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CSJ - SP 9708(09-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9708(09-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

UBERTAD

PROVISIONAL

PONENTE: JORGE ENRIQUE VALENCtA MARTINEZ FECHA : 5 09111/1~ DECJSION :Se de petición

PROCEDENCIA : Tribun31 Superior del Judicial

CIUDAD • • SUJETOS e Jhasleidy ,fannin Reco,rrente Gón1az Perez, Luis Carlos

PROCESO :009708

:No

DE COLOMBIA "fE~:.JBLICA noaso

WIB DE '

Magistrado ponente:

Dr. JORGB BNRIQUB VALENCIA H.

Aprobado Acta No. 126 • Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de noviembre de mil novecientos • noventa y cuatro.- '

V I S T O S

  • • Contra la providencia de fecha 11 de octubre último, mediante la cual esta Colegiatura negó a LUIS CARLOS GOHBZ PBREA el beneficio de libertad provisional, el citado procesado solicita "sea reconsiderada", por cuanto se halla totalmente rehabilitado que su hogar se encuentra en precaria situación y económica.

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• 1 ProtUO Uof'}U8 2 1

LUIS C.

A la petición se le dió el trámite del recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Ley 81 de 1993 que modificó el articulo 200 del Código de ProcedimientoPenal.

OOHSmERACIOimS DE L.l\ o JRTR

  • • La Sala en de fecha 27 de septiembre del corriente provi~encia afio, rechazó la demanda presentada por el procurador

~i~n~~ judicial de los procesados Luis Carlos Gómez Perea Jasbleidy y Jazmin Gómez, decisión que fue notificada en debida forma, y por lo tanto, alcanzó ejecutoria el dia 25 de octubre • siguiente, es decir, la sentencia de segundo grado de fecha 17 de febrero de 1994 proferida por. el Tribunal Superior de Cundinamarca, hizo tránsito a cosa juzgada con ello la Corte y perdió competenc1• a para atender peticiones de libertad provü~ional. Si bien es cierto que con fecha 11 de octubre se atendió solicitud de "libertad condicional" de Gómez Parea, entendida como "libertad provisional" por no hallarse en firme el fallo de segundo grado, denegada por motivos de personalidad, y

DE COLOMBIA

~;:PUBLICA

Pillt1SO 3 uns c. encuentra la Corte que ante la falta de competencia para el reconocimiento del subrogado invocado por el l i b e l i s t a , la petición de reconsideracipn de la providencia mencionada, no puede ser atendida. En efecto, un pronunciamiento de la Corte respecto de su pretensión, desembocaria inevitablemente en la concesión o negativa del subrogado mencionado, lo que corresponde • privativamente al Juez de Ejecución de Penas, según lo establece el articulo 515 del Código de Procedimiento Penal, a más que se le privaria de la posibilidad de recurr1• r una • eventual resolución adversa a con violación del s~pretensión,

debido proceso del derecho de defensa . y • En consecuencia, la Sala se abstendrá de atender la solicitud • de ''reconsideración'' de la providencia de fecha 11 de octubre del corriente dispondrá que las diligencias vuelvan al y ~fio, • Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá (Juez de primera instancia), por conducto del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que proceda de conformidad con lo preceptuado en el articulo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DB CASACION PBNAL, SE ABSTIBHB de considerar la petición del procesado LUIS CARLOS GOMBZ PBRBA, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

1C:?UBLICA DE COLOMBIA • nomo

'/4Úcúz 4 UIIS C. - Devuélvase inmediatamente el proceso al Juzgado 2o. Penal del Circuito de Fusagasugá por intermedio del Tribunal Superior de cundinamarca, para los fines pertinentes . • Cúmplase.

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GUILLERMO DUQUE RUIZ LOS B. HEJ A ESCOBAR

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JUAN MANUEL JORGE ENRIQUE H.

CARLOS A. GORDILLO LOHBA.NA

SECRETARIO

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