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CSJ - SP 9708(06-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9708(06-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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VALENCIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO Do. 9708

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CORTE S1OPJRlft:!MDlaE JUSTICIA

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Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobada Acta No. 097 • Santafé de Bogotá D.C., seis de septiembre de mil novecientos noventa cuatro . y • VISTOS • La procesada JASBLEIDY YAZMIN GOMEZ POVEDA, quien se halla detenida en la Cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá, solicita la lipertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento por trabajo. y

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PROCESO Ro. 9708

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JASBtlIDY YAIRIO O. • y

COOOSID)I(IRACI IJl COR'írllc:

  • • La acusada fue condenada por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Fusagasugá, a la pena privativa de la libertad de 54 meses de prisión, como coautora responsable del • delito hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 14 de diciembre de 1993, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo del 17 de febrero del año en curso para ser fijada en 45 meses, el • que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.

La procesada se encuentra detenida desde el 18 de noviembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 21 meses y 18 días. Por trabajo acredita 4236 horas, que de • conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención equivalente 8 meses 24 días, y • guarismos que arrojan un total de meses y 2 días, con lo 30 • que satisface las dos terceras partes de la pena fijada en . los fallos de instancia, equivalentes a meses . 30 • En el proceso no obra información en el sentido que la

  • • incriminada registre antecedentes penales y contravencionales, su conducta ha sido calificada como "EJEMPLAR" durante su permanencia en el establecimiento

- -

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Ho. 970 PROCKSO 3 nnn y JASBJ.KIDY GOiIIX P. O. carcelario, dedicándose al desarrollo de actividades • laborales, aspectos que hacen suponer fundadamente a la Sala su readaptación social y por lo mismo, no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, motivos por los • que se satisfacen las exigencias previstas por la ley para otorgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $ 200.000.00, que deberá prestar ante el • Juzgado de primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

lRESlUIJ!(ICnVE :

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10. OTORGAR a la procesada JASBLEIDY YAZMIN GOMEZ POVEDA, la libertad provisional.

Previa la ~prestación de la caución prendaria por la 20. cuantia de a la orden del Juzgado Penal del $.200.000.00 20 Circuito de Fusagasugá, al igual que la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se - - - . ....... .. _""_' -., • I _ • >. ~ • ';I.,_ .n." -,.'_'"_- '. 1. ". ";. ~_l _ '- ~.... ,.44,.~. ~__• • > >• > 1" •.• , "O _' _ • _. _.

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PROClSO 110.

4

JASBLKIDY YAxaI" GOHKX P. 1 O.

  • contrae el articulo 419 del CÓdigo de Procedimiento Penal, se librará la correspondiente orden de libertad, siempre y cuando no sea requerido por autoridad y por asunto diferente.

30. Para el cumplimiento de esta decisión, comisiónase al

20 Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, • a quien se le librará comunicación telegráfica. Notifiquese cúmp ase. y "

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JORGE CARREÑO LUENGAS

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JUAN HANU TORRES SNEDA JORGE ENRIQUÉ-VALENCIA H.

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CARLOS A. GORDILLO LOHBANA

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