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CSJ - SP 9683(22-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9683(22-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

UBERTAD PROVISIONAL

--

MAGISTRADO PONENJ'E

: DR. JORGE ENRiQUE VALENCIAMARTINEZ

Casación -Libertad FECHA .-22/06/1995 DECISION .-Mega libertad

PROCEDENCIA

.-Tribunal •

CIUDAD

: Nacional

NO RECURRENJ'E .-ALFONSO RAMIREZ, PEDROJOAOUIN

~ DELITOS : Violación a la Ley 30/86

PROCESO

: 9683

PUBLICADA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

. . !l Proceso No. 9683 .v/e

PRDRO J. ALfORSO RAKIRRX

CORTE SUPR1H:JMDfí\E JUSTICIA

• '. SALA

CASACIOlNr PENAL

,

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 085 • • Santafé de Bogotá D.C., veintidós de junio de mil novecientos noventa cinco. y v s o s 1

  • • El procesado PEDRO JOAQUIN ALFONSO RAMIREZ, quien se halla detenid0 en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio,

. . . •. • solicita en su favor el beneficio de libertad provisional, por , considerar que reune todos los requisi tos previstos en el articulo 72 • del Código Penal, pues además de satisfacer las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segundo

grado, su conducta en el centro de reclusión ha sido ejemplar al punto que fue objeto de distinción por parte de las

  • • directivas del plantel.

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I I I J Proceso lo. 9683 .,/e 2

PEDRO J. ALFOnSO RAKIRKZ

CONSIDERACIONES DE LA

• • - . Mediante sentencia de fecha 16 de julio de 1993, un Juzgado , Regional de esta ciudad condenó a PEDRO JOAQUIN ALONSO RAMIREZ , a la pena privativa de la libertad de ciento ocho (108) meses de prisión, como coautor responsable de infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo calendado el 13 de octubre del mismo año .

  • " El peticionario se halla privado de su libertad desde ellO de
  • , junio de 1991, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente

I, I de la pena impuesta en las instancias cuarenta y ocho (48)

meses y doce (12) dias. Por trabajo se le certifican 11.384 horas en actividades en artesanias, cafetería, restaurante, carpintería y ventas en almacén, en la mayoría de los meses con el máximo de ocho (8) horas diarias, incluyendo domingos y festivos. A folio 49 del cuaderno de la Corte, aparece certif icación relacionada con la actividad de "Vt as Almacen", en la que se deja expresa constancia de habérsele autorizado para realizarla durante 240 o 248 horas al mes, pero no ocurre lo mismo con relación a las demás labores relacionadas en el certificado No. 425 del 26 de julio de 1994, desconociendo la Sala, además, cual de todas ellas corresponde a cada mensualidad. , ,' o.' Por lo anterior y para efectos de atender la solicitud de , , libertad provisional, se contabilizarán en esta oportunidad el •• - o" . '.,. .. . , " .. )• 2 2, • •

REPUBLICA DE COLOMBIA l Proceso Ro, 9683 .

·.'1le 3 PKDRO ALFORSO RAKIRKZ J. máximo de horas permitidas en la ley, o sea, con exclusión de los días domingos y festivos, salvo la actividad de "Ventas en Almacen", por habersele autor izado expresamente, se repite, conforme a la certificación ya descrita. •

  • , Año de 1991 (1.312), 1992 (2.376), 1993 (2.360), 1994 (2.528) 1995 (1.328), para un total de 9.904 que le representan una

y redención de pena equivalente a veinte (20) meses y diecinueve (19) días, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión dan

  • • un acumulado de sesenta nueve (69 ) meses un (1) día, y y insuf icientes para acreditar las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia, motivo suficiente para denegar el beneficio demandado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado PEDRO JOAQUIN ALFONSO RAMIREZ,el beneficio de libertad provisional, por las razones , .' consignadas en precedencia. Notifíquese cúmplase. y • , • NILS .....

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

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CARLOS E. MEJIA ESCOBAR •

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