CSJ - SP 9687(09-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9687(09-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• •
CASACION 110.9687
JOSE FRANCISCO PEREl CIFUEHTES
•
HOYICIDIO HURTO y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- )
, • , • . , Magistrado Ponente
KJVEI1A ENRlaJE cx:J1iXAjA
, " .' Aprobado Acta No.164 • • Santafé de Bogotá, D.C., nueve de noviembre de mil novecientos (9) noventa y cinco (1995). • •
VISTOS
•
- • Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de (" sus integrantes.
ANTECEDENTES La demanda de casación presentada dentro de este proceso fue declarada ajustada a las previsiones legales el día 3D de agosto de 1994 . • '. < --- El traslado al Procurador Segundo Delegado en lo Penal se cumplió i I , , conforme a dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento 10 , , ! • •, • Penal, concepto que se emitió el día novjembre 18 de 1994.
- •
'. Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del término • I -- • •, • • • •
CASACION
HO.9681
JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUEHTES
I KOIIICIDIO y
, I legal, el doctor carlos Augusto Ga1vez Argote con pronunciamiento del \ ' ! de octubre de los cursantes hace la siguiente manifestación: 31 , , "Por haber emi tido concepto como Procurador Segundo Delegado en
, 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto , por e 1 procesado me dec 1aro
JOSE FRft.NCISl::W) PEREl el ,
•, , impedido para conocer del presente asunto de conformidad con 10 , establecido en el artículo numo • del Código de 103 60. Procedimiento Penal" . , •
LA SAlA O: :4 lomA
JS \ ~', · ' ,, 1 j Nuestra legislación procesal contempla corno causal de impedimento para , I , , '. ¡ conocer de una determinada actuación, de acuerdo a 10 dispuesto en el i • I ,
- ' numeral del articulo del Código de Procedimiento Penal, que el 60. 103 i
'. , ',-- -
- , 1 funcionario cj a l haya intervenido amerrte en el proceso .. jud i prev i
, • I I , Por 10 anteriormente expuesto resulta evidente que el doctor car los . Augusto Galvez Argote se encuentra impedido para intervenir como juez dentro del trámite del recurso de casación prolovido dentro del proceso , , penal que se adelanta contra José Francisco Pérez Cifuentes, el delito , • . . , • de c d ~' en razón a que como Procurador Segundo Delegado en 10 honi i io , , , , Penal emitió concepto rigor conforme a 10 reglado en el art.226 del ,
C. de P. P.
, , •
- • Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por 10 que es
necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá que reemplazarlo.
- • Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de casación
'. Penal de la Corte SUprema de Justicia, 2 • I I ,, ------------------~ , - , .. ---- ~~--- --- ._-_. -, I, , • • , , I I , y I . I I I I I,
CASACION NO.9687
, I
JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUEHTES
I, •
, HOWICIDIO HURTO y !
I • , • I , I , • RESUELVA • AUJ'IAR el impedimento manifestado por el doctor car los Augusto Gá1vez 1 Argote, para intervenir en este proceso, por 10 cual se separa de su , • i conocimiento. I conjuez que reemplazará al funcionario impedido. • Cópiese cúmplase . y • •
PINI E. RIPOLL
/ RI / , I •
E. MEJ • uatES PATRICIA
JUAN Secretaria • • • , 3 ~------~";;;;':¡¡¡._---------------------------- _._. ----