CSJ - SP 9682(26-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9682(26-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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,?t.JBLICA E CO LO M B I A
. I •• ! Ra .9682. isiÓD.- d • • Bernén C .- A. a Ar1 S • • • • • ...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- . .,
SALA DE CASACION PENAL
- • a
- • • Aprobado acta No.103 sep.20/94.
• •
Magistrado Ponente: .
• • •
Dr. GUI• LLERMO DUQUE RUIZ
• • • I - - - - . Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiseis de septiembre de mil
- - - novecientos noventa cuatro. y
• - - - • • • - - - - . Resuelve la Sala la colisión negativa de • competencias surgida entre el Juzgado Noveno Penal del • - . Circuito de Medellfn un Juzgado Re g ona l de la misma y í
- , ciudad, por los delitos de hurto, porte ilegal de armas de
• - • - • . '- uso privativo de la fuerza pública lesiones personales, y
- HERNAN por los cuales se acusó a ANtoNIO ARIÁS CARDoNA y
OSCAR DUVIER MuÑOZ CADAVID.
I 1 - • • • -
- •
• • - - - Antecedelites.- • - -
- •
- - -
- • 1. - La Fiscalía Delegada • Regi• onal, medí ant e
- • resolución de 29 de octubre de 1993 (fls.192 ss), y
- • resolvió acusar a los procesados Hernán Antonio Arias
I
- I Cardona Oscar Duvier Muñoz Cadavid por los delitos de y
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• ) • • 2 . • hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de uso
- • privativo de las fuerzas' Militares,.de conformidad con los • artículos 349, 350 y 351 del Código Penal y.con el artículo 1· del Decreto 3664 de 198• 6.'
I
- •
• •
- · Apelada esa provi.dencia por el defensor de Mufioz
- , Cadavid (fls.205), la Fiscalía Delegada ante el Tribunal
• . Nacional la confirmó, con la adición de que los. dos
- • acusadoS debían.también responder por el delito de lesiones
- • personales (fls.229 y ss).
• • , _. • , •
- • Los he ch• o s objeto del enjuiciamiento se h. allan
- • ., • narrados así en el proceso:
- •
, •
- ,
"Sucedieron el 15 de marzo de 1993, en la carrera' 51 con calle 88A de esta ciudad, cuandolos sujetos Hernán
Antonio Arias y Oscar Duvier Mufioz Cadavid fueron sorprendidos por la policía nacional, en momentos en que
- .. trataban de hurtarse .una motocicleta de propiedad de Wilmer Pu lga r n Giraldo, quien recibió le s ones causadas por los i f
. , ya citados. Hernán Antonio Arias Cardona al ser descubierto lanzó al suelo el, arma que portaba. Se 'trataba de una pistola distinguida con las siguientes características: carca Browing, calibre 380, es decir, 9 mm. corto, con un proveedor con capacidad para ·13 proyectiles y en el que se encontraban algunos de éstos"'(fis.308), arma que,' anota la , Sala, carecí. de salvoconducto. • • • •
- , 2.- Un Juzgado Regional de Medellín, mediante • auto de 7 de J• unI• O (fls.294 y ss), con base en el auto
,
- , proferido por esta Sala. de Casación el 5 de mayo del presente afio, declaró que no tenía competencia para seguir
- • . cQnociendo del proceso, porque el arma incautada no era de uso privativo de las fuerzas militares.
• • •
- •
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I " " " " " " " " " " , , " - " " " 3 " • El Juzgado Noveno Penal del Circuito mencionado, " "
" por auto de 17 de junio (fÍs.301 y ss), se deciaró a su v~z " " incompetente, sobre la base de que la aludida providencia " " de la Corte no era aplicable al caso concreto, motivo por el cual propuso colisión d compe enc as (fls.302). Al i e-r t " " respecto dijo: " "En este proceso se dictaminó que la " pistola decomisada a los inculpados, repetimos, es calibre 38, semiautomática, con proveedor para 13 cartuchos.· " "El Decreto 2535 de 1993, artículo 8·, litera" l " " a), dice que son armas de uso pr" ivativo de l. a Fuerza Pública las s o las y r evó l've re s :de-rce libr e 9.652 (38 • "p t í pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11'. "y 1a pistola de que se habla no reúne esa" s características, puesto que la capacidad de su proveedor es de 13 cartuchos. " " " " "Si así son las cosas, fuerza es concluir que-el arma es de uso ptivativo de las Fuerzas Armadas." " " " • "Adviértase que el calibre cobra aquí . importancia, puesto que, en principio, las armas de calibre" 38 son consideradas como de guerra; solo por excepción no lo son. la excepción opera cuando es.s armas, a pesar de y su calibre, reúnen todas las características mencionadas en el artículo 11 del citado Decreto. " • "Si la pistola incautada a los sindicados es
calibre 38 y tiene proveedor" para 13 cartuch."os, indudable es que es de uso restringido, y que solo la pueden portar • los miembros de las Fuerzas Armadas. ' " " "El auto de la Corte que trae a colációrt el Juez Regional se refiere a un tipo de armas cuyo calibre permite considerarla como de defensa personal. " " I I ,
- I,
" , , "En la diferencia de calibre de laS armas está, I • pues, el meollo del asunto" (fls.302 y 303). I • " " I " ! " " , , " i El Juzgado Regional de Medellín, mediante auto de I 28 de J• unI• O (fls.307 y ss) también se remi t ió a la I 1, , • " " " " " • " " - - -
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- - • , • -
- 4 mencionada providencia de esta Sala, para luego afirmar: - - "el ar~a objeto de.e~te prote~~ es uni pistola calibre 9mm. , corto, la qu• e frente al artículo del Decreto2535/93 resulta ser árma de defensa personal (literal a,
-
- , inciso 2°) que por la capacidad de los cartuchos en su y proveedor también sería de uso privátivo de las Fuerzas
- • Armadas" (fls.311).
- -
- - - Se aparta, entonces, de las razones dudas por su
- -
antagonista, argumentando que "es 'preciso"anotar que los - -
- , revólveres pistolas calibre 9 mm. son consideradas como yde uso personal en el, artículo 11 d' el citado Decreto. El
- • problema para aclarar las competencias estaría centrada en
- - - la capacidad de municiones en el proveedor de la pistola
- , calibre 9 mm., corto 38 pu lg ada s . Adviértase que el cali-bre
• · - 9 mm. corto se venía considerando en la pasada o derogada - • legislación sobre armas, como dé defensa personal" • - (fls.313). •
- • Dispuso entonces la remisión del proceso a esta
- • Sala, que entra en seguida a resolver el asunto.
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SE CONSIDERA: -
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- , - El perito dice en este asunto; respecto de la - - - -
- , pistola encontrada a los procesados, que se "trata de una
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• , • , , , , • , , , , , , - , , , , , , 5 • , , , • pistola calibre punto 3.80, marca -Br ow i ng , long i tud de
. ,~ , cañon 98 mm. " , con proveedor para,13 'cartuchos (fls.16). , , . •
- , El artículo 8° del Decreto 2535 de 1993,
, ,
- • clasifica como armasr de uso prJ-vativo de l.' a fuerza póblica,
• • • •
- , • las siguientes:',
, , , , • , , , , •
- • • "a) Pistolas revólveres de li b re. 9.652 y ca mm
- , (.38 pulgadas)" que, no reónan las características
• , •
- •
- • • establecidas en'el artículo 11 de este Decreto .
• , • , • • , " , - , , • , • , , "b) Pistolas revólver de .calibre supe r • o r a y • i - , • • 9.652'mm. (.38 pulgadas). • • , , , •
- " " " , • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• •
, , , , La pistola encontrada 'a los aquí procesados no es , superior a dicho calibre 9.652 mm (.38 pu las Lgádas ) y . • , I , , ' características señaladas en el a r cu lo '11 ibidem no la t í • , , convierten en arma dé uso privativo de la fuerz~ pública. , , , • , , Ya esta Sala dijo en el proveído traído a
i i • colación por los colisionantes: , • , , , , , • , ,
- ,
" • , , • I La incongruencia que sé advierte entre los dos I I artículos citados ( 8 Y 11 ), de ninguna manera faculta al , , , intérprete para tener ~na pistola como arma dé uso privativo de la fuerza pública; sólo porqué su proveedor tenga capacidad para más de nueve (9) cartuchos sin y importar el calibre, toda vez que en ra se de este t t érido clase de armas (las de uso'privativo), el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.652 mm.-. • • , • , , • , , • I , • • • ,
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, , , es lógico que así lo hubiere hecho, po~que si son armas y de guerra y por tanto de uso privativo de la fuerza pública, 'aquellas utilizadas con el objeto de defender la , independencia, la soberanía nacional, mantener' la , integridad terri' torial, asegurar lá convivenciá pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el , , orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento • del orden público', como ·io dice el ya copiado artículo 8°, necesariamente se tiene que i-cons de ra r el, calibre, porque í si es pequeño como el de las 'pistolas Lnc au ada s en este t proceso, no resultarían por ello idóneas para buscar los
objetivos que se persiguen con las armas de guerra, y por • ende no pueden estimarse como de uso ~rivativo de la fuerza : pública.
- , , "Por es ta mi sma razón no puede admi t irse el argumento de que como la enumeración que trae el artículo 8° es meramente eriunciativa y no taxativa ('tales como', dice la norma), sí es posi~le comprender en ella la pistola
- , de 7.65 mm. sólo por causa de la capacidad del proveedor =super ior a nueve (9) ce r ucho s Porlo demás, este tipo t e . de interpretación, por la indeterminación que, implica, vulnera directamente el principio reétor de la tipicidad, consagrado en el artículo 3° del Código Penai, en virtud del cual, "la ley penal definirá el hecho punible de manera
,• • • inequívoca" (auto de 5 de mayo de 1994). ' I • , \ • , • , • " ,
- " Se puede ver, entonces, que, fue el Juzgado Regional el que interpretó correctamente el sentido y
•
- , alcance de la providencia de esta Sala en la cual ambos Jueces se 'apoyan, ya que, como se ha visto, ~l calibre del
, , arma a la que hace referencia este asunto, es menor de , 9.652 mm. y, por otro lado, también quedó c la ro 'que la , • , , , capacidad del proveedor de la misma (para 13 cartuchos) no , , . . , " 1a convierte, de suyo, en arma de defensa de la fuerza \
. ,
- " , pública.
, ,
- • • • ,
, , •
- , Es justamente por el calibre' del' arma, se
, • reitera, que la'competencia para conocer de este, proceso , , radica en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, , como que, se insiste, la p ís o la es, de defensa personal y t • • , , , • , • • • , , • •
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• • • • • • ..~ ~ 7 \ • de ningún modo de uso privativo de la fuerza pública, • razonamientos éstos que indican claramente la manera como
- - se resolverá esta cuestión.
-
- • En méri to de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
•
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
• - •
- •
- • • DECLARAR que la competencia para ~onocer de este asunto corresponde al Juzgado Noveno Penal d• el Circuito de • Medellfn, adonde se enviará el expediente, dando aviso de • esta decisión, con copia del presente aut• o, al Juzgado • Regional respectivo.
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- , tiffquese cúmplase . y
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NEDA JORGE ENRIQUE ALENCIA• M. ,
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, • I, , • • I • • • • Carlos A!berto Gordillo L. , , ,
SECRETARIO
• • • • I ,
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