🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9701(06-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9701(06-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

1'1. ,.. f'i C'l .. ~

~I\:IO::Jó8

COLISIOr.l DE COMPETENCIA, MATERIAL EN DOCUMENTO

PUBLICO

. . • 1 "' . " En reiterados pronunciamientos la Corte ha sostenido que en tratándose del delito de falsedad material en documento público, la competencia por el factor territorial se determina por el lugar donde ocurrió el hecho sin que Importe dónde se haya usado el documento, tesis aplicable cuando la persona que usa el documento fuere el mismo que lo falsificó.

MAGISTRADO PONENTE : Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Auto Colisión de competencias FECHA : 06/09/1994

DECISION : Asigna competencia al Juzgado 50 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá PROCEDENCIA : Juzgado 50 Penal del Circuito

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá

SUJETOS

: Garcia Navarro, Pablo Antonio DELITOS : Uso de documento público falso

PROCESO :,009701

' . •

PUBLICADA : S1

• • ' .. . " ' . . ' . • ; L ' 1 1 " , , . • - - - .

REPUOLICA DE COI.OMDI/\

006989

COLl9IOtl DE COMPETEIICIA. Uro. 9701.

'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' '

SALA DE CASACION PENAL

' ' ' ' ~ Magistrado Ponente l "'

Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS

' Aprobado Acta No.ogs (Agosto 30 de 1994) •

' •

  • L Santafé de Bogotá, O.C., seis de

' ' ' septiembre_de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ' '

V I S T O S

' ' ' ' Del Juzgado Cincuenta P.e nal del Circuito de Santafé de . ' Bogotá proceden estas diligencias seguidas en contra de "! - ' ' '¡ ' PABLO ANTONIO GARCIA NAVARRO por el delito de uso de . . ' ' documento público falso (art.222 C.P.), después de . ' ina.cept¡¡r el conocimiento que le atribuye el Juzgado • .S exto de la misma especialidad de Pasto, y con el fin de que la Corte entre a resolver de plano el conflicto negativo planteado.

' ' A N T ..E C E O E N T E S

• ' ' ' Pablo Antonio Garcfa Navarro cuando se desplazaba en su automotor marca Renault, linea 18 GTX Break, modelo 1987, • carrocería sedan, número de motor M006198, número de . ' _) ' ' chasis G0202475 y de placas NW-1181, por esta ciudad capital el dfa 1 de junio de 1988, fue obligado a

OOG9DO

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • COLIBION DE CotiPETEHCJA. Nro. 9701. detenerse por miembros del F-2, adscritos a la Policia

  • • Nacional, quienes le exigieron los documentos del
  • • vehiculo .la revisión del . automóvil que una vez y
  • ' cotejados por expertos en la materia en las instalaciones

. ' del cuerpo policial, concluyeron que la procedencia de •

  • • éste era ilegal, por Jo que fue puesto a disposición de la entonces jurisdicción aduanera.

' . . . ..... - ~ ~ '

  • • La investigación la inició el juzgado Segundo de

  • ' Instrucción Penal Aduanero, ordenando la vinculación
  • . formal del propietario del vehiculo y de quien se dijo haber sido su vendedor. . . ' •

• ' ' •

  • 1 ' Practicadas las diligencias pertinentes, entre ellas, la inspección judicial realizad·a en la oficina de Archivo de
  • ' Kardex del departamento de Tránsito y Transporte de la ciudad de Pasto, la investigación se y se calificó ~erró el mérito del sumario con resolución de acusación contra • el procesado Pablo Antonio Garcia Navarro y se cesó todo
  • • ' procedimiento en favor del seftor Luis Gerardo Insuasty

. ' " Argot i . • • Ape 1a da que fuera la anterior decisión, el Tribunal

  • ' Superior de Aduanas se abstuvo de desatar la impugnación

_-, 1 • al estimar que la conducta administrativa que contempla ' • el articulo del· decreto de estaba 14 1750 1991, ' prescrita, dispuso el envio del proceso al Tribunal Superior de Bogotá para que se pronunciara sobre el

  • • delito de falsedad que también se le imputó al procesado en la acusación. 2 - - - - - - - - - · - -

, . . - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - . • • 00699:1

UPUBLICA DE COLOMBIA

• COLlBIOII DE CctiPfTEHClA, Nro. 9701. Igualm' ente, el Tribunal Superior de Bogotá con proveido del 10 de abril de 1992, se abstuvo de conocer el proceso por cuanto el delito de Falsedad ''se dió en la ciudad de Pasto .. ;, los documentos cuya·falsedad se investigó ~ues fueron todos elaborados y utilizados'' en esa ciudad. La impugnación ·fue desataca por' la Fiscalfa 2a. Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, quien decretó la • nulidad de la actuación conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 304 del C. de P.P. Calificado, nuevamente, el sumario por la Fiscalia Trece • Especializada p'rofirió ·resolución de acusación contra . Pablo Antonio G'arcfa Navar'ro como autor del delito de uso -., ' ........ de documento falso . p~blico • '

  • •• El Juzgado Sexto Pen• al ·del Circuito al conocer de la ac' tuación propuso colisión· negativa de competencias al Juzgado de la misma especialidad de Santafé de Bogotá con los siguientes argumentos: Que si bien la documentació"n se elaboró en la ciudad de Pasto con el objetó de hacer la matricula inicial del automotor y su respectivo traspaso por el procesado Luis

G. Insuasty ''vale decir, que este individuo hizo uso de

tales documentos falsos en Pasto", también lo es que contra el precitado Insuasty se profirió a su favor . preclusión' de la investigación. • ' ' Sin• embargo, la anterior documentación dió origen a que 3 • OOG992 REPUDLICA DE COLOMCIA COLIBION Df COIU'fTEHCIA. Nro. 9701. se expidiera la tarjeta de propiedad a nombre de Pablo Antonio qarcfa, documento que éste utilizó cuando los de la DIJIN inmovilizaron su carro, cargo que ag~ntes .

  • ' prec,i sa¡nent e es e 1 que se formu 1 a en e 1 p 1 i ego • acusatorio.

• E 1 Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Santafé ·de

  • • Bogotá, . rechaza la competencia con las siguientes 1 • • • '

• motivaciones: • . ' La competencia recae en el Juzgado del Circuito de la Ciudad de Pasto, por cuanto el delito contra la Fe ·:i~ Pública se comenzó a desarrollar en la capital Nari~ense, . "pues fue all f donde se elaboraron utilizaron los y . ' ' documentos que , hoy por hoy se hallan tachados de 1 • • 1 1 ' apócrifos -conforme a los grafológicos que ~xperticios 1 -· ~ • obran en autos-, que fue allf -Oficina de Tránsito co~o Y Transportedonde se presentaron y se usaron documentos públicos."

  • • • Sostiene que el Juzgado de Instrucción Penal Aduanero de

' ' - ¡ • Bogotá . conoció de la i,nvest igación porque se trataba, ' además, de una conducta de su especialidad pero que una .. . ··'_) ~ ' vez desaparecida esta jurisdicción, la competencia para el juzgamiento de la fal.sedad es del Juzgado Penal del Circuito de Pasto.

  • • Dice. . que la tarjeta de propiedad que exhibió el procesado , a los agentes del F-2 no fue el único elemento que tuvo el inves,tigador para formular la resolución de acusación,

4 - -- - --- -- - - - - ~ - - - - - - - - mUDLICA DE COLOMOIA 006D93

COLIBIOH DE COMPETENCIA. Hro.8701. ''pues si examinamos la motivación de la misma se habla de • utilización indistinta de documentos falsos y no de uno particular, máxime ten ando en cuenta que se paseó por i varias ciudades con ellos'', . ' Concluye afirmando que "los 'delitos que aparecen al proceso en distintas facetas y t.ipos no han sido dasca'lificados como tales en. forma jurfdica para predicar que solo resta un simp.le Uso de la susodicha licencia del folio 79". CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al numeral 5 del articulo 68 del Código deProcedimiento Penal,. le corresponde a la Corte dirimir los conflictos de .competencia que se susciten entre de distintos Distritos Judiciales, entre otros. Juzgado~ El asunto que ocupa la atención de la Sala se encuentra dentro de la precedente previsión, por cuanto el

conf 1 i cto de compet en'c i as ha surgido entre Jueces Pena 1 es del Circuito de diferentes Distritos Judiciales, de Pasto ' y Santafé de Bogotá. Manifiestan los do·s despachos Judiciales no tener la competencia en razón al factor territorial para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Pablo Antonio Garcfa Navarro por el delito de uso de documento 'público falso, conforme a la resolución de acusación dictada por la Fiscalfa Trece Especializada de 5 --

o - ·-- - ~··· - - - - - - -

R[PUOLICA DE COLOMDIA

• ' •

COLISION DE COMPETENCIA. Nro.9701. ·

• . Pasto. ' ) ,, .. -. . ~ ,•- <En reiterados la Corte ha sostenido que en pronúncia~ientos tratándose del del ita de Falsedad material de documento público, la competencia por el factor territorial se determina por el lugar donde ocurrió el hecho sin que importe •

  • • • dónde se haya usado el documento, tesis aplicable cuando la
  • . persona que usa el documento fuere el mismo que lo falsificó.

Sin embargo, ·la s-ituación bajo es'tudio es bien distinta, • ' . habida cuenta que la resolución de acusación circunscribió •

  • • • los hechos objeto del debate al uso que de los documentos públicos falsos hizo el procesado Garcfa Navarro con el fin ' ' 1 • . • , de obtener su propósito, que no era otro que el de demostrar
  • • la adquisición legal del automotor.

Es asf que el fiscal, en la nota aclaratoria que hace se~or . .. . de l' a resoluc1ón~ de acus' a ción sostuvo que se residenció en • • • • • al PABLOANTONIO GARCIA NAVARRO como autor del ]U1C10 se~or . • • • delito· de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, i fcito que, 1 • • • repetimos, se configuró en la capital de la República,

  • • correspondiéndoles a los Jueces de esa localidad el juzgamiento del infractor'' .

1 Ev i dent ement e t a como está confeccionado el pliego 1 ... acusatorio el ilfcito imputado es por haber usado el • • • • • ·procesado la documentación apócrifa cuando el vehfculo • automotor que conducfa ante los requerimiento de los y 6 •

  • 1 ------------ -- --- -

--·-

IEPUBLICA OE COLOMBIA

00699S • . COLISIOH DE COMPETENCIA. Hro.9701. agentes le fue practicado en las instalaciones del F-2 en • la ciudad de Santafé de Bogotá una revisión con el fin de establecer su verdadero origen, aportando para esa ocasión los documentos que soportaban al carro .de nacionalidad colombiana, en especial la tarjeta de ' propiedad.

  • ' El artfculo 13 del Código Pena 1 cont emp 1 a tres

-

  • ·- situaciones en las cuales se_considera realizado el hecho punible en un determinado lugar. Una de ellas, en el
  • sitio donde se desarrolló total o parcialmente la acción, ' • que serfa la aplicable al caso en conflicto, por cuanto • al procesado no se le imputó el cargo de haber

, ' participado en la creación de los documentos se~alados como falsos, sino el de en un determinado haberl~usado territorio, Santafé de Bogotá, con el fin de acreditar 1 1 ' fque su vehículo es de procedencia legal . . ' ' En el delito de uso de documento público falso, cuando el agente no haya participado en la confección de él, la competencia la determina el lugar donde se haya realizado el verbo rector de 1 a conducta -usar-, pues de lo ' contrario, será el sitio donde se produjo la alteración

  • ' • o falsificación del instrumento~] Entendidas asf las cosas, la competencia para el

. ' juzgamiento de Pablo Antonio Garcfa Navarro por el del ita de uso de documento público fa 1 so recae en Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Santafé de Bogotá , por ' . lo que habrá de remitirse la actuación al funcionario

  • 7 - - - -- - - - - - -
  • . . . . . . .. --·------·-···· " . . . . . .

~-

UPUBLICA DE COLOMBIA

006996 COLISIOH DE COMPETENCIA. Nro.9701. para lo de su cargo. ' . ' • ' . En razón de que la Sala advierte irregularidades en el trámite que a este proceso le ha dado el Fiscal de ' • primera i.nstancia de Pasto, tales como: el precluir la

• '· ' investigación a f·avor de uno de los procesado con el ' • argumento ·d'íl ·qüe éste no fue identificado o • • ' • ' • individualizado y asf m1• smo, el dejar varias conductas ilfcitas por resolver en la calificación del sumario, se • • ,¡ . ~., ,, . ordenará que por secretaria se expidan copias de la actuación con destino a la Procuradurfa Delegada para la

  • ' vigilancia judicial para que. investigue la posible falta • en que pudieron haber incurrido los precitados . ' • • funcionarios.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, • en Sala de Casación Penal, •

R E S U E L V E

• . ' Asignar al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de 1.- santafé de Bogotá el conocimiento de esta causa seguida en contra de PABLO ANTONIO GARCIA NAVARRO por el delito de uso de documento público falso, despacho al cual se remitirá el expediente. Entérese al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, ·remitiéndole copia de esta providencia. 8

• .

REPUOLICA DE COLOMBIA

00699'7

  • . ( /l . . 1 l ::de Jíf1/'e/Jta rlé COL1810H DE CONPETEMCIA. Hro.9701. 2.- Por secretaria compúlsense las copias con destino a ' la Procuraduria Delegada para la Vigilancia judicial ordenadas en el cuerpo de este •

pro~unciamiento • ' ,. ' . ' -. 1 . - •• ' Cópies • 1 • .. • ¿U '\ ) • . • ' ' ~

  • • l¡__ ..·

1 • -· .

  • • .-, l'

JUAN MANUE Jm3E ENAIOOE VALENCIA M.

• '

  • 1 f

CARLOS A. <nmiLLO LOMBANA

Secretario. RCL. • 9 -- - -- - ~

Consultar sobre este documento ...