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CSJ - SP 9682(26-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9682(26-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

------_ .. • I • o

,?t.JBLICA E CO LO M B I A

. I •• ! Ra .9682. isiÓD.- d • • Bernén C .- A. a Ar1 S • • • • • ...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- . .,

SALA DE CASACION PENAL

  • • a
  • • • Aprobado acta No.103 sep.20/94.

• •

Magistrado Ponente: .

• • •

Dr. GUI• LLERMO DUQUE RUIZ

• • • I - - - - . Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiseis de septiembre de mil

  • - - novecientos noventa cuatro. y

• - - - • • • - - - - . Resuelve la Sala la colisión negativa de • competencias surgida entre el Juzgado Noveno Penal del • - . Circuito de Medellfn un Juzgado Re g ona l de la misma y í

  • , ciudad, por los delitos de hurto, porte ilegal de armas de

• - • - • . '- uso privativo de la fuerza pública lesiones personales, y

  • HERNAN por los cuales se acusó a ANtoNIO ARIÁS CARDoNA y

OSCAR DUVIER MuÑOZ CADAVID.

I 1 - • • • -

• • - - - Antecedelites.- • - -

- - -

  • • 1. - La Fiscalía Delegada • Regi• onal, medí ant e
  • • resolución de 29 de octubre de 1993 (fls.192 ss), y
  • • resolvió acusar a los procesados Hernán Antonio Arias

I

  • I Cardona Oscar Duvier Muñoz Cadavid por los delitos de y

I I • I • • i ,

  • • • • i

- • • • ,• • •

  • ,

, - • -

---"~'

,'UBLICA DE COLOMBIA

, • • • ,

• ) • • 2 . • hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de uso

  • • privativo de las fuerzas' Militares,.de conformidad con los • artículos 349, 350 y 351 del Código Penal y.con el artículo 1· del Decreto 3664 de 198• 6.'

I

• •

  • · Apelada esa provi.dencia por el defensor de Mufioz
  • , Cadavid (fls.205), la Fiscalía Delegada ante el Tribunal

• . Nacional la confirmó, con la adición de que los. dos

  • • acusadoS debían.también responder por el delito de lesiones
  • • personales (fls.229 y ss).

• • , _. • , •

  • • Los he ch• o s objeto del enjuiciamiento se h. allan

- • ., • narrados así en el proceso:

, •

  • ,

"Sucedieron el 15 de marzo de 1993, en la carrera' 51 con calle 88A de esta ciudad, cuandolos sujetos Hernán

Antonio Arias y Oscar Duvier Mufioz Cadavid fueron sorprendidos por la policía nacional, en momentos en que

  • .. trataban de hurtarse .una motocicleta de propiedad de Wilmer Pu lga r n Giraldo, quien recibió le s ones causadas por los i f

. , ya citados. Hernán Antonio Arias Cardona al ser descubierto lanzó al suelo el, arma que portaba. Se 'trataba de una pistola distinguida con las siguientes características: carca Browing, calibre 380, es decir, 9 mm. corto, con un proveedor con capacidad para ·13 proyectiles y en el que se encontraban algunos de éstos"'(fis.308), arma que,' anota la , Sala, carecí. de salvoconducto. • • • •

  • , 2.- Un Juzgado Regional de Medellín, mediante • auto de 7 de J• unI• O (fls.294 y ss), con base en el auto

,

  • , proferido por esta Sala. de Casación el 5 de mayo del presente afio, declaró que no tenía competencia para seguir
  • • . cQnociendo del proceso, porque el arma incautada no era de uso privativo de las fuerzas militares.

• • •

• I , • I , I • • • • • , I I I " i "

'Ei'UBLICA DE COLOMBIA

I " " " " " " " " " " , , " - " " " 3 " • El Juzgado Noveno Penal del Circuito mencionado, " "

" por auto de 17 de junio (fÍs.301 y ss), se deciaró a su v~z " " incompetente, sobre la base de que la aludida providencia " " de la Corte no era aplicable al caso concreto, motivo por el cual propuso colisión d compe enc as (fls.302). Al i e-r t " " respecto dijo: " "En este proceso se dictaminó que la " pistola decomisada a los inculpados, repetimos, es calibre 38, semiautomática, con proveedor para 13 cartuchos.· " "El Decreto 2535 de 1993, artículo 8·, litera" l " " a), dice que son armas de uso pr" ivativo de l. a Fuerza Pública las s o las y r evó l've re s :de-rce libr e 9.652 (38 • "p t í pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11'. "y 1a pistola de que se habla no reúne esa" s características, puesto que la capacidad de su proveedor es de 13 cartuchos. " " " " "Si así son las cosas, fuerza es concluir que-el arma es de uso ptivativo de las Fuerzas Armadas." " " " • "Adviértase que el calibre cobra aquí . importancia, puesto que, en principio, las armas de calibre" 38 son consideradas como de guerra; solo por excepción no lo son. la excepción opera cuando es.s armas, a pesar de y su calibre, reúnen todas las características mencionadas en el artículo 11 del citado Decreto. " • "Si la pistola incautada a los sindicados es

calibre 38 y tiene proveedor" para 13 cartuch."os, indudable es que es de uso restringido, y que solo la pueden portar • los miembros de las Fuerzas Armadas. ' " " "El auto de la Corte que trae a colációrt el Juez Regional se refiere a un tipo de armas cuyo calibre permite considerarla como de defensa personal. " " I I ,

  • I,

" , , "En la diferencia de calibre de laS armas está, I • pues, el meollo del asunto" (fls.302 y 303). I • " " I " ! " " , , " i El Juzgado Regional de Medellín, mediante auto de I 28 de J• unI• O (fls.307 y ss) también se remi t ió a la I 1, , • " " " " " • " " - - -

',?UBLICA DE COLOMBIA

- - • , • -

  • 4 mencionada providencia de esta Sala, para luego afirmar: - - "el ar~a objeto de.e~te prote~~ es uni pistola calibre 9mm. , corto, la qu• e frente al artículo del Decreto2535/93 resulta ser árma de defensa personal (literal a,

-

  • , inciso 2°) que por la capacidad de los cartuchos en su y proveedor también sería de uso privátivo de las Fuerzas

- • Armadas" (fls.311).

  • -
  • - - Se aparta, entonces, de las razones dudas por su
  • -

antagonista, argumentando que "es 'preciso"anotar que los - -

  • , revólveres pistolas calibre 9 mm. son consideradas como yde uso personal en el, artículo 11 d' el citado Decreto. El
  • • problema para aclarar las competencias estaría centrada en
  • - - la capacidad de municiones en el proveedor de la pistola
  • , calibre 9 mm., corto 38 pu lg ada s . Adviértase que el cali-bre

• · - 9 mm. corto se venía considerando en la pasada o derogada - • legislación sobre armas, como dé defensa personal" • - (fls.313). •

  • • Dispuso entonces la remisión del proceso a esta
  • • Sala, que entra en seguida a resolver el asunto.

• • • -

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SE CONSIDERA: -

I ,

• , , • • , ,

  • , - El perito dice en este asunto; respecto de la - - - -
  • , pistola encontrada a los procesados, que se "trata de una

. - - I - - , , ,

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,

  • ,

'~?UBLICA DE COLOMBIA

• , • , , , , • , , , , , , - , , , , , , 5 • , , , • pistola calibre punto 3.80, marca -Br ow i ng , long i tud de

. ,~ , cañon 98 mm. " , con proveedor para,13 'cartuchos (fls.16). , , . •

  • , El artículo 8° del Decreto 2535 de 1993,

, ,

  • • clasifica como armasr de uso prJ-vativo de l.' a fuerza póblica,

• • • •

  • , • las siguientes:',

, , , , • , , , , •

  • • • "a) Pistolas revólveres de li b re. 9.652 y ca mm
  • , (.38 pulgadas)" que, no reónan las características

• , •

  • • • establecidas en'el artículo 11 de este Decreto .

• , • , • • , " , - , , • , • , , "b) Pistolas revólver de .calibre supe r • o r a y • i - , • • 9.652'mm. (.38 pulgadas). • • , , , •

  • " " " , • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• •

, , , , La pistola encontrada 'a los aquí procesados no es , superior a dicho calibre 9.652 mm (.38 pu las Lgádas ) y . • , I , , ' características señaladas en el a r cu lo '11 ibidem no la t í • , , convierten en arma dé uso privativo de la fuerz~ pública. , , , • , , Ya esta Sala dijo en el proveído traído a

i i • colación por los colisionantes: , • , , , , , • , ,

  • ,

" • , , • I La incongruencia que sé advierte entre los dos I I artículos citados ( 8 Y 11 ), de ninguna manera faculta al , , , intérprete para tener ~na pistola como arma dé uso privativo de la fuerza pública; sólo porqué su proveedor tenga capacidad para más de nueve (9) cartuchos sin y importar el calibre, toda vez que en ra se de este t t érido clase de armas (las de uso'privativo), el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.652 mm.-. • • , • , , • , , • I , • • • ,

:'JBLICA DE COLOMBIA

• • , , , • , , , , • , ,

  • 6

, , , es lógico que así lo hubiere hecho, po~que si son armas y de guerra y por tanto de uso privativo de la fuerza pública, 'aquellas utilizadas con el objeto de defender la , independencia, la soberanía nacional, mantener' la , integridad terri' torial, asegurar lá convivenciá pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el , , orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento • del orden público', como ·io dice el ya copiado artículo 8°, necesariamente se tiene que i-cons de ra r el, calibre, porque í si es pequeño como el de las 'pistolas Lnc au ada s en este t proceso, no resultarían por ello idóneas para buscar los

objetivos que se persiguen con las armas de guerra, y por • ende no pueden estimarse como de uso ~rivativo de la fuerza : pública.

  • , , "Por es ta mi sma razón no puede admi t irse el argumento de que como la enumeración que trae el artículo 8° es meramente eriunciativa y no taxativa ('tales como', dice la norma), sí es posi~le comprender en ella la pistola
  • , de 7.65 mm. sólo por causa de la capacidad del proveedor =super ior a nueve (9) ce r ucho s Porlo demás, este tipo t e . de interpretación, por la indeterminación que, implica, vulnera directamente el principio reétor de la tipicidad, consagrado en el artículo 3° del Código Penai, en virtud del cual, "la ley penal definirá el hecho punible de manera

,• • • inequívoca" (auto de 5 de mayo de 1994). ' I • , \ • , • , • " ,

  • " Se puede ver, entonces, que, fue el Juzgado Regional el que interpretó correctamente el sentido y

  • , alcance de la providencia de esta Sala en la cual ambos Jueces se 'apoyan, ya que, como se ha visto, ~l calibre del

, , arma a la que hace referencia este asunto, es menor de , 9.652 mm. y, por otro lado, también quedó c la ro 'que la , • , , , capacidad del proveedor de la misma (para 13 cartuchos) no , , . . , " 1a convierte, de suyo, en arma de defensa de la fuerza \

. ,

  • " , pública.

, ,

  • • • • ,

, , •

  • , Es justamente por el calibre' del' arma, se

, • reitera, que la'competencia para conocer de este, proceso , , radica en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, , como que, se insiste, la p ís o la es, de defensa personal y t • • , , , • , • • • , , • •

~t?UBLICA DE COLOMBIA

• • • • • • ..~ ~ 7 \ • de ningún modo de uso privativo de la fuerza pública, • razonamientos éstos que indican claramente la manera como

  • - se resolverá esta cuestión.

-

  • • En méri to de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E:

• - •

  • • • DECLARAR que la competencia para ~onocer de este asunto corresponde al Juzgado Noveno Penal d• el Circuito de • Medellfn, adonde se enviará el expediente, dando aviso de • esta decisión, con copia del presente aut• o, al Juzgado • Regional respectivo.

• • ,

  • , tiffquese cúmplase . y

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NEDA JORGE ENRIQUE ALENCIA• M. ,

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, • I, , • • I • • • • Carlos A!berto Gordillo L. , , ,

SECRETARIO

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