CSJ - SP 970(02-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 970(02-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- - ~-------- - - - -- - - - -- -
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REPUBLICA
1 DE. COLOMBIA
1 • ' 1 ,-- a m a ttPt:Jr~cctÓ/la/ ' 1 EJECUCION DE LA SENTENCIA - Apfazamiento • • - - '
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1 Auto Casacion.- 2 de septiembre 86.- Niega el aplazamiento de la ejecu-- ' ' cion de la sentencia a ALBERTO MOTTA CABALLERO. 1 1
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- Magistrado Ponente:. Doc or LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ' ' - •
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FONDO ROTATORIO DEL 1~1~41SlERIO Pl JUSllClt.
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REPUBLICA Ot:: CLJLOMBIA
Expediente No. 970 • on,a/ U/ltdtÁCCt •
CORTE SUPRE..\iA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
• • • ,..1aglstrado ponente: ,/
Dr. LISANORO MARTINEZ Z •
• sz~ ~: Acta .No. l
- • otá, dos de septfCJnbrc de mil novecientos ochenta y
seis.
V I S T
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! --.......J '' • ' • • ' - . . ---- p ocesado ALBERTO ~10TT A CABALLERO solicita
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. ._ • • ' . ' . ' ' . • enfermedad de su sefiora madre que la tiene al borde la muerte. de Acreditado el parentesco del p,-01:esado con la Señora Cándida Caballero de se dispuso et correspondiente exa111en médico ; J Motta, • por inter-111edlo del Instituto de Medicina Legal de Bucar-atr,anga que inforque personal de esa institución desplazado para cumplir comisión de ma fa la Corte no pudo realizar el examen médico a la paciente por no hallarse = • en la ciudad de Bucaramanga. - 1
., CONSIDERACIONES DE LA CORTE: t
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FC~,100 ROTATORIÓ DEL M-l~ISTERIO DE JUSTIClA REPUBLICA Dt:: COLOMBIA - 4 -
' ' a m a • Para que sea prowcJente la suspenslpn da la ojecw:fón de • la setencla; debe estar acreditado el lnmlner,te peligro mue,·te en que de pueda hallarse el ascendiente o descendiente en prt1i1e.r grado o el c6nyuge deJ procesado, según concepto de los médicos offctafes. caso, En el presente el Instituto de Medicina Legal de = Bucaramnnga desplaz6 a uno de sus funcionarios a dirección suminis ta trada por· el peticionario y , allí fué lnf<» n1ado que la señorá Madre del
detenido no so encontroba en la cfuctad. Quiere decir ello que la · ra Cándida Caballero de Moo tta fue tltasladada otra ciudad o tado de salud no es lo ftraflclente::e tttente grave como para pr'ed' lcar e encuentra en tnminn,,te peligro de mue1·te, C.nico pr·esupuesto a ~ lazar la ejecuci6n de ta sentencia dictaen contra pcttcfonar. da del
- ', flclo Invocado por ~1otta Caballero no puede
CotllO
- • - - indefl = pe1·1I«Jnecer nte sin resolución, considera la Sala que por el r se en fo, ,11a desfavo,·able, sin perjuicio que el de = do a la Corte dirección donde se encuentre su sefiora f.nfo1·r110 la Madre con el fin disponer el , c·.:onoclmlento rnédfco legal y , con de funda 1 ta ,r,ento el él .. decidir sobre talablltdad de la SQllcitud citada.
En mérito de lo brevemente expuesto, CORTE SUPREMA la J ' j
DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E : lo. NEOAR et aplazamiento de la eJecuc•scl6n de la senten cia soltcltado por et ,p1·ocosado ALBERtra> MOTTA CABALLERO.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA D~ COLOMBIA
- 3a m a 1//'/jc/t.écto/la/ 2o. Reqt,erlr al procesado para que fnfo1·n1e a fa Corte so ~-•::.::la residencia de s u señora madre Cándida Caballero de ~.iotta con el fln • proceder a su reconocimlanto médico legal. de Cópiese, notlfTquese cúmplase. y
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LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
EDCAR SAAVEORA ROJAS 1
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OUILLERMO DAVILA
JORCE CARREQO LUENGAS MUAOZ
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1GUILLERMO DUQUE RUIZ · USTAVO GOMEZ VE& ASQUEZ
• • ' ' •• LISANDRO MARTINEZ Z. Luis Cuillernt0 Salazar Otero Secretario.
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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