CSJ - SP 9702(06-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9702(06-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
o • 069i30 , COLISION DE COMPETENCIA, JUEZ REGIONAL, JUEZ DEL CIRCUITO, EXTORSION Aunque resulta verdad que el_ delito de extorsión en la cuant(a aqul tratada y sus ., conexos, era de competencia por .. 1a época de íos hechos -mes de septiembre de 1993, -de ta denominada jurisdicción de orden público, por virtud de la normatividad esta citada por el Juzgado Penal del Circuito¡- es menos exacto que competencia 110 fuP. ulteriormente modificada por disposiciones de ·igual fuerza preva lente. al asignar el articulo 4o de la Ley 81 de 1993, modificatoria del Decreto 2700 de 1991 (Código de PrOC'.,edimiento Penal) el conocimiento del punible de E>ctorsión en los 1ueces regionales, en primera instancia, '' .. sólo si la cuant(a es o excede de ciento cincuenta salarios mfnimos legales mensuales .. ". MAGISTRADO PONENTE Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Auto Colisión de Competencias FECHA : 06/09/1994
OECISION : Otorga competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Florencia
PROCEDENCIA : Juzgado Regional de
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJETOS : Pena Nieto, Miguel Angel DELITOS : Extorsión PROCESO : 009702
PUBLICADA : Si
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• Colisión de Co1petencias Ro.9 2. ·'
·coRTESUPREMA DE JUSTICIA
• •
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•
.. ;SALA DE CASACION PENAL .. . . . . .
• • Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VBLAHDIA
.
- Aprobado Acta No.098 • l • • c. , Santaf é de Bogotá, D. Septiembre - ..,. ' .. • seis de mil novecientos noventa y cuatro. 1 ... \. .. - r
V I S T O S :
.
- • Dirime la Corte la colisión negativa de
. . ' •
- .J compe t enc a surgida entre el Juzgado Tercero Penal del í
•
- • Circuito de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Regional de • Santafé de Bogotá para conocer de este proceso, en el cual
... - se acusa a .MIGUEL ANGEL PEÑA NIETO de los delitos de •
- , • violencia contfa empleado oficial y extorsión en cuantía de
) • diez millones de pesos. . . • •
1, \ , A N T B C B D B N T E S
' • El 8 de septiembre de 1993, el ciudadano DOSITEO GOMEZ GOMEZ recibió en su casa de habitación del barrio La Libertad de Florencia (Caquetá) . ·--- . -·
- .•.
006962 •
HEPUBLICA OE COLOMBIA
Coli1i6n de Co1petencias Bo.116 .
- • una nota contentiva de la exigencia de diez millones de pesos, como contribución al movimiento guerrillero denominado FARC, cantidad que debia ser entregada el 10 de
.... los mismos en el sitio que allí se le señalaba, exigencia • a la'cual aquel hizo caso omiso . • ,. En virtud a que en fecha posterior le . - llegara otra: misiva exigiéndole igual cantidad para entregar el difi 2S del mes afio en cita, con amenaza de y dafto. mayor contra su familia de no acceder al requerimiento, el constrefiido notició a la SIJIN de tal
- . ocurrencia 'Y fue así que se montó operativo en el sitio y <, hora en· que debía hacerse la entrega lo cual arrojó como • resultado que la au• toridad, al ser repelida por los de Lí.ncuent ea: ·ml ediante el empleo de armas de fuego, diera • de baja al individuo GONZALO OAGUA MENZO que huyera quien y
. ' ha sido sefialado como MIGUEL ANGEL PEÑA NIETO . • ' • . La instrucción por los hechos en • mención la infció la FÍscalía Segunda Regional de Florencia ' (fl.54) y el mérito probatorio del sumario lo calificó el . .l 13 de mayo del, pr e sente año la Fiscalía Diecioqho Unidad • Antiextorsion y Secuestro (fl.147) con resolución de . acusación para el procesado PEÑA NIETO por los delitos de - • . ' violencia contra empleado oficial, Concierto para Delinquir Extorsión, ·decisión que fue luego confirmada, al conocer y de ella por via de apelación, por la Unidad de Fiscalía ' • Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, pero
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HEPUl:ILICA DE COLOMBIA
- • descartando la comisión del punible de Concierto -para
\ Delinfiuir- (Fl.4 Cdno. 2a Instancia). 'Ejecutoriada la resolución de acusación, el pr6ceso ffie remitido al Juzgado Penal del . Circuito que correspondiera en turno para el adelantamiento de la etapa de juzgamiento, }Jabiéndosele adjudicado al Juzgado Tercero de esa categorié, el fiual dispuso, en auto del 5 de julio del afio que cursa ( f 1.188) no asumir su conocimiento, por considerar que la competencia radicaba en . el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, al cual provocó - colisión de competencia negativa. ,. El argumento toral, para declararse ' incompetente, lo presenta así: •• .. El artículo Jo.del Decreto 1676 de 1991, modificatorio de los numerales 2o. y 13 y el parágrafo . . . • del articulo 9o. del Decreto 2790 de 1990, modificado a su vez· por el Decreto 99 de 1991, convertido en • • lágislación permanente por el Dec.reto 2277 de octubre 4/91, pero· conservando su naturaleza de normas _especiales, asignó la competencia a los señores Jueces .. Regionales en •• ... los procesos por delitos de extorsión en todas sus modalidades, así como el concierto para cometerlo, su encubrimiento y la omisión de su denuncia o del informe de que trata el
- articulo 7o. del Decreto 2790 de 1990, y cuando lao cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos • cuando cualquiera de las conductas anteriores busque • facilitar actos terroristas sin importar su cuantía 11
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REPUBLICA DE COLOMDIA
• • Colisión de Coapetencias Bo.970;fi • De manera que si el delito de "Bx t or s i.ón" imputado •11 • al sefior MIGUEL ANGEL PEÑA NIETO tuvo ocurrencia el 25 . de septiembre de 1993 y la exigencia extorsiva fue .,. ··estimada en la suma de diez millones de pesos, no le '· cabe a epte. Despacho la menor duda de que es el Juzgado Regional de Santaf é de Bogotá D. C., el que debe continuar con la competencia para seguir conociendo} de este proceso, toda vez que el hecho punible denunciado por el ofendido DOSITEO PEÑA NIETO, encaja perfectamente en lo consagrado por la norma anteriormente transcrita .. 11 11 Es precisamente la Ley 81 de 1993 modificatoria del •• • Decreto 2700 de 1991, actual Código de Procedimiento '\ Penal, cuyfi articulo 9o. no sería aplicable, porque la • competencia de' los Jueces Regionales estaba '· debidamente regulada por la norma permanente y especial tantas veces citada .. 11
- ' • ·- 1 • El Juzgado Regional, no estuvo de
- t acuerdo con los anteriores planteamientos, insistiendo en que la competencia por razón de la cuantía residía en el . - . •
·1
- ' Juzgado Penal del Circuito, apoyado en conocida determiñación fide la Corte sobre el particular, y en • 9 ' ' consecuencia aceptó la colisión negativa de competencia
. • planteada, d.i sponiendo la remisión de la. actuación a esta . fi colegiatura para que la dirimiera . , . .j .
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque resulta verdad que el delito de
4 •
- REfiUSLICA O E CO LO'M B I A Colisión de Competencia& lo.9702. extorsión en la fiuantia aqui tratada y sus conexos, era de ccmpet enc a ·por l·a época ·de los ·hechos - mes de septiembre í de 1993 - de la denominada jurisdicción de orden Público,
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- •• por virtud de la noimatividad citada por el Juzgado Penal
. . . ; del Circuito, no asfi menos exacto que esta cbmpeténcia fufi ' . .. . ' ulteriormente modificada por disposiciones de igual fuerza • • prevalen te, al asignar el .ar t Lcu Lo 4o. de la Ley 81 de · · 1993, fi modificatoria del Decreto 2700 de 1991 ( Código de . Procedimiento Penal) el conocimiento del punible de . Extorsión efi lofi jueces .regiofiales, en primera instancia, 11 sólo si ':la cuan tia ' es o excede de ciento cincuenta
•• . , ' fi 1 salarios mínimos legales mensuales .. •• ! ....----· ...... • Razonablemente as! lo entendió la Corte J cuando al dirimir conflicto de competencia suscitado en . forfia seme.jante, puntualizó: 11 El Articulo 9o. del Decreto 2790 , modificado por •• el articulo lo. del 099, ambos citados, otorgó
- ' . J . competencia a los entonces Juzgados de Orden Público fi ! . para conocer en primera instancia del delito de • i.. • ", extorsión en todas sus modalidades del concierto y
.
- . . para cometerlo;, a su turno, el Decreto de julio 1676 de 1991, modificó el precitado articulo 9o. del 2790
. . : • ' ., disponiendo en su articulo Jo.que tales jueces . v conocerían de· la extorsión en todas sus modalidades y . • el concierto para cometerla siempre y cuando su • o • 91. • ' cuantía fuera excediera de cinco millones de pesos
- ' , y también cuando la finalidad de los ilícitos fuera - ' - terrorista - en este caso sin consideración a la cuantía-.
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REPUBLI CA O E COLO M IJ IA • Coli&ión de Coapetencias lo.970 . • A su vez el Decreto 2271 del 4 de octubre de 1991, '1
mantuvo la referida competencia sujeta a la cuantía al .adoptar como legislación permanente , entre otras, • algunfis normas fie los decretos antes mencionados , entre· las cuales figura el articulo 3o. del Decreto 1676 de julio de 1991 - que a su turno babia ... ' modificado al articulo 9o.numerales 2 y 13 y su parágrafo del Decreto 2790 de 1990, modificado como • había sido por el Decreto 099 de 1991Véase articulo 60. e. '' Al entrar en vigencia el nuevo P. P.fi Julio lo. de 1992e incorporarse a la jurisdicción ordinaria como ' juzgados regionales y Tribunal Nacional los antes denominados de orden Público, se le atribuyó a aquellos la competencia en primera instancia de los mismos delitos de que se viene hablando - con el ' . nombre de ''extorsión. y conexos''-, pero supeditada también a la cuantía -ahora calculada en salarios mínimos mensualesque debía ser igual o superior a • ciento cincuenta -Articulo 71Esta cuantía permanece fi.-hofi por mandato del articulo 9o.de la Ley 81 de 1993, modificatofia del articulo 71-4 del C.P.P. , Ley esta y • que derogó y subrogó, entre otras, las normas contrarias adoptadas corno legislación permanente en • . virtud del articulo 80. transitorio de la Carta po 1 i t ica, lo cual había sido ya advertido por esta Corporación (Rad.9045, enero 24 de 1994) .
- • '' Significa lo anterior, en síntesis, que los juzgados Regionales actualmente tienen la competencia para conocer de los procesos por el delito de extorsión y sus conexos, solamente cuando la cuantía del atentado
.. • patrimonial sea la prevista en la Ley 81 de 1993 .. •• • • (Rad.9198, marzo 15 de 1994) . • 6 -
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; • Colisión de Co1petencias lo.9702 . .. . . • . • • . • Y sifi como aqui aparece, la cuantía de
- • la extorsión se hallá muy distante de acercarse a los 1 ciento cincuenta salarios minimos legales mensuales, y los
' • se hechos de que se trata encuentran desprovistos de todo fin terrorista, factor subjetivo determinante también de la
- - competencia de los Juzgados Regionales, siguese que el conocimiento. de este proceso estriba en el Juzgado Penal . del Circuito, como así se dirimirá el diferendo.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE .
JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, n
• . . R E S U B L V B DECLARAR COMPBTBNTE para conocer de este proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). Por lo tanto, remitas ele el • informativo, y con copia de este proveido al Juzgado·\ ' Regional de santafé de Bogotá, informesele sobre lo aqui definido. // /.• Cópieqe·:;· cúmplase.
/.;'/ / ,,'/ . . , •
RDO·· CALVEfi! R NGEL
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006968 ilEPUBLICA DE CO\.OMO\A • COLISIOI fi
IADICAC Ofi 2 • • NO , . , fifi
JORGE CARREAO LUENµAS DUQ
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DI o·PAEZ
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JUAN MANUEL DA
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. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
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