CSJ - SP 9726(15-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9726(15-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
~~_81..ICA DE COLOMBIA
• __---- - , - , - Proceso JORGE
DE PENAL
- • •
Magistrado Ponente: -
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobada Acta No. 19Santa Fe de Bogotá D.C., quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco. •
VISTOS
- • - •
- • Esta vez, el defensor del procesado JORGE ANIBAL NOPE CASTELBLANCO, persona ésta quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Ramiriquí, Boyacá, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y • el descuento por trabajo, así coma también el Acta del
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•
- - El acusado fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqui, Boyacá, a la pena privativa de la libertad de 66 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en conato lesiones personales, sanción que y fuera confirmada por el Tribunal Superior del DistritoJudicial-de Tunja en fallo de 19 de abril de 1994, el que
ahora es objeto del recurso extraodinario de casación. El incriminado se encuentra detenido desde el 29 de juniode 1992, es decir, ha descontado de la sanción 31 meses y17 d í-as. Por trabajo acredita horas, que le dan 5872 • derecho a una redención de 12 meses y 6 dias, factores quearrojan un total de 43 meses y 23 dias . • En consideración a que las dos terceras partes de la pena Irapuesa en las instancias, corresponde a 44 meses, se t concederá la libertad provisional a partir del 22 defebrero del ano en curso, fecha en la cual el procesado satisface el requisito objetivo previsto por el articulo 72 del Código Penal, cumpliéndose el factor subjetivo, en
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N 3
- JORGE A. OPE CAST .BLANCO atención a que no registra antecedentes penales nl• contravencionales, su conducta ha sido calificada por las directivas del establecimiento carcelario como "ejemplar", de igual manera, su dedicación al trabajo ha sido constante, lo que permite a la Sala inferir que no es , necesarl• O acentuar por mas tiempo el tratamiento penitenciario. • Entonces, deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), a favor del juez de primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas por el articulo 419 del Código
• de Procedimiento Penal. Finalmente, mantiene vigencia lo sostenido por la Sala enprovidencia de 26 de enero del ano en curso, cuando se dijo: " ...en relación con el certificado de trabajo No. 002de fecha 11 de enero del corriente ano (folio 10 del cuaderno de la Corte), expedido por el Director de la Cárceí del Circuito Judicial de Ramiriquí (Boyacá), únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por , , , I , I el incriminado, con excepción de los domingos y festivos a I • que se refieren los meses de enero, marzo, octubre y noviembre de 1994, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, ese documento no se acompañó de la certificación debidamente justificada sobre las horas • trabajadas durante tales días -domingos y festivos-." e
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-:~Dl.~CA DE COLOMBIA
- - Proceso No. 9726 4
JORGE A. NOPE CASTELBLANCO Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL,
-
RESUELVE : • OTORGAR la libertad provisional al procesado JORGE
1. M~IBAL NOPE CASTELBLANCO, a partir del de febrero de
22 • 1995, previa caución prendaria por la suma de $ 300.000.00, , que deberá consignar a favor del Juzgado Penal del Circuito , de Ramiriqui, Boyacá, y la suscripción de diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Cumplido lo anterior se librará la correspondiente orden de • libertad, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad y por otro proceso. • -
2. Para el cumplimiento de esta decisión, se comisiona al
- . Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqui, Boyacá, para lo . . , cual se librará la correspondiente comunlcaClon telegráfica. • Notifiquese y cúmplase. •
PINILLA ILLA
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- • _ '~Ol.)CA DE COLOMBIA • Proceso No. 9726 5
JORGE A. NOPE CASTELBLANCO ft . 11 ~" ·'I\\'·llJJl\ , _J, <l~
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ERMO DUQ ARLOS E. MEJ A COBAR
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