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CSJ - SP 9720(22-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9720(22-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• 22/11/1995 ANONIMOI DENUNCIA Las denuncias anónimas o manifiestamente infundadas son insuñclentes para poner en movlmtento la actividad Investigadora del Estado, dando , I inicio a la acción penal, bien para la fase de Indagación previa, bien para la I . '1 apertura formal de instrucclón. En algunas oportunidades las diligencias practicadas permttlrán arribar a la conctuslon de que la denuncia es anónima. Denuncia anónima es tanto aquella que carece de signatario como. en general cualquiera respecto de la cual se desconoce quien la suscribe.

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJ.IA ESCOBAR

Unica Instancia • FECHA : 22/11/1995

DECISION : inadmite la denuncia

PROCEDENCIA : Corte Suprema de Justicia

ACCION : ELlAS NADER, JORGE RAMON

: 9120

PROCESO

PUBLICADA : Si

I • , I, , , • , I , , I I I • • , • • I , • • I , I • • ...J

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REPUBLICA DE COLOMBIA •

  • • Unica instancia No. 9720

1/Jorge Ramón Ellas Nader , . ¡-le ' áJ/klO:

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA r

SALA DE CASACION PENAL

I , r ,

, Magistrado Ponente r , ! •, - I o-.

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

. , i I Aprobado Acta No. 172 (22-11-95) , r , , Santafé de Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre y de mil novecientos noventa cinco (1995). , ,

VISTOS

, , , f Se procede a estudiar la denuncia que obra en estas diligencias en orden a , establecer si amerita abrir investigación penal o el proferimiento de resolución de inadmisibilidad. , , • r • I , , I

, ANTECEDENTES r

, , , ) , Quien afirma llamarse Ignacio Pérez López formuló denuncia penal contra el Senador de la República, JORGE RAMON ELlAS NADER a quien le atribuyé 'los presuntos delitos de prevaricato por omisión, falsedad en documento , 1 público, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y soborno. , 1 , :JEPUBLICA DE COLOMBIA I o Unica instancia No. 9720 1/Jorge Ramón Ellas Nader I La citada denuncia fue dirigida a la Fiscalfa Delegada ante la Corte quien a su vez la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por , , la calidad de Senador que ostenta el Dr. Elias Nader. Asignado el conocimiento del asunto a este Despacho se ordenaron las , I , , , siguientes diligencias.

, , ' , a.- Que la Secretaria de la Sala solicite a la Superintendencia Nacional de • Salud, información completa y precisa sobre cualquier investigación que I I adelante o que haya realizado, en que se involucre al Dr, Jorge Ramón Ellas, , por sus gestiones como Gobernador de Córdoba, o por las cometidas como I • i , Presidente de la junta Directiva de la Loterla del mismo Departamento. , \ , • , , , La Superintendencia Nacional de mediante oficio del 18 de enero del , presente afió manifestó que la Loterla de Córdoba en la actualidad se I I, , , , , , encuentra Investigada, por la no transferencia de unos recursos al sector salud • , ! , ....' i " •• ..;. '. •, I en cuantla estimada en 839.1 millones de pesos correspondiente a la vigencia ~, r lO .' , .'. , , , • , , de 1992, pero que en ella no aparece involucrado el Dr. Elias Nader en su calidad de Gobernador de dicho Departamento. (ti. 17). , O 00 O I ~ 'O .1 , b.- Escuchar en declaración al denunciante para que concrete los cargos que le I O hace al Senador Jorge Ramón Elias Nader por la labor realizada como presidente del Senado y que indique cuál es el edificio en cuya remodelación . 1 , , , cometió fraude y se desconoció el régimen de contratación administrativa (Dec. , , 222/83). Además que informe sobre el supuesto testaferrato por el

2 , - • , I REPUBllCA DE COLOMBIA .. • - Unica instancia No. 9720 / II Jorge Ramón Ellas Nader I sindicado para recibir el "soborno" y el motivo por el cual éste se hubiere pagado. I Para esta diligencia se señaló el dla 10. de diciembre de 1994, a las 3 p.m., pero , i • como no se pudo individualizar e identificar al citado ciudadano ya • • • ¡ , I · I , que no existe expedición de cédula de ciudadanla a nombre de Ignacio Pérez I I López autor de la denuncia que nos ocupa, según consta en certificación I , (fl. expedida por la Registradurla Nacional del Estado Civil 37), no fué posible su I realizació n . I , I

  • , i

CONSIDERACIONES DE LA SALA

- . , I Por ser el imputado un Senador de la República en ejercicio de su investidura,

  • • es competente la Corte para investigar y decidir penalmente sobre el particular

, I I • de conformidad con lo preceptuado por el arto 235 de la Constitución Polltica. I I I I . .' _:• • • • I I La ley 190 de 1995 dispuso en su articulo 38 que en materia penal y I disciplinaria seria aplicable el articulo 27 numeral 10. de la ley 24 de 1992, a

  • , menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un d o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. La norma

en cita, que regula el trámite y la recepción de quejas en la Dirección respectiva de la Defensorla del Pueblo, dispone que se inadmitan las quejas que sean anónimas o que carezcan de fundamento. • , 3

- ..

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1 ¡l. ,r-' . ¡' t_-> \. (.,.}

I :¡EPUBLICA DE COLOMBIA

, I -

  • , Unica instancia No. 9720I1

Jorge Ramón Ellas Nader I o manifiestamente infundadas son insuficientes para poner en movimiento la 1 , actividad investigadora del Estado, dando inicio a la acción penal, bien para la 1 fase de indagación previa, bien para la apertura formal de instrucción. En 1 algunas oportunidades, como ésta, las diligencias practicadas permitirán arribar a la conclusión de que la denuncia es anónima. , I I I I Denuncia anónima es tanto aquella que carece de signatario como en general , cualquiera respecto de la cual se desconoce quien la suscribe. Para el evento, I I , habiéndose establecido que la identidad de quien afirmó llamarse Ignacio Pérez López es supuesta, como que documento de identidad a su nombre no ha sidoexpedido por la Registradurla Nacional del Estado Civil , ni se acompañó la - , ' mención del mismo con el escrito de denuncia, la Corte encuentra que se está • ante la situación reglada por la disposición ya aludida y por tanto debe proferirse • decisión de Inadmisibilidad. I , - , \, De otra parte la confección misma, del escrito, asl como la generalidad y

,

  • , , ambiguedad de los cargos que se formulan alll al parlamentario, evidencian la intención de su autor no sólamente para ocu su verdadera identidad sino abusivo del derecho -deber de denunciar. Un papel de esa laya no puede

, , tenerse como documento y en si mismo carece de valor probatorio. y si a ello se agrega que no fué acompañado de ninguna prueba y que la información ,I obtenida de la Superintendencia de Salud no compromete al acusado en los , , hechos que tan genéricamente se mencionan, es palpable la procedencia de la • medida al ternor de lo dispuesto por el articulo 38 de la ley 190 de 1995. , , 4 , ,

  • l

, , I

,1EPUBLICA DE COLOMBIA

I

  • -

I Unica instancia No. 9720 / , II Jorge Ram6n Ellas Nader I I I • I • I I , ,I ·I •

RESUELVE:

I , I I , •• I ,, • I la denuncia presentada contra el Senador JORGE RAMON ELlAS

  • I NAOER, por quien afirma llamarse Ignacio Pérez L6pez.

I , En firme esta decisi6n archlvese el expediente. - , • , , •

NOTIFIQUESE y CUMPLASE,

• \ I - - ,• - •

LSON PINI DO E. ARBOLEDA

TE RANGEL RGE

I -----_ _-. .. I I - , , • •

CARLOS VEZ E. M

, •

DIO DA

- \ •

PATRICIA CUELLAR

Secretaria • 5

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