CSJ - SP 9678(17-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9678(17-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
I !, I
CASACION DISCRECIONAL
PONENTE: EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Casación Discrecional •
FECHA :
17/0811994
DECISION : Inadmite el recurso de casación discrecional
, PROCEDENCIA : Juzgado Segundo Penal del Circuito CIUDAD : de Cúcuta I
SUJETOS : Rojas Pena, Armando , DELITOS : Lesiones personales
PROCESO :
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PUBLICADA : No
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CORTE SUPRltl1ADIt JUSTICIA
SALA DE CASACI PltRAL
agistrado Ponente Dr: I . EDGAR SAAVltDRA ROJAS-Presidente Aprobado según acta 80091 • FechaAgosto diecisiete de mil novecientos • ,- , noventa y cuatro. . ~ - ,. : , ¡ Inadmitirá la Sala el recurso de , I • , casación discrecional interpuesto contra la sentencia I I de julio 8 últioo. por oedio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta. confiroó la del • Juzgado Promiscuo l1unicipal de -Los Patios - (H. de S.l. que condenó a por el delito de • lesiones personales.
COllSIDII:RACIOall:SDII: LA SALA
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1Al mOGento de la notificaci6n
- • del fallo de segundo grado, el procesado ROJAS PII:A expresó su inconformidad frente a lo decidido por el ad-queG, anotando en el acta la palabra -apelo-, que sirvió lue o de sustento para que el Juea del Circuito decidiera mediante auto de agosto 8/94. re~itir el expediente a la Corte, sobre el entendido de que aquella Ganifestaci6n de disenso por parte del
- • sentenciado. no habria sino la posibilidad de un recurso extraordinario de casaci6n por via excepcional
(art.218 C.P.P.), cuya concesi6n era facultativa y J privativa de ésta Colegiatura . • • , . '. ,
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• , I 2-Ba expresado con anterioridad la Sala ahora lo reitera. que el recurso y extraordinario de casaci6n por via excepcIonal a que refIere el articulo 218 del C6digo de ProcedI~iento
- , • Penal (hoy subrogado por el art.35 sde la ley 81 de
- , 1993). previsto para delitos cuya
, I r prIvativa de la lIbertad no supere los seis (6) aftoso • s6lo procede en aquellos casos en que la Corte 10 • considere -necesario para el desarrollo de la JurIsprudencia la garantia de los derechos o fundamentales-. • Asi• mismo. ha sido uniforme la • JurisprudencIa al IndIcar que es al Impugnan te a quIen
corresponde deIilostrar aquella condici6n de procedibIlIdad. en foroa tal que al Interponer el • recurso. debe. asi sea en forIilabreve. seftalar a la • Corte cuáles son los aspectos relacionados con el caso sub-lIte. que estIaa necesarIo sean desarrollados por • la Jurisprudencia de la Sala de Casaci6n. o cuáles los • derechos fundamentales vulnerados. pues s610 de esa • Iilaneraresulta posible a la Corporaci6n decidir sobre
- • la admisibIlidad del recurso.
En cuanto a la oportunidad para presentar tales argumentaciones. se ha dicho que 10 es • dentro de la oportunidad legal para recurrIr la sentencia de que se trate. • 2
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- , , I En el caso de la especie. el Juez del Circuito decidió remitir el expediente a la Corte. I atenido al hecho de que el procesado expresó su inconformidad con la sentencia de segundo grado. . - anotando en el momento de su notificación su voluntad de recurrir en' -apelación-. porque en su sentir tal manifestación no podia entenderse sino en el sentido
- - de querer recurrir por via extraordinaria en sede de casación y acogiéndose a la opción excepcional Como la prevista en el articulo 218 del C. de P.P. comentada expresión de disenso. no se acompafto de la necesaria fundamentación. asi fuera en forma breve. lo , pero que conlleva a decir que no se demostró.
, la necesidad del nisiquiera se intentó hacerlo. recurso excepcional • habrá de ser negado. En raérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. , ,
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- , 1 ADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto contra la sentencia de fecha origen anotados . y
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