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CSJ - SP 9706(11-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9706(11-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

006969 - 3EPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Sip rema de Justicia Rad.93607.Recurso de Hecho José Angel Aparicio Gómez Extorsión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 085-Ag. 3/98 Santafé de Bogotá, D.C., agosto once demil novecientos noventa y cuatro. De plano decide la Corte lo que corresponda en derecho en punto al recurso de hecho interpuesto por el procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ contra la providencia que denegó conceder la apelación que presentara contra la decisión fechada el 16 de junio del presente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogotá despachó desfavorablemente la petición de sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria, elevada por su defensor. ANTECEDENTES INMEDIATOS De las copias expedidas para dar trámite

— REPUBLICA DE COLOMBIA

3 A A u“ | Corte Sopp ramgn de slice de hecho se sabe que el recurrente fue condenado, en primera instancia, por el Juzgado 90. Penal del Circuito de esta ciudad por los delitos de extorsión y falsedad documental y que la Corporación arriba mencionada al conocer del fallo, por vía de apelación, lo confirmó en su integridad. Se sabe igualmente que en tanto se surtía la notificación de la sentencia de segundo grado, el defensor xdel imputado formuló solicitud de que se

sustituyera la medida restrictiva de la libertad que afectaba a éste por la detención domiciliaria, la cual le fue negada. Si bien no se complementaron las copias con el memorial contentivo de la apelación, suscrito por el procesado, se tiene certidumbre de su existencia y de que el recurso fue interpuesto en tiempo por las referencias que se hacen sobre el particular en el auto que lo denegó (f1.47) y en la constancia de Secretaría que aparece al folio 78. El acusado sustentó el recurso aduciendo que al negarsele por el Tribunal la apelación interpuesta contra el auto que desestimó la petición de la sustitución de la medida cautelar, violó el principio de las dos instancias, pues impidió que su superior conociera la ilegalidad de su determinación y la revocara. Pide, luego de hacer prolijas consideraciones sobre el derecho que le asiste a la detención domiciliaria, que la Corte se lo reconozca. Corte Iprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Co) | ~~ ; Es principio fundamental, en el procedimiento penal, que toda decisión de funcionario judicial que pueda vulnerar derechos de los sujetos procesales, sea recurrible en busca de que el error sea corregido. ¢ Como consecuencia de este principio de impugnacién, resulta el de las dos instancias, que permite que se acuda a Juez singular o plural, superior jerarquico © del que dictó el acto atacado, para obtener su revocación o corrección cuando sea efectivamente contrario a derecho. De ese sistema no es extraño nuestro estatuto procesal penal, porque en el artículo 16 aparece

C— la doble instancia consagrada y, al precisar que los jueces del Circuito conocen de la segunda instancia de los procesos penales que sean conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos, que las Salas Penales de Decisiónde los Tribunales conocen de los recursos de apelación y de hecho de los procesos que conocen en primera instancia los jueces del Circuito, y que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de apelación y de hecho de los procesos que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de Dístrito y Tribunal Nacional (Arts.72,70 y 68), entre otra — — — REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Spreng; de Arale de competencias, no ha hecho cosa distinta a ] establecer la organización jerárquica en la administración de justicia, teniendo en mira que todo proceso sea conocido por dos jueces de diversa jerarquia , si así lo quiere algún sujeto procesal con la interposición oportuna del recurso ordinario de apelación. ) Co En el caso presente, la determinación cuya apelación interpuesta por-el procesado fue rechazada por el Tribunal - la sustituciónde la detención preventiva por la domiciliaria -, no era susceptible del recurso de , apelación, porque la Corporación en ese momento actuaba como Juez de segundo grado , vale decir, como superior . ! - . . . . Y jerarquico del Juez del Circuito, y por consecuencia, con su resolución se agotaba la segunda instancia. El error del recurrente, explicable por no ser conocedor de las disciplinas jurídicas, reside en la creencia de que podía acudir, en revisión del acto

denegado, a una tercera instancia, la cual sí evidentemente es ajena a nuestro sistema procesal. La Corte conocería de este asunto, ' eventualmente, como Tribunal de casación tras el cumplimiento de las exigencias que este recurso extraordinario comporta, pero no como colegiatura de tercera instancia, por lo que ya se dejó explicado. . TT] _——a 008073 REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Ifprema de Justicia Significa lo anterior que la pretensión del recurrente debe ser denegada. Cc. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, de plano, RESUELVE DENIEGASE, por improcedente, el recurso dehecho interpuesto contra el auto que negó el de apelación incoado contra el interlocutorio de fecha dieciseis de junio del presente año, mediante el cual el Tribunal Superior se abstuvo de sustituir la detención preventiva por la domiciliaria. En firme, regrese la actuación a la Corporación de origen , para lo de su cargo. ” 4 CARREÑO LUENGAS “pue XUTZ bd ñ - - y / { La ! ' y gles) ue

VELASQUEZ DI PAEZ VELANDIA

5 )3 sv“ )AL c060074 Corte Syprema de Josticia Rad.9607.Recurso de Hecho a ~~.

JUAN MANUEL RES FRESNEDA JORGE i - NCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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