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CSJ - SP 9719(25-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9719(25-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

002898 25/07/1995 RECURSO DE SUPLICA Tal como está concebido en los procesos administrativo y civil el recurso de súplica solo procede ·contra las decisiones interlocutorias que emitan los ponentes dentro de un asunto, impugnación que habrá de proponerse dentro de los tres (3) dfas siguientes a la fecha en que se profirió la providencia, con el fin de impulsar la actuación, la cual culmina con la sentencia, pronunciamiento que si se habrá de tomar con el concurso de los demás componentes de la sala., Situación distinta ocurre en la jurisdicción penal, en la cual los recursos ordinarios y extraordinarios se encuentran debidamente contemplados y por ello no hay lugar a la remisión a otras legislaciones, las decisiones interlocutorias que se emitan dentro de las actuaciones es con el consenso de los demás componentes de la Sala, cuando se trate de juez colegiado. ' r¡Q•J Qnq " 0 \ ; t:w~~ -;;; '!. ...

~EPUBLlCA DE COLOMBIA

' Rad. 9719 F , ~ Juan Gull lermo Angel y Otros . V/C.-Jt/Cta • '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11 --

SALA ·oE CASACION P.ENAL

' • Magistrado Ponente

Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS

' Aprobado Acta No. 101.- • Santafé de Bogotá, D.<;;., 'veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1g95). ' - ' V 1 S T O S ' Resuelve la Sala la nueva petición que formula del doctor

, Jaime Rafael Pedraza dentro de estas di 1 lgenclas. A N T E C E D E N T E S En pronunciamiento del 24 de marzo del año en curso se reseñó as 1 : "El doctor Jaime Rafael Pedraza presentó denuncia contra Juan Gui lermo Angel, Alvaro Benedetti, Piedad 1 Cordoba de Castro y Yollma Espinosa Vera por los • delitos de abuso de función públ lea, violación de los r derechos po ti cos y prevar cato por acción y por 1 1 o [', '0 9·. or "C"\' ~EPUBLICA DE COLOMBIA -· '-· ,,~. . \.. ca Rad. 9719 . Juan Gui 1l ermo Angel y Otros . • om 1 s 1ó n, pues . consideró que 1o s prec 1 t a dos congres 1s tas por ostentar ta 1 1n ves t 1d ura no 1e s está per.mltldo pertenecer a una organización o sociedad de derecho privado como lo es el Partido Liberal · · Co 1omb 1a no en ca 1 i dad de pres 1d ente y d 1r ectores adjuntos respectivamente. " "1 gua lmente est lmó como conducta 1 1 1e 1 ta e 1 hecho de que los Imputados no le permitieron participar en las elecciones del mes de octubre de 1994, como candidato al Concejo de Santafé de Bogotá, al exlglrsele que debla prestar caución, suscribir un pagaré y apoyar otras dos candidaturas . . "La Sa 1a de Casa e Ión Pena 1 de 1a Corte Suprema de

Just lela con decisión del 16 de diciembre de 1994 se abstuvo de iniciar Instrucción penal contra Juan Guillermo Angel, Piedad Córdoba de Castro, Alvaro Benedétt 1 y· Yo 1 ima Esp 1n oza, por cuanto l.as conductas • denunciadas no constituye Infracción a la ley penal. "Cump 1 1d as en deb 1d a forma 1a s not 1 f 1c ae 1e nes de 1 anterior pronunciamiento, el 19 de enero del al'lo en curso se archivaron la,dl 1 lgenclas . . "El denunciante en escrito que presentó en la secretaria esta Corporación el dla 13 de marzo del ~e al'lo en curso manifiesta que recurre "1 a sentenc 1a proferl'da en dla 16 de diciembre de 1994 y pedir su revoca ter i a, pa1·a que en vez de e 1 1o se produzca una apertura de "Investigación contra los Imputados de la ' •·eferenc 1a .... " . La Corte ·con pronunciamiento del 24 de marzo del al'lo en curso dispuso rechazar por improcedente el recurso de apelación Interpuesto, y por consiguiente, no revocó el proveido por medio del cual esta Corporación se abstuvo de abrir i nvest 1 gac 1ó n oena 1 contra los doctores Juan Gui 1 lermo•Angel, Piedad Cordoba de Castro, Yol lma Espinosa • Vera y Alvaro Benedetti. ' ' Nuevamente e 1 mu 1 t 1e i tado acc i enante presenta escr 1 to e 1

dla 5 de julio de 1995 en el cual sol iclta que comoquiera • que 1e fue i naceptado e 1 recurso de ape 1a cIón " ... recurro 2 (;0:2901 .

UPUBLICA DE COLOMBIA

• Rad. 9719 Juan Gui 1l ermo Angel y Otros. HOY en acatamiento en lo ESTIPULADO por la H. Corte Suprema ... EN_ SUPLICA ... pues en mi sentir de ciudadano y Abogado .... LOS HECHOS DENUNCIADOS NO SE HA RESUELTO EN LA PROVIDENCIA que expi-dió el H. Magistrado EDGAR SAAVEDRA ROJAS ... ", lo cual hace de la siguiente manera: SINTESIS DE LA IMPUGNACION La Impugnación que propone el denunciante como "súplica",

  • textualmente la sustenta asf: "1) La resolución# 26 del 18 de junio de 1994 ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS AFILIADOS AL PARTIDO LIBERAL, y tan Ilegal fué que la JUEZ OCTAVA DE FAMILIA aceptó una tutela y la fallo favorablemente el dla 29 de septiembre de 1994

EXONERANDO DE PAGAR UNA CAUC ON PARA PART C PAR EN 1 1 1

ELECCIONES al sef1or .... NELLY GARAVITO DE CEDIEL, y fué

proferida por la JUEZ GILMA RONCANCIO DE ESPINOZA. Esa misma norma fue derogada por el propio Concejo Nacional electoral por medio de la resolución# 271 de 1994 POR ILEGAL.- Entonces .... cómo puede la H. Corte Suprema NEGARME mis derechos si está plenamente

probado que fueron v o ados por una norma que era 1 1 Ilegal e Inconstitucional (art. 108 C.N) y que violaba el art. 9o. de la ley 84 de 1993 VIGENTE en dicho articulo y EXEQUIBLE?.- "Salta a la vista que los IMPUTADOS, excedieron sus funciones violaron mis derechos poi ftlcos por medio y de un ABUSO DE FUNCION PUBLICA. "2) Es apenas obvio que el art. 228 de la C.N. exige que prime el derecho sustancial y que los jueces se deben someter al Imperio de la ley por encima de las jurisprudencias, por lo tanto, SI NO HE UTILIZADO E~ DE Y ESTE NO TIENE PERIODO DE REC~SO ~WPLICA VENCIMIENTO TAXATIVO, sol icl toque por favor se ¡lcepte este recurso de SUPLICA, el cual, según la H. Corte Suprema de Just i e i a s 1 es procedente, para de esta· forma el H. Magistrado ponente y/o la H. corte se pronuncie EN DERECHO sobre TODOS Y CADA UNO DE LOS • PUNTOS que no se resolvieron en la sentencia, pues "DE

FACTO Y DE JURE", LO DIGO RESPETUOSAMENTE: fué la H.

Corte Suprema (el ponente) quien DESDE EL MOMENTO DE 3 nn<)oo2

"v;.,;v DE flEPU8L1CA COLOM81ARad. 9719

Juan Guillermo Angel Otros. y DICTAR SENTENCIA .... ya habfa violado el art. 41 de la ley 81 de 1993 al exceder el término permitido de DOS

'MESES para. proferir INHIBITORIO O RESOLUCION DE ACUSAC ON.- Como e objeto pr nc pa es HACER JUST C A 1 1 1 1 1 1 1 • • y no discutir acerca de quien tuvo la culpa, en aras de engrandecer as dignas de e si ones de a H. Corte 1 1 1 Suprema de Justicia EN EQUIDAD, pido en forma respetuosa que se reconsideren mis peticiones e INSISTO en que tengo la razón y .... solo hasta el a~o de 1998 podré ser nuevamente candidato ..•. por culpa de los IMPUTADOS, y eso, es innegable". . . .... CONSIDERACIONES DE LA SALA El denunciante, con su peculiar estilo, recurre nuevamente la decisión ·lnhibltoria que se profirió en este asunto el dfa 16 de diciembre de 1994 en favor de los doctores Juan Gui lermo Angel, Piedad Cordoba de Castro, Vol lma Espinosa 1 Vera y Alvaro Benedettl, utilizando para tal efecto el recurso de súpl lea, según sus propias voces, acatando lo dispuesto por esta Corporación. El artrculo 195 del Código de Procedimiento Penal estatuye que contra las providencias proferidas dentro del proceso ·penal proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho, los cuales se Interpondrán por escrito, "salvo disposición en contrario". Igualmente, el artrculo 196· del mismo estatuto dispone que sa vo os casos en que a i mpugnac ón deba hacer se en 1 1 1 1 estrados, "los recursos ordinarios podrán Interponerse por

4 002903

REPUBLICA DE COLOMBIA

9719 Juan Gui 1l ermo Angel y Otros. quien tenga Interés, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres '"(3) dfas, contados a partir de la ú 1 t 1m a notificación". Vistas asl las cosas, es claro que el contenido del escrito • que presenta el denunciante en estas diligencias carece de validez legal, por cuanto la impugnación en que se ampara para recurrir la decisión lnhlbltorla es Inexistente, habida consideración que el instituto de la "súplica" no forma parte ·de los recur·sos ordinarios y extraordinarios que contempla la legislación penal para contradecir las decisiones interlocutor las ae los funcionarios judiciales. Recuérdese, que[tat como está concebido en los procesos administrativo y civi el recurso de súpl lea solo procede 1 contra las decisiones interlocutorlas que emitan los ponentes dentro de un asunto, Impugnación que habrá de proponerse dentro de los tres dfas siguientes a la (3) fecha en que se profirió la providencia, con el fin de impulsar la actuación, la cual culmina con la sentencia, pronunciamiento que sf se habrá de tomar con el concurso de los demás componentes de la sal~ Situación distinta ocurre en la jurisdicción penal, en la cual los recursos ordinarios y extraordinarios se encuentran debidamente contemplados y por el lo no hay lugar a la remisión a otras legislaciones, las decisiones 5

REPUBLICA DE COLOM.BIA " a Rad. 9719

Juan Guillermo Angel Otros.

y ' ' ' lnterlocutorlas que se emitan dentro de las actuaciones es • con el consenso de los demás componentes de lA Sala, cuando se trate de juez colegiado. • Entonces, el recurso de súplica que Interpuso el den' unciante en este asunto, además de ser extemporáneo, es ' • extrai'lo exótico al procedimiento penal, por lo que se y . ' ' hab1·á de rechazar, nuevamente, la petición formulada. •·

  • • En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E RECHAZAR el recurso de súplica Interpuesto por el doctor Jaime Rafael Pedraza contra la decisión del 16 de diciembre de 1994, por Improcedente.

Cópiese, notlffquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA NANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

6 00°905 " (....J t. REPUBLICA DE COLOMBIAc/e ··le .%¡1/'tJnuz 4.0/lcúz Rad. 9719 - . Juan Gui 1l ermo Angel y Otros. / / •

LANDIA

• JUAN MANUE SNEDA ENR 1Q UE VALENC 1A M.-- __ .............. .

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario '' RCL/e1ag. 7

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