CSJ - SP 9696(13-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9696(13-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
... -. ..., , . , _' , , •
SUSPENSION DE LA DETENCION P
,
PONENI'E(S) L TORRES FRESNEDA
- - . Auto Casacián , , ,"::- , ] .' ~. •• ,
FECHA .·13/07/1995
DEClSION ..Mega suspensión de la detención preventiva PROCEDENCIA , . : Tribunal Superior del Distrito Judicial I ;,"", ,,".) .. Siñcelejo . · ~
CIUDAD
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A CCJ ON .. DE lA ROSA llCONA. ARGEM1RO
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PROCESO
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REP BLICA DE COLOMOIA
L.J:C:ONA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • • • • "Magistrado ponente:
- ...
• •••. "
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 097 • . • • • . '•• • Santafe de Bogotá D.C .•, trece de julio de mil novecientos - ~--- noventa y cinco. • \ • • v s o s 1 T • • • •
- El Tribunal Superior de Sincelejo hizo. llegar a esta Corporación copia del informe rendido por el Médico Legista del • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la misma • ciudad, con relación a la evaluación act!-lalizadadel eostado de
salud del detenido ARGEMIRO DE LA ROSA LICONA. • • _- • • - • - _- -~--.'.'- . -
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2 - -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
-
- , Revisada la actuación procesal cumpl ida por el Tribunal de instancia, pudo comprobar la Sala que con fecha 4 de abril del año inmediatamente anterior, el defensor del procesado ARGEMIRO DE LA ROSA LICONA, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que su
. . .. ." . . ; " representado fuera remitido al Instituto de Medicina Legal para determinar su grave estado dé salud (fl. 74). -. El legista, consideró que para pod.er rendir su dictamen el paciente debía ser examinado por un médico Endocrinólogo e --
- ., - Inote-col_stap,ara establecer el tipo de diabetes, tratamiento y
- pronóstico. (fl.
128). , - - - •
- '0
Por auto del de los citados mes y año el Magistrado 25 • sustanciador designó como perito médico al doctor SILFREDO ARRIETA GONZALEZ, quien rindió su dictamen el de mayo 3siguiente (fl. del cual se dió traslado al Instituto de 138), Medicina Legal al día siguiente.
- - El de. mayo el forense, c que "el estado actual del 23 con Luy ó - señor De la Rosa Licona no es de GRAVE ENFERMEDAD, como figuraforense con sus connotaciones, y que por lo tanto su
- - permanencJ.a en la Institución Carcelaria depende deltratamiento que se le pueda dar en su condición de diabético,
- - - - - -
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ARC3E,..IRO LA
- • es deci~ su t~atamiento con Diamic~on y su dieta aconsejada po~ • el nu t.r on s a ;" (fl.152).
Lc t í í P~esentada objeción pa~te de la defensa (fl. cuade~no por: 1 , incidente), se co~~ió t~aslado a los sujetos p~ocesales po~ el • té~mino de t.r es días -auto de de mayoy, mediante (3) 27 e de fecha 24 de junio siguiente (fl. 19), la Sala pr-ov Ldo dispuso oficia~ al legista re que acla~a~a "sus conceptos pe " emitidos en to~no al p~oblema planteado po~ el abogado • obj etante" , negando a su vez la p~áctica de una nueva .. . - 6 ••• , • evaluación médica e ra dete~mina~ "la deficiencia y pé~dida p • o~gánica .••en el o~den " visual, sexual, neu~al, etc.~ (fl. 14). Hechas 'las acla~aciones solicitadas al legista (11. en 33), p~ovidencia de fecha 8 de agosto de 1994, el Tribunal decidió "Acoger, por las razones anotadas, el dictamen emi tido por el
Instituto de Medicina Legal Seccional Sucre. como respuesta a - " , • , " la objeción presentada por el defensor del sentenciado IRO • • ,
DE LA ROSA LICONA.- (11.37 vto.).
- • Pa~a la Corte, dicho p~onunciamiento puso fin al incidente de objeción al dictamen 10~ense, pero en modo alguno puede entende~se como la respuesta a la petición inicial de la defensa, di~igida a que se acreditara la g~ave enfermedad de su ~ep~esentado, desde luego par a que se decidiera sobre la " posible suspensión de la medida de asegu~amiento, pues no ot~a " cosa puede deduci~se de la invocación que se hizo del a~tículo 407 del Código de P~ocedimiento Penal.
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LXC: ONA o Siendo así que según el médico of icial ARGEMIRO DE LA ROSA LICONA no padece "GRAVE ENFERMEDAD", la suspensión de la oo, " detención preventiva resul ta inconducente, pues no se da el o presupuesto del numeral 3 del artículo 407 del Código de
0 Procedimiento Penal. • o Sin embargo, en la nueva evaluación realizada por el Instituto , de Medicina Legal el 4 de los corrientes mes y año, cuya copia hizo llegar el Tribunal a esta Corporación, se determina un • deterioro e.n la salud del examinado como consecuencia de la . . . ". o .~ imposibilidad que existe en el centro de reclusión donde actualmente de halla privado de su libertad, para hacer un
tratamiento adecuado, "el cual no es solamente con el uso de o medicamentos sino con una dieta científicamente balanceada". o
- ---_
. --_ En co onsecuencl.a, se negará a ARGEM 1RO DE LA ROSA L 1CONA la 00 o o suspensión de su detención preventiva, pero se correrá traslado , , , o o ,- 00 , concepto del Médico Legista al Director General del del • o Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que de o o • conformidad con lo previsto en el numeral 10 del articulo 75 dela Ley 65 dé 199•3, disponga el inmediato traslado.~l centro de
- • o reclusión donde pueda brindársele al paciente la atención médica la alimentación adecuada para el restablecimiento de y • o • o • - o
- -- •
- , sus dolencias. •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE o • CASACION PENAL, o o
•
- . o
. , • •
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5 • • •
RESUELVE
D
- , l° NEGAR al procesado ARGEMIRO DE LA ROSA LICONA la suspensión de la detención preventiva, por las razones consignadas en precedencia.
I I , 2° Copia de esta providencia de los dictamenes del Instituto y • ,_ • ••.
- • de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remitanse al Director del Instituto Nacional Penitenciario Carcelario para los
y fines a que se hizo referencia en la parte motiva .
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.FERNANDO ARBOLEDA R IPOLL
NILSON
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PAEZ VELA OJAS
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ARGEMIRO DE LA ROSA LICONA
• • • ,.--/ •
JUAN MANUE
SNEDA
JORGE ENRIQUE lA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• SECRETARIO
. . . ''''
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