolémico secundario a secuestro interno en ' ' 1 cavidad torácica y cavidad pélvica, heridas que se 1 1 concluye fueron causadas por dos tipos diferentes de arma ' 1 corto-punzante'' (fl.7 cd.C.). 1 : 1 ' • 1 1 • l i
- ! 3.- Durante la investigación, según relatan
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' . los fallos de las instancias, se estableció que los dos implicados ' • intervinieron materialmente en la brutal agresión al occiso, llegando un testigo a situar a GALVIS LEGARDA propinándole la de . . j la región glútea, siendo este aspecto y los demás verificados, el 1 ' I i determinante de la condenación de que ambos fueron objeto, a la 1 1 '
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- • pena principal de diez años de prisión.
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Rad.9671.Revisión Franco Galvis Legarda-Otro Homicidio
LA DEMANDA DE REVISION
- ' ' ' l . • Basado en la diligencia de necropsia y en 1 !'. algunos de los testimonios que preci• sa, fueron allegados al '" 1 1 1 proceso, el actor invoca como fundamento legal de la acción la ' ' ' ' ' ' causal la. del articulo 232 C.P.P., por considerar que el delito 1 ' ' de homicidio mater.ia de la sentencia solo pudo ser cometido por una ' ' 1 persona. ' ' ' ! ; • 1 ' ' • 1 ' 1 ! Si el paro respiratorio causante del deceso " 1 1 del ofendido, registrado en esa diligencia -dicefue causado por ' ' la herida de la cavidad torácica, entonces la herida de la región 1 l ' 1 glútea, que fue la que se le atribuyó a su poderdante, careció de 1 • 1
- ' incidencia en la pérdida de la vida por no traer ''consecuencias 1
' 1 1 mortales''. ' 1 ' 1 • ' ' ' 1 ' 1 ' ' '
- ' ' Infiere entonces, que '' ... el ánimo de matar
1 ' ' 1 ' solamente cabe en la persona de quien hizo la primera gestión y que 1 1 '
- ' el ánimo (dolo, idea, etc.} del segundo, se queda atípica por la
1 ' 1 incidencia del primer comportamiento''. Además ''en el proceso no se consagra prueba para ubicarlo como determinador, coautor o • fi • cómplic , en cambio si la hay para determinar su presencia y ' actuación como circunstancial.''. • ' I ' • • • ' 1 ' 1 3 ' 1
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• Rad.9671.Revisión Franco Galvis Legarda-Otro HomicidioEn el Acápite de ''PRUEBAS'' el senor - • 1 demandante advierte:
- ' ''Para probar lo referido en este eser i to me remito a las
'
- 1 sentencias primera y segunda instancias anexas y a las referencias probatorias que en ellas se analizan. 1 1 l • ''Imposible resulta para este defensor adjuntar las 1 pruebas del sumario, que son las que revisadas 1
' ' 1 sustentarán la petición y, por lo tanto solicito conforme al procedimiento de la acción pedir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres ( Nar.), donde • se encuentra, y a partir de su estudio, tener como 1 1 pruebas las declaraciones que aqui se han citado'' .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• ' 1 ' • • ' ' ' 1 il ' 1 11 ' Olvidando el senor apoderado que los 1 ' ' " 1 ' 1 procedimientos establecidos en la ley para la tramitación de las 1' ' ' ' ' ' ' 1 diversas acciones ante la jurisdicción, son de orden público y por1 ' ' 1 tanto de imperativo cumplimiento para el Juez y los sujetos ¡ 1 1 1 1 ' • procesales, propugna por su desconocimiento como única manera de ' i . ' 1 ' 1 1 justificar la formulación de su propuesta. ' 1 ' ' 1 I, 1 ' 1 I i . ' • Es asi como, consciente de la exigencia formal ' ' ' ' del numeral 4o. del articulo 234 del C.P.P. para la viabilidad de
- 1 la acción, de que el interesado relacione en la demanda '' las !
- ' pruebas que · se aportan para demostrar los hechos básicos de la
' ' ' • petición'' sugiere a la Corte que ante la imposibilidad de parte I 4 ' ¡ -- - ,. ' •
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• • Rad.9671.Revisión Franco Galvis Legarda-Otro Homicidio ' ' • suya de adjuntar las pruebas del sumario, que en su sentir serian
- • las llamadas a demostrar esos hechos, solicite el proceso para • tener como pruebas de la acción las mismas que. fueron de
1 1 ' 1 y conocimiento dominio de los jueces de las instancias. 1 ' ' ' 1 ' . No atribuye el procedimiento al juez de la 1 1 revisión, según la norma acabada de mencionar, la obligación de recopilar la prueba que sustenta la demanda; es al actor a quien 1 corresponde no sólo relacionar en el escrito, sino aportar esa prueba, independientemente de la trascendencia que en el decurso ' ' • de la acción se le confiera. Si no lo hace el requisito no se cumple y la demanda deviene inaceptable. 1 i : ' ' ' ' ' ' . ' ' 1 De otra parte, la independencia de la acción 1 ' 1 t ' ' de revisión respecto del proceso presupone asi mi• smo la ' . independencia con relación también al proceso, de la prueba que ' 1 • " le sirve de fundamento a los hechos aducidos en procura de la • " ' 1 1 ' 1 revisión. ' • ' 1 ' ' ' ' i ' ' 1 : 1 No puede por tanto, sin que ello constituya • " 1 monumental desconocimiento de las bases de este especial medio irnpugnatorio de la cosa juzgada, aducirse corno prueba de lo que se alega para buscar mediante las causales especificas previstas la remoción de un fallo ejecutoriado amparado por la presunción de ' ' acierto. y de legalidad, las mi• smas pruebas que conoci• eron y .. ' 1 ' ' 1 1 • 5
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., ' Rad.9671.Revisión Franco Gal vis Legarda-Otro Homicidio tuvieron oportunidad de evaluar.los falladores de las instancias. Al asi proponerlo, el demandante lo que termina haciendo es alegando errores de hecho propios del recurso de casación para su • enmienda dentro del proceso, oportunidad que ya precluyó, pues con ' ' el fallo no recurrido se produjo la terminación de éste. Como con ' ' la presente demanda lo que se quiere es revivir ese debate, lo cual no puede ser de recibo, habrá de rechazarse in limine el libelo por 1 su manifiesta ineptitud a los fines señalados en él .
- • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
en SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E :
• • • ' • 1.·- RECONOCESE y tié.nese al doctor ORLANDO
- • HIDALGO HIDALGO, con Tarjeta Profesional número 27.140 del Ministerio de Justicia, como apoderdado de FRANCO ALBERTO GALVIS . para efecto de esta acción de revisión. • 2.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión ,
1 • presentada a nombre del sentenciado FRANCO ALBERTO GALVIS. 1 i • ' 6
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• • • Rad.9671.Revisión Franco Galvis Legarda-Otro Homicidio
!ESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.
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CARREÑO LUENGAS GUILLER
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SNEDA JORGE ENRIQUE VAL A M.
• •
CARLOS A.GORDILLO LOMBANA
Secretario • • • 7 ' fi-fi----:·.-.. -.. - .. · ·==.. _ -_-_·_ _· --fi·- - •