CSJ - SP 9714(08-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9714(08-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobada Acta No. 163 • Santa Fe de Bogotá D. C. , ocho ( de noviembre de mi 81 1 • novecientos noventa y cinco (1995).
VISTOS
•
- • El procesado HJI!ER PARDO BUIIRPSO se halla detenido qui~n en la Colonia Penal Agrícola de Oriente Acacias (Metal,
- - recurrió en reposición la providencia de fecha 3 de octubre del corriente año, mediante la cual se lenegó la libertad provisional que demandara con apoyo en el articulo 72 del
Código Penal. • • • • 2
- 9.714 fimO EUITRAfj(l Al recurso se le diO el trámite previsto en el articulo 28 de la Ley 81 de 1993.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • 1• En la decisión impugnada, la Sala pudo establecer que PARDO BU ITRADO efectivamente satisface el requisito cuantitativo de la pena impuesta por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo de 21 de abril siguiente, es decir, la de 34 meses y 20 dias de prisión, como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado, empero, se puntualizó que usiendo imperativo el estudio de los ·antecedentes de todo orden· que pueda • • registrar pretende alcanzar el subrogado penal de la qui~t libertad condicional o el análisis provisional que ha de repercutir en la excarcelación, no puede prescindirse de
las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito socialy en las funciones de la pena.'" "Aqui se acusa a ER-PARDO BUITRAGO de ser "coautor" del 11111 injusto apoderamiento que fue victima HUMBFRTO SALAMANCA de • • • 3 • 9.714 • EIJJWQJ • CRUZ de un vehiculo automotor de su propiedad, cuando la noche del 4 de diciembre de 1993 al detenerse atendiendo señal de semáforo ubicada en una de las esquinas de esta ciudad, fue intimidado por un sujeto quien portando arma de fuego lo obligó a entregarle su automóvil, objeto material que fue recuperado por miembros de la Policia Metropolitana el dia 10 siguiente en un taller de propiedad del implicado en cuyo interior -por ciertose hallaron varias partes de otros vehículos materia de atentados contra el patrimonio económico que son materia de otr;as investigaciones penales.• • "Comportamiento como el reprochado en los fallos de instancia que arriban a la Corte precedidos de la doble presunción de acierto y legalidad, denotan en el implicado una personalidad alejada de merecer la permisibilidad a que aspira, de manera que al no darse las exigencias que la ley • • determina para que se pueda conceder la e><carcelación reclamada, su petición será decidida adversamente." 2" Frente a las anteriores razones e><puestas por la Sala, el recurrente solicita benevolencia "al entrar a considerar
- mi noble petición; teniendo en cuenta la doctrina de nuestra Constitución que reza: La justicia no solamente es para castigar al ciudadano, sino también resocializarlo, asi pues su señoría tanto la sociedad, como mi familia y yo
'- • . - 4
- ' esperamos de Uds. los padres de las Leyes una grata y anhelada respuesta" (fl. 115). 3• Ante la precaria sustentación del recurso de reposición, es claro que la Sala desconoce en concreto cuáles son los motivos de discrepancia con la providencia impugnada, pues la manifestación del procesado en la forma ya consignada, no alcanza a desvirtuar las razones por las que se afirmó - la improcedencia de la excarcelación demandada, nl constituye argumento vá ido para que la Corte pudiese 1 eventualmente reconocer una equivocación en sus • apreciaciones que la llevaron a declarar la ausencia de uno de los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal para la procedibilidad de la petición liberatoria reclamada. • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su proveido de fecha 3 deoctubre del corriente ano, mediante el cual negó alprocesado MIIIER PARDO BUIIRAGU la libertad provisional.
Notifiquese y cúmplase • •
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