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CSJ - SP 9689(04-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9689(04-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA .. 2 '7 ", • ~ . rt . . f

I .

I RAn. 9689. .

JOSE A.JARAKILLO K.

COHCUSIOH y OTROS

...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • \ ' \ ,

Magistrado Ponente: '.

DR.DIDIMO PAEZ VELAHDIA

Aprobado Acta Mo.179 , Santafé de Bogotá ~ D. C. ~ cuatro de diciembre - " _. - - ..._ - • • - - • • 0',. •• _.. _'_" _ .' _ • _ _ __ •••

  • • Procederia la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada para sustentar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el de abril de por el Tribunal

22 1994 Superior del Distrito 'al mediante la cual se , • 7 ' condena a JOSE ALCIBAR JARAHILLO MEJIA, como autor res onsable del

  • - concurso de falsedad en documento privado, estafa,

,',-"['P' , 2"1'.5 ' , 'e i 1•.",', ,,'7 & )1........ ,.. e, interés ilicito en la celebración de contratos, de no ser porque se observa un vicio de procedimiento sustancial en el I i, , , concepto del sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal que ;- impone el deber de subsanarse. , e A N T E E D E N T E S

  • - Los hechos materia de la sentencia recurrida,

10.-

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A.JARAKILLO K.

COBCUSIOK y OTaos

-------~~----~----- aparecen asi reseñados en dicha providencia: • "Jairo Garcia Mej ia, en su condición de Jefe de la \ \ División de Crédito del Banco de (sic) Popular -encargadodenunció ciertas irregularidades detectadas en el manejo de esa entidad bancaria, que podrian ser imputables al entonces Gerente, y señor JOSE ALCIBAR J LLO MEJIA, actos ejecutados durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 1984 el 21 de y , noviembre de 1988, mediante la práctica de actividades comerciales , de tipo particular que avalaba con el buen nombre de la / Institución, con su firma sello de Gerente, induciendo, de paso, y en error a los clientes incautos, al hacerles creer que el Banco a responderia por sobregiros cuentacorrientistas (sic) para luego solicitar de estos tales sumas en calidad de prést . Asi mismo , realizó préstamos ordinarios a personas o sociedades de las cuales era a su vez socio, favoreciendo siempre su patrimonio econ co, el de su familia el de las sociedades a que pertenecia.". (fl. y 1649 cd.Tr.). Adelantada la correspondiente investigación, 20.-

el mérito sumarial fue calificado con resolución acusatoria del por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito (fls. 1382-1413 cd.Tr.), que confirmó con reformas la de primera instancia, c ometiéndolo en juicio porlos delitos de estafa, falsedad en documento privado, concusión, interés ilícito en la celebración de contratos falsificación o y uso fraudulento de sello oficial. , 2 • • I . . . • , " •""~ • . •¡';o ., , I

REPUBLICA DE COLOMElIA

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I • ¡ RAn. 9689. .

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JaSE A.JAiAKILLO K. r

COHCUSIOH OTROS --------- ----- 30.- Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del 10° Circuito de Manizales profirió la sentencia de primer grado (fls. , 1557-1624 cd.fallo la. l.), condenándolo por los hechos punibles referidos en la acusación\ a excepción del de uso fraudulento de sello oficial, por el cual lo absolvió. Apelado por la defensa el mencionado fallo, el Tribunal Superior del Distrito consideró que la sustentación del recurso solo había sido hecha respecto del delito de concusión, por que, mediante la sentencia que ha sido recurrida en 10 casación, declaró i,ble la apelación en relación con los otros ilícitos confirmó la condena por aquél. (fls. 1648-1672 cd. y Tr) . • La misma parte interpuso en oportunidad legal 40.- el recurso de casación, presentando dos cargos contra la sentencia

del Tribunal en la demanda sustentatoria: haber sido emitida en un juicio viciado de nulidad subsidiariamente, ser violatoria de y . una norma de derecho sustancial, en forma indirecta. (fls. 16791711 cd.Tr.). 50.- En el trámite de la impugnación extraordinaria la Corte, para obtener el concepto previsto en el artículo 226 del C. de P. P. dio traslado al señor Procurador Tercero Delegado en Penal, quien descorrió haciendo exclusiva referencia al cargo 10 10 basado en la causal 3a. de casación, coadyuvando la propuesta de nulidad, en la que se pregona la vulneración de las garantías del debido proceso de la defensa, por haber declarado la y , 3 L,--------

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JaSE A,JABAKILLO K,

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CORCDSION OTROS

---- -------- I inadmisibilidad de la apelación con el argumento de la falta de sustentación, pues considera que efectivamente la grave I , I , irregularidad tuvo ocurrencia que el fallo debe ser casado. Por y , I • la misma razón se abstuvo de estudiar el cargo fundado en la • , I " I causal la. del articulo 220 de.l C. de P. P .. Sobre el particular I I

  • puntualizó el funcionario: "Finalmente debe decir la Delegada que al prosperar la nulidad planteada, queda relevada de examinar el segundo
  • de los cargos propuestos en el libelo".

, I • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• I • Varios son los casos de idéntica ocurrencia a éste, en que la Corte se ha visto precisada a discrepar de la respetable opinión de la representación del Ministerio Público ante la • Corporación, consistente en limitar su estudio de la demanda de I casación a los cargos que ella endereza contra la sentencia de . segundo grado por la via de la causal la. del articulo 220 del C. de P. P., dejando sin examen los reparos que por otras causales se presentan. Es asi, como, a manera de ejemplo y, porque una vez más reitera la Sala su criterio al respecto, en providencia del 26 de septiembre próximo pasado, emitida en el caso radicado al número 9532 expresó: "Ante la circunstancia de que el señor representante 4 .. ... . .. .., , ,.,,' .: ' II , , , , , I , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , : I , • i , I ; I • ! , I ' , '

' I KAD. 9689. .

I I

JOSE A.JABAHILLO H. i

COBCOSIOD y OTiOS

I

del Ministerio Público se haya abstenido de emitir concepto en I I I ' I ! I , relación con la totalidad de los cargos formulados en la demanda I : : I I de casación por considerar satisfecho su deber de conceptuar al I

, hacerlo solamente sobre l~ censura en que se acusa la sentencia de haber sido dictada en juicio viciado de nulidad, debe la Corte advertir que el criterio de este distinguido funcionario sobre la naturaleza y connotación de la irr~gularidad procesal aducida por el actor, no lo excusa de la obligación de conceptuar sobre la I , , I, integridad de los cargos de la demanda. 1 A la luz • del articulo 22& del C. de P. P., es este un imperativo, que precisamente por tal condición resulta ajeno a la discrecionalidad del Ministerio Público, como colaborador que es de la administración de justicia, tanto más, cuanto la hipótesis de la nulidad, como las restantes que conforman los cargos de la

  • • demanda, en tanto no hayan sido sometidas al estudio del juez de la casación, es apenas una propuesta gue éste debe responder pero previo el recaudo del criterio del colaborador representante de la • sociedad sobre ·la deman~a integra; asi lo dispone esta norma, que • establece el procedimiento a seguir por la Corte para resolver sobre los requisitos formales de la demanda de casación y ordena que de hallarse satisfechos, "se correrá traslado al Procurador delegado en lo penal para que obligatoriamente emita • • • concepto. " .

Excepcionar, sin que la ley lo autorice, sobre la obligación de conceptuar respecto de los cargos que no propugnen por la nulidad, redunda a la vez en la grave irregularidad de 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

, 27,4'

I . I, 1r\>, ; ,\i -,, , ' , • , I l/e • 9689 ,

A.JAmILLO M.

CODCUSIOD , OTROS - ------------- desconocimiento del debido proceso por la Corte en caso de aceptar la postura del Ministerio Público, o, en el mejor de los casos , , I I , -como sucede con esta actuación-, en la dilación del recurso i I extraordinario, ante la\ Obligación de retornar el asunto al I Ministerio Público para que se agote el traslado. , Se resolverá de conformidad. ! , La identidad de la cuestión juridica planteada por el señor Procurador, excusa de comentar.:rosadicionales. , I i, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en , , I

SALA DE CASACION PENAL,

I I ,

R E S U E L V E

• I , I ORDENAR LA DEVOLUCIóN de este proceso al señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal para lo de su cargo, , , , conforme a las motivaciones de esta providencia. , , , , I

COPIESE CUMPLASE. y

NILSOM ILLA P LLA E.ARBOL

,I I I 6 • - ,----------------- - -

qEPUBLICA DE COLOMDIA

, L,280

  • .

HAD. 9689. • •

JOS& A.JABAKILLO K.

CORCUSION y OtROS

-

- • BOA , E.HEJ /

I • •

DI DI lA JUAN ES SMEDA

ABZ • , • , • • •

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

- • • • 7 - -

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