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CSJ - SP 9679(01-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9679(01-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

CAMBIO DE RADICACION y Las solicitudes de cambio de radicación deben ser presentadas fundamentadas con y claridad precisión, senalándose en primer tér111ino si la pretensión se encamina para que la mtsma se haga dentro o fuera del distrito. ya que esa mantfestactón determina al funcionario que seré el competente para dirimirta. De otra parte, el peticionario tiene la obligación de senalar aquellas pruebas objetivas que permitan la decisión, sin que le sea dable invitar al funcionario para que entre a hacer el análisis y y de toda la actuación; mucho menos,que considere aspectos juicios planteados de y manera general subjetiva carentes de' la respectiva élemostración.

MAGISTRADO PONENTE : Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

' Cambio de Radicación FECHA : 01/09/1994

DECISION : Deniega el cambio de radicación PROCEDENCIA : Juzgado Primero Penal del Circuito CIUDAD : Quibdó .,

SUJETOS : Moreno Moreno, Juan Andr~s • PROCESO : 009679

PUBLICADA : Si

• ' ' ' 006881 , 1 uan A . • ' '

CORT' E SUPREMA DE JUSTICIA

, SALA DE CASACJON PENAL

• • • ; •

Magistrado Ponente DR:

  • JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No· 95 Agosto 30 de 1994

• . Santafé de Bogotá, D.C. •primero (lo) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

V I. S T O S:

  • ' la Sala ra· solicitud de cambio de

~ecide • radica'ción formulada por el Doctor JUAN ANDRES MORENO MORENO, en su

  • • condición de acusado en el proceso que se le sigue ante el Juzgado

Primero Penal del Circuito de Quibdó. ' ' ' ' 1

F U N D A H E N T O S D E L A P E T I C I O N:

  • ' ' Después de hacer un recuento de los hechos que motivaron el adeiantamiento del proceso en su contra, dice el peticionario que: "los sefiores Fiscales movidos por otros sentimientos, distin006882
  • • Rad' aciónNo.

2 C/ Juan A. 1 tos a los de·. administrar una recta justicia, montaron una investigación Penal irregular. Ahora los Jueces del conoci 1 miento queriendo ser solidarios con los Fiscales pretenden 1 continuar el mismo criterio, irregular, equivocado, violatorio d~ la L~y y ia Constitución.''

  • • Agrega que se vio obligado a formular denuncia
  • " penal en contra del Fiscal Cuarto de Patrimonio de Quibdó, por las
  • • mismas razones/queja disciplinaria ante el Consejo Superior de H. la Judicatura respecto del mencionado funcionario del Fiscal ante y el Tribunal de Quibdó, a si como en contra de la Procuradora encargada, por lo que se polarizó la Fiscalia la Rama judicial y del Chocó respecto de su ejerciciQ profesional, en t~rminos gener::ales en todo el departamento, de manera muy especial en y

Quibdó . Dice que. la denuncia y quejas han sido motivo de múltiples comentarios entre los diferentes funcionarios, despertando por parte de los nombrados prevenciones en su contra, a tal punto, que de los tres Jueces Penales del Circuito existentes en Quibdó de ellos se declararon impedidos para actuar en el d~s •

  • • proceso, en razón a la amistad intima que tienen con el Fiscal denunciado. El despacho que asumió . el conocimiento lo hizo a regañadientes y de manera parcializada, siendo esos motivos
  • "

suficientes para que se autorice:

  • ' "el cambio de. radicación del proceso de la referencia por cuanto sin lugar a dudas está afectada la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia. No existen las más minimas garantias procesales ...

Esta petición no va dirigida en contra de nadie, ni en contra de la administración de justicia.'' Luego de criticar las providencias que los - - - · - - - - - - - - - ..

006883 -·--- .. 3 Rad' aciónk . 679 C/ uan A. M Fiscales-y Jueces han proferido dentro del proceso, añade que el ambiente para una recta administración da justicia está enrarecido, 1 por lo que se permite solicitar el cambio de radicación del proceso. El escrito menciona como pruebas la denuncia quejas y antes mencionadas, asi· como los impedimentos de los Jueces Feriales • del Circuito de.Quibdó visibles en ·el expediente. Igualmente, las ' providencias que en su sent_ir han sido proferidas por los fun-

, . . .. c1onar1os en·contra de la verdad procesal la verdad verdadera . y

  • • Sin embargo, no precisó a cuales .de ellas se referia.

A instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó sé le requirió para la aportación de algunos ' documentos,que segón la relación de anexos faltaban, a lo cual el • Doctor Moreno r•spondió que las copias de todo lo actuado hacian parte de.lo allegado. Una vez cancelado su valor reproduciy f~era das las rne'ncionadas fotocopias fueron remitidas a esta Corporación junto con la solicitud.

  • • • e e e

O N S I D E R A I O N E S D E L A O R T E: - ~~~~~~,~~~~~~~~~~~~~~L;~--

• ~- • Sea lo primero recor.dar que ilas solicitudes de ,_ ' cambio de radicación deben ser presentadas fundamentadas con y claridad y precisión, señalándose en primer término si la pretensión se encamina para que la misma se haga dentro o fuera del • distrito, ya que esa manifestación determina al funcionario que será el competente para dirimirla. De otra parte, el peticionario tiene la obligación de señalar aquellas pruebas objetivas que permitan la decisión, sin que· le sea dable invitar al funcionario • para que entre a hacer el análisis de toda la actuación; y mucho 00G881· !Y Rad· aciónNo 679 4 C/ uan A. reno M menos que considere aspectos y juicios de manera general ~!anteados y subjetiv' carentes de la respectiMa demostración .

  • • En ,el presente caso observa la Sala, la queja del apunta ,n general a todo el Distrito Judicial del solicita~te Chocp, siendo entonces de._?ucible que trata de ubicar el adelan s~ tamiento del proceso en un Distrito Judicial diverso. En consecuen-

, • a cía, la competencia para decidir sobre la solicitud, voces del • articulo 68.8 del Código de Procedimiento Penal le corresponde a

  • • esta Corporación.
  • ' Sin embargo, debe sefialarse de entrada que las . aducidas por e.l solicitante sobre las denuncias o quejas prueba~ disciplinarias formuladas en contra de algunos de los funcionarios • ' 1que . intervinieron. en la. etapa, de instrucción, no • para s~rven • fundamentar la presente petición Ellas, en el evento de ser e . acogidas y dar paso a la vinculación de los imputados a la instrucción penal o disciplinaria, suscitarian la causal de recusación
  • •• consagrada en el articulo 103.10.del Código de Procedimiento Penal por dirigirse a personas concretas determinadas, pero en ningún y caso el cambio de radicación que se pretende pues no son causas extensivas a todos los administradores de justicia del Chocó . • Es igualmente desatinado, dadas las razones • anteriormente expuestas, ihvitar a la Sala para que revise toda la actuación procesal. -El peticionario olvida de este modo su obligación de prestar fundamento a sus asertos de manera clara y

. . . precisa, como de su deber de demostrar de qué manera en razón a la

actividad jurisdiccional podia llegarse a afectar el orden público, • la imparcialidad e de la administración de justicia, i~dependencia -6-0G8 Rad' 5 C/ las garantias procesales, ·la publicidad del juzgamiénto, o su • seguridad integridad pe'rsonal como sindicado. o" En el caso de dos de los tres jueces de Quibdó • que se declararon impedidos para adelantar el conocimiento del asunto, sus"motivaciones pusieron de presente hechos bien distantes de la controvers, ia procesal, pues se dijeron padrinos de bautismo

  • - d·e los hijos del Fiscal, razón que lejos de probar una interferen- • cia para la recta administración de justicia como lo interpreta el solicitante, claramente constituyen prueba sobre la garantia de imparcialidad que.rige el desarrollo de la causa.

Y si al final se atiende, como prueba invocada • por el peticionario, a un seguimiento de la secuencia entre las diferentes providencias. adoptadas en el rito, es de advertir la • absoluta.ausencia de motivos que conduzca a variar la radicación que éste tiene. La providencia que ordenó la apertura de indagación preliminar tuvo por base la denuncia formulada por Gregario Arango Mosquera; aquella que decidió .sobre la apertura de instrucción tomó asidero en declaraciones e inspecciones judiciales, cuando el y • inconforme recusó al Juez 14 de Instrucción de Quibdó, de inmediato • el Tribunal acogió con largueza su reclamo y readjudicó el

conocimiento del•asunto, pese a reconocer que el doctor MORENO ni siquiera se hallaba en ese instante vinculado al proceso, que sin y ser sustanciales los.comentarios que al juez se atribulan, se tenia más en cuenta la afirmación que hacia de pertenecer a una corriente politica contraria a. la del investigadb. Respecto de la medida de aseguramiento impuesta por el Fiscal Cuarto de Patrimonio se surtieron los recursos de

  • -------- -- - • • •

006 • . Rad' aciónN 6 C/ uan A.. reposición y apelación propuestos, y en general atendidas las diversas peticiones formuladas por el acusado en primera y segunda instancia, contándose con nueva declaración de impedimento por parte del Fiscal que actuado en primera instancia pero porque ~abia • al momento de desatar el recurso se encontraba encargado de esa Fiscalia ante el Tribunal,folio 447. El calificatorio se profirió oportunamente y ,f ue debidamente notificado y consentido por los -

  • • sujetos procesales. • Ante el Juzgado del conocimiento, el Segundo • Penal del Circuito, el Doctor Moreno solicitó la declaratoria de nulidad, solicitud de la cual se ocupó el Despacho para darle • respuesta negativa, suscitando este pronunciamiento los recursos de reposición alzada que vino a definir adversamente el Juzgado. y Primero Penal del Circuito (porque entre tanto se propusieron y • aceptaron los impedimentos de los otros jueces del Circuito), pieviendo la remisión del expediente ·al Tribunal.

El 5 de julio último ordenó el Juzgado a su

iniciativa la práctica de pruebas, debiendo denegar posteriormente • las que insinuaba el acusado con extemporaneidad, derivando de alli la solicitud actual de cambio de radicación, cuyo trámite también • atiende oportunamente el Juzgado . • Asi las cosas, tiénese que s1• qu1• era atendiendo a la revisión del expediente como prueba principal del peticionario llega a encontrarse relación alguna con la propuesta falta de garantias. de imparcialidad e independencia para la Administración de Justicia en el presente Juzgamiento, y ello • constituye razón suficiente para inferir la inadmisibilidad de lo • . 006887 . 7 RadicaciónNo.9679 .. ., C/Juan A. Moreno

  • ' • pedido. ' En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia

• en Sala de Casación Penal, • • •

R'E• S u • L E:

E V ' ' • • .. - '

  • • - e Denegar el cambio de radicación solicitado por ' . • • ' el procesado doctor 'J UAN MORENO MORENO . • iese, devuélvase y cúmplase .

.

  • R l

-~ ' Vw.~

JORGE LUENGAS.

GUILLER O DUQU RUIZ. • y ' r

LANDIA.

D '\.·

JORGE ENRIQUE VALEN

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