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CSJ - SP 9683(23-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9683(23-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , , , , , , " " , " , 58 , , , , ' , ' REDIEINICION DIE PlENA POR TRABAJO O IESTUDIO • • Según lo establece el artículo 100 de la Ley 65 de 1993 "El trabajo, estudio o la enseñanza no se llevará a cabo los domingos y festivos. En casos especiales, debidamente autorizados por el director del establecimiento , con la debida justificación, las horas trabajadas, estudiadas o enseñadas, , durante tales días, se computarán como ordinarias. Los domingos y días festivos en que no haya habido actividad de estudio, trabajo o enseñanza, no se tendrán en cuenta para la redención de pena." Es claro entonces que la Dirección del Establecimiento Carcelario, no puede contrariando el mandato legal, reconocer ninguna actividad que realmente no haya sido desarrollada por el interno, en los días y horas previstos en la ley, salvo autorización especial, "con la debida • justificación". es decir, que cada caso debe ser considerado en particular, y no de manera genérica. , , I , , , I, , ,

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA , Casación -LibertadFECHA : 23/08/1995

DECISION : Niega libertad

PROCEDENCIA : Tribunal

,

CIUDAD : Nacional

RECURRENTE : SILVA CHAPARRO, GUSTAVO

,

NO RECURRENTE: ALFONSO RAMIREZ, PEDRO JOAQUIN

NO RECURRENTÉ: ALFOSNO RAMIREZ, CAYETANO

NO RECURRENTE: SANDOVAL GARCIA, PEDRO ELlAS

,

NO RECURREiNTE: 'BERNAL TOVAR, JOSE DANILO

RECURRENTE : PÁC_HECO PEÑA, HERNAN • • DELITOS : Violación a la Ley 30/86

PROCESO : 9683 ,

, ,

PUBLICADA :No • i

, I I . I , i, I I •'1 • " , ", , • , , •, I1 , , , , , , ' , e o e o o

1 EPUB L I A E L l.' B 111

,- Proce No. 9603 .¡¡ •

ANO ALFONSO; BAl1lREl

, -. .

CORTE SlJPREMA DE JUS'TICIA

, , , , , ,

SALA DE CASACIOf\1 PENAL

" , , ,

Magistrado ponEnte: I

I

Dr. JUAN 11ANUEL TORRES FRESNEDA

I , I ,

  • ,

, Apl-obado Acta ~IQ. 120 , , , " ", Santa'f~ de Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de mi, l novecientos noventa y cinco (1995). , , ,, , 1 .. ,

V 1 S T O S ! lO

, , I , I 1 , ! I, I , , i " , , , , El ce s s do CAYETAI\lO AI_FONGO RAr'IIREZ, eri se halla detenido pro qlJ í en la Cárcel del Distrito ,Judicial Villavicencio, solicita

de , en su favor el , berlefi cio de lit1ertad provisionel, por , , considerar ql..le r'elJrlelo s relll~j,sitos p re v Lu t.os en el e r t Lcu lo 7'2 , del Código Perlal, pues adelnás de satis'f~cer las dos terceras , , ..... , , " , , , ,, • • , • , _" • , , • ------------------------------------------------------------,-~-~, --

  • -

, • , , ,

lEPUBLICA DE COLOtvlBIA

__ _---. ,- ..• r , , Proce No. 9683 'j:' 2 " C9l nNO AI_FONSO OI1IREZ • pe rt e s de la pena irnpuesta erl-,lasinstancias, su conducta en el centro de c a ha sido ejemplar y personalidad le , re Lu íórt SLI

  • , merece confianza a las directivas y a la guardia del establecimiento carcelario para desarrollo de actividades erl el , la parte t todo lo e u a permite afirmar su e x e r n a , 1 • retlabilitación social.

I , , I I

CONSIDERACIONES DE LA CORTE a a

, I , •

  • , Mediante serlterlcia de feclla 16 de julio eje 1993~ un Juzgado Reg iona 1 de es ta ciudad con d a CAYE1-AI'JOALFONSO RAM IREZ a 1a erró • perla privativa de la libertad de ciento ocho (108) meses de

prisi,ón, como.,C~-Jautor ro s pon s ab Le de infracción a la I_ey 30 de

  • -, 1986, sanción qu e fuera c me d e por el Tr a I Nacional en ort f Lr Lt.urt , " fallo calendada el 13 de octubre del misma año.

, , El peticionario se ,'l1ala privado de su I,ibertad desde el 9 de jurlio de 1991, es decir, a la fecl,a ha descontado efectivamente de la perla impuesta en las illstarlci,as c cu eu a (50) meses y Ln t , • catorce (14) días. Por tr-abajo se le certifican 10.632 horas • • .,, .. • en actividades de ayudarlte en ca'retería, carpintería, ayudante , • , ,

  • ,• l1e billares y recj,claje, Ln c lu s Lve cíom n qo s y festivos. • • ,\ í ·I

, ., , , , • , , , • - , . · , ·, " ,, • - , , I -_ , , .. -----------------------------_ ... ..

~EPUBL'CA DE COLO~lBIA

(I0362t3 • • , 3 ,, Dice el procesado que por' .d í.c ha s actividades. conforme lo ha reconocido la Dirección del establecimiento Carcelario en su , , 0037-95 31 ,-esolución No. del de enero del corriente aAo, le correspor'lde un a redención de pena qu e sumada al tiempo e t e c t.í.vo

en reclusión, SLlperan las dos terceras partes d':? la sanción ':,.1 impuesta en los fallos de irlsLancia. Es (J e a d ve r-t irq LeI d i, e 1'1a r e s o 1LIció n, e LyI ac u p i a i n 'f o r ma 1 s e , , allegó con la peticiór' de libertad, reconoce como actividade~ i I , permaflente las cunlplidas en cafeleria, rallcho, cas~nos, aseo, • electricidad f on t an e r xe y mantenirniento, s a n Que aparezcan , relacionadas el "r e c c Le Le ' y la "carpirlteria", razón por lp í cu a L, no p'u e d e n ser c ornpu t a d a a todas las lloras certificadas ~ para la rebaja de perla pretendida. Es más, en la cí t a d a r e s o l u c ón se decid!'? qu e "Las a c t Lv Lda d e a í

  • , qu e desa,-rollarl los internos los días sábados, domingos· y

, , . , ,• . ! fest1:vos s'iQ p~:-evia au t o r f a a c Lón escrita de la Dirección del estab 1ecimlen to no se tendrárl c orno lloras 1 aboradas, es decir, ~ue si las cllmplidas por CAYETANOAI_ONsa son permanentes, la 'lO totalidad d e a q o e se los certificados aportados, se repite, no puede'l ser computadas. Debe destacarse de d Lc h a r-esolución, (~Lle la o r d eri que se

,, •, . , , irnparte par-a que el tiempo de 248 o 240 Ilor-as mensuales. se , , . ", , . .'. , " ~ comput e para aquellos in t e rno s qu e ~layal' 1aborado mínimo 44, ", , , , , , . , , , hor a s a la semana, no puede obligar al JLlez o funcionario . .' , , , , , ' , .i u d í.c a I qu e por m n s t e r Lo de la ley debe r-ec:onocer las í í í _ , . ', ,• ,. • r ebaj as de perla, plles segLlrl lo establece el articulo 100 de la , , "-, , , , , - . , , , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

(I0362'7 -. --_ ~, • Procl! No. 9683 4 CAY ANO AlF "IREl '_ey 65 de 1993 "El t r ab.a jo , e s t u d o o la enseñanza no se í lle'w'ará a cabo los dO"Iiflgos festivos. casos s pe c.íe le e , y En e , debidamente autorizados por el directcJr ~:el est:ablecim,iento con, , , , , la dellida illstif,icación, las ho r a s trabajadas, e s t ud Lade s o , enseñadas, durante tales días, se compu(arán como ordinarias. , -: Los dO"Iingos y,dias f~stivos en que no haya Ilahl~o actividad de estudio, tr-abajo o enseñanza, no se ter'lJráD efl Clj~llta para la

, - redenciÓ_n cJ~ pena. ,. , ,

  • , , Es claro entonces ql_Ie la Dirección rJe 1 Establecimiento I

, , . '. . Carcelario, no puede contrariando el mandato legal, reconocer , , , ninguna actividad que realmente no haya sido desarrollada por , , el interno, en los días y r a s previstas n la, ley, salvo ho e LA ~utorizaciÓ~ especial". "CON DEBIDA JUS1'IFICACIÓN". es decir, , , , que cad.~ caso be ser s r ado en particular, no de de con Lcíe y . marie r-a genérica corno se hace eri la c t art a r e ao Lu c Lón , , í Dedúc~se de le)arlter-j,or,que el irnperativo legal prevista en el al"t L e u 1a 102 del a L e y 6 5 de 1993 par a e 1 r e con o c irn i en t o del a rebaja de pel'la, no se pr-esenta en este caso, pues ello solo , i 1) 1e cu aricío los certificados expedidos para tal JJCJS f Ln a Lí d ad , se ajusten al, orderlalniento l e o a l . • En consecuencia, con el fin de atender petición elev~da por la e 1 procesado, 1a Sa 1a 1e reconocerá en f o rm a p ro v i s lona 1 9.400 , "loras (año de 1991: 1.384 _ 1992: 2.376 _ 1993: 2.312 -1994: 2016 y 1995: 1312), que le representan Llna redención de pena

equivalente a d Le c nu e ve (19) me s e s y dieci.siete (17) d,í.as,los í e surna(jos a qu la privación efectiva 'Je su libertad, le " , , , _ --------~.........,~-~----~.....-..-- ....

..... ...., ............................... , ...... _ ..... - - .. .. - - - -- - - --- -- - - • ,.,, , •, ", I.,, , • · , , •

~EPU8LICA DE COLO~113IA

(103628 • • • Pro[~so No. 9683 5 , "

[AVETANO ALF RAHIREZ

• • • :, , ~ I I representar) url aeLlmulado de 'setenta (70) meses y un (1) día, . , , .> " insuficientes para acreditar requis.ito cuantitati'~o de la el • pena a que se refier-e ar-ticulo del Código Penal. • el 72 ! I , ' I1 · , i , •, , Queda en tal farOla la Sala relevada de entrar en • • • • consideracior'les relativas a los den)ás reql..l.i.sitodsel orden \ •, , subjetivo y por lo tanto, el beneficio reclamado le será I I denegado. • I • • ,• J , ,, , " I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREM~ DE JUSTICIA, SALA DE

" • CASACION PENAL, NIEGA al procesado CAYETI~NO ALFONSO RAMIREZ el

J , beneficio de libertad pr-ovi~ional, por l~s razunes consignadas I erl precedencia. 1 ~ I "latí f :í(qll~se y cump lase. , ..

NILSON -EnNANDO ARBOLED RIPOL

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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-

· - ~EPUBLICA DE COLOr-.'BIA •

Proceso No. 9683 6

CAYETANO ALFONSO RAnlREI

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• -- • JOR(3E ENR 1 QUE ..V..ALENC 1 A M •

• . ' • eA~ • 8ANA SEC • • , • • ,

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